MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 57/2019
RESOL-2019-57-APN-MAGYP - Emergencia
agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Santiago del Estero
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-85439641- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 1.315 de fecha 20 de agosto
de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS del 18 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO presentó el Decreto Provincial
Nº 1.315 de fecha 20 de agosto de 2019, en la reunión del 18 de
septiembre de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS (CNEyDA), a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 1.315 en su Artículo 1º amplió el
Decreto Provincial Nº 49 de fecha de 21 de enero de 2019, en su
Artículo 1º, incorporando las Localidades de Malbrán, Colonia Libertad,
La Aurora, Quebrachitos, El Tropezón, El Guazuncho, Las Abras, El Oso,
Campo Alegre y Palmar del Departamento Aguirre, y las Localidades La
Providencia, La Recompensa y El Aybal del Departamento Mitre.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
(CNEyDA), analizó la situación ocurrida en las explotaciones
provinciales, luego de lo cual recomendó incorporar a las Localidades
de Malbrán, Colonia Libertad, La Aurora, Quebrachitos, El Tropezón, El
Guazuncho, Las Abras, El Oso, Campo Alegre y Palmar del Departamento
Aguirre, y las Localidades La Providencia, La Recompensa y El Aybal del
Departamento Mitre a la declaración del estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por un plazo de DOCE (12)
meses, a partir del 1 de enero de 2019, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones que se encuentran ubicadas en
los Departamentos Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y
Manuel Belgrano, previstas por la Resolución Nº
RESOL-2019-19-APN-SGA#MPYT del 24 de enero de 2019 de la ex -
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y a las Localidades de Cañada Escobar, Colonia Gamara y
Clodomira del Departamento Banda; las localidades de La Cañada y Hurito
Huasi del Departamento Figueroa; y las Localidades de Colonia El
Simbolar, Fernández, Vilmer, Forres y Beltrán del Departamento Robles,
prevista por la Resolución Nº RESOL-2019-76-APN-SGA#MPYT del 1 de marzo
de 2019 de la citada ex – Secretaría de Gobierno.
Que, asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS (CNEyDA), ratificó el 31 de diciembre de 2019 como fecha
de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al
referido Decreto Reglamentario Nº 1.712/09, prevista por la citada
Resolución Nº RESOL-2019-19-APN-SGA#MPYT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y por el Artículo 9º del Anexo al Decreto Reglamentario
Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009,
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº
RESOL-2019-19-APN-SGA#MPYT de fecha 24 de enero de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por un plazo de DOCE (12) meses, a
partir del 1 de enero de 2019, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones que se encuentran ubicadas en la totalidad
de los Departamentos Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General
Taboada y Manuel Belgrano, y en las Localidades de Cañada Escobar,
Colonia Gamara y Clodomira del Departamento Banda, en las Localidades
de La Cañada y Hurito Huasi del Departamento Figueroa; en las
localidades de Colonia El Simbolar, Fernández, Vilmer, Forres y Beltrán
del Departamento Robles; las localidades de Malbrán, Colonia Libertad,
La Aurora, Quebrachitos, El Tropezón, El Guazuncho, Las Abras, El Oso,
Campo Alegre y Palmar del Departamento Aguirre; y en las Localidades La
Providencia, La Recompensa y El Aybal del Departamento Mitre.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 25/09/2019 N° 72685/19 v. 25/09/2019