Resolución 249/2018
RESOL-2018-249-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.761.837/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.761.837/17 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y
la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones laborales en relación a lo pactado en el Acuerdo N°
1216/14 celebrado entre las mismas partes, para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97
“E”.
Que cabe señalar que el precitado convenio fue oportunamente celebrado
entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y las
empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD
ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras quedará circunscripto al
personal representado por la entidad sindical firmante, que se
desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97
“E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas
2/3 del Expediente N° 1.761.837/17, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.761.837/17.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2019 N° 58981/19 v. 23/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)