Disposición 250/2019
DI-2019-250-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019
VISTO el EX-2019-80407835-APN-DNE#MI y las Leyes Nros. 26.215 y 26.571
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio del
2010 y sus modificatorios y DECTO-2019-343-APN-PTE de fecha 9 de mayo
de 2019, la Resolución Ministerial N° RESOL-2019-260-APN-MI de fecha 5
de julio de 2019 y la Disposición de esta Dirección Nacional N°
DI-2019-44-APN-DNE#MI de fecha 11 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 2° y 5° del Decreto N° DECTO-2019-343-APN-PTE de
fecha 9 de mayo de 2019, se convocó al electorado de la NACIÓN
ARGENTINA a las elecciones generales para la elección de Presidente y
Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales el día 27
de octubre de 2019.
Que las Leyes mencionadas disponen el otorgamiento de aportes para la
campaña electoral y para colaborar con la impresión de boletas a
aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones
generales.
Que la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.
Que la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL dependiente de
esta Dirección Nacional, indicó las agrupaciones políticas que
cumplimentaron el requisito establecido en el artículo 45 de la Ley N°
26.571 y sus modificatorias y que oficializaron listas para la elección
de Diputados Nacionales, de acuerdo a lo informado por la Justicia
Nacional Electoral en el distrito Santiago del Estero.
Que por el artículo 2° de la Resolución Ministerial N°
RESOL-2019-260-APN-MI de fecha 5 de julio de 2019, se determinaron los
montos globales del aporte de campaña para las elecciones generales del
día 27 de octubre de 2019.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido
en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias,
en la categoría que corresponda.
Que por la Disposición de esta Dirección Nacional N°
DI-2019-44-APN-DNE#MI de fecha 11 de marzo de 2019 se determinó como
valor de referencia la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON
VEINTICINCO CENTAVOS ($ 546,25.-) el millar de boletas.
Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, establece en su artículo 35
que la Dirección Nacional Electoral “(…) otorgará a las agrupaciones
políticas que oficialicen candidaturas para las elecciones generales,
aportes que permitan imprimir el equivalente a dos boletas y media
(2,5) por elector registrado en cada distrito, para cada categoría que
corresponda elegir.”
Que se ha calculado el aporte financiero por impresión de boletas sobre
la base del valor de referencia supra indicado y el número de electores
del distrito que corresponde asignar a cada agrupación política que
oficializó listas de candidatos en cada categoría de cargos electivos.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936 de
fecha 30 de junio del 2010 y sus modificatorios corresponde efectivizar
las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral
en los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.
Que han tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35, 36 y
38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la
facultad establecida por el artículo 3° de la Resolución Ministerial N°
RESOL-2019-260-APN-MI de fecha 5 de julio de 2019.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínese el aporte por campaña electoral y para la
impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que
participan en las elecciones generales del día 27 de octubre de 2019,
para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Santiago del
Estero, conforme se detallan en el Anexo I
(DI-2019-83707885-APN-DFPYE#MI) y el Anexo II
(DI-2019-83708883-APN-DFPYE#MI) que forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que ocasione la presente se imputará al Programa
16, Actividad 43, inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7 de
la Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
- SAF 325, para el presupuesto del año 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Conte Grand
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2019 N° 72090/19 v. 24/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)