INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 268/2019
Posadas, Misiones, 19/09/2019
VISTO: las disposiciones contenidas en el RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN Y
APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO
aprobado por resolución 464/2017, y;
CONSIDERANDO:
QUE, entre las funciones encomendadas legalmente al INYM se encuentra
la de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y
disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con
los objetivos de la Ley 25.564, tal como se indica en el Art. 4º, Inc.
a), de la citada norma.
QUE, el Título X de la Ley 25.564 contiene disposiciones referidas a
las sanciones a aplicarse dentro del marco de su competencia.
QUE, el Art. 28 indica que las infracciones a dicha ley, o a su
reglamentación, y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten
por parte del Poder Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del Instituto
Nacional de la Yerba Mate, y sin perjuicio de la aplicación de las
disposiciones penales que pudiesen corresponder, serán castigadas con
distintas sanciones.
QUE, por Resolución 464/2017 se aprobó el RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN Y
APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO
que contempla las sanciones a ser aplicadas para cada una de las
infracciones detectadas respecto a normativa de competencia del INYM.
QUE, habiendo analizado este Directorio la implicancia de las sanciones
que surgen de lo establecido en la Resolución 464/2017, y a efectos de
adecuarla a las realidades infraccionales actuales, se ha decidido
conveniente establecer distintos rangos de sanciones que respeten su
naturaleza punitiva pero no produzcan efectos perjudiciales en los
operadores, teniendo en cuenta que es objetivo principal del INYM
establecido en la Ley 25.564, procurar la sustentabilidad de los
distintos sectores de la actividad.
QUE, asimismo, y a efectos de llevar a la práctica las modificaciones
tratadas en el ámbito de la Subcomisión de Fiscalización, se determinó
conveniente la determinación de rangos de infracciones que las
caractericen según la importancia del incumplimiento a efectos de una
correcta y clara determinación de la sanción.
QUE, ante esta realidad y la experiencia surgida desde la vigencia de
la Resolución 464/2017, se considera procedente la revisión descripta
precedentemente.
QUE, el fortalecimiento de todos los actores del sector yerbatero como
objetivo del INYM se encuentra íntimamente ligado al cumplimiento de
las normas que rigen su accionar, procurándose a través del dictado de
la presente Resolución que los incumplidores sean sancionados con
criterios de ecuanimidad, conforme las circunstancias particulares de
cada caso.
QUE, el Area Legales de este Instituto ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de los actos y
medidas necesarias a fin de cumplir adecuadamente con la Ley 25.564, su
Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su
consecuencia se dicten.
QUE, corresponde por ello dictar el instrumento legal para formalizar lo determinado desde el Instituto.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: DEROGAR la Resolución 464/2017 correspondiente al régimen
de determinación y aplicación de sanciones por infracciones a normas
del sector yerbatero.
ARTÍCULO 2º: APROBAR el nuevo “REGIMEN DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE
SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO”, el que se
acompaña a la presente como Anexo I, y forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º: DETERMINAR que las sanciones que se apliquen por los
incumplimientos a las normas de competencia del INYM, serán
establecidas contemplando los siguientes rangos de infracciones: LEVES,
MODERADAS y GRAVES.
ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que el nuevo régimen será aplicable para todos
los expedientes en trámite a la fecha que no cuenten con Resolución.
ARTICULO 5º: REGISTRESE. Tomen conocimiento las Áreas competentes del
INYM. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHIVESE. Henrikson
Ruben - Esteban Fridlmeier - Alberto Tomás Re - Pawluk Ernesto Fabian -
Dingler Hector Hugo - Marta Gimenez - Hector Biale - Jorge E. E. Haddad
- Vallejos Gerardo Ramon - Ramon Antonio Segovia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2019 N° 72097/19 v. 24/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)