e. 24/09/2019 N° 72108/19 v. 24/09/2019
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial.)
ANEXO I
REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de
selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente
de las unidades organizativas cuyo personal está comprendido por el
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Será de aplicación para el ingreso al Sistema Nacional referido de
conformidad con su artículo 24, para el ascenso de nivel escalafonario
según lo establecido en sus artículos 9° y 31 y para el acceso a la
titularidad de un puesto con Función de Jefatura según lo determinado
por el artículo 21.
ARTÍCULO 2°.- Los procesos de selección serán organizados, convocados y
coordinados por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS DE LA NACIÓN, quien podrá desconcentrar estas competencias,
mediante acto administrativo debidamente fundado.
DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIAS
ARTÍCULO 3°.- En una Convocatoria General puede inscribirse el personal
comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que cumpla
con los requisitos mínimos establecidos para el perfil del puesto a
concursar, de conformidad con los artículos 62 del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado
por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y
primer párrafo del artículo 43 de dicho Sistema Nacional. Será
efectuada para cubrir cargos vacantes de Nivel B, C y D del
Agrupamiento General, del Nivel A del Agrupamiento Especializado y
todas las convocatorias para la cobertura de la titularidad de un
puesto con Función de Jefatura.
Para efectivizar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 44 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, determinará en
cada Convocatoria Ordinaria o Extraordinaria, la cantidad máxima de
cargos a cubrir mediante Convocatoria General para asegurar anualmente
el cumplimiento del porcentaje establecido.
ARTÍCULO 4°.- En una Convocatoria Abierta puede inscribirse toda
persona que reúna los requisitos mínimos exigidos, de conformidad con
lo establecido por el segundo párrafo del artículo 43 del SINEP. Será
efectuada para cubrir cargos vacantes de los Niveles E y F del
Agrupamiento General, de todos los Niveles de los Agrupamientos
Profesional y Científico Técnico, del Nivel B del Agrupamiento
Especializado y cuando un proceso convocado, conforme con lo dispuesto
en el artículo 3° del presente, fuera declarado desierto.
ARTÍCULO 5°.- Las convocatorias efectuadas en los meses de marzo y
septiembre de cada año en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), serán consideradas
Ordinarias.
Aquéllas orientadas a cubrir cargos cuyos procesos de selección
hubieran sido declarados desiertos serán consideradas Complementarias,
aún si se anunciaran en simultáneo con una Convocatoria Ordinaria.
Una vez tramitado el dictamen previo favorable de la OFICINA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, el
Estado empleador podrá autorizar convocatorias con carácter de
excepción a lo establecido en el primer párrafo del presente, para
cubrir vacantes que resulten imprescindibles para el mantenimiento de
servicios esenciales para la población o para la Administración
Pública, las que serán consideradas Extraordinarias.
Para asegurar la debida economía en el procedimiento, la Convocatoria
Complementaria que, por el cumplimiento del plazo establecido en el
segundo párrafo del artículo 45 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), pudiera ser efectuada en los meses de marzo o de septiembre,
será anunciada junto con la Convocatoria Ordinaria correspondiente.
ARTÍCULO 6° PLAZOS DEL PROCESO. - En los procesos alcanzados por el
presente régimen se arbitrarán las medidas necesarias para permitir que
estos concluyan dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir
de la publicación del Acta de Postulantes, pudiéndose prever, mediante
debida fundamentación, una extensión a dicho plazo que no puede ser
superior a otros QUINCE (15) días. A fin de cumplir con el plazo
establecido, se asignará el personal necesario a las tareas
relacionadas con el proceso de selección pudiendo ser relevado total o
parcialmente de sus tareas habituales.
ARTÍCULO 7°.- La inscripción y la correspondiente aprobación del Acta
de Postulantes serán finalizadas durante los meses de abril y octubre
de cada año, de modo de permitir que el desarrollo de las etapas de los
procesos de selección y la aprobación de los respectivos Ordenes de
Mérito sean efectuados antes del 30 de julio y del 20 de diciembre de
cada año.
DE LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PÚBLICO Y DEL CRONOGRAMA GENERAL
ARTÍCULO 8°.- Antes del 10 de febrero y del 15 de julio de cada año, y
ante la necesidad de cubrir vacantes, la autoridad administrativa con
jerarquía no inferior a la de Subsecretario o equivalente de la
Jurisdicción o entidad descentralizada donde deba cubrirse el cargo,
deberá iniciar la tramitación de dicha cobertura y dirigirla a la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO a través de expediente.
A este efecto, informará la cantidad de cargos a cubrir por puesto de
trabajo o función, identificados de conformidad con el Nomenclador al
que refiere el artículo 16 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), y por unidad organizativa en cuya dotación se integran,
incluidos aquéllos cargos alcanzados por lo establecido por el artículo
49 del referido Sistema Nacional.
ARTÍCULO 9°.- El Expediente deberá contener:
a) Denominación y perfil de los puestos de trabajo conforme al
Nomenclador al que refiere el artículo 16 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) o solicitud de aprobación del Perfil;
b) Anexo con el detalle de los cargos correspondientes;
c) Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por los
servicios administrativos y financieros y el certificado del cargo
vacante, en caso de corresponder;
d) Propuesta de los integrantes del Comité de Selección;
e) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del
proceso, o que, a sus efectos, requiera la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO, en su carácter de autoridad convocante.
ARTÍCULO 10.- En el supuesto que el puesto de trabajo o función no
estuviera incorporado en el Nomenclador al que refiere el artículo 16
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la autoridad superior
indicada en el artículo 8° elevará la descripción de las
responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos y competencias
laborales exigidas para su desempeño efectivo y las demás informaciones
necesarias para mejor proveer, de conformidad con la reglamentación
dictada al efecto.
En estos supuestos, la propuesta de perfiles correspondientes a los
puestos de trabajo o funciones que exijan posesión de título de grado
universitario o terciario, deberá contener la fundamentación de la
pertinencia del o los títulos requeridos necesariamente para su
desempeño y de sus respectivas incumbencias.
Dictaminada favorablemente, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO deberá
propiciar la incorporación consecuente al referido Nomenclador, previa
consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la COMISIÓN
PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C) conforme con lo
establecido en el artículo 16 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
Sólo podrá convocarse el cargo incorporado al referido Nomenclador y
cuya oferta haya sido inscripta en el Registro Central de Ofertas de
Empleo Público, el que se encuentra en el ámbito de dicha Secretaría.
En el supuesto previsto en el inciso d) del Nivel "C" del artículo 14
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO procederá previamente, a efectuar la correspondiente consulta
ante la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C) del
referido Sistema Nacional.
ARTÍCULO 11.- La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO emitirá dictamen
sobre la propuesta de perfil.
Las vacantes quedarán integradas a la Oferta Anual de Empleo Público
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y serán objeto de la
Convocatoria Ordinaria.
En ocasión de resolverse la mencionada Oferta Anual, la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO procederá a identificar los cargos que quedarán
comprendidos en el alcance de lo establecido en el último párrafo del
artículo 44 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 12.- La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO invitará a las
entidades sindicales y a las demás dependencias oficiales a designar a
sus veedores.
ARTÍCULO 13.- Vencido el plazo establecido en el artículo 51 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal encuadrado en
el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO, procederá a conformar al órgano de selección en los términos
establecidos por el artículo 39 del referido sistema, que comprende:
a) Designar al Coordinador Concursal;
b) Designar a los miembros que integrarán el Comité de Selección.
DE LOS COMITÉS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 14.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5)
miembros titulares los que serán designados por la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO. En ocasión de la designación de los respectivos titulares se
resolverá la designación de sus alternos a todo efecto. Asimismo, en
las convocatorias de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de
trabajo en los términos del artículo 8° de la Ley N° 22.431 y su
modificatoria o en aquellos casos en los que se presenten personas con
discapacidad certificada, deberá procederse a la integración de un
asesor temático a asignar por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y
EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a fin de prever los
ajustes razonables necesarios para la prosecución del proceso.
ARTÍCULO 15.- El Comité de Selección se integrará con:
1. UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida, el que no podrá tener o haber tenido
vinculación laboral o contractual con la Jurisdicción, Secretaría de
Gobierno o Entidad Descentralizada, en donde fuera a integrarse el
cargo a cubrir en los últimos TRES (3) años.
2. UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida propuesto por el titular de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de
cargos profesionales comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado;
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura
de cargos profesionales comprendidos en la Auditoría Interna; de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA cuando se trate de la
cobertura de cargos profesionales comprendidos en los Servicios de
Administración Financiera; o de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en el supuesto de cargos profesionales a cubrir
en unidades organizativas con acciones en materia de Personal y su
capacitación. De no cumplirse ninguna de las alternativas descriptas,
el puesto será cubierto por UN (1) experto con conocimientos,
experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida
propuesto por el titular de la Jurisdicción Ministerial, Secretaría de
Gobierno o Entidad Descentralizada donde fuera a integrarse el cargo,
el que no podrá tener o haber tenido vinculación laboral o contractual
con la Jurisdicción de que se trate en los últimos TRES (3) años.
3. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS con conocimientos, experiencia y antecedentes en
materia de selección, que acredite capacitación específica o
experiencia en la materia.
4. UN (1) representante del titular de la Jurisdicción Ministerial,
Secretaría de Gobierno o Entidad Descentralizada en cuya dotación se
integre el cargo.
5. En el supuesto de unidades dependientes de una Dirección Nacional,
General o equivalente, se integrará con su Director/a. De no ser así,
el jurado será integrado por un segundo representante de la
Jurisdicción Ministerial, Secretaría de Gobierno o Entidad
Descentralizada.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un
SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género. A fin de dar
cumplimiento a esto, la propuesta efectuada por la entidad requirente
deberá prever el titular y el alterno de cada categoría del mismo
género.
ARTÍCULO 16.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad
de sus integrantes y resolver por mayoría simple. Sus actuaciones
deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo,
agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas por los
miembros actuantes y por los veedores en caso de estar presentes en el
momento de su labrado.
ARTÍCULO 17.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de
los miembros titulares, y de la imposibilidad de ser cubiertos por sus
respectivos alternos, el Comité de Selección podrá sesionar con hasta
TRES (3) miembros. En este supuesto, al menos un miembro deberá ser
externo a la Jurisdicción y/o Entidad Descentralizada y/o Secretaría de
Gobierno, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.
ARTÍCULO 18.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con
fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente. La
recusación deberá ser presentada por el aspirante en el momento de su
inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección y/o
del Coordinador Concursal, en oportunidad del conocimiento de la lista
definitiva de los postulantes admitidos. Si la causal fuere
sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y
excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión de
comité más próxima debiendo resolverse en forma prioritaria.
ARTÍCULO 19.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones
y responsabilidades:
a) Aprobar las Bases del Concurso y el perfil previamente dictaminado
por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO;
b) Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
en caso de corresponder;
c) Aprobar las grillas de valoración de antecedentes;
d) Ratificar el Acta de Evaluación de Antecedentes curriculares y
laborales y el Acta de Evaluación Técnica General;
e) Confeccionar la Evaluación Técnica Sustantiva, evaluar a los
postulantes y determinar su calificación;
f) Elaborar el "Listado de Candidatos", que accederán a la Etapa
mediante Entrevista Laboral;
g) Aprobar las guías de entrevistas laborales, evaluar a los
postulantes y determinar su calificación;
h) Solicitar una ampliación del informe presentado por el profesional
matriculado en la Etapa de Evaluación del Perfil Psicológico en caso de
corresponder;
i) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de
Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;
j) Elaborar el Orden de Mérito o Terna;
k) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
aspirantes; que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos
mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya
aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no alcanzara la
cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la terna, en
caso de corresponder; l) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días,
en los casos en que se interpongan recursos contra el acto
administrativo que apruebe el Orden de Mérito o Terna; m) Requerir la
asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de otros expertos
que estime necesarios; n) Elevar el expediente a la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO una vez finalizado el proceso de selección a fin de que
se emita el acto administrativo de aprobación del orden de mérito o
terna, según sea el caso.
ARTÍCULO 20. COORDINACIÓN CONCURSAL. - La Coordinación Concursal será
designada por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y estará integrada por UN (1) Coordinador Concursal y UN (1)
alterno, quien podrá ser el responsable de las acciones de personal de
la Jurisdicción, Secretaría de Gobierno o Entidad Descentralizada en
donde se integren las vacantes a cubrir. En tal supuesto, el alterno
del Coordinador Concursal deberá ser propuesto en el trámite para la
cobertura del cargo a instancia de la autoridad referida en el artículo
8°.
ARTÍCULO 21.- La Coordinación Concursal podrá requerir la colaboración
de asistentes, técnicos y/o profesionales en el diseño, preparación y
ejecución de las diferentes etapas del proceso, quienes podrán
pertenecer al área encargada de las acciones de personal de la
Jurisdicción, Secretaría de Gobierno o Entidad Descentralizada donde se
ubiquen las vacantes a cubrir.
Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas que se
integrarán a las emanadas del Comité de Selección manteniendo su
correlatividad y serán agregadas al expediente respectivo. Dichas actas
deberán ser firmadas por los veedores en caso de estar presentes en el
momento de su labrado.
ARTÍCULO 22.- La Coordinación Concursal posee las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
a) Confeccionar el expediente relativo a la tramitación del concurso;
b) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término
fijado en el artículo 6° de la presente o fundamentar debidamente
mediante Acta la extensión del término;
c) Efectuar el análisis de los antecedentes de los postulantes a
efectos de formular la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes
Excluidos luego de vencido el plazo de Inscripción;
d) Confeccionar el "Acta de Aspirantes";
e) Recepcionar la documentación de los aspirantes, comprobando su
presentación en término, y extender la "Constancia de Recepción". En
caso de corresponder, proceder a la certificación de las copias;
f) Controlar que la información volcada por los aspirantes en el
Formulario coincida con la documentación respaldatoria acompañada;
g) Confeccionar los "C.V. electrónicos";
h) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
aspirantes; que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos
mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya
aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no alcanzara la
cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la terna, en
caso de corresponder;
i) Labrar el acta en ocasión de la Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales, la que deberá ser ratificada por el Comité de
Selección, con los puntajes asignados según las grillas confeccionadas
por dicho Comité;
j) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación General;
k) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación del
Perfil Psicológico, en caso de corresponder;
l) Analizar las observaciones relativas a su intervención y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;
m) Modificar los cronogramas del proceso en base a razones de fuerza
mayor debidamente justificadas;
n) Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y
brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o
tramitarla ante las dependencias correspondientes;
o) Coordinar las acciones para proveer de asesoramiento jurídico al
Comité de Selección, en caso de que este lo requiriese;
p) Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.
DE LOS VEEDORES
ARTÍCULO 23.- La UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), en cumplimiento con lo
normado por el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°
214/2006, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER, a efecto de velar por la
debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, y la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
a fin de asegurar la veeduría prevista en el artículo 8° de la Ley N°
22.431, serán invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su
alterno ante el Comité de Selección.
ARTÍCULO 24.- A partir de la notificación de la invitación, las
entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un
plazo de CINCO (5) días para comunicar los nombres de las personas que
hubieran designado como veedores junto con la dirección de correo
electrónico y número telefónico de los mismos, que se reconocerán como
válidas para la recepción de las notificaciones del caso. Las
designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa
del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en
aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de
Selección.
ARTÍCULO 25.- La falta de invitación para la designación de veedores o
para su concurrencia en cualquier etapa o instancia del proceso,
excepto aquéllas en las que se apruebe el temario de la Evaluación
Técnica, será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.
La Coordinación Concursal deberá notificar a los veedores con al menos
DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la
reunión que se celebre, excepto aquéllas en las que se apruebe el
temario de la Evaluación Técnica.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán
respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.
DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 26.- Efectuada la designación de sus integrantes, el Comité de
Selección se abocará de inmediato a la aprobación de las Bases del
Concurso y de los perfiles dictaminados favorablemente por la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. El Comité podrá realizar adecuaciones al
perfil, efectuando la debida fundamentación en el acta correspondiente.
Si estas se refirieran a requisitos excluyentes, las observaciones
realizadas deberán remitirse a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
para su dictamen, el que deberá ser emitido dentro del plazo de CINCO
(5) días. Una vez concluido el procedimiento de aprobación, el Comité
de Selección elevará las actuaciones a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
para la elaboración del correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 27.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil
detallado del puesto de trabajo y función concursada, el detalle de
todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad,
méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales; los
puntajes y ponderadores establecidos; y las actividades, pruebas y/o
asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a
realizar y aprobar por los postulantes admitidos.
También contendrá el cronograma tentativo con los días y lugares de
realización de las diversas actividades, la aclaración de si el proceso
se definirá por Orden de Mérito o Terna, y las demás informaciones que
se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante.
ARTÍCULO 28.- La Convocatoria y las respectivas Bases del Concurso
serán resueltas por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y difundidas con
una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio
del período de inscripción.
ARTÍCULO 29. PUBLICIDAD. - Se dará a publicidad obligatoriamente
mediante los siguientes medios:
a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, DIEZ (10)
días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción.
b) Publicación en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación
nacional, por al menos DOS (2) días, y con una antelación no inferior a
DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de apertura de la
inscripción, en ocasión de convocatorias abiertas.
c) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público.
d) Carteleras disponibles bajo cualquier formato asignadas
específicamente en cada jurisdicción ministerial o entidad
descentralizada, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.
e) Portal web que disponga la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
En los casos de los incisos a) b), c) y d) la Convocatoria que se
realice deberá contener la siguiente información: denominación oficial
del puesto de trabajo, datos escalafonarios y jurisdicción ministerial,
lugar y formas de consulta de las bases respectivas, período de
inscripción y dirección de página WEB en la que obrará la información
relevante relacionada con el proceso convocado. Asimismo, para los
cargos que tengan asignadas funciones de jefatura, se anunciará si las
designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito.
ARTÍCULO 30.- La publicidad de la Convocatoria que se realice en el
Portal Web deberá contener la siguiente información:
a) Denominación oficial de la función, Número de Identificación en el
Registro Central de Ofertas de Empleo Público, Nivel de la Función,
remuneración bruta, domicilio, jornada y horario laboral, así como los
datos de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada y unidad
organizativa en cuya dotación se integre el cargo;
b) Identificación de los integrantes del Comité de Selección;
c) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección;
d) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de
los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles
de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso,
Cronograma General del Proceso con advertencia de la realización de las
pruebas que se dispongan;
e) Período de inscripción;
f) Dirección de página WEB en la que obrará la información relevante
relacionada con el proceso convocado.
Asimismo, para los cargos que tengan asignadas funciones de jefatura,
se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden
de Mérito.
ARTÍCULO 31.- Se cursará copia de la Convocatoria y de las respectivas
Bases del Concurso a las entidades gremiales, con la misma antelación
establecida para la publicación en el Boletín Oficial, mediante correo
electrónico que deberán constituir por única vez dentro de los QUINCE
(15) días de la entrada en vigencia del presente régimen.
ARTÍCULO 32.- La normativa que regula el proceso de selección y el
ingreso a la Administración Pública Nacional, los Formularios
requeridos, la Convocatoria, las Bases del Concurso, los curriculum
profesionales de los integrantes del Comité de Selección, las actas, y
toda otra información que se estimara conveniente para el mejor
resguardo de los derechos de los postulantes, obrará en la página web
de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y en el portal de inscripciones que
la misma establezca.
DE LA INSCRIPCIÓN, DE LA NÓMINA DE ASPIRANTES, POSTULANTES Y
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 33.- El período de inscripción estará abierto durante al menos
DIEZ (10) días corridos y no podrá iniciarse antes del período
establecido en el inciso a) del artículo 29 de la presente.
ARTÍCULO 34. INSCRIPCIÓN PORTAL WEB. - La inscripción se realizará
exclusivamente a través del portal web que establezca la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO. Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos
personales, curriculares y laborales, aceptar las "Bases, Términos y
Condiciones", y postularse al o a los puestos que integran la oferta
publicada. Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán
postulaciones al puesto convocado.
ARTÍCULO 35.- Cada aspirante deberá constituir dirección de correo
electrónico, teléfono y domicilio, como todo otro dato que la autoridad
convocante considere necesario, a los efectos de las notificaciones que
deban realizarse en el marco de la sustanciación del proceso y
someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración
que se especifique en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 36.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta
las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el
sistema de selección, así como las bases y condiciones y requisitos
específicos que pautan el proceso en el que se inscribe. Todos los
datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de
declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar
a la exclusión del aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en
la que se encuentre.
ARTÍCULO 37. NÓMINA DE ASPIRANTES INSCRIPTOS Y EXCLUIDOS. - La
Coordinación Concursal analizará si los aspirantes han declarado
cumplir con los requisitos mínimos del perfil convocado, que son objeto
de las Bases del Concurso y procederá a labrar un "Acta de Aspirantes"
en la cual constarán la totalidad de las personas que se inscribieron
electrónicamente y se informará la nómina de Aspirantes Inscriptos y
Aspirantes Excluidos, con indicación de la correspondiente causal.
Se publicará el acta respectiva en el portal que establezca la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO a tal efecto, se remitirá correo
electrónico a los aspirantes inscriptos, y se informará la metodología
para elegir los turnos para la presentación de la información
documental respaldatoria. El aspirante deberá optar por uno de los
turnos disponibles, y concurrir a presentar la documentación en el día
y horario elegido.
ARTÍCULO 38. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. - Los aspirantes deberán
presentar la documentación que acredite los antecedentes personales,
curriculares y laborales declarados al momento de la inscripción junto
con los formularios que se especifiquen en las Bases del Concurso.
En caso de no poder concurrir personalmente, deberá nombrar un
apoderado mediante nota, el que será habilitado para actuar en su
nombre a los fines de la entrega de la documentación pertinente. Tanto
la nota de designación como la declaración jurada presentada para el
proceso en cuestión deberán ser ratificadas en oportunidad de la
Evaluación Técnica General.
Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de
inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten
certificado de discapacidad, podrán remitirse copias de la
documentación que acrediten la información declarada bajo juramento en
la instancia anterior, debiendo acercar los originales correspondientes
al momento de la Evaluación Técnica General para proceder con la
certificación de las mismas. En caso de no cumplir con este requisito,
o de no poder certificar las copias por las que se le hubiera admitido
a una etapa o asignado puntaje, el postulante será removido del proceso
en cuestión. En caso de hacer uso de esta modalidad deberá adjuntarse
certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad,
respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.
De tratarse de cargos en el interior del país, las Jurisdicciones,
Secretarías de Gobierno o Entidades Descentralizadas, habilitarán en el
lugar de dependencia del cargo, lugares destinados a la recepción de la
documentación.
ARTÍCULO 39.- El aspirante deberá presentar:
a) Formulario de "Declaración Jurada", debidamente completado,
rubricado y cuyos datos volcados por el aspirante presentan carácter de
declaración jurada. En la misma se hace constar que el aspirante
reconoce y acepta las condiciones establecidas por la normativa que
regula los procesos de selección, las condiciones específicas que
regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB
en la que se divulgarán las informaciones y los resultados respectivos.
Asimismo, declara satisfacer los requisitos previstos en los artículos
4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, en los
artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N°
214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al Agrupamiento y
Nivel Escalafonario al que se aspira y los establecidos en las Bases
del Concurso.
b) DOS (2) juegos de copias de los documentos que acrediten los
antecedentes personales y curriculares informados en la inscripción.
Los interesados deberán concurrir con la documentación original cuyas
copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente
constatación y certificación.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 40. ACTO DE RECEPCIÓN. - En el acto de recepción, la
Coordinación Concursal confrontará las copias de la documentación con
sus originales. UN (1) juego de copias quedará en resguardo de la
Coordinación Concursal a los efectos de la confección o actualización
del "C.V. Electrónico", según sea el caso, y la restante le será
devuelta al aspirante junto con una "Constancia de Recepción",
debidamente conformada, en la que se consignará la fecha y hora de
recepción y el total de hojas presentadas. Los documentos originales le
serán devueltos al postulante.
ARTÍCULO 41.- La falta de acompañamiento y/o acreditación de la
documentación implicará que la misma no será integrada al "C.V.
Electrónico" y que los antecedentes oportunamente ingresados en el
portal web no serán considerados al momento del análisis para la
confección de la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos
y la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
En caso que la documentación omitida o no certificada resultare
necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos requeridos para
el acceso al puesto, se procederá a excluir al aspirante dejando
constancia de ello en el "Acta de Postulantes".
La falta de suscripción por parte del postulante en cualquiera de las
carillas del formulario "Declaración Jurada" invalidará la
documentación consignada.
La Coordinación Concursal podrá requerir la presentación, dentro del
plazo de CINCO (5) días, de toda documentación respaldatoria de la
información consignada por los aspirantes a los efectos del análisis
para la confección de la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes
Excluidos. El ejercicio de dicha facultad deberá respetar el principio
de igualdad en el tratamiento de la situación de los aspirantes, de
conformidad con lo establecido por el artículo 19 del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06.
Quedará excluido del proceso de inscripción sin más trámite quien no
concurriera en el turno asignado.
ARTÍCULO 42. NÓMINA DE POSTULANTES Y ASPIRANTES EXCLUIDOS. - La
Coordinación Concursal cotejará la información suministrada
electrónicamente con las copias debidamente certificadas que acrediten
los antecedentes personales, curriculares y laborales; verificará el
cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto;
confeccionará o actualizará el "C.V. electrónico" de las personas
inscriptas y labrará el "Acta de Postulantes" en la cual constará:
a) La totalidad de las personas que concurrieron a presentar la
documentación y aquellos que no se hubieran presentado.
b) La nómina de Postulantes, que se integra con las personas admitidas
al concurso por cumplir con los requisitos mínimos requeridos,
habiéndolos acreditado mediante la documentación respaldatoria
pertinente.
c) La nómina de "Aspirantes Excluidos", con indicación de la
correspondiente causal.
d) El cierre del proceso de inscripción.
En caso de formularse presentaciones contra lo obrado en esta
instancia, el Coordinador Concursal deberá efectuar el correspondiente
descargo y elevar las actuaciones al Comité de Selección a fin de que
resuelva.
ARTÍCULO 43.- El "C.V. electrónico" es único y personal, pudiendoser
utilizado para futuras postulaciones dentro del ámbito de aplicación de
la presente.
Asimismo, en caso que el postulante quisiera actualizar los datos y
documentación aportada podrá hacerlo en ocasión de otra postulación o
en los turnos correspondientes, que a tal fin habilite la DIRECCIÓN DE
PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO. Las copias recibidas se conservarán por el plazo de hasta
TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación del Orden de
Mérito.
En caso de que los procesos se lleven a cabo en forma desconcentrada,
una vez finalizados los mismos, los "C.V. Electrónicos" deberán ser
remitidos mediante el sistema de Gestión de Documentación Electrónica a
la Dirección mencionada en el párrafo anterior a efectos de proceder a
la guarda de los mismos.
ARTÍCULO 44. - En el caso de suscitarse controversias entre los
miembros del Comité de Selección respecto a la aplicación del presente
régimen, se podrá solicitar asesoramiento a la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO en la órbita de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, fundamentando el pedido de opinión, la cual se
expedirá en el término de CINCO (5) días.
ARTÍCULO 45.- La DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO realizará un relevamiento de las
buenas prácticas y las experiencias que se vayan acumulando en los
distintos procesos de selección, así como de las recomendaciones
efectuadas por las áreas gubernamentales especializadas en el tema, a
fin de coordinar el asesoramiento y la capacitación de los equipos
selectores en estos procesos.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 46.- El proceso de selección estará conformado por las
siguientes etapas:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
2. Evaluación Técnica.
3. Evaluación mediante Entrevista Laboral.
4. Evaluación del Perfil Psicológico.
Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas
excluyentes en orden sucesivo.
En caso de que un postulante acreditara certificado único de
discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas
las etapas del proceso.
La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá
un peso ponderador no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la
calificación final.
La etapa de Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al
SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final, de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
La etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso
ponderador no mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en el supuesto de
cobertura de cargos comprendidos en los alcances del artículo 21 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). En los restantes casos,
tendrá un peso ponderador no mayor al QUINCE POR CIENTO (15%).
ARTÍCULO 47.- Las etapas 1, 2 y 3, indicadas en el artículo precedente,
serán ponderadas con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se
dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar cada etapa deberá
obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.
La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá
contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de
conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 48.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite
quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de
cualquiera de las etapas.
DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
ARTÍCULO 49.- La presente etapa consistirá en la evaluación de los
Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente a la
función, de acuerdo con los requisitos exigidos. La Coordinación
Concursal evaluará, según la puntuación objetiva determinada por el
Comité de Selección en las grillas previamente confeccionadas, la
documentación integrada al "C.V. electrónico" de los postulantes y
asignará el correspondiente puntaje.
ARTÍCULO 50.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no
finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de
materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún
caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran
interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la
fecha de cierre del proceso de inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los
mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o
constancias de título en trámite con certificación de aprobación de
todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios
respectivo.
Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren
completos y se presente el título universitario que cuente con la
debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA o reválida de las instituciones universitarias argentinas,
según corresponda. De igual modo, los títulos secundarios y terciarios
no universitarios deberán contar con el reconocimiento, convalidación o
reválida por las autoridades argentinas, según corresponda.
ARTÍCULO 51.- Con relación a los requisitos curriculares exigidos para
el acceso a ciertos niveles escalafonarios deberá entenderse que:
a) Los estudios de postgrado a los que refiere el inciso b) del Nivel A
del artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) se
analizarán teniendo en cuenta los estándares de carga horaria de
acuerdo a los lineamientos de la Resolución del ex MINISTERIO DE
EDUCACIÓN N° 160 del 29 de diciembre de 2011, o aquélla que la
sustituya.
b) Complementariamente, el requisito exigido por el referido inciso
también es satisfecho por actividades académicas de rigor técnico o
científico impartidas o avaladas por instituciones académicas,
científicas o profesionales, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
A tal efecto, se podrá contemplar alguno de los siguientes supuestos:
1. Diplomados o especializaciones otorgadas por universidades u
organismos de formación de reconocido prestigio, que se analizarán con
los estándares de carga horaria referidos en el inciso a). Se podrán
acumular diplomados o especializaciones en el campo profesional
correspondiente a la función a desarrollar con menor carga horaria,
cuya sumatoria no podrá ser inferior al estándar mínimo de duración de
un postgrado universitario.
2. DOS (2) o más publicaciones relacionadas con la función o puesto a
desarrollar, en revistas o instituciones de reconocido prestigio, del
campo especializado pertinente, acreditando la autoría correspondiente.
3. Docencia universitaria de grado y postgrado, relacionada con la
función o puesto a desarrollar, no inferior a TRES (3) años, ejercida
de forma continua con posterioridad a la titulación y en el decenio
inmediatamente anterior a la inscripción.
4. Participación de por lo menos DOS (2) años en proyectos de
investigación en instituciones universitarias o entidades de la
Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en la
especialidad atinente al puesto, con posterioridad a la titulación.
c) El requisito exigido por el inciso c) del Nivel B del referido
artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) podrá ser
satisfecho por actividades académicas de rigor técnico o científico
impartidas o avaladas por instituciones académicas, científicas o
profesionales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
A tal efecto, se podrá contemplar alguno de los siguientes supuestos:
1. Se podrán acumular diplomados o especializaciones en el campo
profesional correspondiente a la función a desarrollar con menor carga
horaria, cuya sumatoria no podrá ser inferior a CIENTO VEINTE (120)
horas de duración.
2. Se podrán acumular estudios o cursos vinculados a la función o
puesto a desarrollar, cuya sumatoria de carga horaria no podrá ser
inferior a CIENTO VEINTE (120) horas de duración.
3. Docencia de pregrado, universitaria de grado y postgrado,
relacionada con la función o puesto a desarrollar, no inferior a DOS
(2) años, ejercida de forma continua con posterioridad a la titulación
y en el decenio inmediatamente anterior a la inscripción.
4. DOS (2) o más publicaciones relacionadas con la función o puesto a
desarrollar, en revistas o instituciones de reconocido prestigio, del
campo especializado pertinente, acreditando la autoría correspondiente.
5. Participación de por lo menos DOS (2) años en proyectos de
investigación en instituciones universitarias o entidades de la
Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en la
especialidad atinente al puesto, con posterioridad a la titulación.
ARTÍCULO 52.- Con relación a los requisitos de experiencia laboral en
especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado,
deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier
modalidad:
a) en primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo
personal esté comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP);
b) en segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional
cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214/06;
c) en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general; y
d) en cuarto orden, en el Sector Privado en general.
Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable
en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la
experiencia laboral comprendida en los incisos a), b) y c) del presente
artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un
DIEZ POR CIENTO (10%) y en un CINCO POR CIENTO (5%), respectivamente,
del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos
laborales, lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las Bases del
Concurso en cuestión.
ARTÍCULO 53.- El desempeño de cargos no escalafonarios será considerado
únicamente para acreditar experiencia laboral afín y no generará una
ponderación adicional.
ARTÍCULO 54.- El Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos
de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de
Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales. En
ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).
ARTÍCULO 55.- Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado,
podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos
SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 56.- La Coordinación Concursal labrará un acta, que deberá ser
ratificada por el Comité de Selección, con los puntajes asignados a la
etapa, y establecerá, el cronograma para la realización de la siguiente
etapa, invitando mediante correo electrónico a los postulantes que
hubieran alcanzado la puntuación mínima requerida.
DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 57.- Se realizará una Evaluación Técnica destinada a
determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de
las competencias laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la
función. La misma, se realizará mediante UNA (1) prueba de evaluación
técnica general, y UNA (1) prueba de evaluación técnica sustantiva.
Las pruebas que se lleven a cabo en forma escrita deberán ser anónimas,
a tal fin se utilizará papel normalizado, procedimiento y/o comprobante
que se disponga a través de programas informáticos aprobados
previamente, y una clave convencional de identificación personal de
modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante después de su
calificación.
El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido
del proceso de selección.
ARTÍCULO 58. - EVALUACIÓN TÉCNICA GENERAL. - Se examinarán las
competencias generales requeridas para el perfil del puesto. Se
realizará en forma digitalizada y se compondrá de preguntas objetivas y
estructuradas, destinadas a evaluar conocimiento o aptitudes de
carácter general requeridos para el ejercicio de la función o puesto de
trabajo, según sea el caso. En caso excepcional se podrán utilizar
diferentes metodologías y tecnologías para la instrumentación de dicha
evaluación, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 59.- El día y horario para la evaluación será dispuesto
mediante Acta y se enviará un correo electrónico a los postulantes
informando la fecha que les ha sido asignada para presentarse a rendir
el examen.
ARTÍCULO 60.- El examen será de carácter presencial, por lo que el
postulante deberá concurrir a la evaluación con el Documento Nacional
de Identidad, en la dirección indicada en el horario y día asignado.
Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso de ser
necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA
(1) hora más. La no presentación del Documento Nacional de Identidad, o
la ausencia en el día u horario establecido implicará automáticamente
la exclusión del postulante del proceso de selección.
En caso de haber efectuado la presentación documental por apoderado o
correo postal, el postulante deberá ratificar su firma en el formulario
de "Declaración Jurada" oportunamente consignado.
Asimismo, deberá concurrir con los originales de toda la documentación
remitida oportunamente a fin de que las copias enviadas puedan ser
certificadas. En caso de no cumplimentar este requisito, se excluirá al
postulante del proceso en cuestión. Si no se presentara alguno de los
originales, se tendrán por no presentadas las copias que correspondan,
y el Coordinador Concursal procederá a revisar la situación del
postulante en el proceso, excluyéndolo o revisando el puntaje asignado
en la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales,
según corresponda.
ARTÍCULO 61.- El puntaje resultará de la sumatoria de puntos por cada
respuesta correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN
(100) puntos. Sólo podrán acceder a la siguiente evaluación quienes
hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos. Culminada la evaluación
técnica general, la Coordinación Concursal labrará un acta con el
puntaje obtenido por cada postulante, la cual deberá ser ratificada por
el Comité de Selección, y publicará la misma en el portal web
determinado por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Asimismo, publicará el
cronograma para la realización de la siguiente instancia.
ARTICULO 62. EVALUACIÓN TÉCNICA SUSTANTIVA. - La evaluación técnica
sustantiva será confeccionada por el Comité de Selección y estará
destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y
posesión de las competencias técnicas laborales específicas exigidas
para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo, según sea
el caso. A tal efecto se podrán utilizar diferentes metodologías y
tecnologías para dicha comprobación, las que deberán hacerse constar en
las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 63.- El examen será de carácter presencial, por lo que el
postulante deberá concurrir a la evaluación con el Documento Nacional
de Identidad, en la dirección indicada, en el horario y día asignado.
Tendrá una duración no mayor a DOS (2) horas, sólo en caso de ser
necesario por las características de la actividad podrá extenderse UNA
(1) hora más. La no presentación del Documento Nacional de Identidad, o
la ausencia en el día u horario establecido implicará automáticamente
la exclusión del postulante del proceso de selección.
ARTÍCULO 64.- El Comité de Selección corregirá la evaluación técnica
sustantiva y labrará el acta con la puntuación obtenida por cada
postulante. Sólo podrán acceder a la siguiente instancia quienes
hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 65.- El puntaje obtenido en la evaluación técnica sustantiva
se promediará con la calificación obtenida en la evaluación técnica
general, determinando así la puntuación total de la etapa.
ARTÍCULO 66.- La etapa de Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador
no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación
final.
ARTÍCULO 67.- Culminadas las etapas de Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales y Evaluación Técnica el Comité de Selección
labrará acta y elaborará el Listado de Candidatos, el que resultará de
la suma de los puntajes ponderados obtenidos por cada postulante.
DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL
ARTÍCULO 68.- Consistirá en la realización de al menos UNA (1)
Entrevista Laboral de no más de UNA (1) hora de duración, que podrá
extenderse UNA (1) hora más, en caso de corresponder, a cargo del
Comité de Selección, el cual determinará el máximo de la duración de la
entrevista y de la duración a dedicar a cada momento. La misma se
llevará a cabo mediante una Guía de Entrevista, previamente aprobada
por el Comité de Selección, en la que se verán reflejadas las
competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo que
fueran enunciadas en las Bases del Concurso.
En los casos en los que el Comité de Selección lo determine, la
entrevista podrá celebrarse a distancia con la utilización de sistemas
de teleconferencia o medio similar.
Asimismo, en el supuesto de tener que realizar esta etapa en
Delegaciones de los organismos distantes a más de CINCUENTA (50)
kilómetros de la administración central, podrá establecerse que la
entrevista se efectúe inmediatamente después de la corrección de la
Evaluación Técnica quedando supeditada la comunicación de los
resultados por parte del Comité de Selección, a la resolución de
impugnaciones efectuadas a la etapa previa si las hubiere.
ARTÍCULO 69. ADMINISTRACIÓN DE LA ETAPA. Para la realización de la
Entrevista Laboral se convocará respetando el orden de mérito
correspondiente, hasta los primeros DIEZ (10) merituados. Cuando las
vacantes sean más de TRES (3) se entrevistará a razón de TRES (3)
postulantes por cada cargo convocado. El Comité de Selección podrá
ampliar la mencionada proporción, efectuando la debida fundamentación
en el acta correspondiente, conforme lo establecido en el inc. f) del
artículo 19 de la presente reglamentación.
De la aplicación de estos criterios no podrán quedar excluidos quienes
hayan obtenido un puntaje igual o superior al que resulte de la
diferencia entre el puntaje ponderado obtenido por el primer postulante
en orden de mérito y el puntaje del peso ponderador establecido para la
Etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral. En caso de que la
situación de empate supere este límite, en cualquiera de los supuestos,
se invitara hasta tantos postulantes posean el mismo puntaje.
En el supuesto de que un postulante se encontrara en el Listado de
Candidatos y el mismo se hubiera inscripto a más de UN (1) perfil
objeto de convocatoria bajo administración del mismo Comité de
Selección, se podrá realizar una única Entrevista Laboral al
postulante, debiendo reflejar en el acta correspondiente las
puntuaciones obtenidas en la etapa para los diversos perfiles.
El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para
la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de
Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el
promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante del Comité
de Selección haya realizado. El puntaje del entrevistado deberá ser
resuelto al finalizar la etapa de entrevista laboral.
DE LA EVALUACIÓN DE PERFIL PSICOLÓGICO
ARTÍCULO 70.- Esta etapa consistirá en una evaluación del perfil
psicológico que tendrá como objeto ponderar la adecuación de las
características de personalidad y de las competencias necesarias
vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral efectivo en el
puesto de trabajo. Será efectuada por profesional matriculado, quién
elevará al Coordinador Concursal un informe con la calificación de "Muy
Adecuado", "Adecuado" y "Adecuado con Observaciones", manteniéndose la
debida reserva de los datos respectivos. A tal efecto, el o los
profesionales matriculados, podrán utilizar diferentes técnicas para
dicha comprobación. En el supuesto de calificarse como "Adecuado con
Observaciones", el profesional deberá fundamentar detalladamente las
circunstancias que permiten estimar las características de personalidad
observadas. En caso en que el profesional considere, en forma
circunstanciada, que las características observadas en el entrevistado
no se adecuan al perfil del puesto laboral, podrá ser causal para lo no
aprobación de esta etapa. El Coordinador Concursal deberá elevar dicho
informe al Comité de Selección a fin de que resuelva al respecto. En
aquéllos casos en los que considere pertinente, el Comité de Selección,
por mayoría simple, podrá solicitar la ampliación del informe. La
aprobación o no de la etapa será responsabilidad del respectivo Comité
de Selección, sin perjuicio de la ponderación que corresponda asignar
de acuerdo con la calificación obtenida.
Esta etapa será optativa en los procesos de selección que se sustancien
para la cobertura de cargos del Agrupamiento General de los Niveles F a
C sin la Función de Jefatura, debiéndose anunciar con la difusión de la
convocatoria si se llevará o no a cabo. En caso de no haberlo
anunciado, se entenderá que se optó por cumplir con la presente etapa.
DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN DE MÉRITO
ARTÍCULO 71.- El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito o
Terna, según corresponda, conforme con los resultados de las etapas
sustanciadas, dejando constancia en el Acta respectiva. Para ello, se
sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras
TRES (3) etapas. A dicha suma se le multiplicará un coeficiente según
el resultado obtenido en la etapa de Evaluación de Perfil Psicológico y
conforme a la siguiente escala:
El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada
postulante.
ARTÍCULO 72.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS
(2) o más candidatos, el orden de mérito se establecerá priorizando a
quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 22.431 y N°
23.109, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación
Técnica Sustantiva; de continuar la situación de empate, se considerará
el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica General; de persistir la
paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los
Antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta
la calificación de la Entrevista Laboral, y finalmente, se ordenará
según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación o
Curriculares. En cada uno de los supuestos previstos en el presente
párrafo, se dará preferencia al postulante que revistará en el Tramo
más elevado, si fuera el caso, según lo establecido en el artículo 17
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y, a continuación, a
quien revistará con relación de dependencia laboral con jurisdicción o
entidad de la Administración Pública Nacional. De persistir aún el
empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal
directamente afectado.
ARTÍCULO 73.- Los procesos podrán ser declarados desiertos en cualquier
instancia si en alguna de las etapas ningún aspirante/postulante
resultara aprobado o si la cantidad de postulantes aprobados no fuera
suficiente para conformar una terna, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 74.- El Comité de Selección elevará a la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO el orden de mérito o terna en el expediente respectivo, según
sea el caso, debiendo incluir en dicha ocasión la recomendación que
pudiere estimar en virtud de los artículos 24 y 128 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 75.- La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO emitirá el acto
administrativo por el cual se apruebe el Orden de Mérito, o se conforme
la Terna que estará integrada por los TRES (3) mejores candidatos
merituados del Orden de Mérito sólo en ocasión de cargos con Función de
Jefatura. En este último supuesto, la designación que efectúe el
Ministro, Secretario de Presidencia de la Nación, o Secretario de
Gobierno en la que se integre el cargo, deberá recaer en cualquiera de
los ternados.
ARTÍCULO 76.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de
Mérito o Terna, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada
por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 77.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos
interpuestos, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO remitirá las actuaciones
al Ministerio, Secretaría de Presidencia de la Nación o Secretaría de
Gobierno en cuya dotación se integre el cargo, a fin de que se disponga
la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito o
terna, según corresponda.
El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal
deberá efectuar las comunicaciones correspondientes a quién ocupara el
primer puesto en el Orden de Mérito o a los integrantes de la terna,
según corresponda, en el domicilio que hubieran constituido para el
proceso, dentro de los CINCO (5) días de recibidas las tramitaciones.
Las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes
respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán
convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro
de los CINCO (5) días de notificado el orden de mérito. Dicha elección
deberá ser comunicada por el responsable de la unidad a cargo de las
acciones de personal a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE
PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dentro
de los DIEZ (10) días de efectuada la elección correspondiente.
Una vez comunicado el Orden de Mérito o terna, el candidato
seleccionado deberá concurrir al área de personal del organismo cuyo
cargo se hubiere concursado para presentar la documentación requerida a
los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE
(15) días de producida dicha notificación. En caso de no presentarse,
será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de
la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso
e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ
(10) días concurra con dicha documentación y, asimismo, se presente en
el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el
examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo
apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue
seleccionado.
En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la
documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del
proceso de selección podrá ser vinculada en las actuaciones
administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su
modificación.
ARTÍCULO 78.- Cada Orden de Mérito o Terna tendrá una vigencia de SEIS
(6) meses contados desde la fecha de la designación del primer
candidato y tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo
convocado por el cual se aprobó.
ARTÍCULO 79.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio
dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la designación.
Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicios, se
designará al siguiente candidato en el orden de mérito o a cualquiera
de los demás postulantes que integren la terna, según sea el caso.
DE LOS CURSOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 80.- Se podrá prever la realización de un curso de selección o
curso concurso específicamente organizado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 52 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) y en el artículo 60 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N°
214/06, para la materialización total o parcial de la segunda etapa
establecida en el artículo 46 del presente.
En la Convocatoria y en las Bases del Concurso se establecerá si el
mencionado curso se efectúa para dar cumplimiento total o parcial, la
mencionada etapa.
Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad se
estipularán en las Bases del Concurso tales como requisitos y
modalidades del cursado y de aprobación, asignaturas y demás
condiciones, de conformidad con lo que se establezca.
ARTÍCULO 81.- El Curso de Selección estará específicamente organizado
para valorar los conocimientos, pericias y habilidades técnicas
requeridas por el perfil del puesto de trabajo, incluyendo aquéllas
referidas a la condición de empleado público nacional en el marco de
los convenios colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185. En
su caso, estará diseñado para apreciar también, las demás competencias
laborales exigidas.
ARTÍCULO 82.- Participarán del Curso de Selección quienes hayan
aprobado la primera etapa, excepto que se produjera una mayor cantidad
de postulantes que de plazas disponibles para el Curso. En este último
supuesto, el Comité de Selección podrá establecer una Prueba de
Admisión que consistirá en UNA (1) prueba escrita sobre temas o
cuestiones según se haya especificado en las respectivas Bases del
Concurso y realizada conforme a lo establecido en el artículo 58 del
presente.
La calificación de esta prueba se hará con una escala del CERO (0) a
CIEN (100) puntos y su aprobación exigirá al menos CINCUENTA (50)
puntos, según determine el Comité de Selección al momento de notificar
los resultados. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto
orden resultante del puntaje obtenido.
ARTÍCULO 83.- El Curso de Selección estará organizado en al menos DOS
(2) actividades a desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia,
taller o equivalente, cada una a cargo de por lo menos UN (1) experto
calificado en carácter de docente y responsable académico. Dicho
experto podrá ser un integrante del Comité de Selección o una persona
designada, contratada o asignada para el desempeño de esta tarea.
Cuando la cantidad de cursantes o la complejidad de las actividades lo
justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y
evaluaciones que hicieran, será único responsable.
De los CIEN (100) puntos asignados al Curso, cada actividad no podrá
tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos. ARTÍCULO 84.- Cada
actividad:
a) comportará una dedicación no inferior a CUARENTA (40) horas
presenciales, se mi presenciales o a distancia, de dictado a cargo del
responsable y de sus auxiliares, si fuera el caso, bajo cualquiera de
las modalidades pedagógicas aceptables por el INSTITUTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Cada hora de dictado comportará una duración de
CINCUENTA (50) minutos.
b) deberá prever, además, tareas a cargo de los postulantes por una
carga de al menos DIECISEIS (16) horas estimadas de la misma manera.
c) se desarrollará en la cantidad de horas que se establezca en función
del mayor nivel escalafonario asignado al cargo, del grado de
profesionalidad asociado y de la complejidad o especificidad que
comporte su ejercicio.
Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar,
días, horario y modalidades que se establezcan.
ARTÍCULO 85.- La valoración del postulante en cada asignatura procederá
mediante prueba escrita y anónima de carácter presencial o mediante
prueba práctica, aprobando aquéllos que obtengan no menos de SESENTA
POR CIENTO (60%) de los puntos asignados a la actividad.
ARTÍCULO 86.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la única
modalidad para satisfacer la segunda etapa, las asignaturas deberán
cubrir la evaluación técnica general y la evaluación técnica sustantiva.
ARTÍCULO 87.- En el supuesto que el Curso de Selección pueda satisfacer
parcialmente lo requerido por la segunda etapa, las asignaturas deberán
cubrir una u otra de dichas evaluaciones de modo de permitir la
valoración del postulante según se disponga.
ARTÍCULO 88.- Habiendo aprobado cada una de las actividades previstas,
los postulantes serán posicionados en el orden resultante del promedio
ponderado de los puntos obtenidos en cada una de ellas.
En este caso deberán tenerse en cuenta también los ajustes razonables
para el supuesto de cargos con reserva o en los que participen personas
con discapacidad certificada.
DE LOS CARGOS CON RESERVA
ARTÍCULO 89.- Para el supuesto de postulantes que ingresen a la
Administración Pública Nacional en el marco de los Procesos de
Selección de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo
para personas con discapacidad certificada (artículo 8° de la Ley N°
22.431 y su modificatoria), deberán efectuarse los ajustes razonables
en las etapas del Programa General de Actividades de Capacitación
obligatoria para Personal Ingresante, establecido por la Resolución de
la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 383/14 o la que la sustituya, a
través del titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones en
materia de personal de la Jurisdicción, Secretaría de Gobierno u
Organismo Descentralizado en el cual se haya concursado la/s vacantes
en cuestión, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad que hubieran
certificado los ingresantes al momento de inscribirse en el proceso de
selección de cargos con reserva.
A tales efectos podrá solicitar el asesoramiento y colaboración de los
expertos en la materia que hayan integrado el respectivo Comité y del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).
Los ajustes razonables en dicho Programa serán informados al INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su carácter de órgano rector
en la materia dentro de los CINCO (5) días de formalizados, para su
registro.
ARTÍCULO 90.- Las evaluaciones, informes y toda otra documentación
relevante que se produzca en cada proceso, serán vinculadas a un
expediente constituido al efecto, el que tendrá carácter de reservado.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 91.- Hasta tanto se apruebe el Nomenclador Clasificador de
Puestos y Funciones y el Directorio Central de Competencias Laborales y
Requisitos Mínimos según lo previsto en el artículo 16 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el perfil de los requisitos
exigibles será aprobado junto con las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 92.- La asignación del Grado escalafonario resultante de la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 128 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), deberá formalizarse una vez efectuada la
designación, a través del acto administrativo previsto en la
Jurisdicción, Secretaría de Gobierno o Entidad Descentralizada en cuya
dotación se integre el cargo, con efecto retroactivo a la fecha de
dicha designación.
ARTÍCULO 93.- Incorporase la Convocatoria Interna, dentro de los Tipos
de Convocatoria, en la cual podrá inscribirse el personal permanente y
no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la
Jurisdicción, Secretaría de Gobierno u Organismo Descentralizado al que
pertenezca la vacante a cubrir. Dicha Convocatoria será de carácter
excepcional y transitoria según lo establecido por el artículo 135 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 94.- Será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes
de la Planta Permanente que se realicen mediante Convocatoria Interna,
el presente Régimen de Selección de Personal, con las adecuaciones que
se establecen seguidamente.
ARTÍCULO 95.- Exceptúese a la Convocatoria Interna de los períodos de
convocatoria establecidos en el artículo 45 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Estas convocatorias internas en todos los casos
deberán ser publicadas en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 96.- En caso de declarase desierto un proceso de selección por
Convocatoria Interna no podrá realizarse una Convocatoria
Complementaria.
ARTÍCULO 97.- En toda Convocatoria Interna, la Evaluación Técnica
General será la única modalidad para satisfacer la Evaluación Técnica y
su puntuación se considerará para la ponderación de la totalidad de la
misma. Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán
acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA
(60) puntos y se encontraran en el Listado de Candidatos.
ARTÍCULO 98.- En toda Convocatoria Interna, se darán por cumplimentadas
las etapas de Evaluación Técnica General y de Evaluación mediante
Entrevista Laboral a través de una evaluación diseñada a tal efecto por
la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la que estará específicamente orientada a
valorar conocimientos, pericias y habilidades requeridas, incluyendo
aquellas referidas a la condición de agente de la Administración
Pública Nacional en el marco de los Convenios Colectivos celebrados al
amparo de la Ley N° 24.185.
ARTÍCULO 99.- Para asegurar la debida economía de los procedimientos,
en los procesos de selección que se realicen mediante Convocatoria
Interna, se procederá a la constitución de un único Comité de
Selección, conforme con lo establecido en los artículos 14, 16, 17 y 18
de la presente reglamentación, por Jurisdicción, Secretaría de Gobierno
o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integren los cargos, el
que se abocará a la totalidad de las vacantes asignadas mediante dicho
tipo de convocatoria.
El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5) miembros
titulares los que serán designados por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
En ocasión de la designación de los respectivos titulares se resolverá
la designación de sus alternos a todo efecto. Asimismo, en las
convocatorias de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de
trabajo en los términos del artículo 8° de la Ley N° 22.431 y su
modificatoria, o en aquellos casos en los que se presenten personas con
discapacidad certificada, deberá procederse a la integración de un
asesor temático a asignar por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y
EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a fin de prever los
ajustes razonables necesarios para la prosecución del proceso.
El Comité de Selección se integrará con:
1. DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes
afines al perfil o función requerida y/o en materia de selección y/o en
materia de Empleo Público, el que no podrá tener o haber tenido
vinculación laboral o contractual con la Jurisdicción, Secretaría de
Gobierno o Entidad Descentralizada, en cuya dotación se integre el
cargo a cubrir en los últimos TRES (3) años.
2. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN con conocimientos, experiencia y
antecedentes en materia de selección, que acredite capacitación
específica o experiencia en la materia.
3. UN (1) representante del titular de la Jurisdicción Ministerial,
Secretaría de Gobierno o Entidad Descentralizada en cuya dotación se
integre el cargo.
4. UN (1) representante de la unidad organizativa a cargo de las
acciones de Personal de la Jurisdicción Ministerial, Secretaría de
Gobierno o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un
SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género. A fin de dar
cumplimiento a esto, la propuesta efectuada por la entidad requirente
deberá prever el titular y el alterno de cada categoría del mismo
género.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-86115768-APN-SECEP#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 23 de Septiembre de 2019
Referencia:
EX-2019-85032410-APN-ONEP#JGM. Sustituye Resolución N° 39/10.
Reglamento de Concurso SINEP.
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pagina/s.