MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 323/2019

DI-2019-323-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019

VISTO la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, su Decreto reglamentario Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2018-928-APN-MJ del 19 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 1136 del 11 de diciembre de 1996 y DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ del 16 de abril de 2018 de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 -modificado por el artículo 9º del Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018-, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, establece en su parte pertinente que “(...) los acoplados, remolques y Tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca”, en cuyo caso se prevé que “(...) dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa”.

Que por conducto de la Resolución enunciada en el Visto se han introducido modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco suscripto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en el marco de la Leyes Nros. 23.283 y 23.412, registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, con el objeto de incorporar, entre otras cosas, la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres”, a la nómina de elementos registrales que suministra el mencionado Ente Cooperador.

Que, en esa senda, esta Dirección Nacional emitió la Disposición DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ que aprobó el modelo de “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” y reguló el procedimiento para su obtención (Sección 14ª, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Placa de Identificación Alternativa para Tráileres destinados al traslado de Equipaje, Pequeñas Embarcaciones Deportivas o Elementos de Recreación Familiar”), que entrará en vigencia cuando así lo disponga este organismo.

Que, en la actualidad, estos pequeños remolques circulan de conformidad con lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, con una placa de libre impresión que contiene el número del dominio del automotor que lo remolca, precedido por el número “101”.

Que, en ese marco, resulta oportuno disponer la entrada en vigencia de las citadas previsiones normativas, introduciendo cambios en la operatoria oportunamente aprobada para dotar de un elemento identificatorio externo a los vehículos de remolque de la categoría O1 (definidos por su peso máximo -incluyendo la carga- de SETECIENTOS CINCUENTA (750) kilogramos), destinados a actividades recreativas.

Que, a ese respecto, corresponde destacar que el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ instruye a esta Dirección Nacional para que el trámite de solicitud de la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” sea gestionado de manera digital, sin costo alguno por ese concepto.

Que, por lo expuesto, se entiende que se encuentran dadas las condiciones para disponer la vigencia de lo establecido en la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ en relación con los remolques de la categoría O1 destinados a actividades recreativas.

Que, no obstante lo expuesto, y en atención a que en la actualidad, como ya se indicara, estos vehículos circulan en cumplimiento de lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, que es una norma emanada de esta Dirección Nacional, corresponde establecer un plazo razonable para que regularicen su situación y circulen con la placa cuya expedición se regula en la presente norma.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por la que obra como Anexo (IF-2019-85368275-APN-DNRNPACP#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.

(Nota Infoleg: por art.1° de la Disposición N° 195/2020 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 15/10/2020, se prorroga la vigencia del presente artículo por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir del 1° de noviembre de 2020. Ver segundo párrafo de la Disposición de refererncia)

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 1° de noviembre de 2019, oportunidad en que también cobrarán vigencia los artículos 5°, 7°, 11 y 12 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2019 N° 72578/19 v. 25/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


Anexo

Número: IF-2019-85368275-APN-DNRNPACP#MJ

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 20 de Septiembre de 2019

Referencia: EX-2019-84775192-APN-DNRNPACP#MJ Placas tráileres categoría O1

SECCIÓN 14a

CAPÍTULO III

TÍTULO II

EXPEDICIÓN DE PLACA DE IDENTIFICACIÓN ALTERNATIVA PARA TRÁILERES DESTINADOS AL
TRASLADO DE EQUIPAJE, PEQUEÑAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O ELEMENTOS DE
RECREACIÓN FAMILIAR

Artículo 1°.- La solicitud de expedición de "Placa de identificación alternativa para Tráileres" no inscriptos (Anexo V, Sección 1a, Capítulo IX, Título I), destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, de la categoría O1, deberá ser practicada de manera digital y a través del sistema informático en uso, por ante el Registro Seccional de radicación del dominio que los remolque. A ese efecto, el peticionario deberá completar la totalidad de los campos que indique el Sistema, cumplido lo cual el Registro Seccional instrumentará la petición mediante el uso de la Solicitud Tipo "TP".

La "Placa de identificación alternativa para Tráileres" portará la identificación dominial del automotor de remolque.

Artículo 2°.- No se percibirá arancel por la petición indicada en el artículo 1° y sólo podrá practicarla el titular registral o quien acredite ser el adquirente del automotor del remolque y solicite simultáneamente la transferencia.

Si el peticionario no hubiera iniciado digitalmente el trámite, el Registro Seccional procederá a iniciar el mismo de conformidad con lo establecido en la Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ.

Artículo 3°.- Para solicitar la expedición de las mencionadas placas el titular registral deberá:

a) Realizar la precarga digital de la Solicitud Tipo "TP;

b) suscribir la correspondiente Solicitud Tipo y abonar el arancel correspondiente a la certificación de la firma del peticionante;

c) acreditar que el vehículo en cuestión se encuentra comprendido dentro de la categoría O1 y su aptitud para circular por la vía pública, mediante:

1) Certificado de Seguridad Vehicular emitido por autoridad competente; o

2) Certificado de Fabricación del que surja la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM);

d) DOS (2) fotografías del tráiler en soporte papel, las que permitan visualizar su parte trasera y su lateral.

Artículo 4°.- El Registro Seccional, una vez recibida la documentación indicada el artículo 3°, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II y, de no mediar observaciones, procederá a:

a) Si quien peticiona la expedición de placas de identificación metálicas fuera el adquirente del dominio de remolque, procesar e inscribir en primer término la transferencia.

b) De resultar procedente, inscribir el trámite de expedición de placas para tráiler.

c) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, junto con la documentación indicada en el artículo 3°.

d) Solicitar al Ente Cooperador Leyes Nros 23.283 y 23.412 - Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A), dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes, la provisión de las placas metálicas correspondientes.

e) Entregar las placas de identificación, junto con una copia certificada de la documentación indicada en el artículo 3°, inciso c), donde se dejará constancia del número de dominio del automotor para el cual fueron solicitadas, con sello y firma del Encargado.

Artículo 5°.- Cuando el titular registral fuera una persona humana y el Sistema informático así lo permita, el peticionante podrá proceder de la siguiente forma:

a. Realizar la precarga de la Solicitud Tipo "TP";

b. remitir la documentación indicada en el artículo 3° en forma escaneada a través del Sistema o por correo electrónico dirigido a la casilla de correo oficial del Registro Seccional interviniente; desde la casilla de correo consignada al inicio del trámite;

c. generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de CUIT/CUIL por el monto del arancel N ° 43 de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace;

d. abonar el VEP a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria registrada a su propio nombre;

e. concurrir en forma personal o a través de un tercero (munido del comprobante de pago) a retirar las placas, a cuyo efecto deberá presentarse la documentación original remitida electrónicamente.

En el supuesto previsto en el presente artículo el titular no deberá suscribir la Solicitud Tipo.

Artículo 6°.- El titular registral será responsable de la autenticidad y originalidad de toda la documentación que adelante al Registro Seccional en forma escaneada y de toda la información brindada a través de las declaraciones cuya conformidad quede asentada en el sistema informático mediante su aceptación.