Resolución 303/2018
RESOL-2018-303-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.761.834/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 32 del Expediente N° 1.761.834/17 obra agregado el
acuerdo y acta complementaria, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes
solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que el acuerdo de marras se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97.
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan el nuevo valor de la
gratificación convencional denominada “Día del Veterano de Malvinas”,
conforme los detalles allí impuestos.
Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto por la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS, la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD
ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en atención a lo dicho, corresponde aclarar que el ámbito de
aplicación del presente queda circunscripto al personal de la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 257/97.
Que el delegado del personal tomó intervención, conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el orden público laboral.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados instrumentos.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, conjuntamente con su
acta complementaria, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO
DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 2 y 32, respectivamente, del
Expediente N° 1.761.834/17, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 2 y 32 del Expediente N° 1.761.834/17.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda en el correspondiente legajo junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 257/97.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita del instrumento
homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2019 N° 59579/19 v. 24/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)