MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 323/2019
DI-2019-323-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019
VISTO la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, su Decreto reglamentario
Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Resolución
N° RESOL-2018-928-APN-MJ del 19 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 1136 del 11 de
diciembre de 1996 y DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ del 16 de abril de 2018
de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto N°
779 del 20 de noviembre de 1995 -modificado por el artículo 9º del
Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018-, reglamentario de la Ley
Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, establece en su parte
pertinente que “(...) los acoplados, remolques y Tráileres destinados
al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos
de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por
vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad
vehicular que por normas complementarias se establezca”, en cuyo caso
se prevé que “(...) dichos vehículos portarán una placa identificatoria
alternativa”.
Que por conducto de la Resolución enunciada en el Visto se han
introducido modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco suscripto
por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en el
marco de la Leyes Nros. 23.283 y 23.412, registrado bajo el número M.J.
y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, con
el objeto de incorporar, entre otras cosas, la “Placa de Identificación
Metálica para Tráileres”, a la nómina de elementos registrales que
suministra el mencionado Ente Cooperador.
Que, en esa senda, esta Dirección Nacional emitió la Disposición
DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ que aprobó el modelo de “Placa de
Identificación Metálica para Tráileres” y reguló el procedimiento para
su obtención (Sección 14ª, Capítulo III, Título II del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, denominada “Expedición de Placa de Identificación
Alternativa para Tráileres destinados al traslado de Equipaje, Pequeñas
Embarcaciones Deportivas o Elementos de Recreación Familiar”), que
entrará en vigencia cuando así lo disponga este organismo.
Que, en la actualidad, estos pequeños remolques circulan de conformidad
con lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, con una placa de
libre impresión que contiene el número del dominio del automotor que lo
remolca, precedido por el número “101”.
Que, en ese marco, resulta oportuno disponer la entrada en vigencia de
las citadas previsiones normativas, introduciendo cambios en la
operatoria oportunamente aprobada para dotar de un elemento
identificatorio externo a los vehículos de remolque de la categoría O1
(definidos por su peso máximo -incluyendo la carga- de SETECIENTOS
CINCUENTA (750) kilogramos), destinados a actividades recreativas.
Que, a ese respecto, corresponde destacar que el artículo 2° de la
Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ instruye a esta Dirección Nacional
para que el trámite de solicitud de la “Placa de Identificación
Metálica para Tráileres” sea gestionado de manera digital, sin costo
alguno por ese concepto.
Que, por lo expuesto, se entiende que se encuentran dadas las
condiciones para disponer la vigencia de lo establecido en la
Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ en relación con los
remolques de la categoría O1 destinados a actividades recreativas.
Que, no obstante lo expuesto, y en atención a que en la actualidad,
como ya se indicara, estos vehículos circulan en cumplimiento de lo
establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, que es una norma emanada
de esta Dirección Nacional, corresponde establecer un plazo razonable
para que regularicen su situación y circulen con la placa cuya
expedición se regula en la presente norma.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS
Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el artículo 2° de la
Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, por la que obra como Anexo
(IF-2019-85368275-APN-DNRNPACP#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de
equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación
familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el
procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección
14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE
(12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.
(Nota Infoleg: por art.1° de la Disposición N° 195/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 15/10/2020, se prorroga la
vigencia del presente artículo por el plazo de DOCE (12) meses contados
a partir del 1° de noviembre de 2020. Ver segundo párrafo de la
Disposición de refererncia)
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 1° de noviembre de
2019, oportunidad en que también cobrarán vigencia los artículos 5°,
7°, 11 y 12 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Oscar Agost Carreño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 72578/19 v. 25/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número: IF-2019-85368275-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 20 de Septiembre de 2019
Referencia:
EX-2019-84775192-APN-DNRNPACP#MJ Placas tráileres categoría O1
SECCIÓN 14a
CAPÍTULO III
TÍTULO II
EXPEDICIÓN DE PLACA DE IDENTIFICACIÓN
ALTERNATIVA PARA TRÁILERES DESTINADOS AL
TRASLADO DE EQUIPAJE, PEQUEÑAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O ELEMENTOS DE
RECREACIÓN FAMILIAR
Artículo 1°.- La solicitud de expedición de "Placa de identificación
alternativa para Tráileres" no inscriptos (Anexo V, Sección 1a,
Capítulo IX, Título I), destinados al traslado de equipaje, pequeñas
embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, de la
categoría O1, deberá ser practicada de manera digital y a través del
sistema informático en uso, por ante el Registro Seccional de
radicación del dominio que los remolque. A ese efecto, el peticionario
deberá completar la totalidad de los campos que indique el Sistema,
cumplido lo cual el Registro Seccional instrumentará la petición
mediante el uso de la Solicitud Tipo "TP".
La "Placa de identificación alternativa para Tráileres" portará la
identificación dominial del automotor de remolque.
Artículo 2°.- No se percibirá arancel por la petición indicada en el
artículo 1° y sólo podrá practicarla el titular registral o quien
acredite ser el adquirente del automotor del remolque y solicite
simultáneamente la transferencia.
Si el peticionario no hubiera iniciado digitalmente el trámite, el
Registro Seccional procederá a iniciar el mismo de conformidad con lo
establecido en la Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ.
Artículo 3°.- Para solicitar la expedición de las mencionadas placas el
titular registral deberá:
a) Realizar la precarga digital de la Solicitud Tipo "TP;
b) suscribir la correspondiente Solicitud Tipo y abonar el arancel
correspondiente a la certificación de la firma del peticionante;
c) acreditar que el vehículo en cuestión se encuentra comprendido
dentro de la categoría O1 y su aptitud para circular por la vía
pública, mediante:
1) Certificado de Seguridad Vehicular emitido por autoridad competente;
o
2) Certificado de Fabricación del que surja la correspondiente Licencia
para Configuración de Modelo (LCM);
d) DOS (2) fotografías del tráiler en soporte papel, las que permitan
visualizar su parte trasera y su lateral.
Artículo 4°.- El Registro Seccional, una vez recibida la documentación
indicada el artículo 3°, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Título
I, Capítulo II y, de no mediar observaciones, procederá a:
a) Si quien peticiona la expedición de placas de identificación
metálicas fuera el adquirente del dominio de remolque, procesar e
inscribir en primer término la transferencia.
b) De resultar procedente, inscribir el trámite de expedición de placas
para tráiler.
c) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, junto con
la documentación indicada en el artículo 3°.
d) Solicitar al Ente Cooperador Leyes Nros 23.283 y 23.412 - Asociación
de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A),
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes, la provisión
de las placas metálicas correspondientes.
e) Entregar las placas de identificación, junto con una copia
certificada de la documentación indicada en el artículo 3°, inciso c),
donde se dejará constancia del número de dominio del automotor para el
cual fueron solicitadas, con sello y firma del Encargado.
Artículo 5°.- Cuando el titular registral fuera una persona humana y el
Sistema informático así lo permita, el peticionante podrá proceder de
la siguiente forma:
a. Realizar la precarga de la Solicitud Tipo "TP";
b. remitir la documentación indicada en el artículo 3° en forma
escaneada a través del Sistema o por correo electrónico dirigido a la
casilla de correo oficial del Registro Seccional interviniente; desde
la casilla de correo consignada al inicio del trámite;
c. generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de
CUIT/CUIL por el monto del arancel N ° 43 de la Resolución M.J. y D.H.
N° 314/02 y sus modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace;
d. abonar el VEP a través de un sistema habilitado de pago electrónico,
desde una cuenta bancaria registrada a su propio nombre;
e. concurrir en forma personal o a través de un tercero (munido del
comprobante de pago) a retirar las placas, a cuyo efecto deberá
presentarse la documentación original remitida electrónicamente.
En el supuesto previsto en el presente artículo el titular no deberá
suscribir la Solicitud Tipo.
Artículo 6°.- El titular registral será responsable de la autenticidad
y originalidad de toda la documentación que adelante al Registro
Seccional en forma escaneada y de toda la información brindada a través
de las declaraciones cuya conformidad quede asentada en el sistema
informático mediante su aceptación.