MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 801/2019
RESOL-2019-801-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
VISTO el Expediente EX-2017-01094836- -APN-SSEC#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático”.
Que la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, en su artículo 1° dispone
que esta norma “establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales
del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del
esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad
interior.”, definiendo la seguridad interior en su artículo 2° como la
“situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del
sistema representativo, republicano y federal que establece la
Constitución Nacional.”, y en su artículo 3° aclarando que la Seguridad
Interior “implica el empleo de los elementos humanos y materiales de
todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de
alcanzar los objetivos del artículo 2º.”
Que el punto 19, del inciso b) del artículo 4 de la Ley de Ministerios
establece que los Ministros preparan y difunden publicaciones,
estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con su
competencia.
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la vinculación
entre este Ministerio y la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
DROGA Y EL DELITO (U.N.O.D.C) con el objeto de que dicho Organismo
Internacional certifique la calidad estadística de las bases de datos.
Que la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO
(U.N.O.D.C.) presentó ante este Ministerio un proyecto a los efectos de
realizar la Evaluación de Calidad Estadística de la operación
estadística del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL (S.N.I.C.), el
cual fue aprobado por este Ministerio.
Que se llevó a cabo dicha evaluación, otorgándose - con fecha 31 de
agosto de 2017 - el grado de calidad estadística tipo “C” a la
operación estadística mencionada precedentemente, y en consecuencia se
formuló una serie de medidas tendientes a su mejora.
Que la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO
(U.N.O.D.C.) ha elaborado una propuesta de plan de trabajo para el año
2018 con el objeto de llevar a cabo las modificaciones necesarias a los
efectos de obtener un grado más alto de calidad en la operación
estadística precitada en la reevaluación del mismo.
Que con fecha 22 de enero de 2018, se aprobó el plan de trabajo
presentado por el mencionado organismo internacional por Resolución de
la Ex Secretaría de Seguridad Interior Nº 1/2018.
Que se llevó a cabo dicha reevaluación de la Calidad Estadística de la
operación Estadística del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL
(S.N.I.C.), otorgándosele – con fecha 28 de septiembre de 2018 – el
grado de calidad estadística tipo “A”, siendo el más alto que otorga la
OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (U.N.O.D.C.).
Que dicho organismo internacional ha elaborado una propuesta de Plan de
Trabajo a TRES (3) años con el objeto de darle continuidad al proceso
de mejora de la calidad estadística del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
CRIMINAL (S.N.I.C.) que este Ministerio está llevando a cabo.
Que la presente medida no genera erogaciones presupuestarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 15 del artículo 22 bis de
la Ley N° 22.520 y sus modificaciones, y el inciso 1 del artículo 8° de
la Ley N° 24.059 y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Plan de Trabajo 2019 - 2022 oportunamente
presentado por la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL
DELITO (U.N.O.D.C.) a los efectos de realizar la Reevaluación de
Calidad Estadística de la operación estadística del SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN CRIMINAL (S.N.I.C.), que como anexo
IF-2019-79722408-APN-SSEC#MSG forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogaciones presupuestarias.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2019 N° 73410/19 v. 27/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)