MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 426/2019

RESOL-2019-426-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-61854541-APN-DGD#MPYT, las Resoluciones Nros. 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, y 65 de fecha 28 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la Disposición N° 16 de fecha 24 de febrero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 65 de fecha 28 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobó un Modelo de Adenda a suscribir con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la firma NACIÓN LEASING S.A., el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en relación a diversos convenios suscriptos con dichas entidades.

Que en el inciso a) del Artículo 1° de la mencionada resolución, se cometió un error material involuntario, por cuanto se enunció que el convenio aprobado mediante la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue suscripto con fecha 10 de octubre de 2012 con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, cuando el mismo fue suscripto con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR.

Que, asimismo, en el inciso e) del Artículo 1° de la Resolución N° 65/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entre los convenios suscriptos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, se omitió mencionar el convenio suscripto el día 7 de marzo de 2017, aprobado mediante la Disposición N° 16 de fecha 24 de febrero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en consecuencia, conforme lo previsto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, T.O. 2017, por la presente medida resulta procedente rectificar los errores materiales incurridos en los incisos a) y e) del Artículo 1° de la Resolución N° 65/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, T.O. 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material incurrido en los incisos a) y e) del Artículo 1° de la Resolución Nº 65 de fecha 28 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sustituyendo dicho artículo por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Adenda que, como IF-2019-05133516-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de la presente medida, de los Convenios a suscribir con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la firma NACIÓN LEASING S.A., el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme se detalla seguidamente:

a) En fechas 29 de octubre de 2010 y 15 de junio de 2012, entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

b) En fecha 15 de agosto de 2014, entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y la firma NACIÓN LEASING S.A.

c) En fecha 7 de septiembre de 2016 entre la ex SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

d) En fecha 15 de septiembre de 2016 entre la ex SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

e) En fechas 10 de octubre de 2012, 7 de marzo de 2017 y 5 de octubre de 2017, entre la ex SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2019 N° 72099/19 v. 24/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. Y

____________________________________________________________________.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los_días del mes de_de___, entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, (en adelante la "SECRETARÍA"), con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario, Doctor Don Mariano MAYER (MI. N° 25.745.179), por una parte, y ________________________________________________, (en adelante el "BANCO"),con domicilio en la_, de la ________________________________________________, representado en este acto por (M I. N°_), por otra parte.

Asimismo, suscribe la presente, la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. -"NAFISA"-, (en adelante, el "NAFISA" o el "FIDUCIARIO"), en su carácter de fiduciario del Fideicomiso "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo" (en adelante "FONDEP"), con domicilio en la________________________________________________ de la, ________________________________________________representada en este acto por su apoderado con facultades suficientes,_(M.I. N°_) por otra parte, quien se incorpora al presente en virtud del Acta N°________________________________________________ del Comité Ejecutivo del FONDEP, en conjunto las "PARTES", y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se ha creado y atribuido competencias al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que mediante la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado sector en la Economía Nacional.

Que, el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que, por el Artículo 3° del referido decreto, se facultó a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, a celebrar convenios y efectuar llamados a licitación con el fin de bonificar tasas, siempre que se aseguren mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se designó a la SECRETARÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.

Que, mediante la/s Resolución/es Nro/s____________de fecha/s____________de ____________de ____________de la ex ____________del ex MINISTERIO DE ____________, fue aprobado el/los modelo/s de Convenio/s de Bonificación de Tasas entre la ex ____________del ex MINISTERIO DE ____________, y el ____________, suscripto/s con fecha/s____________de____________de____________.

Que por dicho/s Convenio/s -modificado/s, ordenado/s y prorrogado/s sucesivamente mediante las Resoluciones Nros.la ex ____________ se comprometió a bonificar los préstamos que el ____________otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que con destino a ________________________________________________

Que, a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y su modificatorio, se creó el fondo fiduciario público denominado "Fondo para el Desarrollo Económico Argentino" (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, se sustituyó la denominación del "Fondo para el Desarrollo Económico Argentino" (FONDEAR), creado por el citado Decreto N° 606/14 y su modificatorio, por el "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo" (FONDEP). Que, de conformidad con el Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y su modificatorio, a los fines de la ejecución de los recursos del "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo" (FONDEP), pueden emplearse diversos instrumentos, entre ellos, la bonificación de tasas de interés de créditos otorgados por entidades financieras para proyectos de inversión, capital de trabajo, prefinanciación y post financiación de exportaciones, así como también la incorporación de otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación, siempre que permitan financiar proyectos con los destinos previstos en el decreto mencionado. Que, mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho ex Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y su modificatorio. Que, mediante la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al referido "Contrato de Fideicomiso" y su texto ordenado, por el que se encomienda a NAFISA, la administración del Fideicomiso e instrumentación de las operaciones que apruebe el Comité Ejecutivo, de acuerdo a las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación. Dicha Adenda fue suscripta con fecha 31 de julio de 2018 por la SECRETARÍA y NAFISA.

Que, en tal sentido, a fin de permitir una mejor articulación entre el sector público y el privado en la implementación de políticas tendientes a promover el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a la asistencia financiera, y siendo que los objetivos de los Convenios descriptos en los considerandos precedentes, a cargo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y los objetivos del "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo" (FONDEP) resultan coincidentes en este aspecto, se considera adecuado unificar la política de bonificación de tasas bajo un mismo instrumento, apuntando de ese modo a optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL. Que el "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo" (FONDEP) resulta una herramienta financiera eficiente, que recepta los principios de liquidez, solvencia y rentabilidad necesarios a los fines de ejecutar diversas líneas de financiamiento con bonificación de tasa. Que, en tal sentido, resulta pertinente que las cuotas restantes a pagar a los bancos firmantes de los citados Convenios, sean afrontadas desde el "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo" (FONDEP), siendo la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. -"NAFISA"-, en su carácter de fiduciario, quien realice los controles y pagos correspondientes. Que, en virtud de ello, el Comité Ejecutivo del "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo" (FONDEP), mediante el Acta de Comité Ejecutivo N° 95 de fecha 10 de diciembre de 2018 resolvió "Aprobar la asunción por parte del FONDEP de las obligaciones emergentes en virtud a los Convenios y Licitaciones oportunamente suscriptos en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas creado mediante la Ley N° 24.467, modificado por medio de la Ley N° 25.300, en los términos del inciso g) del artículo 7 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y su modificatorio.", e indicó que "(...) deberán suscribirse las correspondientes Adendas y/o Acuerdos de Sustitución de parte, según corresponda, en los términos que instruya la Autoridad de Aplicación al Fiduciario."

Que por la Resolución N° __________ de fecha _________ de _________ de _________ de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se resolvió unificar todas las líneas de bonificación de tasas bajo la órbita del "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo" (FONDEP), y aprobar el modelo de Adenda a suscribir entre dicha Secretaría, y NAFISA y los bancos, en relación a los mencionados Convenios.

En virtud de lo que antecede, la SECRETARÍA, NAFISA y _________, acuerdan celebrar la presente Adenda (en adelante, la _________ ADENDA) a el/los Convenio/s de Bonificación de Tasa suscripto/s con fecha/s_________de
_________ de _________, y sus adendas (en adelante, el "CONVENIO"), de conformidad con las operaciones que se detallan en el Anexo, sujeta a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: Las obligaciones correspondientes al pago y al control por parte de la SECRETARÍA en virtud del CONVENIO y sus adendas, de conformidad con las operaciones que se detallan en el Anexo (IF-2019-_-APN-_#MPYT), serán asumidas, a partir de la suscripción de la presente Adenda, por el "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo" (en adelante "FONDEP"), a través de NAFISA.

CLÁUSULA SEGUNDA: La ENTIDAD FINANCIERA renuncia a efectuar cualquier reclamo a la SECRETARÍA relativo al CONVENIO, ya sean por conceptos o periodos anteriores o posteriores a la suscripción de la presente Adenda.

CLÁUSULA TERCERA: En todas las cláusulas del CONVENIO donde se mencione a "la SUBSECRETARÍA" o "la SECRETARÍA", sustitúyase ésta por "FONDEP, a través de NAFISA".

CLÁUSULA CUARTA: Las sumas a pagar por FONDEP, a través de NAFISA a la ENTIDAD FINANCIERA, en virtud de la presente Adenda y los CONVENIOS en curso, serán abonadas por el NAFISA en la Cuenta tipo_________N°_________, de titularidad de la ENTIDAD FINANCIERA.

CLÁUSULA QUINTA: La ENTIDAD FINANCIERA remitirá a NAFISA, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de suscripta la Adenda, la información de sus firmantes, apoderados y/o autorizados en el marco del CONVENIO.

CLÁUSULA SEXTA: La presente Adenda es gratuita no pudiendo ninguna de las PARTES reclamarle nada a la otra en ningún concepto.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los _____días del mes de _________de _________ .

IF-2019-05133516-APN-SECPYME#MPYT