Resolución 585/2019
RESOL-2019-585-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019
VISTO el Expediente N° 1.796.899/18 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.796.901/18 agregado como foja 3 al
Expediente N° Expediente N° 1.796.899/18, obra el acuerdo celebrado,
entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, por la parte sindical y las empresas B LABORATORIOS BAGO
SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, en el marco del CCT N° 136/95 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas en las páginas 3/7 del
IF-2018-52224423-APN-DGDMT#MPYT del EX2018-52157306-APN-DGDMT#MPYT de
fecha 27 de septiembre de 2018, agregado a fojas 4 del Expediente N°
1.796.899/18, obra un nuevo acuerdo celebrado entre las mismas partes.
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el mencionado Convenio
Colectivo de Trabajo con vigencia desde el 01 de Mayo 2018, conforme
los detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo de
fojas 2/5 del Expediente N° 1.796.901/18 agregado como foja 3 al
Expediente N° 1.796.899/18, sobre el índice inflacionario del INDEC, no
obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar
constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una
nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, teniendo acreditada la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por
la parte sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y
QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora obrante a
fojas 2/5 del Expediente N° 1.796.901/18 agregado como foja 3 al
Expediente N° 1.796.899/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por
la parte sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y
QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce
en las páginas 3/7 del IF -2018- 52224423- APN – DGDMT # MPYT del EX –
2018- 52157306- APN – DGDMT#MPYT, cuya copia luce en las fojas 6/10 de
autos, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.796.901/18 agregado
al Expediente N° 1.796.899/18 como foja 3 y en las páginas 3/7 del IF
-2018- 52224423- APN – DGDMT # MPYT del EX – 2018- 52157306- APN –
DGDMT#MPYT, cuya copia luce en las fojas 6/10 del Expediente N°
1.796.899/18.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2019 N° 59502/19 v. 24/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)