SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
Resolución 192/2019
RESOL-2019-192-APN-SEGEMAR#MPYT
Barrio Parque General San Martín, Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-69678130- -APN-SEGEMAR#MPYT, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.287, los Decretos N° 1.663 de fecha 27 de
diciembre de 1996, N° 515 de fecha 28 de marzo de 2016, N° 383 de fecha
30 de mayo de 2017 y la Resolución 803 de fecha 10 de octubre de 2018
del MINISTERIO DE SEGURIDAD; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.287, entre otras disposiciones, creó el SISTEMA
NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL
(SINAGIR), que articula el funcionamiento de los organismos del
Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y Municipales, las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y
la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas
a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que por el Decreto N° 383 de fecha 30 de mayo de 2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.287.
Que, el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) pertenece a la
RED DE ORGANISMOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL
RIESGO (RED GIRCyT), conforme estipula el artículo 8° del Decreto N°
383 de fecha 30 de mayo de 2017 reglamentario de la Ley N° 27.287.
Que, el PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2018 -
2023 aprobado por la Resolución 803 de fecha 10 de octubre de 2018 del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta ser una herramienta de política
pública que contempla objetivos y metas que tienen como propósito
definir los lineamientos de las políticas relacionadas con la gestión
integral del riesgo y los principios básicos que deben desarrollarse
para la ejecución de programas y acciones tendientes a reducir los
riesgos existentes, garantizar mejores condiciones de seguridad de la
población y proteger el patrimonio económico, social, ambiental y
cultural.
Que el Plan permite acciones interministeriales que complementan y
contribuyen, a través de otros planes y programas, a la reducción del
riesgo y por ende resulta necesidad de generar estrategias nacionales
que integren las políticas, los planes, programas, acciones y
presupuestos desde todos los sectores del gobierno y en todos los
niveles con un renovado sentido de urgencia en el contexto del
desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.
Que el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) resulta ser uno de
los organismos nacionales responsables de implementar la estrategia del
PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2018 - 2023, en
materia de amenazas geodinámicas, que comprende la remoción en masa y
volcanes, y los riesgos subyacentes ambientales en el ordenamiento
territorial.
Que la frontera entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE se
extiende a lo largo de la Cordillera de los Andes en una de las
regiones del planeta con mayor actividad tectónica evidenciada por
sismos y erupciones volcánicas, en donde se conocen aproximadamente
unos 120 volcanes activos, de los cuales 38 se encuentran entera o
parcialmente en territorio argentino.
Que el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) por los Decretos
660 de fecha 24 de junio de 1996 y 1663 de fecha 27 de diciembre de
1996 y la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias, entre sus objetivos y acciones, se
encuentran la prevención de los efectos provenientes de los riesgos
naturales y antrópicos en relación a la instalación de asentamientos
humanos, infraestructura y emprendimientos económicos, como así
también, la identificación de los riesgos emergentes de los procesos
geodinámicas externos con el objeto de predecir o prevenir sus daños y
mitigar sus efectos socioeconómicos.
Que, a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos
expresados, se considera necesaria la creación del Programa
“OBSERVATORIO ARGENTINO DE VIGILANCIA VOLCÁNICA” que funcionará en la
órbita del INSTITUTO DE GEOLOGÍA Y RECURSOS MINERALES dependiente del
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
MINERA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a los efectos de evaluar
el riesgo de los volcanes ubicados en la cordillera de los Andes que
podrían afectar a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que este Programa generara una red de monitoreo volcánico instrumental
para aquellos volcanes considerados activos en el territorio Argentino.
Que resulta imprescindible desarrollar la estructura tecnológica
necesaria para el adecuado análisis y monitoreo de la actividad
volcánica en la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de proteger el
territorio nacional, su población e infraestructura.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación
de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto
que demandará la presente medida.
Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO ha tomado la intervención propia de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 1663 de fecha 27 de
diciembre de 1996 y y por el Decreto N° 515 de fecha 28 de marzo de
2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “OBSERVATORIO ARGENTINO DE VIGILANCIA
VOLCÁNICA” que funcionará en la órbita del INSTITUTO DE GEOLOGÍA Y
RECURSOS MINERALES dependiente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
(SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
cuyas especificaciones obran detalladas en el Anexo que como
IF-2019-82456922-APN-DA#SEGEMAR forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- El Programa “OBSERVATORIO ARGENTINO DE VIGILANCIA
VOLCÁNICA” será identificado por sus siglas “OAVV” a nivel nacional e
internacional a los efectos de la difusión respectiva mediante soporte
papel y digital.
ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO DE GEOLOGÍA Y RECURSOS MINERALES dependiente
del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
MINERA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, elevará una propuesta de
reglamentación, y dictará las normas interpretativas y complementarias
que resulten menester para mejorar la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 4°.- Desígnese al Licenciado en Ciencias Geológicas Sebastián
Esteban GARCÍA (M.I. N° 31.507.191), a efectos de atender los
requerimientos, que surjan como consecuencia de la implementación y
puesta en funcionamiento del programa creado por el Artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la ejecución del Programa creado por
el Artículo 1° de la presente medida será atendido con cargo a la
partida presupuestaria específica correspondiente del Presupuesto
vigente para el Ejercicio 2019 - SAF 624 - SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julio Argentino Rios Gomez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2019 N° 71057/19 v. 24/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)