INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1864/2019
RESFC-2019-1864-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019
VISTO, el Expediente identificado como
EX-2019-77346134-APN-DSCYM#INAES, y las Resoluciones
RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución identificada como
RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y su complementaria
RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES se dispuso la realización de un proceso de
Actualización Nacional de Datos de Cooperativas y Mutuales.
Que los actos administrativos mencionados en el Visto tienen su
fundamento, entre otra normativa aplicable al caso, en el Decreto
1306/16 que aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo
Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) como único medio de administración de los registros de las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nro.
24.156.
Que el mencionado módulo fue implementado a fin de dotar de mayor
eficiencia y eficacia a los registros administrados por las entidades y
jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, pues permite
cargar y actualizar la información contenida en un registro por medios
electrónicos y administrar el legajo de documentos que respaldan dicha
información.
Que este INSTITUTO, en su carácter de autoridad de aplicación del
régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales, así como de titular
del Registro Nacional de las citadas entidades, debe contar con un
Registro Legajo Multipropósito (RLM) por cada cooperativa y mutual.
Que la constitución de esos registros requirió del proceso de
Actualización Nacional de Datos, en mérito a las razones que motivaron
el dictado de los actos administrativos que así lo dispusieron.
Que el citado proceso revistió el carácter de obligatorio, habiéndose
previsto en la norma que le dio inicio, que las cooperativas y mutuales
que no dieran cumplimiento se encuentran impedidas de realizar trámites
ante este Organismo; sin perjuicio de las medidas de fiscalización
pública que se dispongan y promuevan.
Que en consecuencia corresponde disponer y promover esas medidas en
relación a quienes no se presentaron adecuadamente al proceso y
consecuentemente no han posibilitado la constitución de su Registro
Legajo Multipropósito, o sobre quienes ni siquiera hayan iniciado el
expediente, por trámite a distancia, a tales fines.
Que por tanto concurren razones de interés público para disponer la
suspensión de la autorización para funcionar sobre aquellas
cooperativas y mutuales que no hayan efectuado el proceso de
Actualización Nacional de Datos, pues ello implica no sólo un
incumplimiento a las normas antes citadas sino también una
obstaculización al ejercicio de las misiones y funciones que competen a
este Organismo, especialmente al registro nacional y al ejercicio de la
fiscalización pública.
Que esas mismas causales también importan dar un tratamiento específico
a aquellas mutuales constituidas por colectividades, incluidas en el
marco de protección del patrimonio histórico cultural, y a las
cooperativas cuyo objeto se oriente a brindar alguno de los servicios
públicos en su comunidad.
Que con anterioridad al proceso de Actualización Nacional de Datos aquí
mencionado, mediante Resolución Nº 3517/05 se dispuso la realización de
un operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional de
mutuales y cooperativas.
Que posteriormente y por Resolución Nº 3369/09 se dio por finalizado el
citado proceso, suspendiendo la autorización para funcionar de las que
no realizaron el relevamiento y actualización nacional, como así
también con relación a aquellas que habían incumplido con lo
establecido en los artículos 41,48,56 y concordantes de la Ley 20337,
19 de la Ley 20321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM en relación a
los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.
Que en la Quinta Sesión del CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL
celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 10 de mayo de
2018 se hizo entrega a los órganos provinciales competentes de los
listados de entidades cuya fecha de última presentación ante este
Instituto databa del año 2001, expresándose que se abitrarían sanciones
para los casos de incumplientos no subsanados.
Que en la Sexta Sesión del CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL
celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 5 de diciembre
de 2018 se planteó, conjuntamente con los organismos mencionados, la
necesidad de abordar a las entidades que no hubieran cumplido con el
proceso de la Actualización Nacional de Datos.
Que la falta de comparecencia al proceso de actualización nacional de
datos y la no presentación de documentación alguna ante este organismo
a posteriori de la finalización, en el año 2009, del relevamiento y
actualización del padrón nacional de mutuales y cooperativas, revelan
la inactividad social de la persona jurídica, acreditando un desinterés
manifiesto en alcanzar el fin propuesto o bien la imposibilidad de
lograr el cumplimiento de su objeto social.
Que en consecuencia y por las razones antes expresadas, se advierte
como conveniente, adoptar también medidas en relación a las entidades
en las que concurran ambos presupuestos, en un orden secuencial y
cronologico a los fines de poder dar cumplimiento con la finalidad que
se persigue.
Que a tal efecto, y sin perjuicio de la mencionada suspensión,
corresponde promover actuaciones sumariales con el objeto de aplicar
las sanciones que pudieren corresponder a aquellas entidades que,
habiéndose constituido con anterioridad al 31 de diciembre del 2009, no
hayan presentado documentación alguna que acredite su funcionamiento
con posterioridad a la citada fecha y hasta el 25 de agosto de 2019.
Que en ejercicio de las funciones de promoción y control que tiene este
Instituto se debe preservar la identidad cooperativa y mutual.
Que la facultad de la Administración en la regulación de distintas
actividades, por el interés público que representan, se encuentra
íntimamente vinculada a la potestad de establecer el correspondiente
régimen sancionatorio, ya que la mera existencia de una potestad de
contralor requiere como lógica consecuencia un poder de coerción
adecuado que garantice el estricto cumplimiento de la normativa.
Que, en consecuencia, sobre aquellas entidades que incumplieron la
Resolución RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y que, además hayan incurrido en
infracción a las normas que regulan la obligatoriedad de remitir la
documentación asamblearia e institucional, debe establecerse un
procedimiento especial a fin que sean intimadas a presentarse en un
plazo reglamentariamente establecido, con carácter previo a la
aplicación de la sanción de retiro de la autorización para funcionar
establecidas en los artículos 35 inciso d) de la Ley 20.321 y 101
inciso 3º de la Ley 20.337, modificada por Ley 22816. Ello, puesto que
la ausencia de actos asamblearios, elemento esencial del ejercicio de
la capacidad jurídica y de la formación de la voluntad del ente,
entorpece e impide a esta autoridad de aplicación ejercer las funciones
de fiscalización pública que le son propias y acredita que las
cooperativas y mutuales han cesado en su funcionamiento.
Que no obstante ello sigue pesando sobre los órganos de administración
de esas cooperativas y mutuales diversas obligaciones fiscales e
informativas que requiere ponerle fin por haber dejado de funcionar.
Que sin perjuicio de la obligatoriedad del proceso de actualización
nacional de datos, dentro del cual las cooperativas y mutuales debían
denunciar su domicilio actualizado, también resultaba obligatorio la
constitución de una cuenta de usuario en la plataforma de trámites a
distancia (TAD), en el cual son válidas las notificaciones electrónicas.
Que la no presentación en el citado proceso, ha generado que la entidad
incumplidora carezca del Registro Legajo Multipropósito del Sistema de
Gestión Documental Electrónica, único medio de administración de los
registros y consecuentemente, que se carezca de un domicilio registrado
en los términos exigidos por la normativa vigente.
Que en consecuencia, las notificaciones que se le practiquen a las
entidades antes mencionadas en el marco de la presente resolución y los
actos administrativos que se dicten en su consecuencia, habrán de
efectuarse mediante la publicación de edictos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso d) de
la Ley19.549, el servicio jurídico permanente ha emitido opinión.
Por ello, en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dáse por prorrogado hasta el 25 de agosto de 2019 el
plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución identificada como
“RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES”.
ARTÍCULO 2º.- La cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento
con el proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por las
Resoluciones RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y
RESFC-2018-2432-APN-DI-580-APN-DI#INAES o que no han iniciado al menos
el expediente correspondiente, no podrán realizar trámite alguno ante
este Organismo, quedando suspendidas en su autorización para funcionar
hasta tanto hayan creado su Registro Legajo Multipropósito en los
términos contemplados en el Artículo 6º de esta resolución, salvo que
se hayan concluido los procedimientos establecidos en los Artículos 6º,
7º y 9º del presente acto administrativo. A los citados fines se
observará el procedimiento contemplado en la Resolución Nº 2432/18, la
que mantiene su plena vigencia a excepción del plazo establecido en su
Artículo 2º.
ARTICULO 3º.- Exceptúase de la medida dispuesta en el Artículo 2º del
presente acto administrativo a las mutuales constituidas por
colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de
servicios públicos identificadas en el Anexo I
(IF-2019-83492962-APN-DNCYFCYM#INAES) y Anexo II
(IF-2019-83493202-APN-DNCYFCYM#INAES), las que mantendrán el estado que
detenten a la fecha, encomendándose a la Dirección Nacional de
Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales que, a través
de la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones
Judiciales, efectúe un relevamiento del estado institucional
conjuntamente con los órganos locales competentes en el marco de los
convenios vigentes con este Instituto y en los casos que corresponda
por el domicilio de la entidad que se trate.
ARTICULO 4º.- La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de
la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos deberá dejar
constancia en los sistemas informáticos y publicar en la página web del
Organismo la nómina de cooperativas y mutuales suspendidas en los
términos contemplados en el Artículo 2º, que se identifican como Anexo
III (IF-2019-83493381-APN-DNCYFCYM#INAES), Anexo IV
(IF-2019-83493303-APN-DNCYFCYM#INAES), Anexo V (IF
IF-2019-83493507-APN-DNCYFCYM#INAES) y Anexo VI (IF
IF-2019-83493627-APN-DNCYFCYM#INAES), del presente acto administrativo,
manteniendo la identificación de las que actualmente se encuentran
suspendidas por la Resolución Nº 690/14, -incumplimiento Resoluciones
Nº 5586/12, 5588/12-, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 5°.- Instrúyase sumario a las cooperativas y mutuales que se
identifican en el Anexo III (IF-2019-83493381-APN-DNCYFCYM#INAES) y
Anexo IV (IF-2019-83493303-APN-DNCYFCYM#INAES) del presente acto
administrativo, constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de
2009, por incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos
dispuesto por Resoluciones RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y
RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES y omisión en la presentación al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL de documentación alguna que
acredite su funcionamiento con posterioridad al 31 de diciembre de 2009
y hasta el 25 de agosto de 2019. La Coordinación de Servicios Digitales
e Informáticos de la Dirección General de Administración y Asuntos
Jurídicos deberá dejar constancia en los sistemas informáticos y
publicar en la página web del organismo la nómina de cooperativas y
mutuales comprendidas en este artículo.
ARTICULO 6°.- Las cooperativas y mutuales comprendidas en los Artículos
2° y 5° que se presenten a efectuar la Actualización Nacional de Datos
con carácter previo a que se disponga la instrucción de sumario o
durante su sustanciación, una vez que sea confeccionado su Registro
Legajo Multipropósito (RLM) quedará automáticamente sin efecto la
suspensión de la autorización para funcionar, excepto que la misma
corresponda a la Resolución Nº 690/14, manteniéndose ésta, archivándose
las actuaciones sumariales. El grupo de trabajo mencionado en el
Artículo 8° pondrá en conocimiento esa circunstancia de la Coordinación
de Servicios Digitales e Informáticos y de la Coordinación de Sumarios
a Cooperativas y Mutuales.
ARTICULO 7°.- El proceso sumarial dispuesto en el Artículo 5° tramitará
de acuerdo al siguiente procedimiento: La Coordinación de Sumarios
dispondrá la conformación de expediente de sumario a las cooperativas y
mutuales allí individualizadas con copia de la presente resolución del
Anexo que corresponda y disposición de quien ejerza la titularidad de
la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales
designando instructor sumariante. El expediente podrá conformarse con
una o varias cooperativas y mutuales. Las entidades objeto de sumario
podrán, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de
publicada la presente resolución, ejercer su derecho de defensa, siendo
condición esencial acreditar el haber efectuado la Actualización
Nacional de Datos. Una vez presentada la cooperativa o mutual, o
vencido el plazo para hacerlo, la instrucción dará por concluidas las
actuaciones sumariales. La no realización de la Actualización Nacional
de Datos dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en
los artículos 101 inciso 3º de la Ley 20337 y 35 inciso d) de la Ley
20321 de tratarse de una cooperativa o mutual, respectivamente.
ARTICULO 8°.- Ratifícase la constitución de un grupo de trabajo
integrado por personal que se desempeña en las distintas unidades de
este Organismo, a los efectos de recepcionar la documentación por
trámite a distancia con el objeto de constituir el Registro Legajo
Multipropósito. El citado grupo actuará en el ámbito de la Coordinación
de Sumarios a Cooperativas y Mutuales y sus integrantes podrán además
ser designados como sumariantes ad-hoc a estos efectos.
ARTICULO 9°.- Las Coordinaciones de Fiscalización Cooperativa y de
Fiscalización Mutual de la Dirección de Supervisión de Cooperativas y
Mutuales deberán impulsar el inicio de actuaciones sumariales de
aquellas cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento con el
proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por Resoluciones
identificadas como RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y
RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES, y no se encuentren comprendidas en el
supuesto contemplado en el Artículo 5°; a cuyo efecto deberán
planificar las acciones a desarrollar y elaborar un cronograma de
trabajo.
ARTICULO 10.- Déjase sin efecto, a partir del dictado del presente acto
administrativo, el proceso especial establecido en el Anexo I de la
Resolución Nº 3369/09 y sus modificatorias y complementarias
Resoluciones Nº 1464/10, 6086/12, 7531/12 y 2585/14 y cualquier otra
que se oponga a la presente.
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector
Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - German Cristian Pugnaloni - Marcelo
Oscar Collomb
NOTA: Los Anexos III y IV se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-. Los Anexos I, II, V y VI no se publican.
Lo mismos podrán ser consultados en
https://vpo3.inaes.gob.ar/normativas/resoluciones
e. 27/09/2019 N° 73445/19 v. 27/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)