ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 329/2019
DI-2019-329-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-00308488-
-AFIP-DVDIIM#DGIMPO y la Actuación SIGEA N° 11412-10-2019 del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO se tramita la
modificación de la estructura organizativa de las unidades dependientes
de la Dirección General Impositiva.
Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior,
atento la importancia y responsabilidad que han adquirido las Secciones
Administrativas de las Direcciones Regionales Impositivas en la
administración de los recursos materiales, financieros y humanos, en la
gestión de los procesos de compras y contrataciones, así como también
en la gestión electrónica de los tramites, propone su jerarquización a
nivel de División tanto en el ámbito Metropolitano como del Interior.
Que por otra parte, y en atención a la importancia que revisten los
objetivos fijados en el Plan de Cumplimiento 2019, respecto de promover
acciones orientadas a reducir la brecha de evasión y la baja del costo
de cumplimiento, y a partir de los resultados obtenidos en los últimos
años a través de la gestión realizada por las Secciones de
Verificaciones dependientes de las Agencias, y las ventajas que posee
la metodología de trabajo utilizada por éstas, se requiere aumentar un
cupo de sección en determinadas Agencias, en el entendimiento que dicha
medida contribuirá a incrementar la cobertura y la percepción de riesgo
a nivel país y a mejorar la veracidad en las declaraciones futuras,
como consecuencia de una mayor cobertura de control frente a períodos
anteriores.
Que asimismo, resulta conveniente modificar el ámbito jurisdiccional de
la Agencia Sede Neuquén y del Distrito Zapala a los fines de lograr una
mayor eficiencia operativa y facilitar el cumplimiento de las
obligaciones por parte de los ciudadanos que residen en los
Departamentos Cutral-Có y Plaza Huincul.
Que a través de la Disposición N° 302/19 (AFIP) se realizaron
adecuaciones en la estructura organizativa de la Dirección General de
Aduanas, observándose con posterioridad que resulta menester corregir
un error formal consignado en los Art. 5° y 43°.
Que por razones de índole operativas resulta necesario prorrogar el
plazo de entrada en vigencia de la Disposición N° 294 (AFIP) de fecha 4
de septiembre de 2019.
Que en virtud de lo expuesto, la Dirección de Gestión Organizacional,
el Comité de Análisis de Estructura Organizacional, y las
Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y
del Interior, y la Dirección General Impositiva, han tomado la
intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Crear VEINTICINCO (25) unidades orgánicas con nivel de
División denominadas “Administrativa”, una para cada una de las
Direcciones Regionales Impositivas Metropolitanas y del Interior,
existentes en los ámbitos de las Subdirecciones Generales de
Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior.
ARTÍCULO 2.- Eliminar DOS (2) cargos de Jefe de Oficina del cupo de
cada una de las Direcciones Regionales Impositivas Metropolitanas y del
Interior.
ARTÍCULO 3.- Crear VEINTICINCO (25) cargos de Jefe de Sección, uno para
cada una de las Direcciones Regionales Impositivas Metropolitanas y del
Interior.
ARTÍCULO 4.- Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para cada cupo de
las Agencias N° 1, 2, 6, 7, 12, 14, 15, 16, 41, 43, 46, 47, 51, 54, 56,
63 y 100, Sedes N° 1 Mendoza, N° 1 Rosario, N° 2 Rosario, Santa Fe y
Tucumán existentes en el ámbito de las Direcciones Regionales
Impositivas Metropolitanas y del Interior.
ARTÍCULO 5.- Establecer para la Agencia Sede Neuquén y el Distrito
Zapala, dependientes de la Dirección Regional Neuquén, el siguiente
ámbito jurisdiccional:
AGENCIA SEDE NEUQUÉN: Dptos.: Confluencia, Añelo, Pehuenches (Pcia. de Neuquén).
DISTRITO ZAPALA: Dptos.: Aluminé, Catan-Lil, Collón-Curá, Chos-Malal,
Huiliches, Lacar, Loncopué, Minas, Ñorquin, Picunches, Picun Leufú,
Zapala (Pcia. de Neuquén).
ARTÍCULO 6.- Determinar que el Distrito Zapala conservará la
competencia respecto de los casos, cargos y causas – excepto los
Juicios de Ejecución Fiscal que a la fecha de su entrada en vigencia
tramiten en el Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Neuquén - de
contribuyentes con domicilio en Plaza Huincul y Cutral-Có, que se
encontraren en trámite hasta su resolución. Una vez finalizados, se
remitirán los expedientes junto con el stock de casos a la Agencia Sede
Neuquén.
ARTÍCULO 7.- Los cambios de jurisdicción dispuestos en el artículo 5°, entrarán en vigencia a partir del 01-11-2019.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 352/2019 de la AFIP B.O. 11/10/2019. Vigencia: a partir de los
VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su suscripción)
ARTÍCULO 8.- Sustituir los artículos 5 y 43 de la Disposición Nº 302/19
(AFIP) de fecha 12 de Septiembre de 2019, en la forma que se indica a
continuación:
“ARTÍCULO 5º.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
Sección denominadas “Análisis de Procesos Operativos” dependientes de
las Divisiones Evaluación Operativa Regional pasen a denominarse
“Análisis de Procesos Operativos Regionales” y que las unidades
orgánicas con nivel de División denominadas “Evaluación Operativa
Regional” dependientes de las Direcciones Regionales Aduaneras, pasen a
denominarse “Evaluación y Control Operativo Regional”.
ARTÍCULO 43°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección
denominada “Secretaría Prevencional Nº 11”, dependiente de la División
Sumarios de Prevención”.
ARTÍCULO 9.- Establecer que la fecha de entrada en vigencia de la
Disposición N° 294/19 (AFIP) será el día 15 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 10.- Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A03
(IF-2019-00337449-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) y, en la parte pertinente, los
Anexos A07 (IF-2019-00337480-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) , B03
(IF-2019-00337511-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) , B07
(IF-2019-00337522-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) , C
(IF-2019-00337553-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y J (IF-2019-00337796-AFIP-
SGDADVCOAD#SDGCTI) correspondientes a las áreas operativas
metropolitanas y regionales del interior, por los que se aprueban por
la presente.
ARTÍCULO 11.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación,
con excepción de lo establecido en los artículos 7° y 9° de la presente
que lo hará desde la suscripción.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 352/2019 de la AFIP B.O. 11/10/2019. Vigencia: a partir de los
VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su suscripción)
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 72779/19 v. 25/09/2019