ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 631/2019
RESOL-2019-631-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-18559987-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y los Decretos N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de
enmienda de las secciones 91.6, 91.10, 91.27, 91.153 y 91.203 y de los
APÉNDICES: “D - Mínimos Meteorológicos para Despegue” y “T – Formulario
de Evacuación Sanitaria”, de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación
General”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que la sección 91.6 (c) establece el modo de intervención de la
autoridad competente, y en su redacción actual resultaría
contradictoria con la actualización que se pretende implementar, por lo
que resulta ineludible su eliminación.
Que las secciones 91.10 y 91.203 (a) de las RAAC establecen que
documentación reglamentaria debe ser llevada a bordo de las aeronaves,
como así también, aquella que deben portar sus tripulantes.
Que deviene necesaria una actualización en virtud de los avances
tecnológicos que hoy en día permiten realizar diferentes comprobaciones
desde sistemas o bases de datos informatizados, en tanto no sea
obligatoria su portación y exhibición ante requerimiento de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en los momentos
previos a la partida de un vuelo, durante las eventuales escalas o
luego de finalizado el vuelo, o bien que el requerimiento se encuentre
establecido en normas de jerarquía superior.
Que así también, resulta conveniente dejar claramente establecido, que
parte de la documentación requerida puede ser presentada en un formato
diferente al papel impreso, siendo el explotador responsable de
garantizar un estándar aceptable de acceso, disponibilidad y fiabilidad
de la información proporcionada por medios digitales.
Que en el APÉNDICE D de la Parte 91 de las RAAC se establecen los Mínimos Meteorológicos para Despegue.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA
S.E.) solicitó la modificación de la tabla para establecer los mínimos
meteorológicos para despegue, a fin de alinear los criterios con el
Documento N° 9.365 – Manual de operaciones todo tiempo – de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que así también, resulta ineludible modificar los párrafos (c), (d),
(i), (j), (k), (l), (m), y (n) de la sección 91.153 “Plan de Vuelo”, al
igual que el APÉNDICE T “Formulario de Evacuación Sanitaria”, a efectos
de mejorar su redacción con la finalidad de evitar interpretaciones
erróneas y de adecuar los textos a la implementación del plan de vuelo
electrónico.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que el procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC ha
tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad
técnica a través de sus áreas competentes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.172 /2003 y N °1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto de la enmienda de las secciones: 91.6
“Requisitos para los tripulantes” párrafo (c), 91.10 “Documentación
reglamentaria que deben llevar las aeronaves y sus tripulaciones”,
91.27 “Operaciones Aéreas Sanitarias” párrafos (b), (c), (d), (e), (f),
(j) (k) y (l), 91.153 “Plan de Vuelo” párrafos (c), (d), (i), (j), (k),
(l), (m) y (n), y 91.203 “Aeronaves Civiles: Certificaciones
Requeridas” párrafo (a), de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación
General”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que
como Anexo GDE N° IF-2019-84974021-APN-DNSO#ANAC forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto de la enmienda del APÉNDICE D “Mínimos
Meteorológicos para despegue” de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y
Operación General”, de las RAAC, que como Anexo GDE N°
IF-2019-19859384-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto de la enmienda del APÉNDICE T
“Formulario de Evacuación Sanitaria” de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y
Operación General”, de las RAAC, que como Anexo GDE N°
IF-2019-21197381-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE
(15) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en
Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como
referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el plazo establecido en el artículo anterior, en las oficinas
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC en
la Calle Azopardo N° 1.405, piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC para llevar el registro de las
presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la
casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los
comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 7°. Póngase a disposición de los interesados por un plazo de
QUINCE (15) días en la página “web” institucional, cumplido, vuelva al
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la UPYCG de la ANAC.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y
cumplido archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar
e. 23/09/2019 N° 71314/19 v. 24/09/2019