Resolución 257/2018
RESOL-2018-257-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.708.447/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.718.670/16, agregado como foja 13
al Expediente N° 1.708.447/16, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), la
FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, todas ellas como
empleadoras, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que si bien la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA) participó de dicha
negociación conforme el acta de celebración del acuerdo, la misma se no
compareció a ratificar dicho texto, pese a haberse informado que en
caso de no hacerlo se homologaría en los términos del artículo 5 de la
ley 23.546. Por lo expuesto corresponde hacer efectivo el
apercibimiento dispuesto, siéndole aplicable dicho acuerdo por imperio
de la citada norma.
Que mediante dicho acuerdo las partes las partes acuerdan incrementos
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 183/92.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de la Entidad
Sindical firmante por el sector trabajador, emergentes de sus
Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarar homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, todas ellas como empleadoras, obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.718.670/16, agregado como foja 13 al Expediente N°
1.708.447/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004),
siendo aplicable el mismo a la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por
imperio de lo normado por el art. 5 de la Ley 23.546.
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente
N° 1.718.670/16, agregado como foja 13 al Expediente N° 1.708.447/16.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 183/92.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita del acuerdo
homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2019 N° 59001/19 v. 23/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)