MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 570/2019
RESOL-2019-570-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
Visto el expediente EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM y sus asociados
EX-2019-61987179-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-62958766-APN-DGDOMEN#MHA,
EX-2018-28830429-APN-DGDO#MEM y EX-2019-64235954-APN-DGDOMEN#MHA, las
leyes 26.190 y 27.191, el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus
modificatorios, las resoluciones 275 del 16 de agosto de 2017
(RESOL-2017-275-APN-MEM), 450 del 23 de noviembre de 2017
(RESOL-2017-450-APN-MEM) y 473 del 30 de noviembre de 2017
(RESOL-2017-473-APN-MEM), todas del ex Ministerio de Energía y Minería,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 275 del 16 de agosto de 2017 del ex
Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-275-APN-MEM) se convocó al
Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la
contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr
(Ronda 2)”–, con el fin de celebrar un Contrato de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable con la Compañía Administradora del Mercado
Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), de conformidad con el
Pliego de Bases y Condiciones que como anexo (IF
2017-17397723-APN-SSER#MEM) integra la mencionada resolución.
Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las Ofertas, se
dictó la resolución 450 del 23 de noviembre de 2017 del ex Ministerio
de Energía y Minería (RESOL-2017-450 -APN-MEM), por la cual se
determinó la calificación de las ofertas presentadas.
Que por el artículo 2° de la resolución 450/2017, se estableció que los
beneficios fiscales reconocidos a favor de los proyectos que resultaron
calificados en la Ronda 2 son los indicados en el anexo II
(IF-2017-29429858-APN-SSER#MEM) que integra la citada medida, los
cuales debían incorporarse al Certificado de Inclusión a emitirse a
favor de los oferentes que resultaran adjudicatarios.
Que por las resoluciones 473 del 30 de noviembre de 2017
(RESOL-2017-473-APN-MEM) y 488 del 19 de diciembre de 2017
(RESOL-2017-488-APN-MEM), ambas del ex Ministerio de Energía y Minería,
se adjudicaron ochenta y ocho (88) Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en la
resolución 275/2017 a las ofertas que, para cada tecnología, se
detallan en los anexos I (IF-2017-30464580-APN DNER#MEM e
IF-2017-33426894-APN-DNER#MEM, respectivamente) que integran aquellas
resoluciones.
Que mediante la nota del 29 de mayo de 2019
(NO-2019-50151826-APN-DNER#MHA), la Dirección Nacional de Energías
Renovables dependiente de la Subsecretaría de Energías Renovables y
Eficiencia Energética de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado
Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Enegía solicitó información
a CAMMESA respecto de la potencia ofertada por seis (6) proyectos
incluidos en el anexo II “Resumen de Ofertas Precalificadas”
(IF-2017-29439374-APN-DDYME#MEM) del informe de ofertas recibidas
(IF-2017-29438899-APN-DDYME#MEM), remitido oportunamente por CAMMESA en
el procedimiento de selección mencionado.
Que mediante la nota B-140470-1 del 5 de julio de 2019
(IF-2019-62028089-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el expediente
EX-2019-61987179-APN-DGDOMEN#MHA, CAMMESA respondió a la nota
NO-2019-50151826-APN DNER#MHA y adjuntó documentación referida a los
proyectos BG-512, Central Térmica Santiago Energías Renovables,
presentado por el oferente Los Amores Sociedad Anónima, y EOL-004,
Parque Eólico General Acha, presentado por los oferentes Miguel Oneto y
Latinoamericana de Energía Sociedad Anónima
(IF-2019-62028168-APN-DGDOMEN#MHA).
Que en el expediente EX-2019-62958766-APN-DGDOMEN#MHA, CAMMESA presentó
la nota B-140470-2 del 12 de julio de 2019
(IF-2019-63007758-APN-DGDOMEN#MHA), a la que adjuntó la documentación
referida a los proyectos PAH-714, Pequeño Aprovechamiento
Hidroeléctrico Salto 40 del oferente Skru Sociedad Anónima ; PAH-715,
Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto 11 del oferente Skru
Sociedad Anónima; SFV-284, Parque Solar Zapata de los oferentes Kuntur
Energía Sociedad Anónima y Monteverdi & Gray Group Limited y
SFV-301, Parque Solar Cura Brochero del oferente Harz Energy LLC
(IF-2019-63007747-APN-DGDOMEN#MHA).
Que del análisis de la documentación remitida por CAMMESA,
correspondiente a las ofertas presentadas, la Dirección Nacional de
Energías Renovables detectó errores materiales en la información
consignada en la columna “Potencia Ofertada (MW)” del anexo II (IF-2017
29429858-APN-SSER#MEM) de la resolución 450/2017, de acuerdo con lo
detallado en el informe IF-2019-78928028-APN-DNER#MHA, obrante en el
orden 486 del expediente principal citado en el Visto, a cuyos términos
se remite.
Que en consecuencia, corresponde modificar el anexo II
(IF-2017-29429858-APN SSER#MEM) de la resolución 450/2017, para
consignar correctamente en la columna “Potencia Ofertada (MW)” las
potencias ofertadas por los proyectos mencionados.
Que por otra parte, mediante la nota del 15 de junio de 2018
IF-2018-28841455-APN-DGDO#MEM obrante en el expediente
EX-2018-28830429-APN-DGDO#MEM, la firma Resener Sociedad Anónima,
sociedad de propósito específico, titular del proyecto Central
Termoeléctrica Resener I presentado por el oferente Inmade Sociedad
Anónima, identificado bajo el código BG-510, solicitó la rectificación
material del precio adjudicado del proyecto BG-510 indicado en el anexo
I (IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) de la resolución 473/2017, debido a
que el precio consignado en el mencionado anexo fue de ciento setenta y
seis dólares estadounidenses por megavatio hora (USD 176 MWh), en lugar
de ciento setenta y seis dólares estadounidenses con cuarenta centavos
por megavatio hora (USD 176,40 MWh).
Que en efecto, al precio ofertado por Inmade Sociedad Anónima por el
proyecto BG-510 de ciento cincuenta y tres dólares estadounidenses por
megavatio hora (USD 153 MWh), se le adicionó el incentivo por escala
proporcional a la potencia adjudicada de cero coma setenta y dos
megavatios hora (0,72 MWh), que fue veintitrés dólares estadounidenses
con cuarenta centavos (USD 23,40) y del cálculo resultante el precio
final adjudicado fue de ciento setenta y seis dólares estadounidenses
con cuarenta centavos por megavatio hora (USD 176,40 MWh).
Que por lo tanto corresponde rectificar el anexo I
(IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) de la resolución 473/2017, respecto del
referido proyecto BG-510, dado que existe un error material en el ítem
“Precio Adjudicado [USD/MWh]”.
Que mediante la nota del 16 de julio de 2019
IF-2019-64248097-APN-DGDOMEN#MHA, obrante en el expediente
EX-2019-64235954-APN-DGDO#MEM, la firma Central Bioeléctrica Uno
Sociedad Anónima Unipersonal, sociedad de propósito específico, titular
del proyecto BG-514, Ampliación 2 Central Bioeléctrica, presentado por
el oferente Biomass Crop Sociedad Anónima, realizó una presentación en
la que manifestó que ha detectado un error en el precio adjudicado al
proyecto en la resolución 473/2017, consistente en la inclusión del
incentivo por tecnología en el precio adjudicado, pese a tratarse su
proyecto de una ampliación.
Que analizada la cuestión planteada se advierte que en la columna
“Precio Adjudicado [US$/MWh]” del anexo I
(IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) de la resolución 473/2017, en
referencia al proyecto Ampliación 2 Central Bioeléctrica, se consignó
erróneamente ciento sesenta y nueve dólares estadounidenses (USD 169)
cuando debió indicarse ciento sesenta dólares estadounidenses (USD 160).
Que la diferencia radica en la adición del incentivo por escala
regulado en el anexo 20 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por
la resolución 275/2017.
Que el punto 5.7 de la circular 5 del 11 de octubre de 2017 establece
que “de igual forma, en caso de ampliaciones o repotenciaciones, a los
fines de determinar el monto del Incentivo por Escala que corresponda
otorgar, se considerará la potencia total de la planta, es decir, la
potencia preexistente más la nueva”.
Que en el caso del proyecto C.T. Ampliación 2 Central Bioéléctrica, la
potencia total de la planta sería tres coma dos megavatios (3,2 MW),
siendo este el resultado de la suma de dos megavatios (2 MW) de BG-01
C.T. Río Cuarto I (adjudicado en la Ronda 1 del Programa RenovAr) y de
uno coma dos megavatios (1,2 MW) de BG-514 C.T. Ampliación 2 Central
Bioéléctrica.
Que esa potencia total excede el límite de potencia establecido en el
anexo 20 del Pliego de Bases y Condiciones para el otorgamiento del
incentivo para los proyectos de Biogás, fijado en uno coma cinco
megavatios (1,5 MW), motivo por el cual corresponde su rectificación.
Que las rectificaciones de errores materiales establecidas por esta
resolución no alteran en absoluto los resultados de la calificación y
de la adjudicación de las ofertas presentadas en la Ronda 2 del
Programa RenovAr.
Que el artículo 5° del anexo I del decreto 531 del 30 de marzo de 2016
y sus modificatorios designa a esta Secretaría de Gobierno de Energía
como autoridad de aplicación de las leyes 26.190 y 27.191.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el el
artículo 5° del anexo I del decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus
modificatorios y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar los errores materiales incurridos en la
columna de “Potencia Ofertada (MW)” del anexo II
(IF-2017-29429858-APN-SSER#MEM) de la resolución 450 del 23 de
noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería
(RESOL-2017-450-APN-MEM), como se establece a continuación:
a) respecto del proyecto BG-512, Central Termoeléctrica Santiago
Energías Renovables, donde dice “3,00” (tres) debe decir “6,00” (seis);
b) respecto del proyecto EOL-004, Parque Eólico General Acha, donde dice “60,00” (sesenta) debe decir “63,00” (sesenta y tres);
c) respecto del proyecto PAH-714, Pequeño Aprovechamiento
Hidroeléctrico Salto 40, donde dice “0,52” (cero coma cincuenta y dos)
debe decir “0,60” (cero coma sesenta);
d) respecto del proyecto PAH-715, Pequeño Aprovechamiento
Hidroeléctrico Salto 11, donde dice “0,51” (cero coma cincuenta y uno)
debe decir “0,60” (cero coma sesenta);
e) respecto del proyecto SFV-284, Parque Solar Zapata, donde dice
“37,00” (treinta y siete) debe decir “37,50” (treinta y siete con
cincuenta); y
f) respecto del proyecto SFV-301, Parque Solar Cura Brochero, donde
dice “17,00” (diecisiete) debe decir “17,676” (diecisiete coma
seiscientos setenta y seis).
ARTÍCULO 2°.- Rectificar los errores materiales incurridos en la
columna de “Precio Adjudicado [US$/MWh]” del anexo I
(IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) de la resolución 473 del 30 de
noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL
2017-473-APN-MEM), como se establece a continuación:
a) respecto del proyecto BG-510, Central Termoeléctrica Resener I del
oferente Inmade Sociedad Anónima, donde dice “176,00” (ciento setenta y
seis) debe decir “176,40” (ciento setenta y seis con cuarenta); y
b) respecto del proyecto BG-514, Ampliación 2 Central Bioeléctrica del
oferente Biomass Crop Sociedad Anónima, donde dice “169” (ciento
sesenta y nueve) debe decir “160” (ciento sesenta).
ARTÍCULO 3°.- Instruir a Compañía Administradora del Mercado Mayorista
Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a suscribir las adendas a los
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable
correspondientes, a los efectos de reflejar las rectificaciones
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a Los Amores Energías Renovables Sociedad
Anónima, Parque Eólico General Acha Sociedad Anónima, Nauco Energía
Sociedad Anónima, Liuco Energía Sociedad Anónima, Kuntur Energía
Sociedad Anónima, Parque Solar Cura Brochero Sociedad Anónima
Unipersonal, Resener Sociedad Anónima y Central Bioeléctrica Uno
Sociedad Anónima Unipersonal –en sus respectivas calidades de
sociedades de propósito específico titulares de los proyectos
alcanzados por esta medida– y a CAMMESA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 25/09/2019 N° 72670/19 v. 25/09/2019