ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. Y
____________________________________________________________________.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los_días del mes de_de___,
entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, (en adelante la "SECRETARÍA"),
con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651,
Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su
Secretario, Doctor Don Mariano MAYER (MI. N° 25.745.179), por una
parte, y ________________________________________________, (en adelante
el "BANCO"),con domicilio en la_, de la
________________________________________________, representado en este
acto por (M I. N°_), por otra parte.
Asimismo, suscribe la presente, la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.
-"NAFISA"-, (en adelante, el "NAFISA" o el "FIDUCIARIO"), en su
carácter de fiduciario del Fideicomiso "Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo" (en adelante "FONDEP"), con domicilio en
la________________________________________________ de la,
________________________________________________representada en este
acto por su apoderado con facultades suficientes,_(M.I. N°_) por otra
parte, quien se incorpora al presente en virtud del Acta
N°________________________________________________ del Comité Ejecutivo
del FONDEP, en conjunto las "PARTES", y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, se ha creado y atribuido competencias al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que mediante la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300 y sus
modificatorias, fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de
Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia
del mencionado sector en la Economía Nacional.
Que, el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, creó el
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito
del sector.
Que, por el Artículo 3° del referido decreto, se facultó a la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en su carácter de Autoridad
de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, a celebrar
convenios y efectuar llamados a licitación con el fin de bonificar
tasas, siempre que se aseguren mejores condiciones a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se designó a la
SECRETARÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.
Que, mediante la/s Resolución/es Nro/s____________de
fecha/s____________de ____________de ____________de la ex
____________del ex MINISTERIO DE ____________, fue aprobado el/los
modelo/s de Convenio/s de Bonificación de Tasas entre la ex
____________del ex MINISTERIO DE ____________, y el ____________,
suscripto/s con fecha/s____________de____________de____________.
Que por dicho/s Convenio/s -modificado/s, ordenado/s y prorrogado/s
sucesivamente mediante las Resoluciones Nros.la ex ____________ se
comprometió a bonificar los préstamos que el ____________otorgue a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que con destino a ________________________________________________
Que, a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y su
modificatorio, se creó el fondo fiduciario público denominado "Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino" (FONDEAR), con el objeto de
facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la
inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y
social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado
contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las
economías regionales.
Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, se sustituyó la
denominación del "Fondo para el Desarrollo Económico Argentino"
(FONDEAR), creado por el citado Decreto N° 606/14 y su modificatorio,
por el "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo" (FONDEP). Que, de
conformidad con el Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y su
modificatorio, a los fines de la ejecución de los recursos del "Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo" (FONDEP), pueden emplearse diversos
instrumentos, entre ellos, la bonificación de tasas de interés de
créditos otorgados por entidades financieras para proyectos de
inversión, capital de trabajo, prefinanciación y post financiación de
exportaciones, así como también la incorporación de otros instrumentos
de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación, siempre
que permitan financiar proyectos con los destinos previstos en el
decreto mencionado. Que, mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de
mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las
funciones correspondientes a dicho ex Ministerio, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y su modificatorio. Que,
mediante la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al
referido "Contrato de Fideicomiso" y su texto ordenado, por el que se
encomienda a NAFISA, la administración del Fideicomiso e
instrumentación de las operaciones que apruebe el Comité Ejecutivo, de
acuerdo a las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación. Dicha
Adenda fue suscripta con fecha 31 de julio de 2018 por la SECRETARÍA y
NAFISA.
Que, en tal sentido, a fin de permitir una mejor articulación entre el
sector público y el privado en la implementación de políticas
tendientes a promover el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas a la asistencia financiera, y siendo que los objetivos de los
Convenios descriptos en los considerandos precedentes, a cargo de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y los
objetivos del "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo" (FONDEP)
resultan coincidentes en este aspecto, se considera adecuado unificar
la política de bonificación de tasas bajo un mismo instrumento,
apuntando de ese modo a optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL. Que
el "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo" (FONDEP) resulta una
herramienta financiera eficiente, que recepta los principios de
liquidez, solvencia y rentabilidad necesarios a los fines de ejecutar
diversas líneas de financiamiento con bonificación de tasa. Que, en tal
sentido, resulta pertinente que las cuotas restantes a pagar a los
bancos firmantes de los citados Convenios, sean afrontadas desde el
"Fondo Nacional de Desarrollo Productivo" (FONDEP), siendo la firma
NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. -"NAFISA"-, en su carácter de fiduciario,
quien realice los controles y pagos correspondientes. Que, en virtud de
ello, el Comité Ejecutivo del "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo"
(FONDEP), mediante el Acta de Comité Ejecutivo N° 95 de fecha 10 de
diciembre de 2018 resolvió "Aprobar la asunción por parte del FONDEP de
las obligaciones emergentes en virtud a los Convenios y Licitaciones
oportunamente suscriptos en el marco del Régimen de Bonificación de
Tasas creado mediante la Ley N° 24.467, modificado por medio de la Ley
N° 25.300, en los términos del inciso g) del artículo 7 del Decreto N°
606 de fecha 28 de abril de 2014 y su modificatorio.", e indicó que
"(...) deberán suscribirse las correspondientes Adendas y/o Acuerdos de
Sustitución de parte, según corresponda, en los términos que instruya
la Autoridad de Aplicación al Fiduciario."
Que por la Resolución N° __________ de fecha _________ de _________ de
_________ de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se resolvió unificar
todas las líneas de bonificación de tasas bajo la órbita del "Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo" (FONDEP), y aprobar el modelo de
Adenda a suscribir entre dicha Secretaría, y NAFISA y los bancos, en
relación a los mencionados Convenios.
En virtud de lo que antecede, la SECRETARÍA, NAFISA y _________,
acuerdan celebrar la presente Adenda (en adelante, la _________ ADENDA)
a el/los Convenio/s de Bonificación de Tasa suscripto/s con
fecha/s_________de
_________ de _________, y sus adendas (en adelante, el "CONVENIO"), de
conformidad con las operaciones que se detallan en el Anexo, sujeta a
las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Las obligaciones correspondientes al pago y al
control por parte de la SECRETARÍA en virtud del CONVENIO y sus
adendas, de conformidad con las operaciones que se detallan en el Anexo
(IF-2019-_-APN-_#MPYT), serán asumidas, a partir de la suscripción de
la presente Adenda, por el "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo"
(en adelante "FONDEP"), a través de NAFISA.
CLÁUSULA SEGUNDA: La ENTIDAD FINANCIERA renuncia a efectuar cualquier
reclamo a la SECRETARÍA relativo al CONVENIO, ya sean por conceptos o
periodos anteriores o posteriores a la suscripción de la presente
Adenda.
CLÁUSULA TERCERA: En todas las cláusulas del CONVENIO donde se mencione
a "la SUBSECRETARÍA" o "la SECRETARÍA", sustitúyase ésta por "FONDEP, a
través de NAFISA".
CLÁUSULA CUARTA: Las sumas a pagar por FONDEP, a través de NAFISA a la
ENTIDAD FINANCIERA, en virtud de la presente Adenda y los CONVENIOS en
curso, serán abonadas por el NAFISA en la Cuenta
tipo_________N°_________, de titularidad de la ENTIDAD FINANCIERA.
CLÁUSULA QUINTA: La ENTIDAD FINANCIERA remitirá a NAFISA, en el plazo
de DIEZ (10) días hábiles de suscripta la Adenda, la información de sus
firmantes, apoderados y/o autorizados en el marco del CONVENIO.
CLÁUSULA SEXTA: La presente Adenda es gratuita no pudiendo ninguna de las PARTES reclamarle nada a la otra en ningún concepto.
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los _____días del mes de _________de _________ .
IF-2019-05133516-APN-SECPYME#MPYT