MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 61/2019
RESOL-2019-61-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-66283089- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.425 que aprueba el ACUERDO DE
MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO,
la Ley N° 23.981 que aprueba el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN
MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
por la cual se conforma el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), la Ley N°
25.380, sus modificatorias y complementarias, que regula el régimen
legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen
de Productos Agrícolas y Alimentarios, la Ley N° 25.163 sus
modificatorias y complementarias, que establecen las “Normas Generales
para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de
Origen Vínico de la Argentina”, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.425 se aprobó el ACUERDO DE MARRAKECH, el cual
contiene entre sus Acuerdos Abarcados el Acuerdo sobre los Aspectos de
los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC).
Que el citado Acuerdo en su Artículo 22, establece los compromisos
multilaterales respecto de la protección de las indicaciones
geográficas; en su Artículo 23, la protección adicional de las
indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas; y en su
Artículo 24, las excepciones a la protección de indicaciones
geográficas por derechos adquiridos antes de la fecha de entrada en
vigor del mencionado Acuerdo.
Que la Ley N° 25.163 sus modificatorias y complementarias, incorpora
las obligaciones contenidas en el Artículo 23 del ADPIC y establece las
normas generales para la designación y presentación de vinos y bebidas
espirituosas de origen vínico de la REPÚBLICA ARGENTINA, regulándose
las Indicaciones de procedencia y geográficas, así como las
denominaciones de origen controladas, estableciendo como Autoridad de
Aplicación a la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS a través del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con
jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° 57 del 14 de enero de 2004 y sus resoluciones
complementarias reglamentaron la Ley N° 25.163 sus modificatorias y
complementarias, en cuyo Capítulo V se establecen los alcances y
obligaciones sobre la protección de las Indicaciones de Procedencia,
Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen Controladas.
Que la Ley N° 25.380 sus modificatorias y complementarias, incorpora
las obligaciones contenidas en el Artículo 22 del ADPIC y establece el
régimen legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de
Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, estableciendo como
Autoridad de Aplicación a la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentra la
de entender, aprobar o rechazar solicitudes de Indicaciones Geográficas
y/o Denominaciones de Origen, y registrar las Indicaciones Geográficas
y/o Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios
provenientes del extranjero y reconocidas de acuerdo a las previsiones
de los tratados celebrados al respecto, y a la citada ley.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ejerce las
funciones de las ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Decreto N° 556 del 15 de mayo de 2009 reglamentó la Ley Nº
25.380 y su modificatoria Nº 25.966, estableciendo en su Artículo 23
los recaudos para las solicitudes de inscripción de indicaciones
geográficas y/o denominaciones de origen provenientes de países
extranjeros.
Que en el marco de las negociaciones birregionales que se vienen
desarrollando entre la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) y el
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), en pos de la suscripción de un
acuerdo comercial, dicha Asociación ha solicitado la protección en la
REPÚBLICA ARGENTINA y en el marco de dicho tratado, de un listado de
Designaciones de Origen protegidas en la CONFEDERACIÓN SUIZA y en el
PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, otorgando reciprocidad de trato para el
Listado de Indicaciones Geográficas reconocidas en la REPÚBLICA
ARGENTINA y contenidas en la solicitud de reconocimiento realizado por
el MERCOSUR.
Que en virtud de lo expuesto, y a fin de avanzar en las aludidas
negociaciones, se estima oportuno y conveniente establecer un
procedimiento específico para dar publicidad a las solicitudes de
protección de las designaciones de origen remitidas por la Asociación
Europea de Libre Comercio (EFTA), a fin de que toda persona humana o
jurídica que justifique un interés legítimo, pueda formular oposición
fundada a la procedencia de dichas solicitudes de protección, las
cuales eventualmente serán reconocidas en el marco del referido acuerdo
comercial.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, atento a
las competencias específicas establecidas por la Ley N° 25.163 sus
modificatorias y complementarias ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de
acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.163,
sus modificatorias y complementarias y la Ley N° 25.380, sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reglaméntase el procedimiento para la publicación,
recepción de objeciones y formulación de dictámenes técnicos-jurídicos,
respecto de la solicitud de protección del listado de Designaciones de
Origen de la CONFEDERACIÓN SUIZA y el PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN que
como Anexo registrado con el Nº IF-2019-86360800-APN-DNMAI#MPYT forma
parte integrante de la presente resolución, formulada por la Asociación
Europea de Libre Comercio (EFTA), en el marco de las negociaciones
birregionales destinadas a la firma de un Acuerdo Comercial entre la
mencionada Asociación y el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
ARTÍCULO 2º.- Serán sometidas al procedimiento establecido en la
presente resolución, exclusivamente las Designaciones de Origen
referidas a productos agrícolas y alimentarios y de vinos y bebidas
espirituosas de origen vínico de la CONFEDERACIÓN SUIZA y el PRINCIPADO
DE LIECHTENSTEIN, presentadas por la Asociación Europea de Libre
Comercio (EFTA) que constan en el mencionado Anexo y cuya nómina será
publicada por UN (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de amplia
circulación por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del citado
Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- El citado Instituto Nacional y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS
Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por
intermedio de la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas, y dentro de
sus respectivas competencias, arbitrarán las medidas conducentes para
difundir el listado de Designaciones de Origen a que se refiere el
Artículo 2° de la presente medida.
Asimismo, respecto del listado consignado en el mencionado Anexo se
solicita al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se expida sobre lo previsto en los Artículos 25, inciso b) y
48 de la Ley N° 25.380, sus modificatorios y complementarios dentro del
plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- La nómina de Designaciones de Origen a que se refiere el
Artículo 2° de la presente medida será publicada en los sitios web de
las reparticiones involucradas, en el idioma original de cada una de
las Designaciones de Origen; detallándose en idioma español el producto
de que se trate.
ARTÍCULO 5º.- Toda persona humana o jurídica, estados provinciales y
terceros países podrán presentar objeción fundada a las solicitudes de
protección de las Designaciones de Origen incluidas en el citado Anexo
si considera que:
a) Es un nombre genérico del producto, entendiéndose por tal aquel que
por su uso ha pasado a ser nombre común del producto con el que lo
identifica el público en la REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Es una marca de fábrica o de comercio registrada de buena fe y
vigente, o cuando los derechos a una marca de fábrica o de comercio se
hayan adquirido mediante su uso de buena fe con anterioridad a la
publicación de las Designaciones de Origen cuya protección se solicita.
c) Es un nombre idéntico o similar a otro ya inscripto como Designación
de Origen cuando ello pudiera inducir a error al consumidor en cuanto a
la verdadera identidad del producto.
d) Pudiera inducir a error respecto a las cualidades o características del producto de que se trate.
e) En la designación o presentación del producto, indique o sugiera que
el mismo proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar
de origen, y que pueda inducir al público a error en cuanto al origen
geográfico.
f) Entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una
raza animal, y por dicho motivo pueda inducir a error en lo que se
refiere al verdadero origen del producto.
ARTÍCULO 6°.- Las objeciones, junto con las pruebas que respalden lo
planteado, deberán ser presentadas dentro del plazo de TREINTA (30)
días corridos contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la nómina a que se refiere el Artículo 2° de la presente medida en
el Boletín Oficial. Las presentaciones deberán ser realizadas ante el
referido INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y/o la citada Dirección
Nacional de Alimentos y Bebidas, o remitidas a sus respectivos correos
electrónicos (presidencia@inv.gov.ar / alimentosybebidas@magyp.gob.ar),
según se trate de un producto de origen vínico o un producto
alimenticio o agrícola.
ARTÍCULO 7°.- De las objeciones presentadas y de lo informado por el
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se
correrá traslado al representante de la Asociación Europea de Libre
Comercio (EFTA), por el plazo de TREINTA (30) días corridos contados
desde el día siguiente al de la notificación al domicilio legal
constituido, para que realice las manifestaciones o justificaciones que
estime pertinentes.
ARTÍCULO 8°.- Transcurrido el plazo señalado en el Artículo 7° de la
presente medida, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del citado
Ministerio emitirán un dictamen técnico - jurídico sobre la viabilidad
de la solicitud de protección del Listado de las Designaciones de
Origen a que se refiere el Artículo 2° de la presente medida para su
remisión a través de la Dirección Nacional de Mercados Agroindustriales
Internacionales del citado Ministerio al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, a sus efectos.
ARTÍCULO 9°.- La eventual protección en la REPÚBLICA ARGENTINA de las
Designaciones de Origen a que se refiere el Artículo 2° de la presente
medida estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las
negociaciones del Acuerdo Comercial a suscribirse y abarcará las
Designaciones de Origen que finalmente sean protegidas en el marco de
dicho Acuerdo, y a su subsiguiente ratificación y puesta en vigencia.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 72743/19 v. 25/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)