AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 392/2019
RESFC-2019-392-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-75903148-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 784 de fecha 26 de junio de
2013, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de
2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la
asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO
dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
ubicado en la Ruta Provincial Nº 11 Km. 35, de la Localidad de
CHAPADMALAL, Partido GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Partido 45 - Circunscripción IV –
Parcelas 450DC (parte) y 568B (parte), denominados Hoteles Nº 7 y Nº 8
del COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL, correspondiente a los CIES
Nº 0600000438/2 y Nº 0600000446/2, con una superficie total aproximada
de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (34.700 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-79770290-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD informa que el inmueble mencionado se
destinará a la instalación del Centro de Formación de Gendarmes
Chapadmalal, dependiente de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que los
Hoteles Nº 7 y Nº 8 del COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL se
encuentran cerrados y desocupados.
Que conforme lo informado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO
mediante Nota NO-2019-78145212-APN-SGT#SGP de fecha 29 de agosto del
2019, el inmueble se encuentra en condiciones de ser desafectado por
resultar innecesario para las competencias, misiones y funciones de la
repartición.
Que el proyecto a efectuar por el mencionado Ministerio contempla la
puesta en valor de los Hoteles Nº 7 y Nº 8 actualmente en estado de
abandono, propiciando la creación de una nueva unidad académica en el
sistema educativo de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, con el
consecuente beneficio para la capacitación de esa Fuerza de Seguridad.
Que en virtud del Decreto Nº 784 de fecha 26 de junio de 2013 se
declaró Monumento Histórico Nacional al COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA
CHAPADMALAL en los términos de la Ley Nº 12.665, cuyo artículo 5º
dispone que los bienes protegidos no podrán ser vendidos, ni gravados
ni enajenados por cualquier título o acto, ni modificado su estatus
jurídico, sin la intervención previa de la COMISIÓN NACIONAL DE
MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, la cual emitirá su
dictamen vinculante dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles
computados a partir de la fecha en que el o los interesados soliciten
la autorización.
Que a través de Nota NO-2019-79451905-APN-DNGAF#AABE de fecha 2 de
setiembre de 2019, en el marco del Convenio de Cooperación
Institucional, se comunicó a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE
LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS el propósito de la presente medida, dada
la condición del inmueble en trato.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II (artículos 5º a 8º) de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO el inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO
DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un
plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la
resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el sector del bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Provincial Nº 11 Km. 35, de la
Localidad de CHAPADMALAL, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de
BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 45 -
Circunscripción IV – Parcelas 450DC (parte) y 568B (parte), denominados
Hoteles Nº 7 y Nº 8 del COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL,
correspondiente a los CIES Nº 0600000438/2 y Nº 0600000446/2, con una
superficie total aproximada de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS METROS
CUADRADOS (34.700 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-79770290-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el
objeto de destinarlo a la instalación del Centro de Formación de
Gendarmes Chapadmalal, dependiente de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta por la presente
medida está condicionada al mantenimiento del destino previsto en el
artículo precedente, caso contrario deberá corresponder su reasignación
a la jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la COMISIÓN NACIONAL
DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2019 N° 71875/19 v. 24/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)