MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE FINANZAS
Resolución 18/2019
RESOL-2019-18-APN-SF#MHA - Deuda pública: Tenedores de Títulos Representativos.
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
Visto el expediente EX-2019-80138535--APN-DGD#MHA, los decretos 596 del
28 de agosto de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE) y 609 del 1° de septiembre
de 2019 (DNU-2019-609-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del decreto 596 del 28 de agosto de 2019
(DNU-2019-596-APN-PTE) se dispone que las obligaciones de pago
correspondientes a los títulos representativos de deuda pública
nacional de corto plazo, individualizados en el anexo
(IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) que forma parte integrante de esa medida,
serán atendidas según el cronograma allí detallado.
Que en el artículo 5° del decreto 609 del 1° de septiembre de 2019 se
establece que los tenedores de esos títulos, cuya fecha de vencimiento
original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la
cancelación de las obligaciones de la seguridad social, que se
especifican en el mencionado artículo, vencidas y exigibles al 31 de
julio de 2019.
Que por el artículo 6° del decreto 609/2019 se dispone que los títulos
que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el
artículo 5° mencionado en el considerando precedente, se computarán a
su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.
Que corresponde detallar los títulos que estarán alcanzados por esta
operatoria y determinar los valores técnicos computables a los fines de
la cancelación de las obligaciones de la seguridad social.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 9° del decreto 609/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que los tenedores de los títulos representativos
de deuda pública detallados en el anexo (IF-2019-89532131-APN-SF#MHA)
que integra esta medida, podrán aplicar esos títulos a partir de la
fecha de su vencimiento original, para la cancelación de las
obligaciones indicadas en el artículo 5° del decreto 609 del 1° de
septiembre de 2019 (DNU-2019-609-APN-PTE), a los valores técnicos que
se detallan en el referido anexo.
Para ello, los tenedores interesados deberán solicitar a sus
depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta
donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal
fin por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda, con una
antelación no menor a un (1) día hábil anterior a la fecha de
aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor
nominal original para cubrir la deuda con el organismo.
Para determinar la cantidad de valor nominal original de cada especie a
transferir, el tenedor deberá realizar sus propios cálculos teniendo en
cuenta el monto de las obligaciones adeudadas y los valores técnicos
detallados en el anexo (IF-2019-84659673-APN-SF#MHA) antes mencionado.
La cantidad de valor nominal original obtenida para realizar la
transferencia y generar los créditos necesarios ante la AFIP, deberá
ser redondeada hacia abajo al entero más cercano y en múltiplos de la
denominación mínima de los instrumentos involucrados.
ARTÍCULO 2º.- Las transferencias de los títulos detallados en el anexo
(IF-2019-84659673-APN-SF#MHA) en el marco de lo dispuesto en esta
medida, serán irreversibles y los créditos respectivos serán
intransferibles y no negociables.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2019 N° 73662/19 v. 27/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO – Valores técnicos para la aplicación ante AFIP.
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 20/2019 de la Secretaría de Finanzas B.O. 8/10/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
1.- El capital será ajustado por el Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER) informado por el BCRA, correspondiente al período
transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de
emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de
vencimiento original. El CER aplicable para la especie X30G9 es de
1,2254.
2. Se le aplicará el tipo de cambio informado por el BCRA de la
Comunicación "A" 3500 del tercer día hábil anterior a la fecha de
vencimiento original. Para la especie V04S9 el tipo de cambio aplicable
es el publicado en la Comunicación “A” 3500 del 30 de agosto de 2019 $
59,075 por cada dólar estadounidense
3. Se le aplicará el tipo de cambio informado por el BCRA de la
comunicación "A" 3500 del día hábil anterior a la fecha de
transferencia.
IF-2019-89532131-APN-SF#MHA