NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 664/2019
DECTO-2019-664-APN-PTE - Prórroga. Decreto N° 848/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-69754339-APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que los desechos de metales no ferrosos constituyen materia prima esencial para el desenvolvimiento de la industria metalúrgica.
Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimiento
fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que la industria
siderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este insumo para su
desenvolvimiento.
Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
aprobado por la Ley Nº 24.425, permite restringir temporalmente las
exportaciones con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de
productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.
Que, asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones,
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de
carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en
forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las
actividades nacionales productivas de bienes o servicios, y en
consecuencia, dichos bienes y servicios.
Que mediante los Decretos Nros. 1513 de fecha 28 de agosto de 2012, 374
de fecha 25 de marzo de 2014, 1102 de fecha 11 de junio de 2015, 823 de
fecha 30 de junio de 2016 y 848 de fecha 23 octubre de 2017 se
suspendió por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
sucesivamente la exportación para consumo de desechos de metales
ferrosos y no ferrosos.
Que, finalmente, por el Decreto N° 970 de fecha 30 de octubre de 2018
se prorrogó por idéntico período de tiempo la medida provisional citada
en el considerando anterior.
Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el
dictado de las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta
necesario prorrogar nuevamente la suspensión de exportación establecida
por el Decreto N° 848/17 por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima
para la industria nacional.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días la vigencia del Decreto Nº 848 de fecha 23 octubre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del
vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 970
de fecha 30 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Dante Sica -
Jorge Roberto Hernán Lacunza
e. 25/09/2019 N° 72785/19 v. 25/09/2019