SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 879/2019
RESOL-2019-879-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019
VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, el Artículo 68 de la Ley N° 24.449, y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó
condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos
Automotores y/o Remolcados.
Que conforme lo establecido en el Punto 23.6.1. del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), las
aseguradoras y/o asociaciones que las agrupan pueden presentar o
requerir adiciones o modificaciones a los planes, cláusulas y elementos
técnico contractuales aprobados con carácter general que, una vez
aprobadas expresamente por este Organismo, pasan a integrar aquéllos.
Que de conformidad con lo previsto en dicha pauta normativa, a través
de la presentación obrante en RE-2019-78489669-APN-GA#SSN (Orden Nº
118), se ha propuesto elevar el límite máximo de Descubierto
Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil
de Aplicación Exclusivamente en Vehículos Destinados a Taxi o Remise.
Que atento el tiempo transcurrido desde la última modificación relativa
al particular, y de conformidad con los términos inherentes al
IF-2019-84388465-APN-GTYN#SSN (Orden Nº 120), corresponde acceder a lo
solicitado.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Cláusula CA-RC 20.1, obrante en el Anexo
del punto 23.6. inc. a. 1) del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias), por la siguiente:
“CA-RC 20.1 Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo
de Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos
Destinados a Taxi o Remise.
El Asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto
con un Descubierto Obligatorio que se detalle en el Frente de Póliza y
que se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que
resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e
intereses.
En todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago de la
indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del Descubierto
Obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el
pago.
Dicha franquicia no es extensible a la obligación dispuesta por la
Cláusula 1.2 - Obligación Legal Autónoma del Capítulo SO-RC, debiendo
ser la misma abonada por la entidad sin posibilidad de repetir contra
el asegurado.
NOTA: Esta Cláusula sólo podrá aplicarse con un Descubierto Obligatorio
que no podrá superar el monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) y
únicamente será aplicable a vehículos destinados a taxi o remise.
Asimismo esta cláusula solo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente Advertencia al
Asegurado:
“Advertencia al Asegurado: En la cobertura de Responsabilidad Civil
hacia Terceros Transportados y no Transportados, el Asegurado
participará en todo reclamo con un importe obligatorio a su cargo, el
que no podrá exceder de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).
Dicho descubierto Obligatorio a su cargo, establecido en el Frente de
Póliza, se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que
resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e
intereses. En todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago
de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del
Descubierto Obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de
efectuado el pago.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 27/09/2019 N° 73412/19 v. 27/09/2019