MERCOSUR/CMC/DEC. N° 04/18
ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 18/05, 43/07, 01/10,
03/15, 22/15, 35/15, 35/17 y 02/18 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de la Decisión CMC N° 22/15 establece que, con vistas
a aumentar la efectividad del FOCEM en la promoción de la convergencia
estructural de la región, los Estados Partes se comprometieron a buscar
mecanismos de fortalecimiento de la gestión institucional del FOCEM y
de complementaron con los demás instrumentos regionales de
financiamiento para el desarrollo.
Que resulta importante promover esa complementahedad para desarrollar
conjuntamente programas y proyectos, a través de asistencia técnica,
administración fiduciaria y complementación financiera, en el marco de
sus respectivas funciones, objetivos y competencias.
Que, con vistas a ese fin, los Estados Partes y el Fondo Financiero
para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) suscribieron el 17
de junio de 2018 un "Acuerdo Marco entre el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata (FONPLATA)".
Que el artículo 2 de la Decisión CMC N° 02/18 dispone la adecuación del
Reglamento del FOCEM, aprobado por la Decisión CMC N° 01/10, con el
objetivo de contemplar los fines establecidos en el mencionado Acuerdo
Marco.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Artículo 1 - Sustituir el artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10 por el siguiente texto:
"Artículo 3 -
Fuentes de recursos del FOCEM
1. Los recursos del FOCEM estarán integrados por las siguientes fuentes:
a) Aportes regulares anuales de los Estados Partes.
b) Aportes voluntarios de los Estados Partes y recursos provenientes de
terceros países, instituciones u organismos internacionales, que
podrán, por Decisión del CMC, ser asignados a proyectos específicos.
c) Recursos resultantes de cuentas remuneradas del FOCEM.
d) Recursos resultantes de los acuerdos de administración financiera
previstos en el inciso 3 del artículo 6 del presente Reglamento.
Los recursos mencionados en c) y d) se incluirán en el presupuesto del
Fondo del año siguiente y serán aplicados de acuerdo a lo previsto en
el artículo 9 del presente Reglamento.
2. El FOCEM carece de capacidad de endeudamiento."
Artículo 2 - Sustituir el artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10 por el siguiente texto:
"Artículo 5 - Institución financiera depositaría de los aportes
1. Cada Estado Parte designará una institución financiera para
depositar sus aportes, cuyas cuentas estarán a disposición del FOCEM,
de conformidad con las normas del presente Reglamento y de otros
instrumentos financieros que el MERCOSUR suscriba.
2. Los Estados Partes no podrán delegar en la institución financiera
designada las responsabilidades inherentes a las transferencias de
recursos.
3. Los aportes de los Estados Partes serán transferidos en dólares estadounidenses."
Artículo 3 - Sustituir el artículo 6 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10 por el siguiente texto:
"Artículo 6 - Administración financiera de los recursos
1. Los recursos del FOCEM serán administrados por el Coordinador
Ejecutivo del FOCEM. En el marco del ejercicio de dicha función, las
decisiones y actos relacionados con desembolsos y gastos, requerirán la
firma del Coordinador Ejecutivo y de un funcionario de la Unidad
Técnica FOCEM, en adelante UTF.
A tal efecto, y de conformidad con el artículo 20 del presente
Reglamento, se faculta a la UTF, como instancia técnica que funciona en
el ámbito de la Secretaría delMERCOSUR, a adoptarlas medidas que
resulten necesarias, entre otras, la apertura de cuentas bancarias en
una o más instituciones financieras públicas de los Estados Partes, con
servicios en la plaza ban caria de Montevideo.
2. En los casos previstos en el numeral 1 la elección de las
instituciones financieras que se utilizarán para las cuentas bancarias
del FOCEM será responsabilidad del Coordinador Ejecutivo quien deberá
otorgar preferencia a las instituciones que ofrezcan las mejores
condiciones operacionales y de remuneración, garantizando la liquidez
de los recursos y la seguridad de las inversiones.
3. Para la administración financiera de los recursos de FOCEM, el
MERCOSUR, podrá celebrar acuerdos de administración financiera con
otros organismos regionales de financiamiento para el desarrollo. Las
cláusulas establecidas en dichos acuerdos prevalecerán sobre lo
establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo,
exclusivamente en lo que refiere a la administración de los recursos
FOCEM bajo administración fiduciaria del organismo regional de
conformidad con lo establecido en el respectivo acuerdo.
4. La UTF mantendrá una cuenta bancaria en una institución financiera
pública de los Estados Partes con servicios en la plaza bancaria de
Montevideo, que operará como Fondo Rotatorio. La UTF mantendrá en dicho
Fondo un monto de recursos suficiente para garantizar los desembolsos
previstos, hasta un máximo del 10% de los aportes anuales al FOCEM. La
CRPM podrá autorizar un incremento en este porcentaje.
El Fondo Rotatorio se integrará por medio de débitos de las cuentas
referidas en el artículo 5 del presente Reglamento, en proporción igual
a los aportes de los Estados Partes."
Artículo 4 - Sustituir el artículo 15 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10 por el siguiente texto:
"Artículo 15 - Reserva de contingencia
El FOCEM contará con una reserva de contingencia, que se conformará y empleará de la siguiente manera:
a) El monto total de la reserva se mantendrá en un valor equivalente al 10% de la programación anual de los desembolsos.
b) La reserva será empleada a fin de no interrumpir la ejecución de los
proyectos en curso, en caso de presentarse problemas de financiamiento
del FOCEM.
c) La modalidad de utilización de la reserva de contingencia será definida por la CRPM, en consulta con la UTF."
Artículo 5 - Derogar la Decisión CMC N° 43/07.
Artículo 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes de 11/VI/2019.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 12/XII/18.
IF-2019-83 862221 - APN-SECCYPE#MRE