TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
Decreto 665/2019
DNU-2019-665-APN-PTE - Asignación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-86742054- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546
(t.o. 2004), 24.013, sus modificaciones, 25.212, sus modificatorias y
27.345, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del
Sector Privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y según el
procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron
adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.
Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales
entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de
cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas
de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de
efectividad convencional.
Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general.
Que son de público conocimiento los recientes acontecimientos
económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada en el
marco del proceso eleccionario en curso.
Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal
competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del
índice de inflación de precios al consumidor.
Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno,
resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que,
con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de
las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas
al momento de celebrar los citados acuerdos.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una
asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado,
dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho
constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena
vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada
caso.
Que el Servicio Jurídico de Asesoramiento Permanente del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que
hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la
CONSTITUCIÓN NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa para todos los
trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que
ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual se abonará en
el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que
establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de
Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la
jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación
en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación
previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según
las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La suma referida en el artículo 1° del presente se
compensará en las próximas revisiones salariales. Los empleadores que
hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera
extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los
trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos
hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en
el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los
trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cualquiera sea su modalidad de
vinculación y/o el régimen laboral aplicable. También se encuentran
excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo
Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado
por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los
órganos competentes.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio -
Jorge Roberto Hernán Lacunza - Guillermo Javier Dietrich - Carolina
Stanley - Dante Sica - Jorge Marcelo Faurie - Germán Carlos Garavano -
Patricia Bullrich - Luis Miguel Etchevehere - Alejandro Finocchiaro -
Oscar Raúl Aguad
e. 26/09/2019 N° 73269/19 v. 26/09/2019