MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 2898/2019

RESOL-2019-2898-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-52496093-APN-DD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO el INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES solicita la aprobación del cambio de su denominación a INSTITUTO UNIVERSITARIO HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES y del texto de su nuevo Estatuto.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que ello corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.

Que se han acompañado los actos internos aprobatorios del cambio de denominación propuesto y del nuevo texto estatutario del INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE BUENOS AIRES elevado a la consideración de esta autoridad de aplicación.

Que analizados que fueran el cambio de denominación propuesto y el nuevo estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES, los mismos no ameritan la formulación de observaciones u objeciones de ningún tipo.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar el cambio de denominación propuesto y la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el cambio de denominación solicitado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES, el que de ahora en más, pasará a denominarse INSTITUTO UNIVERSITARIO HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el nuevo texto del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES presentado a la consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA que obra como Anexo de la presente (IF-2019-73173821-APN-DNGYFU#MECCYT).

ARTÍCULO 3°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES que obra como Anexo de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2019 N° 72120/19 v. 25/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

Estatuto Académico

Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires

MISIÓN Y VISIÓN INSTITUCIONALES

El Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires �IUHIBA� es una institución universitaria de gestión privada creada por la Fundación Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano de Buenos Aires.

Misión: Su misión institucional es la formación integral de profesionales en el área de la salud, el desarrollo profesional continuo, la investigación en todas sus expresiones y las acciones que promuevan la salud de la comunidad, contribuyendo a mejorar la realidad social en la que el Instituto Universitario está inmerso.

Visión: Su visión institucional es consolidarse como una institución académica de referencia a nivel nacional, regional e internacional en formación profesional, investigación y extensión universitaria.

OBJETIVOS: Son sus objetivos institucionales:

a) Procurar la formación integral de sus alumnos, dando respuesta a las necesidades de la sociedad donde habrán de desempeñar su labor profesional, con especial hincapié en los valores éticos y humanos.

b) Desarrollar carreras de grado y de posgrado y actividades de formación continua para graduados.

c) Realizar investigaciones a fin de promover la generación de nuevos conocimientos y desarrollar un ámbito científico creativo y participativo.

d) Promover la formación de profesionales interesados en el desarrollo de la investigación y en la colaboración científica con otras personas y entidades.

e) Impulsar la inclusión de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en los procesos educativos.

f) Ser un referente en la formación e investigación en educación para profesionales de la salud.

g) Promover la divulgación de los conocimientos generados en el seno de la institución y la producción científica original.

h) Mantener una estrecha vinculación con el Hospital Italiano de Buenos Aires, en aspectos académicos, de investigación y de extensión hacia la comunidad, en general, y en la utilización de los escenarios de aprendizaje y prácticas de los alumnos, en particular.

i) Instrumentar procesos de mejoramiento de la calidad y evaluación continua en las funciones de docencia, investigación y extensión que desarrolla el Instituto.

El Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires es prescindente en materia ideológica, política y religiosa, asegurando dentro de su ámbito la más amplia libertad de enseñanza, expresión e investigación.

TÍTULO I - DE LA ENSEÑANZA, LA INVESTIGACIÓN Y LA EXTENSIÓN HACIA LA COMUNIDAD

Capítulo Primero - Sede Principal

Art.1.° La sede principal del Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires se encuentra en Potosí 4234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo Segundo - De la Enseñanza

Art. 2.° La enseñanza se desarrollará dentro de las modalidades propias de cada disciplina. Promoverá la reflexión y participación activa de los alumnos y propondrá fomentar el contacto cercano entre estudiantes y docentes, la curiosidad cultural y científica y la aptitud de observar, analizar y razonar, estimulando el hábito de aprender y procurando que los estudiantes desarrollen juicio propio, espíritu crítico, iniciativa, responsabilidad, habilidades de autoaprendizaje y el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Art. 3.° La enseñanza se desarrollará de acuerdo con el contexto social y cultural con amplia base científica, y se estimulará el desarrollo de los aprendizajes en los escenarios reales del ejercicio profesional.

Capítulo Tercero - De la Investigación

Art. 4.° El Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires destaca como uno de sus objetivos fundamentales impulsar el desarrollo de la investigación básica y aplicada en el ámbito académico. La participación de los alumnos será estimulada desde el inicio de su formación. Las actividades científicas y de investigación formarán parte necesaria de los programas formativos, ya que desarrollan el criterio y la actitud racional y crítica, aspectos que se consideran esenciales en la formación universitaria, además de promover el desarrollo de nuevos conocimientos.

Art. El Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires contará con órganos específicos de gestión de la investigación.

Art. Con el fin de aumentar la sinergia entre las Instituciones, las líneas de investigación que se propongan en el ámbito universitario se decidirán en concordancia con las políticas y líneas investigativas del Hospital Italiano, de acuerdo con las políticas de cooperación estratégica.

Capítulo Cuarto - De la Extensión hacia la Comunidad

Art. 7° El Instituto Universitario desarrollará políticas de servicio e integración, con el fin de transferir a la comunidad los progresos científicos y los avances en las áreas de su competencia, propendiendo al desarrollo y la transformación social.

Se perseguirá el objetivo de que los alumnos vivencien e incorporen en su formación el impacto de la universidad en el medio social, las posibilidades de acción entre ambos ámbitos y el enriquecimiento recíproco que ello permite.

Capítulo Quinto - De los Planes de Estudio de las Carreras

Art. 8.° Los planes de estudio del Instituto Universitario son los que reconozca la autoridad competente. Por vía reglamentaria se establecerá el régimen de enseñanza, evaluación, promoción y procedimiento de modificación.

TÍTULO II - DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Art. Son miembros de la comunidad del Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires las autoridades, los docentes, los alumnos, los investigadores, los graduados y el personal técnico, profesional y administrativo.

Art. 10.° Los deberes generales de la comunidad universitaria son:

a) Desarrollar las funciones de docencia, investigación y extensión a la comunidad, con idoneidad, integridad moral y compromiso institucional en los ámbitos que le sean propios.

b) Respetar la integridad intelectual, moral e ideológica del individuo y de la comunidad universitaria.

c) Asegurar y promover los valores, principios, misión, visión, principios del Código de Ética y normas de conducta del Instituto Universitario.

d) Respetar el Código de Ética y las normas de conducta del Hospital Italiano de Buenos Aires.

e) Respetar los Códigos de Ética y las normas de conducta de las instituciones con las que el IUHI se relacione.

f) Preservar y fortalecer la autonomía universitaria.

g) Conservar su patrimonio.

Capítulo Primero - De los Alumnos

Art. 11° Son alumnos del Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires aquellos que hayan cumplido las obligaciones establecidas en la Ley de Educación Superior, en el presente Estatuto y en las reglamentaciones específicas del Instituto Universitario para cada categoría. Son sus categorías:

• Aspirante alumno: es aquel que se inscribe y participa en el Proceso de Orientación y Nivelación profesional y vocacional que, para cada carrera de pregrado o grado del IUHI, diseñe e implemente el Instituto Universitario.

• Alumno regular: es aquel que reúne las siguientes condiciones:

o Estar inscripto de acuerdo con las normas generales del IUHI y las particulares de cada carrera de pregrado, grado o posgrado.

o Cumplir con los requisitos de asistencia y aprobación.

o Estar matriculado anualmente y cumplir con los compromisos arancelarios.

o Aprobar como mínimo 1 (una) asignatura al año.

• Alumno condicional: es aquel que, habiendo aprobado el Proceso de Orientación y Nivelación profesional y vocacional de una carrera de pregrado o grado, no posee aún el título o certificado de aprobación del nivel medio o, en el caso de carreras de ciclo de complementación curricular, el título previo exigido.

• Alumno oyente: es aquel que, proviniendo del mismo IUHI o de otra institución de educación superior, manifiesta su interés en asistir a una materia, bajo las siguientes pautas:

o Tendrá obligación de asistencia, si desea una constancia de ella.

o No estará obligado a participar de las instancias de evaluación previstas en el programa de la materia.

o No tendrá derecho a título ni certificado alguno.

o Deberá contar con la aprobación del responsable de la materia y con el aval de la Secretaría Académica, cumpliendo con los requisitos administrativos y arancelarios correspondientes.

• Alumno libre: es aquel que:

o No cumpla con la asistencia mínima exigida para mantener la regularidad.

o No haya aprobado las instancias parciales de evaluación y/o sus instancias recuperatorias correspondientes, previstas en el programa de la materia.

Art. 12.° El Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires reglamentará los requisitos y evaluaciones que deberán cumplir los aspirantes que se encuentren en las condiciones previstas en el Art. 7 de la Ley 24521.

Art. 13.° Para ingresar en el Instituto Universitario como alumno regular, los aspirantes deberán completar las exigencias del proceso de admisión, según las normativas que fija el reglamento respectivo.

Art. 14.° El alumno podrá perder, en una o más asignaturas, la condición de regular, por el no cumplimiento de las obligaciones previstas en el régimen de estudio correspondiente.

Art. 15.° La condición de alumno regular garantiza el acceso a la evaluación de acuerdo con la modalidad planificada en cada asignatura, ciclo de estudio o Carrera.

Art. 16.° El Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires otorgará los títulos de cada carrera conforme a su denominación y reconocimiento, cuando se verifique el cumplimiento total de las exigencias del plan de estudios correspondiente.

Art. 17.° El Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires contará con un sistema de becas, al que se accederá conforme a la reglamentación vigente.

Capítulo Segundo - De los Docentes

Art. 18.° Serán docentes del Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires los designados por el Rector, con el asesoramiento del Consejo Académico Asesor y la aprobación del Consejo Superior. Los docentes serán propuestos para su nombramiento por los Directores de Departamento Académico. Su nombramiento y reemplazo se realizará a través de procesos de selección que aseguren idoneidad académica y disciplinar, integridad moral y compromiso institucional. Deberán poseer título universitario de nivel igual a aquel en el que ejercen la docencia o superior, salvo que sus antecedentes y trayectoria en un campo disciplinar específico ameriten su designación o que se trate de un ayudante alumno. Deberán, además, acreditar formación en docencia universitaria o tener méritos equivalentes. Las características de los procesos de selección se detallan por vía reglamentaria.

Art. 19.° La responsabilidad primaria de los docentes será el desarrollo de las actividades de enseñanza. Se promoverá, además, su participación en las actividades de investigación, extensión y gestión académica del Instituto Universitario, conforme el presente Estatuto y los reglamentos correspondientes.

Art. 20.° Los docentes del Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires se organizarán en Departamentos Académicos con afinidad disciplinar, con el propósito de articular los conocimientos y optimizar los recursos. Por vía reglamentaria se establecerán las pautas para el proceso de selección.

Art. 21.° Los docentes del Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires pertenecerán a las siguientes categorías:

1. Profesores: Titular, Asociado, Adjunto, Asistente, Consulto, Invitado, Emérito y Honorario.

2. Docentes Auxiliares: Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Trabajos Prácticos y Ayudante Alumno. 3. Tutores.

Art. 22.° El perfil y las responsabilidades de cada categoría docente serán las siguientes:

- Profesor Titular: será el responsable académico de la dirección, planificación y orientación de la asignatura a su cargo. Fijará los lineamientos académicos que guían la tarea de los docentes que se desempeñen en la asignatura. Podrá tener bajo su responsabilidad la dirección de Carreras de Posgrado, el dictado de cursos o sectores de asignaturas en grado y posgrado.

- Profesor Asociado: poseerá la misma jerarquía académica que el Profesor Titular y cumplirá las actividades que este le delegue, pudiendo eventualmente reemplazarlo en caso de impedimento, ausencia temporal, o cuando no exista un profesor titular designado.

- Profesor Adjunto: colaborará con los Profesores Titulares o Asociados en las actividades académicas y se encontrará bajo su supervisión. Podrá tener temporariamente bajo su responsabilidad la dirección de una asignatura o de algunas de sus unidades temáticas.

- Profesor Asistente: colaborará en las actividades académicas con los Profesores Titulares, Asociados o Adjuntos, o con el Director de Carrera, y se encontrará bajo su supervisión.

- Profesor Consulto: será aquel que, habiéndose desempeñado como Profesor Titular, Asociado o Adjunto con destacada trayectoria, se encuentre desarrollando activamente tareas docentes, de investigación y/o de extensión al momento de cumplir 65 años. Su continuidad en la Institución será considerada, por tanto, un importante beneficio para la comunidad universitaria. Esta categoría docente será aplicable también, a docentes de similar jerarquía académica que ingresen en la Institución luego de haber cumplido los 65 años.

- Profesor Invitado: será aquel que, no contando con un nombramiento institucional, sea designado para el dictado de cursos especiales o para contenidos específicos dentro de una asignatura, de una carrera de grado o actividades de posgrado.

- Profesor Emérito: será aquel que, habiéndose desempeñado como Profesor Titular o Asociado, y habiendo cesado en sus funciones al momento de cumplir 65 años, posea condiciones académicas notorias. Los Profesores Eméritos podrán continuar colaborando con la docencia de grado y de posgrado y formar parte de los organismos institucionales.

- Profesor Honorario: será aquel que, siendo una eminente y reconocida personalidad en el mundo científico y académico, del país o del extranjero, sea reconocido por el Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires, que lo honrará con esta designación.

- Docente Auxiliar: integrará el cuerpo docente de las materias dentro de las siguientes categorías:

Jefe de Trabajos Prácticos: tendrá a su cargo la realización, supervisión y evaluación de los trabajos prácticos contemplados en el programa.

Ayudante de Trabajos Prácticos: colaborará con la realización, supervisión y evaluación de los trabajos prácticos contemplados en el programa.

Alumno Ayudante: será designado por solicitud del Director de un Departamento Académico con consulta al Departamento de Alumnos, por disposición de la Secretaría Académica. Colaborará en la realización de los trabajos prácticos contemplados en el programa. Deberá cumplir la formación prevista para esta función docente por el Departamento de Educación.

- Tutor: actuará como guía y consejero de un alumno. El Tutor será seleccionado entre los profesionales de la comunidad universitaria o alumnos del último año de las carreras de grado. Su designación surgirá de una disposición del Director del Departamento de Alumnos.

Art. 23.° Por vía reglamentaria se establecerá el régimen de organización de los docentes en departamentos, sus nombramientos, derechos y obligaciones y la categorización por dedicación. Los nombramientos tendrán una duración fijada reglamentariamente, con posibilidad de renovación por períodos sucesivos, excepto en el caso de los Profesores Honorarios y Eméritos, los que serán honoríficos y vitalicios.

Art. 24.° Al momento del nombramiento, la Resolución Rectoral que así lo acredite deberá incluir el período de duración y la pauta reglamentaria que fija las características del cargo.

Art. 25.° Todo profesor titular, asociado, adjunto o docente auxiliar cesará en las funciones académicas para las que ha sido designado, el 30 de marzo del año siguiente a aquel en el que cumple 65 años de edad.

Capítulo Tercero - De los Investigadores

Art. 26.° Serán investigadores del Instituto Universitario los designados por el Rector, a propuesta del Director del Departamento de Investigación, con la aprobación del Consejo Superior. Su nombramiento y reemplazo se operarán a partir de mecanismos de selección que aseguren la mayor idoneidad, integridad moral y compromiso institucional. Existirán tres categorías de investigador: investigador formado, investigador asistente e investigador adscripto.

Serán sus responsabilidades:

a. Investigador formado

• Coordinar los trabajos de investigación de un grupo de trabajo integrado al menos por un investigador asistente.

• Obtener la financiación necesaria para llevar a cabo sus líneas de trabajo.

• Informar anualmente al Comité de Investigación del IUHI el estado de los proyectos de investigación presentados oportunamente.

• Informar bienalmente al Comité de Investigación las tareas desarrolladas durante el bienio y el desempeño del grupo a su cargo.

• Evaluar periódicamente el desempeño de su grupo (Investigadores, Becarios y Pasantes).

b. Investigador asistente

• Realizar al menos un proyecto de investigación aprobado por el CEPI (Comité de Ética de Protocolos de Investigación) dentro de un equipo de trabajo dirigido por un Investigador formado.

• Informar anualmente al Director de su equipo de trabajo (el Investigador formado) el estado de los proyectos de investigación presentados oportunamente.

c. Investigador adscripto

• Realizar al menos un proyecto de investigación aprobado por el CEPI dentro de un equipo de trabajo dirigido por un Investigador formado.

• Continuar su formación para lograr su incorporación como investigador asistente con cursos a tal fin dictados por el IUHI o entidades similares fuera de la Institución.

Por vía reglamentaria se establecerán los requisitos de admisión y el régimen de organización de los investigadores, sus dedicaciones, derechos y obligaciones.

Capítulo Cuarto - De los Graduados

Art. 27.° Serán graduados del Instituto Universitario quienes, habiendo cumplido la totalidad de las exigencias de la carrera correspondiente, obtengan la titulación. En el caso de los graduados de las carreras de grado deberán, además, formalizar el Juramento Profesional a tal fin.

Art. 28.° El Instituto Universitario deberá mantener el nexo con sus graduados, incluirlos en la vida universitaria e instrumentar ofertas académicas para fortalecer el proceso de formación continua.

TÍTULO III - DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA

 Capítulo Primero - Del Rector

Art. 29.° El Rector será designado por el Consejo de Administración de la Fundación Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano de Buenos Aires (FIUEMHI), a propuesta del Consejo Superior.

Art. 30.° El Rector, quien integrará el Consejo de Administración de FIUEMHI, ejercerá sus funciones durante tres años y podrá ser reelegido, pero una misma persona no podrá ocupar ese cargo por más de tres períodos consecutivos.

Art. 31.° Para ser Rector se requerirá reunir los antecedentes académicos, profesionales, éticos y morales que lo califiquen para la dirección de una institución universitaria, además de los requisitos establecidos en la legislación vigente y poseer título universitario.

Art. 32.° El Rector será el representante del Instituto Universitario y tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

Académicas

a) Convocar al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias, expresando en la convocatoria los asuntos por tratar.

b) Presidir las sesiones del Consejo Superior.

c) Firmar conjuntamente con la Secretaría Académica y los Directores de Carrera, los diplomas universitarios y los certificados de estudios.

d) Aprobar las normas que se dicten sobre régimen de estudio y promoción de los estudiantes.

e) Enviar al Consejo Académico Asesor las propuestas de nuevas carreras de grado o de posgrado o de ambas, para su análisis y discusión.

f) Elaborar la Memoria Académica Anual, junto con la Secretaría Académica.

g) Liderar las actividades de evaluación que correspondan según las demandas de las autoridades competentes.

De Investigación

h) Aprobar las líneas, becas y subsidios de investigación propuestos por el Director del Departamento de Investigación, conforme al presupuesto aprobado y a lo expresado en el artículo 6.° de este Estatuto.

i) Enviar al Consejo Académico Asesor, en consulta, las propuestas de desarrollo de nuevas líneas de investigación para su análisis y discusión.

Institucionales

j) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, intercambio y asistencia técnica con otras universidades o entidades.

k) Intervenir en la definición de los compromisos académicos interinstitucionales, propuestos por el Director de Departamento de Gestión Académica correspondiente.

Organizativas

l) Proponer al Consejo Superior la remoción del Vicerrector y del Secretario Académico.

m) Proponer al Consejo Superior los candidatos para las designaciones de Directores de Carrera.

n) Designar, promover y remover al personal docente y de investigación del Instituto Universitario, con la aprobación del Consejo Superior.

o) Elevar al Consejo Superior la propuesta de creación de nuevos Departamentos de Gestión Académica o la modificación de los existentes.

p) Elevar al Consejo Superior la propuesta de creación de nuevos Departamentos Académicos o la modificación de los existentes.

q) Organizar comisiones con finalidades específicas.

Económicas

r) Fijar las retribuciones y demás condiciones de desempeño del personal docente y de investigación, a propuesta de la Secretaría Administrativa y de Gestión Financiera conforme al presupuesto aprobado.

s) Fijar las retribuciones y demás condiciones de desempeño del personal administrativo, a propuesta de la Secretaría Administrativa y de Gestión Financiera conforme al presupuesto aprobado.

t) Elevar al Consejo de Administración de la Fundación la propuesta de Plan de Gestión Anual y de requerimientos presupuestarios.

u) Elevar al Consejo de Administración de la Fundación para su presentación ante las autoridades correspondientes, las reformas del Estatuto aprobadas por el Consejo Superior.

Art. 33.° Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Rector estará asistido por un Vicerrector, un Secretario Académico, un Secretario Administrativo y de Gestión Financiera, un Consejo Académico Asesor y una Comisión de Evaluación Institucional.

Art. 34.° En caso de ausencia, licencia temporaria, enfermedad o imposibilidad del Rector, será reemplazado en su cargo por el Vicerrector. En caso de imposibilidad definitiva o fallecimiento, será reemplazado por el Vicerrector, hasta el nombramiento de un nuevo Rector.

Art. 35.°. El Rector cesará en sus funciones por decisión del Consejo de Administración de la Fundación, teniendo en cuenta la solicitud realizada por el Consejo Superior, debido a las siguientes causas:

a) Incumplimiento de sus deberes y funciones.

b) Limitaciones psicofísicas que le impidan cumplir con las funciones a su cargo.

c) Conductas reñidas con las pautas institucionales.

d) Incompatibilidad legal.

La minuta del Consejo Superior y el Acta del Consejo de Administración de la Fundación deberán contener los hechos y documentación que fundamenten el cese de las funciones y formarán parte de la notificación de la decisión que se cursará al Rector.

Capítulo Segundo - Del Vicerrector

Art. 36.° El Vicerrector será designado por el Consejo de Administración de la Fundación, a propuesta del Consejo Superior.

Art. 37.° El Vicerrector permanecerá tres años en sus funciones y podrá ser reelegido, pero una misma persona no podrá ocupar ese cargo por más de tres períodos consecutivos.

Art. 38.° Para ser Vicerrector se requerirá reunir los antecedentes académicos, profesionales, morales y éticos que lo califiquen para la dirección de una institución universitaria, además de los requisitos establecidos en la legislación vigente, y poseer título universitario.

Art. 39.°. Competerá al Vicerrector:

a) Cumplir las funciones asignadas por el Rector.

b) Asistir al Rector en la conducción institucional del Instituto Universitario.

c) Intervenir en la formulación de las políticas de desarrollo, fortalecimiento, evaluación y mejoramiento institucional de los planes y proyectos de grado, posgrado, investigación y extensión a la comunidad.

d) Proponer e intervenir en los lineamientos para la incorporación, evaluación, desarrollo profesional, formación permanente y ascenso del personal docente y de investigación.

e) Proponer e intervenir en los lineamientos para el desarrollo de las políticas de desempeño estudiantil.

f) Reemplazar al Rector en caso de ausencia o impedimento temporal de este.

g) Reemplazar al Secretario Administrativo y de Gestión Financiera en las situaciones contemplada en el art. 53.°.

Art. 40.° En caso de ausencia, licencia temporaria, enfermedad o imposibilidad del Vicerrector, será reemplazado en su cargo por el Secretario Académico. En caso de imposibilidad definitiva o fallecimiento será reemplazado por el Secretario Académico hasta el nombramiento de un nuevo Vicerrector.

Capítulo Tercero - Del Rector Honorario

Art. 41.° El nombramiento de Rector Honorario será una designación honorífica vitalicia que reconocerá la trayectoria de quien lo recibe. Podrán ser Rectores Honorarios las personas que, habiendo ejercido el cargo de Rector, se hagan merecedoras de dicho reconocimiento por haber contribuido de modo notorio a elevar el prestigio académico del Instituto Universitario.

Art. 42.° El Rector Honorario será designado por el Consejo de Administración de la Fundación, a propuesta del Consejo Superior.

Art. 43.° El Rector Honorario cumplirá las funciones asignadas por el Rector.

Capítulo Cuarto - Del Secretario Académico

Art. 44.° El Secretario Académico será designado por el Consejo de Administración de la Fundación, a propuesta del Consejo Superior. Deberá poseer título universitario de grado y posgrado y registrar antecedentes académicos y de gestión.

Art. 45.° El Secretario Académico permanecerá tres años en sus funciones y podrá ser reelegido, pero una misma persona no podrá ocupar ese cargo por más de tres períodos consecutivos.

Art. 46.° El Secretario Académico colaborará en forma directa con el Rector en la programación, conducción y supervisión de las actividades académicas, de investigación y de extensión del Instituto Universitario.

Art. 47.° Las funciones específicas del Secretario Académico serán las siguientes:

a) Coordinar y supervisar la programación y planificación de las actividades académicas del Instituto Universitario.

b) Promover el desarrollo de las actividades de los Departamentos Académicos, coordinando sus iniciativas.

c) Supervisar el desempeño de los docentes.

d) Promover, junto al Departamento de Educación, el desarrollo profesional continuo del personal docente.

e) Coordinar las acciones de modificación de planes de estudio y de diseño y desarrollo de nuevas carreras.

f) Desempeñar el ejercicio de la secretaría del Consejo Superior.

g) Supervisar la elaboración e implementación de las Resoluciones y Disposiciones Académicas.

h) Recibir, diligenciar y archivar la correspondencia del Instituto, en el área de su competencia.

i) Confeccionar y actualizar la documentación exigida por las autoridades competentes.

j) Confeccionar los títulos y certificados de estudio que reglamentariamente corresponda.

k) Elaborar, junto con el Rector, la Memoria Académica Anual.

l) Promover espacios de diálogo con estudiantes de grado y posgrado, en pos del bienestar estudiantil y el nivel académico de sus programas formativos.

m) Asistir al Rector en todas las tareas que se le encomienden, dentro de su área de actividad.

Art. 48.° En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad del Secretario Académico, será reemplazado en su cargo por el Director del Departamento de Educación. En caso de impedimento definitivo o fallecimiento, será reemplazado por el Director del Departamento de Educación hasta el nombramiento de un nuevo Secretario Académico.

Capítulo Quinto - Del Secretario Administrativo y de Gestión Financiera

Art. 49.° El Secretario Administrativo y de Gestión Financiera es designado por el Consejo de Administración de la Fundación, a propuesta del Consejo Superior. Deberá poseer título universitario.

Art. 50.° El Secretario Administrativo y de Gestión Financiera permanecerá tres años en sus funciones y podrá ser reelegido, pero una misma persona no podrá ocupar ese cargo por más de tres períodos consecutivos.

Art. 51.° El Secretario Administrativo y de Gestión Financiera colaborará en forma directa con el Rector en la programación, conducción y supervisión de la administración y gestión financiera del Instituto Universitario.

Art. 52.° Las funciones específicas del Secretario Administrativo y de Gestión Financiera serán las siguientes:

a) Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera y supervisar la de los organismos dependientes.

b) Supervisar la contabilidad del Instituto Universitario, sus ingresos y gastos y su administración en general.

c) Elaborar el presupuesto general del Instituto Universitario y elevarlo al Consejo Superior para su aprobación y posterior elevación al Consejo de Administración de la FIUEMHI para su aprobación definitiva.

d) Velar por el cumplimiento de la ejecución del presupuesto anual aprobado.

e) Supervisar la ejecución presupuestaria y la preparación de los estados contables anuales.

f) Intervenir en la designación del personal docente y no docente del Instituto Universitario.

g) Actuar ante los organismos oficiales de las áreas económica e impositiva, bancos y entidades financieras.

h) Intervenir en los aspectos administrativos relacionados con alumnos y asesorar en cuestiones arancelarias.

i) Coordinar aspectos generales relacionados con el mantenimiento y la logística del Instituto Universitario.

j) Instrumentar los aspectos generales referidos a la comunicación institucional, en coordinación con las áreas que correspondan.

k) Coordinar el apoyo informático y tecnológico a las actividades del Instituto Universitario.

l) Colaborar con el Rector en todo lo concerniente a la administración y gestión financiera del Instituto Universitario.

Art. 53.° El Secretario Administrativo y de Gestión Financiera será reemplazado por el Vicerrector ante su ausencia, licencia temporaria, enfermedad o imposibilidad. En caso de imposibilidad definitiva o fallecimiento, el Vicerrector lo reemplazará hasta el nombramiento de un nuevo Secretario Administrativo y de Gestión Financiera.

Capítulo Sexto - Del Consejo Académico Asesor

Art. 54.° El Consejo Académico Asesor estará integrado por un número de entre cinco y doce miembros, nombrados por el Consejo de Administración de la FIUEMHI a propuesta del Consejo Superior y del mismo Consejo de Administración, elegidos entre los integrantes de la comunidad educativa, hospitalaria o la comunidad en general. Podrán participar como invitados el Rector, el Vicerrector, los Secretarios Académico y Administrativo y de Gestión Financiera.

Art. 55.° Los miembros del Consejo Académico Asesor se desempeñarán por tres años con dos renovaciones consecutivas posibles.

Art. 56.° El Consejo Académico Asesor será presidido por uno de sus miembros, elegido por sus pares en cada inicio del calendario académico, renovable por dos períodos adicionales consecutivos.

Art. 57.° Las funciones del Consejo Académico Asesor serán las de actuar como organismo de consulta y asesoramiento del Rector sobre las políticas y el planeamiento estratégico del Instituto Universitario conforme a sus objetivos fundacionales, orientando en todo lo atinente a la conducción académica, de investigación y administrativa, al desarrollo de las políticas educativas y a la evaluación del curso de los planes de acción.

Art. 58.° Las funciones específicas del Consejo Académico Asesor serán las siguientes:

a) Analizar y discutir las propuestas que envíen o sometan a su consideración el Consejo Superior y la Comisión de Evaluación Institucional, así como toda otra cuestión que el rectorado proponga, antes de su aprobación definitiva.

b) Asesorar al Rector en lo referido a planes de desarrollo institucional vinculados a la docencia, investigación, extensión y transferencia.

c) Aconsejar en aquello que concierne a títulos, diplomas, alcance e incumbencias de los títulos otorgados por el Instituto y regímenes de equivalencias con otras Instituciones de Educación Superior.

d) Sugerir y orientar sobre los lineamientos de los procesos de selección y nombramiento de docentes en todas sus categorías, que sean sometidos a su consideración.

e) Emitir opinión sobre la designación de los Directores de Departamentos y de Carreras.

f) Asesorar sobre cualquier otro asunto que el Rector someta a su consideración.

Art. 59.° El Consejo Académico Asesor se reunirá al menos una vez cada dos meses, excepto durante los períodos de receso establecidos en el calendario académico. La agenda estará a cargo del miembro que ejerza la Presidencia. Sesionará válidamente con más de la mitad de sus miembros. Los asuntos que sean sometidos a su tratamiento serán resueltos mediante Dictámenes y sus iniciativas se expresarán mediante Asesoramientos y Recomendaciones. En todos los casos, serán elaborados por consenso y no serán vinculantes. Este Consejo llevará un registro de todo lo actuado mediante Actas que serán suscriptas por lo menos por dos de sus miembros presentes.

Capítulo Séptimo - Del Consejo Superior

Art. 60.° El Consejo Superior estará integrado por el Rector, el Vicerrector, el Secretario Académico, el Secretario Administrativo y de Gestión Financiera, los Directores de Departamentos de Gestión Académica, los Directores de las Carreras de Grado y dos Directores de Departamentos Académicos elegidos por sus pares.

Art. 61.° El Rector convocará y presidirá las reuniones; si este no fuera el caso, serán presididas por el Vicerrector o quien lo sustituya en caso de ausencia o impedimento.

Art. 62.° La función del Consejo Superior será constituirse en un ámbito de discusión, análisis y decisión de todas las situaciones y proyectos relacionados con la gestión universitaria.

Art. 63.° En el ejercicio de tales funciones será competencia del Consejo Superior:

a) Aprobar la creación de carreras, departamentos académicos y comisiones especiales, previo dictamen favorable de la Secretaría Administrativa y de Gestión Financiera.

b) Elegir a los Directores de Carrera entre los candidatos propuestos por el Rector.

c) Elegir a los Directores de los Departamentos Académicos entre los candidatos propuestos por el Departamento Académico correspondiente.

d) Proponer al Consejo de Administración de la FIUEMHI la designación y/o remoción del Rector, Vicerrector, Secretario Académico y Secretario Administrativo y de Gestión Financiera.

e) Aprobar la designación de subdirectores, secretarios académicos y coordinadores, según propuesta de los Directores de Carrera, previo dictamen favorable de la Secretaría Administrativa y de Gestión Financiera.

f) Aprobar actividades educativas de grado, posgrado y extensión universitaria, previo dictamen del Departamento de Gestión Académica correspondiente.

g) Participar en la organización y reglamentación de las carreras de grado, posgrado y unidades de investigación.

h) Aprobar las pautas sobre admisión y promoción de alumnos en todos los niveles, previo dictamen de las áreas correspondientes.

i) Intervenir en las cuestiones que atañen a faltas disciplinarias y aspectos vinculados con la regularidad.

j) Observar y garantizar la transparencia e imparcialidad en los procesos de selección docente y aprobar el nombramiento de los docentes.

k) Disponer la actualización de los reglamentos existentes y creación de nuevos, interviniendo en su sanción.

l) Asegurar instancias internas de evaluación institucional en concordancia con las metas y objetivos establecidos por la legislación vigente.

m) Aprobar la Memoria Académica Anual.

n) Aprobar el presupuesto general del Instituto Universitario antes de la elevación al Consejo de Administración de la FIUEMHI para su aprobación definitiva.

o) Aprobar los cambios en el Estatuto del Instituto Universitario antes de la elevación al Consejo de Administración de la FIUEMHI para su aprobación definitiva.

p) Intervenir en cualquier otro asunto que el Rector someta a su consideración.

Art. 64.° El Consejo Superior podrá requerir el asesoramiento del Consejo Académico Asesor, quien analizará las propuestas y emitirá sus opiniones en forma de Dictámenes.

Art. 65.° El Consejo Superior deberá reunirse periódicamente en sesiones ordinarias al menos una vez por mes y cuando el Rector lo considere necesario, excepto durante los períodos de receso establecidos en el calendario académico. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias para el tratamiento de un tema específico, cuando lo soliciten cinco de sus miembros.

Sesionará válidamente con más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, las que serán volcadas en un Acta que avalarán con su firma. En caso de empate, el Rector o quien lo reemplace, contará con doble voto. Esas decisiones serán expresadas en Resoluciones, las que serán firmadas por el Rector como Presidente del Consejo Superior.

Capítulo Octavo - De la Comisión de Evaluación Institucional

Art. 66.° La función de la Comisión de Evaluación Institucional será constituirse en un observatorio del cumplimiento de los estándares de calidad institucional con miras a la mejora continua.

Art. 67.° La Comisión de Evaluación Institucional estará integrada por el Rector, el Vicerrector, las Direcciones de los Departamentos de Educación, Investigación y Extensión, el Coordinador del Consejo Académico Asesor, el Secretario Académico y el Secretario Administrativo y de Gestión Financiera. Para llevar adelante el proceso de Autoevaluación Institucional se ampliará dicha comisión con la inclusión de 6 a 12 miembros designados por el Rector.

Art. 68.° En el ejercicio de tales funciones será competencia de la Comisión de Evaluación Institucional:

a) Asesorar en la fijación de los estándares de calidad esperados.

b) Diseñar e implementar las metodologías de búsqueda de información con instrumentos válidos y fiables.

c) Valorar la información obtenida, en comparación con los parámetros y estándares predefinidos.

Art. 69.° La Comisión de Evaluación Institucional se renovará acorde con la renovación de sus miembros. Las instancias relacionadas con su convocatoria y organización se regirán por vía reglamentaria.

Capítulo Noveno - De los Departamentos de Gestión Académica

Art. 70.°. Los Departamentos de Gestión Académica tendrá n como finalidad garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades de Docencia, Investigación y Extensión. Articularán su funcionamiento con los Departamentos Académicos.

Art. 71.° Cada Departamento de Gestión Académica será dirigido por un Director designado por el Consejo Superior a propuesta del Rector, con la asesoría del Consejo Académico Asesor, quien ejercerá sus funciones por un período de tres años con dos renovaciones posibles. Deberá poseer título universitario.

Art. 72.° Los Directores de los Departamentos de Gestión Académica integrarán el Consejo Superior durante su mandato.

Art. 73.° Los Departamentos de Gestión Académica y sus funciones principales serán los siguientes:

I. Departamento de Alumnos: tendrá como función principal gestionar, dentro de las carreras de Grado y Pregrado, cuestiones referentes al bienestar estudiantil, becas, actividades extracurriculares y de extensión, en coordinación con los Departamentos afines.

II. Departamento de Posgrado: tendrá como función principal organizar y asegurar el funcionamiento de los Cursos, Carreras de Especialización, Maestrías, Doctorados y demás actividades que promuevan la formación profesional continua.

III. Departamento de Educación: tendrá como función principal promover y asegurar un proceso educativo de calidad a través de la formación continua de los docentes, el desarrollo de los programas de autoevaluación y mejora educativa, la inclusión de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y de la simulación en la enseñanza y la asesoría pedagógica integral a las áreas que lo requieran. Promoverá además las actividades de investigación en Educación para profesionales de la salud.

IV. Departamento de Extensión: tendrá como función principal la organización y promoción de las actividades de vinculación con la comunidad.

V. Departamento de Investigación: tendrá como funciones principales fomentar y asegurar la organización de las actividades de investigación básica, aplicada y académica, en pos de la generación de nuevos conocimientos, promoviendo la interacción con las actividades de investigación del Hospital Italiano de Buenos Aires.

VI. Departamento de Relaciones Institucionales: tendrá como funciones principales brindar un marco de referencia para el intercambio y la cooperación académica con otras Instituciones nacionales y extranjeras y promover las actividades y la movilidad de alumnos y docentes.

VII. Departamento de Información y Documentación: tendrá como funciones principales generar, almacenar, sistematizar y recuperar la información científica y organizar y registrar la producción, la información y la documentación institucionales.

Capítulo Décimo - De los Departamentos Académicos

Art. 74.° Los Departamentos Académicos serán los órganos responsables de sostener y desarrollar los diferentes campos disciplinares que se desplieguen en el Instituto Universitario. En cada uno de ellos se agruparán todos los docentes de áreas disciplinares afines.

Art. 75.° El Director de Departamento Académico permanecerá tres años en sus funciones y podrá ser reelegido, pero una misma persona no podrá ocupar ese cargo por más de tres períodos consecutivos.

Art. 76.° Los docentes serán nombrados en Departamentos Académicos. En su seno se organizarán para el desarrollo de funciones académicas en las carreras y actividades de pregrado, grado y posgrado, y tareas de investigación y extensión vinculadas al área disciplinar del Departamento.

Art. 77.° Los Departamentos Académicos dependerán de la Secretaría Académica.

Art. 78.° Cada Departamento Académico será dirigido por un profesor integrante del Departamento, el que será nombrado por el Consejo Superior a partir de una terna elevada por los integrantes del Departamento correspondiente, a través del Director saliente.

Art. 79.° Los Directores de los Departamentos Académicos serán los responsables de dirigir el Departamento a su cargo, velando por asegurar el cumplimiento de las funciones que le son propias. Deberán poseer título universitario.

Art. 80.° Las funciones principales de los Directores de los Departamentos Académicos serán las siguientes:

a) Convocar a las reuniones del Departamento.

b) Llevar el registro de Actas.

c) Confeccionar anualmente el Plan de desarrollo del DA, acorde con los lineamientos fijados por la Secretaría Académica.

d) Presentar el Informe anual de la gestión realizada.

e) Promover el desarrollo de actividades de investigación y extensión.

f) Asegurar la promoción de la formación pedagógica y actualización disciplinar de los docentes del DA.

g) Integrar el Consejo Superior cuando sea designado a ese fin.

h) Promover la formación pedagógica y actualización disciplinar de los docentes del Departamento a su cargo en coordinación con el Departamento de Educación.

i) Participar en los procesos de evaluación institucional.

Art. 81.° Dos Directores de Departamentos Académicos, elegidos por sus pares, integrarán el Consejo Superior y se renovarán en forma anual.

Capítulo Decimoprimero - De los Directores de Carrera

Art. 82.° El Consejo Superior designará, a propuesta del Rector y con el asesoramiento del Consejo Académico Asesor, un Director para cada carrera de grado y de posgrado.

Art. 83.° El Director de Carrera permanecerá tres años en sus funciones y podrá ser reelegido, pero una misma persona no podrá ocupar ese cargo por más de tres períodos consecutivos. Deberá poseer título universitario, acorde con el nivel de la Carrera.

Art. 84.° El Director será la máxima autoridad de la carrera que dirige y el responsable del cumplimiento de los objetivos programáticos y de las actividades planificadas.

Art. 85.° Las funciones específicas de los Directores de Carrera serán las siguientes:

a) Organizar, coordinar, supervisar y garantizar el desarrollo de las actividades de la carrera, la labor docente y el desempeño académico de los alumnos con el objeto de alcanzar los objetivos curriculares.

b) Elevar a los Directores de los Departamentos Académicos, en coordinación con el Profesor responsable de la materia, la solicitud de cargos docentes necesarios para el cumplimiento del Plan de Estudios de la carrera.

c) Elevar a los Directores de los Departamentos Académicos los lineamientos para el diseño y actualización de los programas de las distintas materias.

d) Asegurar el cumplimiento de actividades de investigación y extensión en el marco de la carrera que dirige.

e) Proponer a la Secretaría Académica la designación o remoción de subdirectores, secretarios académicos y coordinadores en el ámbito de su carrera, para el posterior tratamiento en el Consejo Superior.

f) Elevar a la Secretaría Académica propuestas de cambio curricular o de otras formas de gestión de la carrera.

g) Promover y asegurar el desarrollo de los procesos de autoevaluación continua de la carrera que dirige.

h) Llevar a cabo actividades docentes.

i) Presentar el Informe anual de la gestión realizada.

j) Entender en situaciones disciplinarias y de convivencia universitaria.

TÍTULO IV - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Art. 86.° Las fuentes de recursos del Instituto Universitario serán las siguientes:

a) El ingreso por matrícula y aranceles que abonen los alumnos.

b) Las contribuciones y subsidios que provengan de la Nación, Provincias, Organismos oficiales o privados, Fundaciones, Personas Físicas o Jurídicas nacionales o extranjeras.

c) Las rentas percibidas por publicaciones, concesiones y otras actividades.

d) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios que presta.

e) Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en el seno del Instituto Universitario.

f) Toda otra fuente lícita de ingresos que pudiera obtenerse en el futuro.

Art. 87.° El Consejo Superior aprobará anualmente el Plan de Gestión y el presupuesto económico y financiero necesarios para el funcionamiento del Instituto Universitario, y lo elevará para su aprobación definitiva al Consejo de Administración de la Fundación.

TÍTULO V - REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 88.° El presente Estatuto Académico podrá ser reformado por el Consejo Superior y finalmente aprobado por el Consejo de Administración de la Fundación.


Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-73173 821 -APN-DNGYFU#MECCYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 15 de Agosto de 2019

Referencia: Anexo al proyecto de resolución aprobatoria del cambio de denominación y reforma del estatuto del Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano de Buenos Aires.

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