Resolución 590/2018
RESOL-2018-590-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.329.666/09 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.747.310/16 agregado como fojas 697
al Expediente N° 1.329.666/09, luce un acuerdo celebrado entre
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa METALMECÁNICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.767.312/17 agregado como fojas 7 al
Expediente Nª 1.747.310/16 agregado como fojas 697 al Expediente N°
1.329.666/09, luce un acuerdo celebrado por las mimas partes, conforme
las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 9/11 del Expediente N° 1.799.299/18 agregado como fojas 715
al Expediente N° 1.329.666/09, obra un acuerdo celebrado por las mismas
partes, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos de marras se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.
Que bajo los mencionados acuerdos se establece un incremento para los
básicos salariales para el personal que desarrolla tareas en los
establecimientos de la empleadora en Villa Mercedes, San Luis, según
los términos allí pactados.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación
extraordinaria pactada en el acuerdo mencionado en el considerando
primero, corresponde hacer saber que sin perjuicio a lo dispuesto en el
artículo 4° del Decreto N° 633/2018, se procede a la homologación
atento a que la misma ya ha sido abonada en su totalidad.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa METALMECÁNICA
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.747.310/16 agregado como fojas 697 al Expediente N°
1.329.666/09, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa METALMECÁNICA
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.767.312/17 agregado a fojas 7 del Expediente N°
1.747.310/16 agregado como fs. 697 al Expediente N° 1.329.666/09,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa METALMECÁNICA
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 9/11 del
Expediente N° 1.799.299/18 agregado como fojas 715 al Expediente N°
1.329.666/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.747.310/16 agregado
como fojas 697 al Expediente N° 1.329.666/09, 2/4 del Expediente N°
1.767.312/17 agregado a fojas 7 del Expediente N° 1.747.310/16 agregado
como fs. 697 al Expediente N° 1.329.666/09 y 9/11 del Expediente N°
1.799.299/18 agregado como fojas 715 al Expediente N° 1.329.666/09.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 275/75
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2019 N° 58755/19 v. 23/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)