JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 111/2019
RESOL-2019-111-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019
VISTO las Leyes Nros. 19.549, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434
del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de
octubre de 2016, 1273 del 19 de diciembre de 2016, 894 del 1° de
noviembre de 2017 y 733 del 8 de agosto de 2018, y el Expediente
Electrónico N° EX-2019-86166898- -APN-SECMA#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que la mejora de las capacidades del Estado es una condición necesaria
para el desarrollo económico, productivo y social del país,
reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el
Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano, en un marco de
confianza mutua, focalizando su accionar en la producción de resultados
que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo prevé en el
artículo 1° inc. b) que los trámites administrativos deben realizarse
con celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que es premisa de este gobierno poner en primer lugar al ciudadano, y
para ello se debe evitar trasladar a los particulares el costo de
gestionar la documentación si la Administración cuenta con los datos,
la información y los documentos oportunamente presentados por ellos o
producida directamente por un organismo público.
Que es necesario revertir el procedimiento tradicional que pide al
ciudadano la presentación de documentación que originariamente es
producida por un organismo estatal, o que ya ha sido presentada por el
particular, ya que el ciudadano no está al servicio de la
administración, sino por el contrario, es la administración la que está
al servicio del ciudadano.
Que la defensa de los derechos y garantías de los particulares
contempladas en la citada Ley N° 19.549 está directamente relacionada
con una administración ágil, que facilite el acceso a las actuaciones
administrativas y no utilice al administrado de cadete pidiendo
información que ya obra en poder de la administración.
Que en tal sentido, el gobierno ha desplegado una serie de iniciativas
tendientes a modernizar el funcionamiento del Estado, y a proporcionar
a la sociedad una administración ágil, transparente, eficiente, puntual
y de calidad, para lo cual es necesario evitar y superar la
fragmentación digital de servicios que pudieran representar una barrera
para el acceso de los ciudadanos y empresas a los servicios que brinda
la administración.
Que el gobierno nacional ha impulsado una política de modernización y
fortalecimiento de la administración pública con el propósito de
brindar servicios de manera simple, clara y rápida, en un marco de
seguridad y confianza tecnológica y jurídica.
Que el trámite es lo que conecta a los ciudadanos y las empresas con su
gobierno, por ende, los trámites ágiles impactan positivamente en el
clima de negocios, en la percepción ciudadana del gobierno, y en el
acceso a servicios y programas públicos de primera necesidad, por lo
que si la administración cuenta con trámites eficientes, toda la
ciudadanía se beneficia.
Que siendo que los trámites están distribuidos a lo largo de distintas
instituciones de gobierno, y mejorarlos suele requerir recursos
tecnológicos, humanos, financieros con los cuales las entidades
encargadas de los tramites no cuentan, resulta necesario, para superar
esta dispersión y complejidad, constituir un órgano rector para
unificar los esfuerzos de modernización y tener capacidad de impulsar
cambios transversales y promover la coordinación interinstitucional.
Que existen estudios a nivel internacional que demuestran que la
complejidad o sencillez de un trámite son características objetivables
y definidas en base a criterios que contemplan, entre otros, mediciones
acerca del tiempo necesario para completarlo, cantidad de viajes a la
oficina gestora, cantidad de requisitos múltiples, cantidad de trámites
asociados o cadena de trámites, cantidad de normas que debe leer el
ciudadano para comprender el trámite, la necesidad de hacer
subsanaciones o presentaciones ad hoc.
Que, asimismo, organismos multilaterales han analizado la cuestión
concluyendo que en la región, en promedio, un cuarto de los trámites
requiere de tres interacciones o más para su resolución, ubicándose
Argentina actualmente, con el nivel de digitalización avanzada que
alcanzó, con un porcentaje de 35% de trámites de estas características.
Que el análisis del comportamiento digital administrativo de los
trámites descripto, tiene el objetivo de mejorar el servicio al
ciudadano a partir de un enfoque basado en tareas y la introducción de
herramientas de aprendizaje automatizado e inteligencia artificial a
procesos administrativos.
Que existe un nuevo paradigma de trabajo con un enfoque basado en la
segmentación de tareas, gobernanza de datos y automatización, que
permitirán mejorar el servicio al ciudadano a través de la introducción
de las herramientas de aprendizaje automatizado e inteligencia
artificial, y consecuentemente, aumentar la productividad y la
eficiencia en la confección de respuestas legales, asistencia
inteligente, admisiones automáticas, certificaciones automáticas y
fiscalizaciones con diagnostico inteligente, como actividades
intrínsecas al hacer administrativo.
Que por ende, corresponde introducir una definición del trámite y de
los indicadores de medición, lo que permitirá identificar y convertir
tareas del hacer administrativo en actividades automatizables o semi
automatizables y, en consonancia con la agenda internacional pública,
encarar el paradigma de la inteligencia aumentada y robotizacion
inclusiva para toda la administración pública nacional.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria reconoció la
eficacia jurídica del documento electrónico, de la firma electrónica y
de la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado
Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma
digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por
vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento
y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización.
Que la mencionada Ley N° 25.506 previó en su artículo 47 que el Estado
Nacional utilizará sus tecnologías y previsiones en su ámbito interno y
en relación con los administrados.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, y contempló el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que en consecuencia, por el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 se
aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que a través del mencionado Decreto N° 1063/2016 se aprobó la
implementación de los módulos “REGISTRO INTEGRAL DE DESTINATARIOS”
(RID) y “GESTOR DE ASISTENCIAS Y TRANSFERENCIAS” (GAT), ambos del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de
registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios,
subsidios, exenciones y toda otra transferencia monetaria y/o no
monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones enumeradas en
el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público
nacional otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o
privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.
Que el Decreto N° 1273 del 19 de diciembre de 2016 de simplificación
administrativa dispuso que las entidades y jurisdicciones contempladas
en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 deberán intercambiar la
información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se
encuentre bajo su control, con cualquier organismo público que así se
lo solicite.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018 estableció que la
totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones,
legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en
general, de las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo
8 de la Ley N° 24.156, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación
digital completa, remota, simple, automática e instantánea.
Que la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica –
GDE en forma integral, permite realizar análisis, observaciones y
propuestas que tiendan a facilitar la tramitación por parte de los
ciudadanos, identificando y suprimiendo superposiciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 561/2016, 1063/2016 y 1273/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Observatorio de Tramitación Digital en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
para que desarrolle y administre un sistema de análisis permanente del
comportamiento administrativo digital de los organismos del Sector
Público Nacional desde una perspectiva comparada, el cual tendrá por
objetivo informar a las máximas autoridades de todas las jurisdicciones
sobre las principales fortalezas, debilidades, riesgos, mejores
prácticas, posibilidades de sinergia y propuestas de mejora de la
gestión de todos los trámites administrativos que estos implementen,
promoviendo la participación de actores de la sociedad civil, el sector
privado y especialistas en la materia, a fin de mejorar la prestación
de trámites a la ciudadanía.
ARTÍCULO 3°.- A los fines del análisis de su comportamiento digital,
los trámites se clasificarán en las categorías de sencillos,
intermedios o complejos. La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
elaborará un informe de comportamiento digital de cada entidad y
jurisdicción, ponderando, entre otros, los siguientes indicadores:
a) Promedio de trámites con campos obligatorios en formularios;
b) Mediana de trámites con documentos obligatorios,
c) Mediana de pases de expedientes,
d) Promedio de días de tramitación,
e) Promedio de trámites borradores o índice de ¨deserción¨,
f) Promedio de expedientes subsanados,
g) Promedio de cantidad de tareas,
h) Promedio de trámites que se realizan de acuerdo a la entrada y salida,
i) Nivel de automatización de los tramites,
j) Nivel de interoperabilidad de datos del trámite,
k) El modelo de costeo estándar (MCE) o índice de carga administrativa del trámite,
l) Índice de instantaneidad multisecuencial del trámite.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que elabore una tipología de trámites que permita:
a) su clasificación en tres categorías: simple, intermedio y complejo, considerando las siguientes características, entre otras:
1. Cantidad de documentos obligatorios.
2. Cantidad de atributos obligatorios en los formularios.
3. Cantidad de pases en la tramitación (en caso de poder definirlo).
4. Cantidad de tareas.
5. Cantidad de días de tramitación.
b) su identificación considerando entre otras las siguientes variables:
1. Cantidad de campos obligatorios en los formularios del tipo de trámite.
2. Cantidad de documentos obligatorios.
3. Porcentaje de trámites borradores.
4. Cantidad de pases realizados.
5. Duración en días de la tramitación.
6. Porcentaje de expedientes subsanados.
7. Cantidad de subsanaciones.
c) Se evaluarán entre otros los siguientes indicadores:
1. volumen
2. tiempo
3. calidad
4. desvíos.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los trámites destinados a ciudadanos,
entidades y empresas que brinden los organismos de la Administración
Pública Nacional y que aún requieran la presencia física del
solicitante en la sede del organismo, deberán resolverse en una sola
visita.
ARTÍCULO 6°.- Establécense los siguientes criterios para la configuración de trámites electrónicos:
a) Los requisitos del trámite deberán ser formulados en un lenguaje
simple y en forma completa, permitiendo su comprensión por el
particular sin la intervención de terceros;
b) Los datos solicitados en formularios no deben requerir más de 40 campos de datos.
c) El trámite debe estar disponible en línea para ser realizado las 24 horas.
d) No se debe requerir información, certificaciones o datos que ya
hayan sido presentados ante o sean producidos por otro organismo de la
Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el
Decreto N° 1265/2016.
e) El pago de aranceles deberá ser realizado por internet.
f) El trámite deberá ser realizado en forma integral y completa en
forma remota y no se requerirá la presentación física en sede
administrativa.
g) El tiempo total que demande la realización del trámite en línea no debe exceder los 20 minutos.
h) El trámite debe ser factible de ser realizado una sola vez al año
sin ser necesario presentaciones recurrentes sobre un mismo objeto de
tramitación.
i) Deberá priorizarse la resolución de los trámites por orden de
ingreso al sistema, salvo casos debidamente justificados de emergencia,
urgencia o debido a su propia naturaleza.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
para que elabore un instrumento y metodología que permita la medición
de la satisfacción de los usuarios de los trámites electrónicos
realizados mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 26/09/2019 N° 72650/19 v. 26/09/2019