Resolución 627/2018
RESOL-2018-627-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018
VISTO el EX-2018-32968193- -APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden número 3 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS
AUTOMÁTICOS (SANTA FE), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, por la parte
empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el
orden número 10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras resultará de aplicación para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que a través del presente acuerdo, las partes convienen una
recomposición salarial con vigencia a partir del 1° de agosto de 2018,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden
número 3, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE), por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL
INTERIOR, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de
ratificación obrante en el orden número 10, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden número 3, conjuntamente con el acta de
ratificación obrante en el orden número 10.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 345/02.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2019 N° 58968/19 v. 23/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)