(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
Estatuto Académico
Instituto Universitario Hospital
Italiano de Buenos Aires
MISIÓN Y VISIÓN INSTITUCIONALES
El Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires �IUHIBA�
es una institución universitaria de gestión privada creada por la
Fundación Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital
Italiano de Buenos Aires.
Misión: Su misión institucional
es la formación integral de profesionales en el área de la salud, el
desarrollo profesional continuo, la investigación en todas sus
expresiones y las acciones que promuevan la salud de la comunidad,
contribuyendo a mejorar la realidad social en la que el Instituto
Universitario está inmerso.
Visión: Su visión institucional
es consolidarse como una institución académica de referencia a nivel
nacional, regional e internacional en formación profesional,
investigación y extensión universitaria.
OBJETIVOS: Son sus objetivos
institucionales:
a) Procurar la formación integral de sus alumnos, dando respuesta a las
necesidades de la sociedad donde habrán de desempeñar su labor
profesional, con especial hincapié en los valores éticos y humanos.
b) Desarrollar carreras de grado y de posgrado y actividades de
formación continua para graduados.
c) Realizar investigaciones a fin de promover la generación de nuevos
conocimientos y desarrollar un ámbito científico creativo y
participativo.
d) Promover la formación de profesionales interesados en el desarrollo
de la investigación y en la colaboración científica con otras personas
y entidades.
e) Impulsar la inclusión de las tecnologías de la información y
comunicación (TIC) en los procesos educativos.
f) Ser un referente en la formación e investigación en educación para
profesionales de la salud.
g) Promover la divulgación de los conocimientos generados en el seno de
la institución y la producción científica original.
h) Mantener una estrecha vinculación con el Hospital Italiano de Buenos
Aires, en aspectos académicos, de investigación y de extensión hacia la
comunidad, en general, y en la utilización de los escenarios de
aprendizaje y prácticas de los alumnos, en particular.
i) Instrumentar procesos de mejoramiento de la calidad y evaluación
continua en las funciones de docencia, investigación y extensión que
desarrolla el Instituto.
El Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires es
prescindente en materia ideológica, política y religiosa, asegurando
dentro de su ámbito la más amplia libertad de enseñanza, expresión e
investigación.
TÍTULO I - DE LA ENSEÑANZA, LA
INVESTIGACIÓN Y LA EXTENSIÓN HACIA LA COMUNIDAD
Capítulo Primero - Sede Principal
Art.1.° La sede principal del Instituto Universitario Hospital Italiano
de Buenos Aires se encuentra en Potosí 4234, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Capítulo Segundo - De la Enseñanza
Art. 2.° La enseñanza se desarrollará dentro de las modalidades propias
de cada disciplina. Promoverá la reflexión y participación activa de
los alumnos y propondrá fomentar el contacto cercano entre estudiantes
y docentes, la curiosidad cultural y científica y la aptitud de
observar, analizar y razonar, estimulando el hábito de aprender y
procurando que los estudiantes desarrollen juicio propio, espíritu
crítico, iniciativa, responsabilidad, habilidades de autoaprendizaje y
el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
Art. 3.° La enseñanza se desarrollará de acuerdo con el contexto social
y cultural con amplia base científica, y se estimulará el desarrollo de
los aprendizajes en los escenarios reales del ejercicio profesional.
Capítulo Tercero - De la Investigación
Art. 4.° El Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires
destaca como uno de sus objetivos fundamentales impulsar el desarrollo
de la investigación básica y aplicada en el ámbito académico. La
participación de los alumnos será estimulada desde el inicio de su
formación. Las actividades científicas y de investigación formarán
parte necesaria de los programas formativos, ya que desarrollan el
criterio y la actitud racional y crítica, aspectos que se consideran
esenciales en la formación universitaria, además de promover el
desarrollo de nuevos conocimientos.
Art. El Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires
contará con órganos específicos de gestión de la investigación.
Art. Con el fin de aumentar la sinergia entre las Instituciones, las
líneas de investigación que se propongan en el ámbito universitario se
decidirán en concordancia con las políticas y líneas investigativas del
Hospital Italiano, de acuerdo con las políticas de cooperación
estratégica.
Capítulo Cuarto - De la Extensión
hacia la Comunidad
Art. 7° El Instituto Universitario desarrollará políticas de servicio e
integración, con el fin de transferir a la comunidad los progresos
científicos y los avances en las áreas de su competencia, propendiendo
al desarrollo y la transformación social.
Se perseguirá el objetivo de que los alumnos vivencien e incorporen en
su formación el impacto de la universidad en el medio social, las
posibilidades de acción entre ambos ámbitos y el enriquecimiento
recíproco que ello permite.
Capítulo Quinto - De los Planes de
Estudio de las Carreras
Art. 8.° Los planes de estudio del Instituto Universitario son los que
reconozca la autoridad competente. Por vía reglamentaria se establecerá
el régimen de enseñanza, evaluación, promoción y procedimiento de
modificación.
TÍTULO II - DE LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Art. Son miembros de la comunidad del Instituto Universitario Hospital
Italiano de Buenos Aires las autoridades, los docentes, los alumnos,
los investigadores, los graduados y el personal técnico, profesional y
administrativo.
Art. 10.° Los deberes generales de la comunidad universitaria son:
a) Desarrollar las funciones de docencia, investigación y extensión a
la comunidad, con idoneidad, integridad moral y compromiso
institucional en los ámbitos que le sean propios.
b) Respetar la integridad intelectual, moral e ideológica del individuo
y de la comunidad universitaria.
c) Asegurar y promover los valores, principios, misión, visión,
principios del Código de Ética y normas de conducta del Instituto
Universitario.
d) Respetar el Código de Ética y las normas de conducta del Hospital
Italiano de Buenos Aires.
e) Respetar los Códigos de Ética y las normas de conducta de las
instituciones con las que el IUHI se relacione.
f) Preservar y fortalecer la autonomía universitaria.
g) Conservar su patrimonio.
Capítulo Primero - De los Alumnos
Art. 11° Son alumnos del Instituto Universitario Hospital Italiano de
Buenos Aires aquellos que hayan cumplido las obligaciones establecidas
en la Ley de Educación Superior, en el presente Estatuto y en las
reglamentaciones específicas del Instituto Universitario para cada
categoría. Son sus categorías:
• Aspirante alumno: es aquel que se inscribe y participa en el Proceso
de Orientación y Nivelación profesional y vocacional que, para cada
carrera de pregrado o grado del IUHI, diseñe e implemente el Instituto
Universitario.
• Alumno regular: es aquel que reúne las siguientes condiciones:
o Estar inscripto de acuerdo con las normas generales del IUHI y las
particulares de cada carrera de pregrado, grado o posgrado.
o Cumplir con los requisitos de asistencia y aprobación.
o Estar matriculado anualmente y cumplir con los compromisos
arancelarios.
o Aprobar como mínimo 1 (una) asignatura al año.
• Alumno condicional: es aquel que, habiendo aprobado el Proceso de
Orientación y Nivelación profesional y vocacional de una carrera de
pregrado o grado, no posee aún el título o certificado de aprobación
del nivel medio o, en el caso de carreras de ciclo de complementación
curricular, el título previo exigido.
• Alumno oyente: es aquel que, proviniendo del mismo IUHI o de otra
institución de educación superior, manifiesta su interés en asistir a
una materia, bajo las siguientes pautas:
o Tendrá obligación de asistencia, si desea una constancia de ella.
o No estará obligado a participar de las instancias de evaluación
previstas en el programa de la materia.
o No tendrá derecho a título ni certificado alguno.
o Deberá contar con la aprobación del responsable de la materia y con
el aval de la Secretaría Académica, cumpliendo con los requisitos
administrativos y arancelarios correspondientes.
• Alumno libre: es aquel que:
o No cumpla con la asistencia mínima exigida para mantener la
regularidad.
o No haya aprobado las instancias parciales de evaluación y/o sus
instancias recuperatorias correspondientes, previstas en el programa de
la materia.
Art. 12.° El Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires
reglamentará los requisitos y evaluaciones que deberán cumplir los
aspirantes que se encuentren en las condiciones previstas en el Art. 7
de la Ley 24521.
Art. 13.° Para ingresar en el Instituto Universitario como alumno
regular, los aspirantes deberán completar las exigencias del proceso de
admisión, según las normativas que fija el reglamento respectivo.
Art. 14.° El alumno podrá perder, en una o más asignaturas, la
condición de regular, por el no cumplimiento de las obligaciones
previstas en el régimen de estudio correspondiente.
Art. 15.° La condición de alumno regular garantiza el acceso a la
evaluación de acuerdo con la modalidad planificada en cada asignatura,
ciclo de estudio o Carrera.
Art. 16.° El Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires
otorgará los títulos de cada carrera conforme a su denominación y
reconocimiento, cuando se verifique el cumplimiento total de las
exigencias del plan de estudios correspondiente.
Art. 17.° El Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires
contará con un sistema de becas, al que se accederá conforme a la
reglamentación vigente.
Capítulo Segundo - De los Docentes
Art. 18.° Serán docentes del Instituto Universitario Hospital Italiano
de Buenos Aires los designados por el Rector, con el asesoramiento del
Consejo Académico Asesor y la aprobación del Consejo Superior. Los
docentes serán propuestos para su nombramiento por los Directores de
Departamento Académico. Su nombramiento y reemplazo se realizará a
través de procesos de selección que aseguren idoneidad académica y
disciplinar, integridad moral y compromiso institucional. Deberán
poseer título universitario de nivel igual a aquel en el que ejercen la
docencia o superior, salvo que sus antecedentes y trayectoria en un
campo disciplinar específico ameriten su designación o que se trate de
un ayudante alumno. Deberán, además, acreditar formación en docencia
universitaria o tener méritos equivalentes. Las características de los
procesos de selección se detallan por vía reglamentaria.
Art. 19.° La responsabilidad primaria de los docentes será el
desarrollo de las actividades de enseñanza. Se promoverá, además, su
participación en las actividades de investigación, extensión y gestión
académica del Instituto Universitario, conforme el presente Estatuto y
los reglamentos correspondientes.
Art. 20.° Los docentes del Instituto Universitario Hospital Italiano de
Buenos Aires se organizarán en Departamentos Académicos con afinidad
disciplinar, con el propósito de articular los conocimientos y
optimizar los recursos. Por vía reglamentaria se establecerán las
pautas para el proceso de selección.
Art. 21.° Los docentes del Instituto Universitario Hospital Italiano de
Buenos Aires pertenecerán a las siguientes categorías:
1. Profesores: Titular, Asociado, Adjunto, Asistente, Consulto,
Invitado, Emérito y Honorario.
2. Docentes Auxiliares: Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de
Trabajos Prácticos y Ayudante Alumno. 3. Tutores.
Art. 22.° El perfil y las responsabilidades de cada categoría docente
serán las siguientes:
-
Profesor Titular: será el
responsable académico de la dirección, planificación y orientación de
la asignatura a su cargo. Fijará los lineamientos académicos que guían
la tarea de los docentes que se desempeñen en la asignatura. Podrá
tener bajo su responsabilidad la dirección de Carreras de Posgrado, el
dictado de cursos o sectores de asignaturas en grado y posgrado.
-
Profesor Asociado: poseerá
la misma jerarquía académica que el Profesor Titular y cumplirá las
actividades que este le delegue, pudiendo eventualmente reemplazarlo en
caso de impedimento, ausencia temporal, o cuando no exista un profesor
titular designado.
-
Profesor Adjunto: colaborará
con los Profesores Titulares o Asociados en las actividades académicas
y se encontrará bajo su supervisión. Podrá tener temporariamente bajo
su responsabilidad la dirección de una asignatura o de algunas de sus
unidades temáticas.
-
Profesor Asistente:
colaborará en las actividades académicas con los Profesores Titulares,
Asociados o Adjuntos, o con el Director de Carrera, y se encontrará
bajo su supervisión.
-
Profesor Consulto: será aquel
que, habiéndose desempeñado como Profesor Titular, Asociado o Adjunto
con destacada trayectoria, se encuentre desarrollando activamente
tareas docentes, de investigación y/o de extensión al momento de
cumplir 65 años. Su continuidad en la Institución será considerada, por
tanto, un importante beneficio para la comunidad universitaria. Esta
categoría docente será aplicable también, a docentes de similar
jerarquía académica que ingresen en la Institución luego de haber
cumplido los 65 años.
-
Profesor Invitado: será
aquel que, no contando con un nombramiento institucional, sea designado
para el dictado de cursos especiales o para contenidos específicos
dentro de una asignatura, de una carrera de grado o actividades de
posgrado.
-
Profesor Emérito: será aquel
que, habiéndose desempeñado como Profesor Titular o Asociado, y
habiendo cesado en sus funciones al momento de cumplir 65 años, posea
condiciones académicas notorias. Los Profesores Eméritos podrán
continuar colaborando con la docencia de grado y de posgrado y formar
parte de los organismos institucionales.
-
Profesor Honorario: será
aquel que, siendo una eminente y reconocida personalidad en el mundo
científico y académico, del país o del extranjero, sea reconocido por
el Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires, que lo
honrará con esta designación.
-
Docente Auxiliar: integrará
el cuerpo docente de las materias dentro de las siguientes categorías:
Jefe de Trabajos Prácticos:
tendrá a su cargo la realización, supervisión y evaluación de los
trabajos prácticos contemplados en el programa.
Ayudante de Trabajos Prácticos:
colaborará con la realización, supervisión y evaluación de los trabajos
prácticos contemplados en el programa.
Alumno Ayudante: será designado
por solicitud del Director de un Departamento Académico con consulta al
Departamento de Alumnos, por disposición de la Secretaría Académica.
Colaborará en la realización de los trabajos prácticos contemplados en
el programa. Deberá cumplir la formación prevista para esta función
docente por el Departamento de Educación.
-
Tutor: actuará como guía y
consejero de un alumno. El Tutor será seleccionado entre los
profesionales de la comunidad universitaria o alumnos del último año de
las carreras de grado. Su designación surgirá de una disposición del
Director del Departamento de Alumnos.
Art. 23.° Por vía reglamentaria se establecerá el régimen de
organización de los docentes en departamentos, sus nombramientos,
derechos y obligaciones y la categorización por dedicación. Los
nombramientos tendrán una duración fijada reglamentariamente, con
posibilidad de renovación por períodos sucesivos, excepto en el caso de
los Profesores Honorarios y Eméritos, los que serán honoríficos y
vitalicios.
Art. 24.° Al momento del nombramiento, la Resolución Rectoral que así
lo acredite deberá incluir el período de duración y la pauta
reglamentaria que fija las características del cargo.
Art. 25.° Todo profesor titular, asociado, adjunto o docente auxiliar
cesará en las funciones académicas para las que ha sido designado, el
30 de marzo del año siguiente a aquel en el que cumple 65 años de edad.
Capítulo Tercero - De los
Investigadores
Art. 26.° Serán investigadores del Instituto Universitario los
designados por el Rector, a propuesta del Director del Departamento de
Investigación, con la aprobación del Consejo Superior. Su nombramiento
y reemplazo se operarán a partir de mecanismos de selección que
aseguren la mayor idoneidad, integridad moral y compromiso
institucional. Existirán tres categorías de investigador: investigador
formado, investigador asistente e investigador adscripto.
Serán sus responsabilidades:
a. Investigador formado
• Coordinar los trabajos de investigación de un grupo de trabajo
integrado al menos por un investigador asistente.
• Obtener la financiación necesaria para llevar a cabo sus líneas de
trabajo.
• Informar anualmente al Comité de Investigación del IUHI el estado de
los proyectos de investigación presentados oportunamente.
• Informar bienalmente al Comité de Investigación las tareas
desarrolladas durante el bienio y el desempeño del grupo a su cargo.
• Evaluar periódicamente el desempeño de su grupo (Investigadores,
Becarios y Pasantes).
b. Investigador asistente
• Realizar al menos un proyecto de investigación aprobado por el CEPI
(Comité de Ética de Protocolos de Investigación) dentro de un equipo de
trabajo dirigido por un Investigador formado.
• Informar anualmente al Director de su equipo de trabajo (el
Investigador formado) el estado de los proyectos de investigación
presentados oportunamente.
c. Investigador adscripto
• Realizar al menos un proyecto de investigación aprobado por el CEPI
dentro de un equipo de trabajo dirigido por un Investigador formado.
• Continuar su formación para lograr su incorporación como investigador
asistente con cursos a tal fin dictados por el IUHI o entidades
similares fuera de la Institución.
Por vía reglamentaria se establecerán los requisitos de admisión y el
régimen de organización de los investigadores, sus dedicaciones,
derechos y obligaciones.
Capítulo Cuarto - De los Graduados
Art. 27.° Serán graduados del Instituto Universitario quienes, habiendo
cumplido la totalidad de las exigencias de la carrera correspondiente,
obtengan la titulación. En el caso de los graduados de las carreras de
grado deberán, además, formalizar el Juramento Profesional a tal fin.
Art. 28.° El Instituto Universitario deberá mantener el nexo con sus
graduados, incluirlos en la vida universitaria e instrumentar ofertas
académicas para fortalecer el proceso de formación continua.
TÍTULO III - DE LA ESTRUCTURA
ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA
Capítulo Primero - Del Rector
Art. 29.° El Rector será designado por el Consejo de Administración de
la Fundación Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital
Italiano de Buenos Aires (FIUEMHI), a propuesta del Consejo Superior.
Art. 30.° El Rector, quien integrará el Consejo de Administración de
FIUEMHI, ejercerá sus funciones durante tres años y podrá ser
reelegido, pero una misma persona no podrá ocupar ese cargo por más de
tres períodos consecutivos.
Art. 31.° Para ser Rector se requerirá reunir los antecedentes
académicos, profesionales, éticos y morales que lo califiquen para la
dirección de una institución universitaria, además de los requisitos
establecidos en la legislación vigente y poseer título universitario.
Art. 32.° El Rector será el representante del Instituto Universitario y
tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Académicas
a) Convocar al Consejo Superior a sesiones ordinarias y
extraordinarias, expresando en la convocatoria los asuntos por tratar.
b) Presidir las sesiones del Consejo Superior.
c) Firmar conjuntamente con la Secretaría Académica y los Directores de
Carrera, los diplomas universitarios y los certificados de estudios.
d) Aprobar las normas que se dicten sobre régimen de estudio y
promoción de los estudiantes.
e) Enviar al Consejo Académico Asesor las propuestas de nuevas carreras
de grado o de posgrado o de ambas, para su análisis y discusión.
f) Elaborar la Memoria Académica Anual, junto con la Secretaría
Académica.
g) Liderar las actividades de evaluación que correspondan según las
demandas de las autoridades competentes.
De Investigación
h) Aprobar las líneas, becas y subsidios de investigación propuestos
por el Director del Departamento de Investigación, conforme al
presupuesto aprobado y a lo expresado en el artículo 6.° de este
Estatuto.
i) Enviar al Consejo Académico Asesor, en consulta, las propuestas de
desarrollo de nuevas líneas de investigación para su análisis y
discusión.
Institucionales
j) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, intercambio y
asistencia técnica con otras universidades o entidades.
k) Intervenir en la definición de los compromisos académicos
interinstitucionales, propuestos por el Director de Departamento de
Gestión Académica correspondiente.
Organizativas
l) Proponer al Consejo Superior la remoción del Vicerrector y del
Secretario Académico.
m) Proponer al Consejo Superior los candidatos para las designaciones
de Directores de Carrera.
n) Designar, promover y remover al personal docente y de investigación
del Instituto Universitario, con la aprobación del Consejo Superior.
o) Elevar al Consejo Superior la propuesta de creación de nuevos
Departamentos de Gestión Académica o la modificación de los existentes.
p) Elevar al Consejo Superior la propuesta de creación de nuevos
Departamentos Académicos o la modificación de los existentes.
q) Organizar comisiones con finalidades específicas.
Económicas
r) Fijar las retribuciones y demás condiciones de desempeño del
personal docente y de investigación, a propuesta de la Secretaría
Administrativa y de Gestión Financiera conforme al presupuesto
aprobado.
s) Fijar las retribuciones y demás condiciones de desempeño del
personal administrativo, a propuesta de la Secretaría Administrativa y
de Gestión Financiera conforme al presupuesto aprobado.
t) Elevar al Consejo de Administración de la Fundación la propuesta de
Plan de Gestión Anual y de requerimientos presupuestarios.
u) Elevar al Consejo de Administración de la Fundación para su
presentación ante las autoridades correspondientes, las reformas del
Estatuto aprobadas por el Consejo Superior.
Art. 33.° Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Rector estará
asistido por un Vicerrector, un Secretario Académico, un Secretario
Administrativo y de Gestión Financiera, un Consejo Académico Asesor y
una Comisión de Evaluación Institucional.
Art. 34.° En caso de ausencia, licencia temporaria, enfermedad o
imposibilidad del Rector, será reemplazado en su cargo por el
Vicerrector. En caso de imposibilidad definitiva o fallecimiento, será
reemplazado por el Vicerrector, hasta el nombramiento de un nuevo
Rector.
Art. 35.°. El Rector cesará en sus funciones por decisión del Consejo
de Administración de la Fundación, teniendo en cuenta la solicitud
realizada por el Consejo Superior, debido a las siguientes causas:
a) Incumplimiento de sus deberes y funciones.
b) Limitaciones psicofísicas que le impidan cumplir con las funciones a
su cargo.
c) Conductas reñidas con las pautas institucionales.
d) Incompatibilidad legal.
La minuta del Consejo Superior y el Acta del Consejo de Administración
de la Fundación deberán contener los hechos y documentación que
fundamenten el cese de las funciones y formarán parte de la
notificación de la decisión que se cursará al Rector.
Capítulo Segundo - Del Vicerrector
Art. 36.° El Vicerrector será designado por el Consejo de
Administración de la Fundación, a propuesta del Consejo Superior.
Art. 37.° El Vicerrector permanecerá tres años en sus funciones y podrá
ser reelegido, pero una misma persona no podrá ocupar ese cargo por más
de tres períodos consecutivos.
Art. 38.° Para ser Vicerrector se requerirá reunir los antecedentes
académicos, profesionales, morales y éticos que lo califiquen para la
dirección de una institución universitaria, además de los requisitos
establecidos en la legislación vigente, y poseer título universitario.
Art. 39.°. Competerá al Vicerrector:
a) Cumplir las funciones asignadas por el Rector.
b) Asistir al Rector en la conducción institucional del Instituto
Universitario.
c) Intervenir en la formulación de las políticas de desarrollo,
fortalecimiento, evaluación y mejoramiento institucional de los planes
y proyectos de grado, posgrado, investigación y extensión a la
comunidad.
d) Proponer e intervenir en los lineamientos para la incorporación,
evaluación, desarrollo profesional, formación permanente y ascenso del
personal docente y de investigación.
e) Proponer e intervenir en los lineamientos para el desarrollo de las
políticas de desempeño estudiantil.
f) Reemplazar al Rector en caso de ausencia o impedimento temporal de
este.
g) Reemplazar al Secretario Administrativo y de Gestión Financiera en
las situaciones contemplada en el art. 53.°.
Art. 40.° En caso de ausencia, licencia temporaria, enfermedad o
imposibilidad del Vicerrector, será reemplazado en su cargo por el
Secretario Académico. En caso de imposibilidad definitiva o
fallecimiento será reemplazado por el Secretario Académico hasta el
nombramiento de un nuevo Vicerrector.
Capítulo Tercero - Del Rector Honorario
Art. 41.° El nombramiento de Rector Honorario será una designación
honorífica vitalicia que reconocerá la trayectoria de quien lo recibe.
Podrán ser Rectores Honorarios las personas que, habiendo ejercido el
cargo de Rector, se hagan merecedoras de dicho reconocimiento por haber
contribuido de modo notorio a elevar el prestigio académico del
Instituto Universitario.
Art. 42.° El Rector Honorario será designado por el Consejo de
Administración de la Fundación, a propuesta del Consejo Superior.
Art. 43.° El Rector Honorario cumplirá las funciones asignadas por el
Rector.
Capítulo Cuarto - Del Secretario
Académico
Art. 44.° El Secretario Académico será designado por el Consejo de
Administración de la Fundación, a propuesta del Consejo Superior.
Deberá poseer título universitario de grado y posgrado y registrar
antecedentes académicos y de gestión.
Art. 45.° El Secretario Académico permanecerá tres años en sus
funciones y podrá ser reelegido, pero una misma persona no podrá ocupar
ese cargo por más de tres períodos consecutivos.
Art. 46.° El Secretario Académico colaborará en forma directa con el
Rector en la programación, conducción y supervisión de las actividades
académicas, de investigación y de extensión del Instituto Universitario.
Art. 47.° Las funciones específicas del Secretario Académico serán las
siguientes:
a) Coordinar y supervisar la programación y planificación de las
actividades académicas del Instituto Universitario.
b) Promover el desarrollo de las actividades de los Departamentos
Académicos, coordinando sus iniciativas.
c) Supervisar el desempeño de los docentes.
d) Promover, junto al Departamento de Educación, el desarrollo
profesional continuo del personal docente.
e) Coordinar las acciones de modificación de planes de estudio y de
diseño y desarrollo de nuevas carreras.
f) Desempeñar el ejercicio de la secretaría del Consejo Superior.
g) Supervisar la elaboración e implementación de las Resoluciones y
Disposiciones Académicas.
h) Recibir, diligenciar y archivar la correspondencia del Instituto, en
el área de su competencia.
i) Confeccionar y actualizar la documentación exigida por las
autoridades competentes.
j) Confeccionar los títulos y certificados de estudio que
reglamentariamente corresponda.
k) Elaborar, junto con el Rector, la Memoria Académica Anual.
l) Promover espacios de diálogo con estudiantes de grado y posgrado, en
pos del bienestar estudiantil y el nivel académico de sus programas
formativos.
m) Asistir al Rector en todas las tareas que se le encomienden, dentro
de su área de actividad.
Art. 48.° En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad del
Secretario Académico, será reemplazado en su cargo por el Director del
Departamento de Educación. En caso de impedimento definitivo o
fallecimiento, será reemplazado por el Director del Departamento de
Educación hasta el nombramiento de un nuevo Secretario Académico.
Capítulo Quinto - Del Secretario
Administrativo y de Gestión Financiera
Art. 49.° El Secretario Administrativo y de Gestión Financiera es
designado por el Consejo de Administración de la Fundación, a propuesta
del Consejo Superior. Deberá poseer título universitario.
Art. 50.° El Secretario Administrativo y de Gestión Financiera
permanecerá tres años en sus funciones y podrá ser reelegido, pero una
misma persona no podrá ocupar ese cargo por más de tres períodos
consecutivos.
Art. 51.° El Secretario Administrativo y de Gestión Financiera
colaborará en forma directa con el Rector en la programación,
conducción y supervisión de la administración y gestión financiera del
Instituto Universitario.
Art. 52.° Las funciones específicas del Secretario Administrativo y de
Gestión Financiera serán las siguientes:
a) Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera y
supervisar la de los organismos dependientes.
b) Supervisar la contabilidad del Instituto Universitario, sus ingresos
y gastos y su administración en general.
c) Elaborar el presupuesto general del Instituto Universitario y
elevarlo al Consejo Superior para su aprobación y posterior elevación
al Consejo de Administración de la FIUEMHI para su aprobación
definitiva.
d) Velar por el cumplimiento de la ejecución del presupuesto anual
aprobado.
e) Supervisar la ejecución presupuestaria y la preparación de los
estados contables anuales.
f) Intervenir en la designación del personal docente y no docente del
Instituto Universitario.
g) Actuar ante los organismos oficiales de las áreas económica e
impositiva, bancos y entidades financieras.
h) Intervenir en los aspectos administrativos relacionados con alumnos
y asesorar en cuestiones arancelarias.
i) Coordinar aspectos generales relacionados con el mantenimiento y la
logística del Instituto Universitario.
j) Instrumentar los aspectos generales referidos a la comunicación
institucional, en coordinación con las áreas que correspondan.
k) Coordinar el apoyo informático y tecnológico a las actividades del
Instituto Universitario.
l) Colaborar con el Rector en todo lo concerniente a la administración
y gestión financiera del Instituto Universitario.
Art. 53.° El Secretario Administrativo y de Gestión Financiera será
reemplazado por el Vicerrector ante su ausencia, licencia temporaria,
enfermedad o imposibilidad. En caso de imposibilidad definitiva o
fallecimiento, el Vicerrector lo reemplazará hasta el nombramiento de
un nuevo Secretario Administrativo y de Gestión Financiera.
Capítulo Sexto - Del Consejo Académico
Asesor
Art. 54.° El Consejo Académico Asesor estará integrado por un número de
entre cinco y doce miembros, nombrados por el Consejo de Administración
de la FIUEMHI a propuesta del Consejo Superior y del mismo Consejo de
Administración, elegidos entre los integrantes de la comunidad
educativa, hospitalaria o la comunidad en general. Podrán participar
como invitados el Rector, el Vicerrector, los Secretarios Académico y
Administrativo y de Gestión Financiera.
Art. 55.° Los miembros del Consejo Académico Asesor se desempeñarán por
tres años con dos renovaciones consecutivas posibles.
Art. 56.° El Consejo Académico Asesor será presidido por uno de sus
miembros, elegido por sus pares en cada inicio del calendario
académico, renovable por dos períodos adicionales consecutivos.
Art. 57.° Las funciones del Consejo Académico Asesor serán las de
actuar como organismo de consulta y asesoramiento del Rector sobre las
políticas y el planeamiento estratégico del Instituto Universitario
conforme a sus objetivos fundacionales, orientando en todo lo atinente
a la conducción académica, de investigación y administrativa, al
desarrollo de las políticas educativas y a la evaluación del curso de
los planes de acción.
Art. 58.° Las funciones específicas del Consejo Académico Asesor serán
las siguientes:
a) Analizar y discutir las propuestas que envíen o sometan a su
consideración el Consejo Superior y la Comisión de Evaluación
Institucional, así como toda otra cuestión que el rectorado proponga,
antes de su aprobación definitiva.
b) Asesorar al Rector en lo referido a planes de desarrollo
institucional vinculados a la docencia, investigación, extensión y
transferencia.
c) Aconsejar en aquello que concierne a títulos, diplomas, alcance e
incumbencias de los títulos otorgados por el Instituto y regímenes de
equivalencias con otras Instituciones de Educación Superior.
d) Sugerir y orientar sobre los lineamientos de los procesos de
selección y nombramiento de docentes en todas sus categorías, que sean
sometidos a su consideración.
e) Emitir opinión sobre la designación de los Directores de
Departamentos y de Carreras.
f) Asesorar sobre cualquier otro asunto que el Rector someta a su
consideración.
Art. 59.° El Consejo Académico Asesor se reunirá al menos una vez cada
dos meses, excepto durante los períodos de receso establecidos en el
calendario académico. La agenda estará a cargo del miembro que ejerza
la Presidencia. Sesionará válidamente con más de la mitad de sus
miembros. Los asuntos que sean sometidos a su tratamiento serán
resueltos mediante Dictámenes y sus iniciativas se expresarán mediante
Asesoramientos y Recomendaciones. En todos los casos, serán elaborados
por consenso y no serán vinculantes. Este Consejo llevará un registro
de todo lo actuado mediante Actas que serán suscriptas por lo menos por
dos de sus miembros presentes.
Capítulo Séptimo - Del Consejo Superior
Art. 60.° El Consejo Superior estará integrado por el Rector, el
Vicerrector, el Secretario Académico, el Secretario Administrativo y de
Gestión Financiera, los Directores de Departamentos de Gestión
Académica, los Directores de las Carreras de Grado y dos Directores de
Departamentos Académicos elegidos por sus pares.
Art. 61.° El Rector convocará y presidirá las reuniones; si este no
fuera el caso, serán presididas por el Vicerrector o quien lo sustituya
en caso de ausencia o impedimento.
Art. 62.° La función del Consejo Superior será constituirse en un
ámbito de discusión, análisis y decisión de todas las situaciones y
proyectos relacionados con la gestión universitaria.
Art. 63.° En el ejercicio de tales funciones será competencia del
Consejo Superior:
a) Aprobar la creación de carreras, departamentos académicos y
comisiones especiales, previo dictamen favorable de la Secretaría
Administrativa y de Gestión Financiera.
b) Elegir a los Directores de Carrera entre los candidatos propuestos
por el Rector.
c) Elegir a los Directores de los Departamentos Académicos entre los
candidatos propuestos por el Departamento Académico correspondiente.
d) Proponer al Consejo de Administración de la FIUEMHI la designación
y/o remoción del Rector, Vicerrector, Secretario Académico y Secretario
Administrativo y de Gestión Financiera.
e) Aprobar la designación de subdirectores, secretarios académicos y
coordinadores, según propuesta de los Directores de Carrera, previo
dictamen favorable de la Secretaría Administrativa y de Gestión
Financiera.
f) Aprobar actividades educativas de grado, posgrado y extensión
universitaria, previo dictamen del Departamento de Gestión Académica
correspondiente.
g) Participar en la organización y reglamentación de las carreras de
grado, posgrado y unidades de investigación.
h) Aprobar las pautas sobre admisión y promoción de alumnos en todos
los niveles, previo dictamen de las áreas correspondientes.
i) Intervenir en las cuestiones que atañen a faltas disciplinarias y
aspectos vinculados con la regularidad.
j) Observar y garantizar la transparencia e imparcialidad en los
procesos de selección docente y aprobar el nombramiento de los docentes.
k) Disponer la actualización de los reglamentos existentes y creación
de nuevos, interviniendo en su sanción.
l) Asegurar instancias internas de evaluación institucional en
concordancia con las metas y objetivos establecidos por la legislación
vigente.
m) Aprobar la Memoria Académica Anual.
n) Aprobar el presupuesto general del Instituto Universitario antes de
la elevación al Consejo de Administración de la FIUEMHI para su
aprobación definitiva.
o) Aprobar los cambios en el Estatuto del Instituto Universitario antes
de la elevación al Consejo de Administración de la FIUEMHI para su
aprobación definitiva.
p) Intervenir en cualquier otro asunto que el Rector someta a su
consideración.
Art. 64.° El Consejo Superior podrá requerir el asesoramiento del
Consejo Académico Asesor, quien analizará las propuestas y emitirá sus
opiniones en forma de Dictámenes.
Art. 65.° El Consejo Superior deberá reunirse periódicamente en
sesiones ordinarias al menos una vez por mes y cuando el Rector lo
considere necesario, excepto durante los períodos de receso
establecidos en el calendario académico. Podrá reunirse en sesiones
extraordinarias para el tratamiento de un tema específico, cuando lo
soliciten cinco de sus miembros.
Sesionará válidamente con más de la mitad de sus miembros. Las
decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, las que
serán volcadas en un Acta que avalarán con su firma. En caso de empate,
el Rector o quien lo reemplace, contará con doble voto. Esas decisiones
serán expresadas en Resoluciones, las que serán firmadas por el Rector
como Presidente del Consejo Superior.
Capítulo Octavo - De la Comisión de
Evaluación Institucional
Art. 66.° La función de la Comisión de Evaluación Institucional será
constituirse en un observatorio del cumplimiento de los estándares de
calidad institucional con miras a la mejora continua.
Art. 67.° La Comisión de Evaluación Institucional estará integrada por
el Rector, el Vicerrector, las Direcciones de los Departamentos de
Educación, Investigación y Extensión, el Coordinador del Consejo
Académico Asesor, el Secretario Académico y el Secretario
Administrativo y de Gestión Financiera. Para llevar adelante el proceso
de Autoevaluación Institucional se ampliará dicha comisión con la
inclusión de 6 a 12 miembros designados por el Rector.
Art. 68.° En el ejercicio de tales funciones será competencia de la
Comisión de Evaluación Institucional:
a) Asesorar en la fijación de los estándares de calidad esperados.
b) Diseñar e implementar las metodologías de búsqueda de información
con instrumentos válidos y fiables.
c) Valorar la información obtenida, en comparación con los parámetros y
estándares predefinidos.
Art. 69.° La Comisión de Evaluación Institucional se renovará acorde
con la renovación de sus miembros. Las instancias relacionadas con su
convocatoria y organización se regirán por vía reglamentaria.
Capítulo Noveno - De los Departamentos
de Gestión Académica
Art. 70.°. Los Departamentos de Gestión Académica tendrá n como
finalidad garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades de
Docencia, Investigación y Extensión. Articularán su funcionamiento con
los Departamentos Académicos.
Art. 71.° Cada Departamento de Gestión Académica será dirigido por un
Director designado por el Consejo Superior a propuesta del Rector, con
la asesoría del Consejo Académico Asesor, quien ejercerá sus funciones
por un período de tres años con dos renovaciones posibles. Deberá
poseer título universitario.
Art. 72.° Los Directores de los Departamentos de Gestión Académica
integrarán el Consejo Superior durante su mandato.
Art. 73.° Los Departamentos de Gestión Académica y sus funciones
principales serán los siguientes:
I.
Departamento de Alumnos:
tendrá como función principal gestionar, dentro de las carreras de
Grado y Pregrado, cuestiones referentes al bienestar estudiantil,
becas, actividades extracurriculares y de extensión, en coordinación
con los Departamentos afines.
II.
Departamento de Posgrado:
tendrá como función principal organizar y asegurar el funcionamiento de
los Cursos, Carreras de Especialización, Maestrías, Doctorados y demás
actividades que promuevan la formación profesional continua.
III.
Departamento de Educación:
tendrá como función principal promover y asegurar un proceso educativo
de calidad a través de la formación continua de los docentes, el
desarrollo de los programas de autoevaluación y mejora educativa, la
inclusión de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y
de la simulación en la enseñanza y la asesoría pedagógica integral a
las áreas que lo requieran. Promoverá además las actividades de
investigación en Educación para profesionales de la salud.
IV.
Departamento de Extensión:
tendrá como función principal la organización y promoción de las
actividades de vinculación con la comunidad.
V.
Departamento de Investigación:
tendrá como funciones principales fomentar y asegurar la organización
de las actividades de investigación básica, aplicada y académica, en
pos de la generación de nuevos conocimientos, promoviendo la
interacción con las actividades de investigación del Hospital Italiano
de Buenos Aires.
VI.
Departamento de Relaciones
Institucionales: tendrá como funciones principales brindar un
marco de referencia para el intercambio y la cooperación académica con
otras Instituciones nacionales y extranjeras y promover las actividades
y la movilidad de alumnos y docentes.
VII.
Departamento de Información y
Documentación: tendrá como funciones principales generar,
almacenar, sistematizar y recuperar la información científica y
organizar y registrar la producción, la información y la documentación
institucionales.
Capítulo Décimo - De los Departamentos
Académicos
Art. 74.° Los Departamentos Académicos serán los órganos responsables
de sostener y desarrollar los diferentes campos disciplinares que se
desplieguen en el Instituto Universitario. En cada uno de ellos se
agruparán todos los docentes de áreas disciplinares afines.
Art. 75.° El Director de Departamento Académico permanecerá tres años
en sus funciones y podrá ser reelegido, pero una misma persona no podrá
ocupar ese cargo por más de tres períodos consecutivos.
Art. 76.° Los docentes serán nombrados en Departamentos Académicos. En
su seno se organizarán para el desarrollo de funciones académicas en
las carreras y actividades de pregrado, grado y posgrado, y tareas de
investigación y extensión vinculadas al área disciplinar del
Departamento.
Art. 77.° Los Departamentos Académicos dependerán de la Secretaría
Académica.
Art. 78.° Cada Departamento Académico será dirigido por un profesor
integrante del Departamento, el que será nombrado por el Consejo
Superior a partir de una terna elevada por los integrantes del
Departamento correspondiente, a través del Director saliente.
Art. 79.° Los Directores de los Departamentos Académicos serán los
responsables de dirigir el Departamento a su cargo, velando por
asegurar el cumplimiento de las funciones que le son propias. Deberán
poseer título universitario.
Art. 80.° Las funciones principales de los Directores de los
Departamentos Académicos serán las siguientes:
a) Convocar a las reuniones del Departamento.
b) Llevar el registro de Actas.
c) Confeccionar anualmente el Plan de desarrollo del DA, acorde con los
lineamientos fijados por la Secretaría Académica.
d) Presentar el Informe anual de la gestión realizada.
e) Promover el desarrollo de actividades de investigación y extensión.
f) Asegurar la promoción de la formación pedagógica y actualización
disciplinar de los docentes del DA.
g) Integrar el Consejo Superior cuando sea designado a ese fin.
h) Promover la formación pedagógica y actualización disciplinar de los
docentes del Departamento a su cargo en coordinación con el
Departamento de Educación.
i) Participar en los procesos de evaluación institucional.
Art. 81.° Dos Directores de Departamentos Académicos, elegidos por sus
pares, integrarán el Consejo Superior y se renovarán en forma anual.
Capítulo Decimoprimero - De los
Directores de Carrera
Art. 82.° El Consejo Superior designará, a propuesta del Rector y con
el asesoramiento del Consejo Académico Asesor, un Director para cada
carrera de grado y de posgrado.
Art. 83.° El Director de Carrera permanecerá tres años en sus funciones
y podrá ser reelegido, pero una misma persona no podrá ocupar ese cargo
por más de tres períodos consecutivos. Deberá poseer título
universitario, acorde con el nivel de la Carrera.
Art. 84.° El Director será la máxima autoridad de la carrera que dirige
y el responsable del cumplimiento de los objetivos programáticos y de
las actividades planificadas.
Art. 85.° Las funciones específicas de los Directores de Carrera serán
las siguientes:
a) Organizar, coordinar, supervisar y garantizar el desarrollo de las
actividades de la carrera, la labor docente y el desempeño académico de
los alumnos con el objeto de alcanzar los objetivos curriculares.
b) Elevar a los Directores de los Departamentos Académicos, en
coordinación con el Profesor responsable de la materia, la solicitud de
cargos docentes necesarios para el cumplimiento del Plan de Estudios de
la carrera.
c) Elevar a los Directores de los Departamentos Académicos los
lineamientos para el diseño y actualización de los programas de las
distintas materias.
d) Asegurar el cumplimiento de actividades de investigación y extensión
en el marco de la carrera que dirige.
e) Proponer a la Secretaría Académica la designación o remoción de
subdirectores, secretarios académicos y coordinadores en el ámbito de
su carrera, para el posterior tratamiento en el Consejo Superior.
f) Elevar a la Secretaría Académica propuestas de cambio curricular o
de otras formas de gestión de la carrera.
g) Promover y asegurar el desarrollo de los procesos de autoevaluación
continua de la carrera que dirige.
h) Llevar a cabo actividades docentes.
i) Presentar el Informe anual de la gestión realizada.
j) Entender en situaciones disciplinarias y de convivencia
universitaria.
TÍTULO IV - DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO-FINANCIERO
Art. 86.° Las fuentes de recursos del Instituto Universitario serán las
siguientes:
a) El ingreso por matrícula y aranceles que abonen los alumnos.
b) Las contribuciones y subsidios que provengan de la Nación,
Provincias, Organismos oficiales o privados, Fundaciones, Personas
Físicas o Jurídicas nacionales o extranjeras.
c) Las rentas percibidas por publicaciones, concesiones y otras
actividades.
d) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los
servicios que presta.
e) Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos
intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en el
seno del Instituto Universitario.
f) Toda otra fuente lícita de ingresos que pudiera obtenerse en el
futuro.
Art. 87.° El Consejo Superior aprobará anualmente el Plan de Gestión y
el presupuesto económico y financiero necesarios para el funcionamiento
del Instituto Universitario, y lo elevará para su aprobación definitiva
al Consejo de Administración de la Fundación.
TÍTULO V - REFORMA DEL ESTATUTO
Art. 88.° El presente Estatuto Académico podrá ser reformado por el
Consejo Superior y finalmente aprobado por el Consejo de Administración
de la Fundación.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-73173 821
-APN-DNGYFU#MECCYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 15 de Agosto de 2019
Referencia: Anexo al proyecto
de resolución aprobatoria del cambio de denominación y reforma del
estatuto del Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital
Italiano de Buenos Aires.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 19
pagina/s.