Resolución 629/2018
RESOL-2018-629-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018
VISTO el EX–2018–45029279-APN–DGDMT#MPYT del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/12 del IF- 2018- 45161511-APN –DGDMT#MPYT obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por el sector sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) por el sector empresarial, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es ratificado por el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICyA) en fecha 5/11/18, conforme
surge de foja 1 del IF-2018-56528659-APN-DNRYRT#MPYT.
Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen
incrementos salariales para todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13 del cual son signatarias, con
las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual
se remite.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UECARA) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCIÓN (FAEC) por el sector empresarial, que luce a fojas 2/12
del IF- 2018- 45161511- APN – DGDMT #MPYT conjuntamente al acta de
ratificación suscripta por el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICyA) que luce a foja 1 del
IF-2018-56528659-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX–2018–45029279-APN–DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo que luce a fojas 2/12 del IF- 2018-
45161511- APN – DGDMT # MPYT conjuntamente al acta de ratificación que
luce a foja 1 del IF-2018-56528659-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del Ex – 2018
– 45029279- APN – DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 660/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo, del acta de ratificación y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2019 N° 58976/19 v. 23/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)