MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 59/2019
RESOL-2019-59-APN-MAGYP - Emergencia
agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Río Negro el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-85440275- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su
Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el
Decreto Provincial N° 1.019 de fecha 6 de agosto de 2019, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 18 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó el Decreto Provincial N° 1.019
de fecha 6 de agosto de 2019, en la reunión del 18 de septiembre de
2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto Provincial N° 1.019/19 en su Artículo 1° declaró
el estado de emergencia y desastre agropecuario por causa de lluvia y
granizo en cultivos fruti-hortícolas, frutos secos y vid, en los
Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y General
Conesa por el término de UN (1) año.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración
de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, a los efectos de la aplicación de
la Ley N° 26.509, según corresponda, únicamente en las Localidades de
Allen, Cervantes, Cinco Saltos, Cipolleti, General Enrique Godoy,
General Roca, Ingeniero Huergo, Fernandez Oro, Villa Regina y
Chichinales del Departamento General Roca; la Localidad de Conesa del
Departamento General Conesa, la Localidad de Río Colorado del
Departamento Pichi Mahuida y las Localidades de Lamarque, Chimpay y
Luis Beltrán del Departamento Avellaneda.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 6 de agosto de
2020 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por un plazo de UN (1) año,
desde el 6 de agosto de 2019, para los productores fruti-hortícolas, de
frutos secos y de vid, de las Localidades de Allen, Cervantes, Cinco
Saltos, Cipolleti, General Enrique Godoy, General Roca, Ingeniero
Huergo, Fernandez Oro, Villa Regina y Chichinales del Departamento
General Roca; la Localidad de Conesa del Departamento General Conesa,
la Localidad de Río Colorado del Departamento Pichi Mahuida y las
Localidades de Lamarque, Chimpay y Luis Beltrán del Departamento
Avellaneda afectados por el fenómeno de tormentas de lluvia y granizo
acaecidos entre los meses de octubre de 2018 a febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el 6 de agosto de 2020 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 25/09/2019 N° 72691/19 v. 25/09/2019