Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019
VISTO el EX-2019-56503357-APN-DNELYN#MSG, la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias; la Ley N° 24.059 de Seguridad
Interior; la Ley N° 23.326; la Ley N° 27.275; los Decretos Nros. 434
del 01 de marzo de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1306 del 26 de
diciembre de 2016 y 894 del 01 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo
del esfuerzo nacional de policía a fin de garantizar la seguridad
interior.
Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 22.520 (t.o.1992) y sus
modificatorias y la Ley N° 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD debe
entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de
su competencia y en el ejercicio del poder de policía de seguridad
interna, como así también en la dirección y coordinación de funciones y
jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, para
lo cual debe dirigir el Esfuerzo Nacional de aquellas, planificando y
coordinando a tal fin las acciones individuales y de conjunto,
atendiendo a todo lo que a aquellas concierne en cuanto a su
organización, preparación, doctrina, despliegue, equipamiento y
esfuerzos operativos, supervisando su accionar individual o conjunto.
Que, en base a ello, resulta necesario regular los aspectos atinentes a
la fabricación y comercialización de uniformes, distintivos e insignias
oficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en tanto
dichos elementos tiene gran relevancia en cuanto a su capacidad
operativa y el acercamiento al ciudadano, no sólo por la rápida
identificación del personal uniformado, sino también por el prestigio
de pertenecer a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales como
instituciones encargadas de la Seguridad Pública.
Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales cuentan con sus
respectivos reglamentos internos regulatorios en materia de uniformes,
distintivos e insignias oficiales.
Que, al mismo tiempo, el control sobre la fabricación y
comercialización de uniformes, distintivos e insignias oficiales de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales es de vital importancia a
fin de evitar que los mismos lleguen a manos de personas que, carentes
de la condición que amerita su uso, ostenten los mismos con el
propósito de cometer hechos ilícitos mediante el engaño a sus
potenciales víctimas.
Que, en ese contexto, se debe establecer un debido control y registro
de la fabricación, comercialización y uso de estos elementos que en el
marco institucional son símbolos inequívocos propios de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales, mediante un tratamiento
específico, sin desmedro de la libertad del ejercicio de toda industria
y actividad lícita consagrada en la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, para ello, resulta necesaria la creación en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD de un Registro único de personas humanas o
jurídicas en el que deberán inscribirse quienes se dediquen a fabricar
y comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que la creación de un registro constituirá una herramienta útil a fin
de almacenar y sistematizar los datos necesarios para controlar la
fabricación y comercialización de uniformes, distintivos, insignias
oficiales pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales en todo el territorio nacional, garantizando la protección
integral de los mismos conforme la Ley de Protección de Datos
Personales N° 25.326.
Que, por otra parte, cabe poner de resalto que por el Decreto Nº
434/2016 se aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, que dentro de
sus ejes se encuentra el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que
busca implementar una plataforma horizontal informática de generación
de documentos y expedientes electrónicos, Registros y otros
contenedores para que sea utilizada por toda la administración pública.
Que, mediante el Decreto N° 1063/2016, se aprobó la implementación de
la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto N° 1306/2016 aprobó la implementación del módulo
“REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE como único medio de administración de los
registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8
de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) cuenta con el
Programa “Compromiso Social Compartido” cuyo objetivo es promover y
certificar, de manera independiente, el cumplimiento de los requisitos
definidos para las empresas de indumentaria, demostrando que las
actividades que se desarrollan en este ámbito, se realizan bajo
condiciones humanas, éticas y legales.
Que en el marco de dicho programa se desarrollan acciones tendientes a
reducir la informalidad laboral en la cadena textil y de indumentaria
para priorizar condiciones dignas de trabajo como ser la ausencia de
trabajo infantil y de trabajo forzado o bien incentivando el trabajo
registrado y adecuadas condiciones de seguridad.
Que asimismo, el proyecto prevé que ante la comprobación de
incumplimiento de las disposiciones que se estipulan, por parte de un
miembro de la Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales serán
pasibles de las sanciones establecidas en sus propios regímenes
disciplinarios.
Que en el mismo sentido, el incumplimiento de las obligaciones
impuestas en la presente por parte de los fabricantes y/o comerciantes
traerá aparejadas el inicio de las acciones legales pertinentes.
Que la implementación del Registro se ajusta a las previsiones de la
Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 que tiene por objeto
garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la
gestión pública.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de éste Ministerio.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud
de las facultades conferidas en el Artículo 4°, inciso b), Apartado 9 y
Artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992)
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE FABRICACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE UNIFORMES, DISTINTIVOS E INSIGNIAS OFICIALES DE LAS
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, en el marco del módulo
“Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) que funcionará en el ámbito del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, conforme lo establecido en el Anexo
(IF-2019-84998813-APN-DNFI#MSG) que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2°.- El Registro tendrá la finalidad de almacenar y
sistematizar los datos necesarios para controlar la fabricación y
comercialización de uniformes, distintivos e insignias oficiales
pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en
todo el territorio nacional y de conformidad a lo establecido en el
Anexo.
Sólo podrán realizar dicha actividad las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro.
ARTÍCULO 3º.- Los uniformes, distintivos e insignias oficiales que se
fabriquen y comercialicen, deberán cumplimentar con las
especificaciones técnicas y los estándares de calidad que fije el
MINISTERIO DE SEGURIDAD y/o las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, y sus fabricantes contar con la constancia de Adhesión al
Programa de Compromiso Social Compartido del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) será el Organismo
Oficial competente para acreditar el cumplimiento de dichas
especificaciones y estándares de calidad.
ARTICULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE EQUIPAMIENTO del
MINISTERIO DE SEGURIDAD a establecer los requisitos y procedimientos
para el funcionamiento del Registro y la verificación de identidad de
los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, como
así también coordinar los aspectos relativos a la registración de los
uniformes, distintivos e insignias en los organismos pertinentes y el
otorgamiento de licencias a los fabricantes para su utilización
comercial e industrial, la cual deberá proceder a la implementación de
la presente en el plazo de NOVENTA (90) días.
Asimismo deberá proceder a la inscripción del registro conforme lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°25.326 y su decreto
reglamentario.
ARTÍCULO 5°.- Derógase toda disposición o normativa contraria a la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 24/2020
del Ministerio de Seguridad B.O. 21/02/2020 se prorroga por CIENTO
OCHENTA (180) días, a contar a partir del dictado de la norma de
referencia, la entrada en vigencia de la presente Resolución, a efectos
de contar con un plazo razonable para realizar un análisis acabado de
la dinámica del REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE FABRICACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE UNIFORMES, DISTINTIVOS E INSIGNIAS OFICIALES DE LAS
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, en el marco del módulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE))
e. 24/09/2019 N° 72083/19 v. 24/09/2019