MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 872/2019
RESOL-2019-872-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019
VISTO el EX-2019-84578768- -APN-SSPYEIDH#MJ, y las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-511-APN-MJ de fecha 18 de julio de 2019 y
RESOL-2019-550-APN-MJ de fecha 1 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el 25 de septiembre de 2018 la República Argentina junto con Perú,
Canadá, Colombia, Chile y Paraguay, remitieron formalmente la situación
de Venezuela a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. En dicha
remisión se solicitó a la Fiscalía que “inicie una investigación sobre
la comisión de crímenes de lesa humanidad que habría tenido lugar en
Venezuela bajo el gobierno del presidente Nicolás Maduro desde el año
2014”.
Que es de conocimiento la grave situación de presuntas violaciones a
los derechos humanos que atraviesa la República Bolivariana de
Venezuela, la cual se ve reflejada en el “Informe de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de
Venezuela”, suscripto por su autoridad, señora Michelle BACHELET, en el
Informe de “Panel de Expertos Internacionales Independientes sobre la
posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela” publicado
el 29 de mayo de 2018 por el Secretario General de la O.E.A. señor Luis
ALMAGRO.
Que por la Resolución Nº RESOL-2019-511-APN-MJ citada se instruyó a la
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL dependiente de
este Ministerio a efectuar la recolección de información y testimonios
respecto de posibles violaciones de Derechos Humanos que ocurran o
hubiesen ocurrido en la República Bolivariana de Venezuela, y que
resulten relevantes para una eventual remisión de estos a los
organismos internacionales competentes.
Que a los efectos de llevar a cabo la mencionada tarea se conformó un
Equipo Interdisciplinario compuesto por integrantes de diferentes áreas
de este Ministerio, y el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos
(CENAVID) prestó colaboración para el acompañamiento de los ciudadanos
venezolanos.
Que por IF-2019-84580826-APN-SSPYEIDH#MJ obrante en el expediente
mencionado, el Señor Subsecretario de Protección y Enlace Internacional
en Derechos Humanos remitió a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y
PLURALISMO CULTURAL el “INFORME SOBRE TESTIMONIOS BRINDADOS POR
CIUDADANOS VENEZOLANOS RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVOS A
PRESUNTOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS COMETIDOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, fruto del
trabajo realizado entre el 24 de julio y el 22 de agosto del corriente,
en base a la recolección de información y testimonios aportados por
ciudadanos venezolanos actualmente residentes en Argentina respecto de
posibles violaciones de Derechos Humanos que ocurran o hubiesen
ocurrido en la República Bolivariana de Venezuela.
Que de la lectura del informe mencionado surge la posible comisión de
graves violaciones a los Derechos Humanos en la República Bolivariana
de Venezuela por parte de agentes estatales y paraestatales que
responden al régimen de Nicolás Maduro, susceptibles de ser
investigados por los órganos competentes de la CORTE PENAL
INTERNACIONAL, habida cuenta que determinados encuadrarían en posibles
crímenes de lesa humanidad, conforme prescripciones del ESTATUTO DE
ROMA.
Que en función de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento de las
respectivas autoridades de la CORTE PENAL INTERNACIONAL el informe
mencionado, para su evaluación y eventual sustanciación.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al
suscripto por el artículo 4°, inciso b) apartado 9 de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Remítase la documentación aludida en el
IF-2019-84580826-APN-SSPYEIDH#MJ y el Informe contenido en él como
archivo embebido a la CORTE PENAL INTERNACIONAL a los fines indicados
en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Remítase la documentación aludida en el ARTÍCULO 1° a la
Sra. Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3°.- Infórmese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
a través de la Dirección Nacional de Asuntos Internaciones, el dictado
de la presente Resolución, a los efectos de que se sirva remitir a los
destinatarios citados en los ARTICULOS 1° y 2° la documentación aludida
en los artículos precedentes, en la forma e idiomas que estime
corresponder.
ARTICULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 24/09/2019 N° 72106/19 v. 24/09/2019