MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 58/2019
RESOL-2019-58-APN-MAGYP - Emergencia
agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Mendoza el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-85442121--APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 2.009 de fecha 3 de
septiembre de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 18 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA presentó el Decreto Provincial Nº 2.009 de
fecha 3 de septiembre de 2019, en la reunión del 18 de septiembre de
2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 2.009/19 en su Artículo 1º declaró
el estado de emergencia agropecuaria en los términos de la Ley
Provincial Nº 9.083, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo
riego de los distritos que a continuación se consignan y que hayan
sufrido un daño del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y
NUEVE POR CIENTO (79%) en su producción, por efectos de heladas tardías
parciales y tormentas con granizo, ocurridas durante el período
agrícola 2019/2020: los distritos Bermejo, Buena Nueva, Colonia
Segovia, El Sauce, Guaymallén, Jesús Nazareno, Km. 11, Km. 8, La
Primavera, Los Corralitos, Puente de Hierro, Rodeo de la Cruz, San
Francisco del Monte y Villanueva del Departamento Guaymallén; los
distritos Capdevila, El Algarrobal, El Borbollón, El Pastal, Las Heras
y Panquegua del Departamento Las Heras; los distritos Costa de Araujo,
El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí,
Jocolí Viejo, La Asunción, La Holanda, La Palmera, La Pega, Las
Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya del
Departamento Lavalle; los distritos Agrelo, Carrizal, Carrodilla,
Chacras de Coria, Las Compuertas, Luján, Perdriel, Ugarteche y Vistalba
del Departamento Luján de Cuyo; los distritos Barrancas, Coquimbito,
Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, General Ortega,
Lunlunta, Luzuriaga, Maipú, Rodeo del Medio, Russell y San Roque del
Departamento Maipú; los distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín,
La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodriguez
Peña del Departamento Junín; los distritos La Paz, Las Chacritas y
Villa Antigua del Departamento La Paz; los distritos Andrade, El
Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos,
Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del
Departamento Rivadavia; los distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen
Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El
Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San
Martin y Tres Porteñas del Departamento San Martín; los distritos 12 de
Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa
Rosa; los distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y
Villa San Carlos del Departamento San Carlos; los distritos Campo Los
Andes, Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las
Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y
Vista Flores del Departamento Tunuyán; los distritos Cordón del Plata,
El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato y
Villa Bastias del Departamento Tupungato; los distritos Alvear Oeste,
Bowen, General Alvear y San Pedro de Atuel del Departamento General
Alvear; y los distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional,
El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes,
Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y
Villa Atuel del Departamento San Rafael.
Que el citado Decreto Provincial Nº 2.009/19 en su Artículo 2º declaró
el desastre agropecuario en los términos de la Ley Nº 9.083, a las
propiedades rurales ubicadas en zona riego de los distritos que a
continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del OCHENTA POR
CIENTO (80%) o superior en su producción, por efectos de heladas
tardías parciales y tormentas con granizo, ocurridas durante el período
agrícola 2019/2020 en los mismos distritos de las localidades referidas
en el considerando anterior.
Que el citado Decreto Provincial Nº 2.009/19 en su Artículo 4º
estableció que los estados de emergencia agropecuaria y de desastre
agropecuario abarcarán para el caso de heladas tardías el período
comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de Marzo del 2021.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración
de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, a los efectos de la aplicación de
la Ley 26.509, excepto por el plazo de la declaración de la situación
de emergencia y/o desastre agropecuario que comenzará a computarse
desde el 3 de septiembre de 2019 dado que el fenómeno que motivó la
declaración de emergencia se registró el 3 y 4 de septiembre de 2019 y
únicamente por el fenómeno de heladas tardías.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de marzo de
2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones agropecuarias, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y el Artículo 9º del
Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a partir del día 3 de
septiembre de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2021 para los productores
agropecuarios cuyas explotaciones hayan sido afectadas por heladas
tardías, durante el ciclo productivo 2019/2020, que desarrollan su
actividad en las siguientes zonas afectadas por dichos fenómenos: los
distritos Bermejo, Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Guaymallén,
Jesús Nazareno, Km. 11, Km. 8, La Primavera, Los Corralitos, Puente de
Hierro, Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte y Villanueva del
Departamento Guaymallén; los distritos Capdevila, El Algarrobal, El
Borbollón, El Pastal, Las Heras y Panquegua del Departamento Las Heras;
los distritos Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel,
Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Asunción, La Holanda,
La Palmera, La Pega, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de
Mayo y Tulumaya del Departamento Lavalle; los distritos Agrelo,
Carrizal, Carrodilla, Chacras de Coria, Las Compuertas, Luján,
Perdriel, Ugarteche y Vistalba del Departamento Luján de Cuyo; los
distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán,
General Gutiérrez, General Ortega, Lunlunta, Luzuriaga, Maipú, Rodeo
del Medio, Russell y San Roque del Departamento Maipú; los distritos
Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales,
Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodriguez Peña del Departamento Junín;
los distritos La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del Departamento La
Paz; los distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los
Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y
Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; los distritos Alto
Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El
Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva
California, Palmira, San Martin y Tres Porteñas del Departamento San
Martín; los distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa
Rosa del Departamento Santa Rosa; los distritos Chilecito, Eugenio
Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San
Carlos; los distritos Campo Los Andes, Colonia Las Rosas, El Algarrobo,
El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes, Los
Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores del Departamento Tunuyán;
los distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La
Arboleda, San José, Tupungato y Villa Bastias del Departamento
Tupungato; los distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San
Pedro de Atuel del Departamento General Alvear; y los distritos Cañada
Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats,
La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del
Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel del Departamento San
Rafael.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de marzo de 2021 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 25/09/2019 N° 72690/19 v. 25/09/2019