Resolución 636/2019
RESOL-2019-636-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO el Ex-2019- 09817357-APN-DGDMT#MPYTdel Registro de la Secretaria
de Gobierno de Trabajo y Empleo de la Nación, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/2 del IF-2019-43186413-APN-DNRYRT#MPYT, y acta
complementaria obrante en la pagina 1 del IF- 2019- 45720025, del
presente expediente, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, SINDICATO PETROLERO Y GAS
PRIVADO SANTA CRUZ, SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RÍO NEGRO, SINDICATO DE PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y
FORMOSA, SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO
GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA Y el SINDICATO DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, en el marco de los
Convenios Colectivos de trabajo N° 605/10, 611/10, 637/11, 641/11,
643/12 ( solo para trabajadores de la provincia de Santa Cruz) y
644/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004)
Que a través del referido acuerdo las partes pactan un incremento
salarial a partir del mes de Marzo de 2019, en los terminos y
condiciones alli establecidos.
Que en las páginas 1/2 del IF-2019-43188523-APN-DNRYRT#MPYT y acta
complementaria obrante en la página 1 del IF- 2019- 45720025 , del
presente expediente, obra un segundo acuerdo donde pactan una
contribución empresaria extraordinaria, en los términos y condiciones
allí pautados.
Que en las páginas 1/3 del IF-2019-43193652-APN-DNRYRT#MPYT y acta
complementaria obrante en la página 1 del IF- 2019- 45720025 , del
presente expediente, obra un tercer acuerdo donde pactan un incremento
salarial, a partir del mes de Abril de 2019, en los términos y
condiciones allí pautados
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y
las representatividades de las entidades sindicales firmantes,
emergentes de sus personerías gremiales
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cuál surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, SINDICATO PETROLERO
Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RÍO NEGRO,
SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA Y el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte
empresaria, que luce en las páginas 1/2 del IF- 2019-
43186413-APN-DGDMT#MPYT y acta complementaria obrante en la página 1
del IF- 2019- 45720025, del presente expediente, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, SINDICATO PETROLERO
Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RÍO NEGRO,
SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA Y el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte
empresaria, que luce a 1/2 del IF-2019-43188523-APN-DNRYRT#MPYT y acta
complementaria obrante en la página 1 del IF- 2019- 45720025 , del
presente expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, SINDICATO PETROLERO
Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RÍO NEGRO,
SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA Y el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte
empresaria, que luce en las páginas 1/3 del
IF-2019-43193652-APN-DNRYRT#MPYT y acta complementaria obrante en la
página 1 del IF- 2019- 45720025 , del presente expediente, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos obrantes en páginas 1/2 del IF-2019-43186413-APN-DNRYRT#MPYT,
1/2 del IF- 2019 -43188523-APN-DNRYRT#MPYT, páginas 1/3 del IF-2019 -
43193652-APN-DNRYRT#MPYT y Acta complementaria obrante en la página 1
del IF -2019-45720025 del presente expediente.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 605/10, 611/10, 637/11, 641/11,
644/12 y 643/12.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2019 N° 59500/19 v. 24/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)