Resolución 586/2019
RESOL-2019-586-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019
VISTO el Expediente Nº 1.797.315/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.797.316/18 agregado como fojas 2
del Expediente N° 1.797.315/18, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
la parte sindical y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 976/08”E”, cuya homologación las partes solicitan de
conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que en las páginas en las páginas 3/7 del
IF-2018-56770930-APN-DGDMT#MPYT, del EX2018-56710133-APN-DGDMT#MPYT,
agregado a fojas 5 del Expediente N° 1.797.315/18, de fecha 30 de
octubre de 2018, obra un nuevo acuerdo celebrado entre las mismas
partes.
Que mediante los mismos se pactan nuevas condiciones salariales para
los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado
convenio, con vigencia desde el 01 de Mayo 2018, conforme los detalles
allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo de
fojas 2/5 del Expediente Nº 1.797.316/18 agregado como fojas 2 del
Expediente N° 1.797.315/18, sobre el índice inflacionario del INDEC, no
obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar
constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una
nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO –
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
la parte sindical y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.797.316/18
agregado como fojas 2 del Expediente Nº 1.797.315/18, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
la parte sindical y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, que luce en las páginas 3/7 del
IF-2018-56770930-APN-DGDMT#MPYT, del Ex2018-56710133-APN-DGDMT#MPYT de
fecha 30 de octubre de 2018, agregado a fojas 5 del Expediente Nº
1.797.315/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce a 2/5 del Expediente Nº 1.797.316/18 agregado como
fojas 2 del Expediente Nº 1.797.315/18 y a páginas 3/7 del
IF-2018-56770930-APN-DGDMT#MPYT, del Ex2018-56710133-APN-DGDMT#MPYT, de
fecha 30 de octubre de 2018, agregado a fojas 5 del Expediente Nº
1.797.315/18.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2019 N° 59510/19 v. 24/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)