MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 796/2019
RESOL-2019-796-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
VISTO el EX–2019-49492759–APN-DPCYEPI#MSG; la Convención Interamericana
contra la Corrupción, ratificada por la Ley N° 24.759; la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción ratificada por Ley N° 26.097;
la Ley N° 25.188 de Ética de la Función Pública, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992 y sus modificatorias), la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de
marzo de 2018, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 190
del 13 de mayo de 2016 y 225 del 1 de junio de 2016, la Disposición de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE
SEGURIDAD N° 1 del 2 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales aprobado por la
Resolución MS N° 190/2016, se encuentra en pleno funcionamiento desde
su implementación, estableciendo la presentación de las mismas por
parte de la totalidad del personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad dependientes de esta cartera.
Que en este marco, los resultados han sido ampliamente positivos
obteniendo la presentación de un total de 350.610 declaraciones juradas
patrimoniales hasta la fecha, siendo el promedio de cumplimento anual
del 99.84 %.
Que asimismo incumplir con la presentación de las declaraciones juradas
patrimoniales sera considerado como un hecho de gravedad institucional,
debiendo incorporarse un nuevo régimen de sanciones.
Que con el objeto de fortalecer aún más el Sistema vigente se propicia
la aplicación de una Plataforma Web que contempla los siguientes tipos
de declaraciones juradas: ALTA, ANUAL y BAJA.
Que de la experiencia recolectada resulta necesario actualizar, mejorar
y unificar la normativa respecto al sistema de declaraciones juradas
patrimoniales de este Ministerio.
Que todo lo expuesto se encuentra enmarcado en la Convención
Interamericana contra la Corrupción, que establece el compromiso de
desarrollar “Sistemas para declaración de los ingresos, activos y
pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en
los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales
declaraciones cuando corresponda”.
Que en el mismo sentido, la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción contiene un compromiso relativo al desarrollo de sistemas
tendientes a exigir a funcionarios públicos la realización de
declaraciones ante las autoridades competentes, especialmente, en
relación a sus empleos, inversiones, activos, regalos y beneficios
entre otros.
Que esta clase de sistemas sirve para dos propósitos centrales, por un
lado, monitorear la evolución patrimonial de los funcionarios públicos
-comparando registros correspondientes a diferentes momentos
históricos-, y por otro, prevenir y detectar eventuales conflictos
entre los intereses privados y el sector público.
Que las declaraciones juradas constituyen uno de los sistemas más
utilizados de prevención y control de la corrupción, y propenden a la
transparencia en la función pública.
Que es importante implementar sistemas que registren los ingresos,
activos y pasivos originados en el país o en el extranjero de personas
que desempeñen funciones públicas mediante declaraciones juradas
patrimoniales.
Que el inciso K) del artículo 5° de la Ley N° 25.188 establece que “el
personal en actividad de las fuerzas armadas, de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de la GENDARMERÍA
NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, con jerarquía no menor de coronel o equivalente”, se encuentra
comprendido dentro del régimen obligatorio de Declaración Jurada
Patrimonial Integral.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso K) del artículo 5 de la
Ley N° 25.188, resulta menester fijar las equivalencias respecto de las
escalas jerárquicas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
dependientes de este Ministerio. Ello, a efectos de determinar las
jerarquías específicas del personal que quedarán comprometidas dentro
del régimen obligatorio de Declaración Jurada Patrimonial Integral.
Que siendo el grado de coronel del EJÉRCITO ARGENTINO el cuarto
decreciente desde la cúspide, correspondería entonces asignar su
equivalencia en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA al grado de Comisario, en
la GENDARMERÍA NACIONAL al grado de Comandante, en la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA al grado de Prefecto y en la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA al grado de Subinspector.
Que asimismo resulta prudente hacer un análisis mixto a fin de asegurar
que la medida alcance, por lo menos, a los cuatro rangos superiores,
sin excluir a Oficiales Jefes cuando ellos ocupen la quinta posición
jerárquica, de forma tal que la lectura resulte armónica con la
estructura de cada institución. Además de la posible obligación que por
razones funcionales pudiera corresponder al personal de menor jerarquía.
Que al no establecer la Ley N° 25.188 la obligación de declarar
ingresos, activos y pasivos a la totalidad del personal de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad, y que las mismas poseen regímenes disímiles
por su desarrollo normativo interno respecto de los sistemas de
prevención de control de la corrupción, resulta necesario implementar y
gestionar un sistema unificado de declaraciones juradas relativas al
patrimonio de todo el personal activo de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad.
Que el diseño e implementación de políticas y prácticas en
transparencia e integridad para la prevención y detección de hechos de
corrupción, es uno de los objetivos principales de este Ministerio, en
articulación con los diferentes Organismos Públicos con competencia en
la materia dentro de la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que asimismo es responsabilidad de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA
CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN GENERAL, intervenir activamente en la implementación de
los mecanismos de control y promover su mejor desarrollo.
Que por Resolución MS N° 190/2016, se incorporaron al listado de
personal obligado por el régimen de presentación de Declaración Jurada
Patrimonial Integral, previsto en la Ley N° 25.188 y sus modificatorias
y normas complementarias, a los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes
de las POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a los Oficiales Superiores y
Oficiales Jefes de GENDARMERÍA NACIONAL; a los Oficiales Superiores y
Oficiales Jefes de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; y a los Oficiales
Superiores de Conducción y Oficiales Supervisores de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTURIA.
Que por la misma Resolución, quedó incorporado al régimen de
presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral, el personal
civil y/o de jerarquía menor que, por razones funcionales, se encuentra
obligado a presentarla conforme la Ley N° 25.188.
Que a partir del artículo 1° de la Disposición DNCIFS N° 1/2017 se
aprobó la plataforma web denominada “Sistema de Declaraciones Juradas”
del Ministerio, para la carga y almacenamiento digital de la
información relativa a los bienes de la totalidad del personal de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad, de sus cónyuges/convivientes y/o
hijos menores no emancipados. Dicho sistema supone la carga de datos en
un formulario web de declaración jurada patrimonial y la presentación
en formato papel y validación de la misma en las dependencias
habilitadas para ello en cada una de las Fuerzas.
Que para efectuar un análisis completo de la evolución patrimonial, es
necesario contar con información anual relativa a ingresos, activos y
pasivos de los funcionarios policiales y de seguridad.
Que por razones de ordenamiento administrativo resulta necesario que el
personal de las Fuerzas presente una declaración jurada patrimonial
inicial en la que consigne los bienes que posee al momento del ingreso
a la Institución y una última, una vez que cese su actividad.
Que por la Disposición DNCIFS N° 1/2017 se dispuso que el personal de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad deberá presentar una declaración
de ALTA al momento del ingreso a la Institución; luego anualmente
deberá actualizar la información mediante una declaración ANUAL y
finalmente deberá presentar una declaración de BAJA cuando cese su
actividad en la Institución.
Que por medio de la Resolución MS N° 225/2016 se creó, en el ámbito de
este Ministerio, la ex DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD
y bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE
LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, modificada por la Decisión Administrativa N°
299/18, actualmente DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y
EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para dictar la medida de conformidad con
las atribuciones conferidas por el art. 22 bis de la Ley de Ministerios
(t. o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébese la plataforma Web “SISTEMA DE DECLARACIONES
JURADAS” del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que contempla los siguientes
tipos de declaraciones juradas: ALTA, ANUAL y BAJA.
Artículo 2°: Serán considerados hechos de gravedad institucional,
sancionables de acuerdo al sistema disciplinario vigente en cada
Fuerza, incumplir con la presentación de las declaraciones juradas
patrimoniales del SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS de este Ministerio,
en los plazos establecidos por la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA
CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN GENERAL o efectuar tales declaraciones con datos falsos u
omisión dolosa de los verdaderos.
Ello sin perjuicio de la eventual aplicación del régimen sancionatorio
previsto en la Ley N° 25.188 y en la legislación complementaria.
ARTÍCULO 3°- La DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE
PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL podrá
solicitar informes, dictar instrucciones aclaratorias e instrucciones
generales que resulten necesarias para mejorar el funcionamiento y/o
modernizar los procedimientos de gestión y administración de las
declaraciones juradas patrimoniales presentadas ante este Ministerio.
ARTÍCULO 4°: Instrúyase a las oficinas de personal y recursos humanos
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, a fin de que
incorporen en el listado de personal obligado por el régimen de
presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral, previsto en la
Ley N° 25.188 y sus modificatorias y normas complementarias, a los
Oficiales Superiores y Oficiales Jefes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; a los
Oficiales Superiores de Conducción y Oficiales Supervisores de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTURIA; y al personal civil y/o de jerarquía
menor, que se encuentre obligado conforme la Ley N° 25.188 por razones
funcionales.
ARTICULO 5°- Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a que anualmente o a solicitud de
este Ministerio, pongan a disposición de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE
LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN GENERAL, la totalidad de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales presentadas, y los listados del personal
obligado a presentar ante la Oficina Anticorrupción del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la Declaración Jurada Patrimonial Integral.
ARTICULO 6°: Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTURIA, a que procedan a requerir a la
totalidad del personal que ingrese a las Instituciones a su cargo, la
presentación de declaración jurada patrimonial de ALTA que releve la
información relativa a sus bienes, ingresos y pasivos, la de sus
cónyuges/convivientes y/o hijos/as menores no emancipados. Dichas
declaraciones juradas, deberán ser actualizadas anualmente, mediante
una declaración de carácter ANUAL. Asimismo, deberán presentar una
declaración de carácter de BAJA cuando cese su actividad en la Fuerza,
cualquiera sea la figura administrativa en la que se encuadre.
ARTICULO 7°: Deróguese la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
190/2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD N° 1 del 2 de mayo de 2017.
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 26/09/2019 N° 73106/19 v. 26/09/2019