Resolución 312/2018
RESOL-2018-312-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO el Expediente N° 1.797.726/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.797.726/18, obra agregado el
Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1387/14 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA,
cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, con vigencia desde
el mes de abril de 2018, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004)
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.797.726/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.797.726/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1387/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2019 N° 59774/19 v. 24/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)