MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 2918/2019
RESOL-2019-2918-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019
VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto N° 386 del 2
de mayo de 2018, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285
del 23 de agosto de 2016, las Resoluciones Ministeriales N° 1536 del 29
de marzo de 2017 y N° 1410 del 30 de mayo de 2018, el Expediente N°
EX-2019-58899258-APN-DINIED#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su artículo 2° define a
la educación como un bien público y un derecho personal y social, que
se erige como una prioridad nacional y política de Estado para
construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática,
respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer
el desarrollo económico social de la Nación.
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que el ESTADO
NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación
integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio
de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y
las familias.
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria en el
artículo 11 inciso m) establece como uno de los fines y objetivos de la
política educativa nacional desarrollar las competencias necesarias
para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías
de la información y la comunicación.
Que el artículo 88 de la citada Ley establece que el acceso y dominio
de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte
de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la
sociedad del conocimiento.
Que de acuerdo al artículo 100 de la mencionada Ley, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso
de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los
medios masivos de comunicación social, que colaboren con el
cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285/16 aprobó el
Plan Nacional de Acción 2016- 2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el
marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante
el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado
de proveer una educación integral, permanente y de calidad para
todos/as los/as habitantes del país, reconociendo a la educación como
bien público y como derecho personal y social.
Que a través del Decreto N° 386 del 2 de mayo de 2018 se creó el Plan
Aprender Conectados como política integral de innovación educativa y
tecnológica que encuentra entre sus objetivos el de garantizar la
alfabetización digital para el aprendizaje de competencias y saberes
necesarios para la integración en la cultura digital y la sociedad del
futuro.
Que mediante el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016 se establecieron
los objetivos a llevar a cabo por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
EDUCATIVA, entre los cuales se encuentran: “(...) Efectuar el
planeamiento pedagógico y de implementación de todas las políticas
orientadas a la mejora de la calidad educativa y promover la innovación
educativa en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión
institucional de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional”.
Que la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN N° 1410 de
fecha 30 de mayo de 2018 crea el Plan Nacional Aprender Conectados en
el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, cuya
misión principal es impulsar una política de educación digital que
posicione a las escuelas como centros prioritarios de aprendizaje, que
incluya contenidos, formación y una propuesta pedagógica integral que
ayude tanto al desarrollo de las competencias de educación digital como
de capacidades y saberes fundamentales en todas las áreas de
aprendizaje.
Que en el marco del PLAN APRENDER CONECTADOS, y con el propósito de
promover y difundir buenas prácticas en Educación Digital, Programación
y Robótica, se considera pertinente la creación del programa “Clubes de
Programación Aprender Conectados”. El mismo tendrá carácter formativo y
alcance nacional, y su convocatoria estará orientada a todos los
establecimientos educativos de gestión estatal.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “Clubes de Programación Aprender
Conectados” en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
EDUCATIVA, cuyos objetivos se incluyen como ANEXO I
(IF-2019-58906733-APN-DINIED#MECCYT).
ARTÍCULO 2º.- Encomendar la ejecución del programa “Clubes de
Programación Aprender Conectados” a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y
CALIDAD EDUCATIVA, facultando a su titular a dictar los actos
administrativos correspondientes a la ejecución e implementación del
mismo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2019 N° 73116/19 v. 27/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)