MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
Resolución 49/2019
RESOL-2019-49-APN-SIPH#MI
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019
VISTO el EX-2018-06453256-APN-SSRH#MI, la Ley Nº 26.221 del 13 de
febrero de 2007, la Resolución Nº 170/10 del 23 de febrero de 2010 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Resolución Nº 60-E/2018 del 6 de febrero de 2018 del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la RESOL -2018-18-
APN-SIPH#MI , y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 60-E/2018 del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se delegó en la entonces SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA, la competencia para seleccionar mediante concurso público a
los auditores técnico y contable referidos en el artículo 102 del Marco
Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y
desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 y en el
capítulo IX.8 del “Instrumento de Vinculación” suscripto entre el
ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA (AySA) cuyo modelo fue aprobado por Resolución Nº 170 del 23 de
febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que los Anexos I y II de la Resolución N° 60-E/2018 establecieron los
procedimientos para la selección de los auditores técnico y contable.
Que por RESOL-2018-18 APN-SIPH#MI se aprobaron los términos de
referencia para la selección del Auditor Técnico de la actividad que
desarrolla la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(AySA) y se autorizó el llamado al concurso público para su selección,
conforme el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 60-E/2018 y el
Anexo A de Resolución citada en primer término.
Que, asimismo, se encomendó a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) a
realizar el procedimiento de concurso público para la selección del
Auditor Técnico hasta el momento de la adjudicación.
Que efectos de optimizar el procedimiento de selección integrando
distintos aspectos contemplados en la Resolución N° 60 E/2018, en la
RESOL -2018-18- APN-SIPH#MI, en el modelo de Pliego aprobado por la
Resolución N°235/18 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
VIVIENDA, en el Régimen de contrataciones de la Administración Nacional
(Decreto Delegado N°1023/2001 del 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios, Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 ) y en el
Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de
Servicios de la Concesionaria, la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
elaboró un proyecto a Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el
que fuera aprobado por Resolución identificada como
RESOL-2018-47-APN-SIPH#MI.
Que realizadas las publicaciones de Ley correspondientes en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web del Ministerio, se
publicó asimismo en el sitio web del citado organismo las Circulares
Aclaratorias con Consulta N°1, N°3, N°4, N°5 y N° 6 y en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web del Ministerio la
Circular Modificatoria sin Consulta N° 2, que prorrogó la fecha de
apertura del Concurso Público prevista originalmente para el día 7 de
enero de 2019 para el día 7 de febrero del año en curso.
Que las propuestas se presentaron hasta las 11 horas del día 7 de
febrero del corriente año en la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
produciéndose la apertura de las ofertas a las 12.00 horas del mismo
día.
Que se presentaron dos oferentes, JVP CONSULTORES S.A. y HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, los Oferentes tuvieron TRES (3) días
para tomar vista de las actuaciones, cumplidos los cuales no se
presentó ninguna observación.
Que mediante RESOL-2018-18-APN-SIPH#MI, se designó la Comisión
Evaluadora de Ofertas encargada del estudio de las propuestas y de
elaborar el correspondiente Dictamen de Evaluación.
Que la Comisión Evaluadora solicitó información y documentación
complementaria a los dos oferentes y a la concesionaria AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).
Que la Comisión Evaluadora emitió su Dictamen el día 10 de julio de
2019, el cual fue publicado en la página web del Ministerio y
notificado en el domicilio constituido por cada uno de los dos
oferentes.
Que la Comisión Evaluadora mediante el mencionado Dictamen aconsejó
seleccionar como Auditor Técnico para la actividad que desarrolla AGUA
Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) al oferente HYTSA
ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. por ser su oferta técnico - económico
conveniente para la realización de la tarea.
Que sin perjuicio de la recomendación aconsejada, la Comisión
Evaluadora señaló que en caso de decidirse la adjudicación a la citada
firma, esta deberá abstenerse de auditar cualesquiera de los trabajos
que hubiere realizado para la concesionaria durante el período a
auditar, como así también no podrá prestar servicios de consultoría ni
mantener relaciones contractuales con la Concesionaria ni con las
empresas y entidades con ella relacionadas mientras persista su
contratación como Auditor Técnico.
Que tal como reza el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, los Oferentes contaron con un plazo de CINCO (5) días
para impugnar el Dictamen, vencido el cual no se presentaron
impugnaciones, quedando consecuentemente firme y consentido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Resolución Nº 60-E/2018 del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el artículo 102 del Marco Regulatorio para
la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales
y por el artículo IX.8 del “Instrumento de Vinculación entre el ESTADO
NACIONAL y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(AySA)”, cuyo modelo como Anexo ha sido aprobado por la Resolución Nº
170 del 23 de febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento del Concurso Público para la
Selección del Auditor Técnico para la actividad que desarrolla AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Dictamen de Evaluación de fecha 10 de julio
de 2019 registrado como IF-2019-62085130-APN-SIPH#MI, elaborado por la
Comisión Evaluadora de Ofertas designada por la RESOL
-2018-18-APN-SIPH#MI a efectos de evaluar las ofertas presentadas en el
Concurso Público celebrado en fecha 7 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la ejecución de la tarea de Auditor Técnico
para la actividad que desarrolla AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), para la realización de las auditorias
correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 conforme a lo
estipulado artículo 102 del Marco Regulatorio para la prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como
Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 y en el capítulo IX.8 del “Instrumento de
Vinculación” a la firma HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. por la suma de
PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($3.690.000) más Impuesto
al Valor Agregado (I.V.A.) para las auditorias correspondientes a los
años 2016, 2017 y 2018 y por la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA MIL ($12.950.000) más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
para la auditoría correspondiente al año 2019, por resultar su oferta
técnica y económicamente conveniente para la realización de la tarea,
con la obligación de abstenerse de auditar cualesquiera de los trabajos
que hubiere realizado para la Concesionaria durante el período a
auditar, como así también a no prestar servicios de consultoría ni
mantener relaciones contractuales con la Concesionaria ni con las
empresas y entidades con ella relacionadas durante la vigencia del
contrato que suscriba con AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA (AYSA).
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA (AYSA) el cumplimiento de la limitación establecida en el
artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
solventado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Jose Bereciartua
e. 25/09/2019 N° 72585/19 v. 25/09/2019