SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 871/2019
RESOL-2019-871-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
VISTO el Expediente N° SSN:0001570/2015 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Ley N° 20.091, las
Resoluciones SSN Nros. 19.106 y 38.428 de fechas 24 de marzo de 1987 y
30 de junio de 2014, respectivamente, la Circular SSN Nº 4581 y las
Comunicaciones SSN Nros. 1172 y 1691, y
CONSIDERANDO:
Que como misión principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN tiene la de proveer las condiciones para promover un mercado
solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y
profesional, con el objetivo de proteger los intereses de los
asegurados.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION es el organismo
encargado de regular cuáles son los activos computables a los fines de
los cálculos de capital y cobertura, con los que las aseguradoras deben
respaldar sus pasivos.
Que el Artículo 35 de la Ley N° 20.091 establece que los importes de
las reservas previstas en el Artículo 33, deben invertirse en los
bienes indicados en el propio Artículo 35.
Que en ese sentido, corresponde equiparar el criterio de cobertura de
las entidades que operan en seguros generales respecto de aquellas que
lo hacen en seguros de retiro como así también con la cobertura de
riesgos del trabajo.
Que por otra parte y en el marco de las políticas propiciadas por el
Poder Ejecutivo Nacional, tendientes a minimizar el impacto negativo de
los acontecimientos económico-financieros por los que atraviesa el
país, es preciso considerar la situación particular en la que se
encuentran los seguros de retiro.
Que el párrafo 2 del inciso a) del Artículo 13 de la Resolución SSN N°
19.106 de fecha 24 de marzo de 1987, determina que los componentes del
ajuste de las reservas matemáticas no podrán ser inferior al
rendimiento de un conjunto testigo de inversiones, cuyos componentes
serán periódicamente fijados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN.
Que, actualmente, los activos financieros de las aseguradoras se vieron
depreciados fuertemente después del cierre del ejercicio contable
finalizado el 30 de junio de 2019.
Que en este contexto, corresponde modificar, en forma transitoria y
hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020, el
factor de corrección de la tasa testigo de inversiones, tanto para
seguros de rentas vitalicias previsionales como para las pólizas de
seguro de retiro voluntario contratadas en pesos.
Que todo ello resulta necesario en pos de proteger los intereses de los
asegurados y beneficiarios, resguardando la solvencia de las entidades
aseguradoras que operan con coberturas de retiro.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Evaluación se ha expedido en su ámbito competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos dictaminó sobre el particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Punto 35.6. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“35.6. Estado de Cobertura
Las entidades y personas sujetas a la supervisión de esta SSN deben
presentar el cálculo de la cobertura establecida en el Artículo 35 de
la Ley Nº 20.091, conjuntamente con los Estados Contables anuales y los
de periodo intermedio.
a. El cálculo de la cobertura debe presentarse conforme el anexo
generado mediante el sistema SINENSUP, suscripto por el presidente y
síndico.
b. Las aseguradoras deben cubrir en su totalidad los importes
consignados en sus estados contables en concepto de “Deudas con
Asegurados”, “Deudas con Reaseguradores” y, “Compromisos Técnicos”,
deducidas las disponibilidades líquidas constituidas en el país y los
depósitos de reservas en garantía retenidos por los reaseguradores, con
las inversiones admitidas por este RGAA;
c. Las reaseguradoras deben cubrir en su totalidad los importes
consignados en sus estados contables en concepto de “Deudas con
Aseguradoras”, “Deudas con Retrocesionarios” y, “Compromisos Técnicos”,
deducidas las disponibilidades líquidas y la reserva de estabilización,
con las inversiones admitidas por la presente reglamentación.”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a los efectos del Artículo 13 inciso a)
segundo párrafo de la Resolución SSN N° 19.106 de fecha 24 de marzo de
1987, y hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de
junio de 2020, el coeficiente de corrección para la obtención de la
tasa testigo se verá reducido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Esta modificación alcanza a la tasa testigo aplicable a las rentas
vitalicias previsionales para pólizas emitidas en pesos dispuesta por
la Circular SSN Nº 4581 y las Comunicaciones SSN Nros. 1172 y 1691,
como así también para la tasa testigo de pólizas de seguro de retiro
voluntario emitidas en pesos definida en la Resolución SSN N° 38.428 de
fecha 30 de junio de 2014.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución 191/2020 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 1/7/2020 se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo dispuesto
por el presente Artículo. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 2° de la
presente Resolución será de aplicación a partir del mes de septiembre
de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Deróguese el Artículo 12 de la Resolución SSN N°19.106 de fecha 24 de marzo de 1987.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 26/09/2019 N° 73046/19 v. 26/09/2019