Resolución 587/2019
RESOL-2019-587-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019
VISTO el Expediente Nº 1.797.314/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.797.317/18 agregado como fojas 2 al
Expediente N° 1.797.314/18, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
la parte sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan de
conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a páginas 3/6 del IF-2018-56770476-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2018-56708818-APN-DGDMT#MPYT, cuya copia se encuentra a fojas 5 del
Expediente N° 1.797.314/18, obra un nuevo acuerdo celebrado entre las
mismas partes.
Que los mencionados acuerdos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1426/14 “E”.
Que mediante los mismos se pactan nuevas condiciones salariales para
los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado
convenio, con vigencia desde el 01 de Mayo 2018, conforme los detalles
allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
entidad sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo que ha sido debidamente ratificado y cuya homologación se
persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
la parte sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.797.317/18
agregado como fojas 2 al Expediente N° 1.797.314/18, conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
la parte sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, obrante a páginas 3/6 del
IF-2018-56770476-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-56708818-APN-DGDMT#MPYT,
cuya copia obra como fojas 5 del Expediente N° 1.797.314/18, conforme
lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.797.317/18 agregado
como fojas 2 al Expediente N° 1.797.314/18 y a páginas 3/6 del
IF-2018-56770476-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-56708818-APN-DGDMT#MPYT,
agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.797.314/18.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1426/14 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2019 N° 59515/19 v. 24/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)