SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 879/2019

RESOL-2019-879-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019

VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, el Artículo 68 de la Ley N° 24.449, y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados.

Que conforme lo establecido en el Punto 23.6.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), las aseguradoras y/o asociaciones que las agrupan pueden presentar o requerir adiciones o modificaciones a los planes, cláusulas y elementos técnico contractuales aprobados con carácter general que, una vez aprobadas expresamente por este Organismo, pasan a integrar aquéllos.

Que de conformidad con lo previsto en dicha pauta normativa, a través de la presentación obrante en RE-2019-78489669-APN-GA#SSN (Orden Nº 118), se ha propuesto elevar el límite máximo de Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos Destinados a Taxi o Remise.

Que atento el tiempo transcurrido desde la última modificación relativa al particular, y de conformidad con los términos inherentes al IF-2019-84388465-APN-GTYN#SSN (Orden Nº 120), corresponde acceder a lo solicitado.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Cláusula CA-RC 20.1, obrante en el Anexo del punto 23.6. inc. a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por la siguiente:

“CA-RC 20.1 Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos Destinados a Taxi o Remise.

El Asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto con un Descubierto Obligatorio que se detalle en el Frente de Póliza y que se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e intereses.

En todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del Descubierto Obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el pago.

Dicha franquicia no es extensible a la obligación dispuesta por la Cláusula 1.2 - Obligación Legal Autónoma del Capítulo SO-RC, debiendo ser la misma abonada por la entidad sin posibilidad de repetir contra el asegurado.

NOTA: Esta Cláusula sólo podrá aplicarse con un Descubierto Obligatorio que no podrá superar el monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) y únicamente será aplicable a vehículos destinados a taxi o remise. Asimismo esta cláusula solo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente Advertencia al Asegurado:

“Advertencia al Asegurado: En la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados, el Asegurado participará en todo reclamo con un importe obligatorio a su cargo, el que no podrá exceder de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

Dicho descubierto Obligatorio a su cargo, establecido en el Frente de Póliza, se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e intereses. En todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del Descubierto Obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el pago.”.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

e. 27/09/2019 N° 73412/19 v. 27/09/2019