MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 51/2019
RESOL-2019-51-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-41113916- -APN-DGD#MA del Registro del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LECHERÍA (FIL) y la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO)
firmaron la “DECLARACIÓN DE ROTTERDAM,” el día 19 de octubre de 2016,
con el objetivo de comprometerse, como representantes de la comunidad
lechera mundial, a lograr un desarrollo sostenible del sector lechero,
para generar amplios beneficios para las personas y el planeta.
Que el sector lechero en su conjunto, es uno de los mayores subsectores
agrícolas en valor y número de personas, reconoce y se encuentra
comprometido con los Objetivos de Desarrollo Sostenible a través de
dicha Declaración.
Que la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LECHERÍA (FIL), es una asociación
civil internacional fundada en el año 1903, con sede en la Ciudad de
Bruselas, REINO DE BÉLGICA, y se trata de una entidad independiente, no
política y sin fines de lucro.
Que el propósito de la mencionada Federación (FIL) es representar al
sector lechero como un todo a nivel internacional, proveyendo la mejor
fuente del conocimiento científico, con el objeto de desarrollar y
promover la producción de leche de calidad y de productos lácteos de
excelencia.
Que la FIL realiza actividades que, en forma directa o indirecta,
contribuyen al logro de sus objetivos, incluyendo, pero no limitándose
a recolectar información científica, técnica y económica, y llevar a
cabo estudios y grupos de trabajo; publicar y distribuir los resultados
de estudios e investigaciones; organizar seminarios, simposios,
conferencias y otros eventos del sector lácteo a nivel internacional;
representar al sector lechero globalmente ante organizaciones
internacionales, no interfiriendo en los asuntos domésticos del sector
lechero de cada país miembro.
Que la FIL invitó a todos sus países miembros a suscribir la
“DECLARACIÓN DE ROTTERDAM,” para fortalecer el compromiso adquirido lo
que ha sido materializado por varios países miembros.
Que, asimismo, presenta un desarrollo potencial muy alto en el sector
lechero, basado en una producción de leche sobre extensiones rurales
que permiten un desarrollo pecuario en condiciones de bajo hacinamiento
y balanceada alimentación, compatibles con un programa de producción
natural, con bienestar animal y sustentabilidad económica.
Que esta circunstancia genera una ventaja competitiva de importancia ya
que en muchas lecherías con alto grado de desarrollo, el crecimiento de
la actividad lechera se ve comprometida por su incompatibilidad de
generar condiciones de bienestar animal y bajo impacto ambiental que
hagan sustentable la actividad.
Que, por otra parte, es posible en nuestro país acompañar el
crecimiento con un manejo sustentable de los subproductos, para
transformarlos en ingredientes nutricionalmente valiosos para la
alimentación humana o bien para la producción de energía, necesarios
para mejorar la ecuación económica de las explotaciones lecheras y las
industrias en un marco sustentable.
Que todas estas posibilidades de crecimiento sustentable se ven
favorecidas en nuestro país por la relativa baja densidad de población
que favorece el crecimiento de las actividades pecuarias, sin
comprometer la vida en las ciudades; es decir, puede manejarse un
adecuado impacto en la huella de carbono que genera la actividad, hecho
que limita seriamente el crecimiento de los competidores en el
abastecimiento mundial de lácteos.
Que otro elemento de sustentabilidad económica es que el crecimiento de
la actividad lechera, la que favorece la radicación y permanencia de
las personas en el ámbito rural, dado que la actividad del tambo es una
de las que más mano de obra intensiva ocupa en el campo, favoreciendo
la generación de trabajo genuino y reducción de la pobreza.
Que los productos lácteos de calidad, deberán ser exportados a un mundo
cada vez más demandante de productos altamente saludables y nutritivos.
Que la adhesión a la “DECLARACIÓN DE ROTTERDAM,” implica adoptar un
enfoque integral para promover la sostenibilidad de los sistemas
lecheros, teniendo en cuenta de manera conjunta las dimensiones
sociales, económicas, sanitarias y ambientales; prestar especial
atención a las necesidades de los ganaderos autónomos, los pequeños
productores y los pastores; contribuir, implementar y difundir
herramientas y lineamientos que faciliten la identificación y la
adopción de prácticas sostenibles en el sector lechero; generar
capacidad para respaldar las prácticas sostenibles y proporcionar
condiciones propicias para ello; medir e informar los resultados
relacionados con la sostenibilidad; reformar el diálogo entre los
diferentes grupos de interés para lograr el consenso, revisar el
progreso y obtener mejoras continuas.
Que asimismo, la adhesión al mencionado documento reafirmará la
condición de la REPÚBLICA ARGENTINA como un actor importante en el
ámbito de la lechería mundial, con presencia en el mundo y con
productos elaborados en el marco de un compromiso sustentable en lo
económico, social y ambiental.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Adhiérese a la “DECLARACIÓN DE ROTTERDAM”, suscripta
entre la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LECHERÍA (FIL) y la ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) el
día 19 de octubre de 2016, cuya versión en idioma inglés y su
correspondiente traducción al castellano obran registradas como
IF-2019-17512818-APN-DNLA#MPYT e IF-2019-40760383-APN-DNLA#MPYT que,
como Anexos I y II, forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2019 N° 71399/19 v. 23/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)