ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4067/2019
RESOL-2019-4067-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-69403309-APN-SDYME#ENACOM del Registro del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2019-83878198-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y
el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración
y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización
y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que por su parte, el objeto primordial de la actividad brindada por los
servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y
la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello
igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para
acceder a los beneficios de su prestación, por lo que corresponde
atender a la satisfacción de las necesidades de información y
comunicación social de las comunidades en que los medios estén
instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 26.522 establece luego de reconocer el
carácter de bien público del espectro radioeléctrico, que corresponde
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación de
la Ley, la administración, asignación, control de la gestión de los
segmentos del espectro radioeléctrico destinado al servicio de
radiodifusión; estableciendo su reglamentación que dicho organismo
entenderá en la gestión técnica del espectro radioeléctrico,
conjuntamente con la autoridad competente en materia de
telecomunicaciones, respecto del dictado de reglamentos y normas
técnicas de los servicios de comunicación audiovisual, con el objeto de
maximizar su utilización.
Que el Artículo 88 de la Ley N° 26.522 estipula que corresponde a la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL confeccionar
y modificar, con la participación de la respectiva autoridad técnica,
el Plan Técnico de Frecuencia y la Norma Nacional de Servicio.
Que según lo dispuesto por la norma reglamentaria aprobada por el
mencionado Decreto 1.225/2010, la formulación del Plan Técnico de
Frecuencias, así como de la Norma Nacional de Servicio deberá tomar en
cuenta una equitativa distribución de categorías y potencias entre los
tipos de prestadores, que aseguren la coexistencia de servicios de
alcance local y regional que expresen los criterios de diversidad
previstos en la Ley N° 26.522 en cuanto al origen de los prestadores y
de los contenidos, debiéndose atender, especialmente, a la posibilidad
de permitir el ingreso de nuevos prestadores mediante la aplicación de
las nuevas tecnologías en el uso y la gestión del espectro.
Que asimismo estipula que los planes técnicos vigentes al tiempo del
dictado de dicha norma y los que se aprueben al amparo del Artículo
156, inciso c) de la Ley N° 26.522, serán adaptados en forma
progresiva, conforme los criterios establecidos en el considerando que
antecede, de conformidad con los sucesivos relevamientos, convocatorias
y estimaciones de demanda que deban realizarse al efecto y las
previsiones obligatorias que contiene el Artículo 89 de dicha Ley.
Que por su parte el Artículo 89 de la Ley N° 26.522 dispone que en
oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, deberán
realizarse una serie de reservas de frecuencias
Que mediante Resolución N° 24-AFSCA/2015 se aprobó el “PLAN TECNICO DE
FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” para las
localidades que corresponden al AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y
las ciudades de CORDOBA, provincia homónima; SANTA FE, provincia
homónima; MENDOZA, provincia homónima; FORMOSA, provincia homónima;
RESISTENCIA, de la provincia del CHACO; COMODORO RIVADAVIA, de la
provincia del CHUBUT y SAN MIGUEL DE TUCUMAN, de la provincia de
TUCUMAN.
Que mediante Resolución N° 234-AFSCA/2015 se aprobó el “PLAN TECNICO DE
FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” para las
ciudades de BAHÍA BLANCA, JUNÍN, MAR DEL PLATA y TANDIL de la provincia
de BUENOS AIRES, la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA de la
provincia de CATAMARCA; la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima; la
ciudad de PARANÁ, de la provincia de ENTRE RÍOS; la ciudad de RAWSON de
la provincia del CHUBUT; la ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA de
la provincia del CHACO; la ciudad de ROSARIO, de la provincia de SANTA
FE; la ciudad de SAN JUAN, provincia homónima; la ciudad de SAN RAFAEL
de la provincia de MENDOZA y la ciudad de VILLA MARÍA de la provincia
de CÓRDOBA.
Que a través de la Resolución N° 369-AFSCA/2015 se aprobó el “PLAN
TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” para
las ciudades de SAN CARLOS DE BARILOCHE de la provincia de RIO NEGRO;
NEUQUÉN, provincia homónima; SAN SALVADOR DE JUJUY de la provincia de
JUJUY; SALTA, provincia homónima y CONCEPCIÓN DE URUGUAY, de la
provincia de ENTRE RÍOS.
Que por su parte, por Resolución N° 889-AFSCA/2015 se aprobó el “PLAN
TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” para
las localidades de CHILECITO y LA RIOJA, de la provincia de LA RIOJA;
GENERAL ROCA y VIEDMA de la provincia de RIO NEGRO; MERCEDES de la
provincia de BUENOS AIRES; NEUQUEN, provincia homónima; RIO CUARTO de
la provincia de CORDOBA; RIO GRANDE y USHUAIA de la provincia TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; SAN LUIS, provincia
homónima y SANTA ROSA de la provincia de LA PAMPA.
Que, respecto de la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES
corresponde aprobar la planificación correspondiente a dicha ciudad,
como medida previa a la convocatoria a concurso público.
Que, así también, corresponde introducir respecto de la ciudad de LA
RIOJA, provincia homónima la modificación propuesta por el área técnica
relativa al cambio de categoría de una de las previsiones incorporadas
al Plan aprobado por la citada Resolución N° 889-AFSCA/2015.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC.
Que a través de la Resolución N° 238-AFSCA/15, modificada por su
similar N° 370-AFSCA/15 se asignó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE NORDESTE
el canal digital 33.1, con categoría F, formato de Servicio Full HD
1080, con una tasa de transmisión de hasta 12 MBit/s, definiendo al
efecto la correspondiente restricción de radiación, en la ciudad de
CORRIENTES, provincia homónima.
Que, por su parte, a través de la RESOL-2017-1821-APN-ENACOM#MM se
adjudicó a la firma TELEMEDIA SOCIEDAD ANONIMA una licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión
digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 35.1
de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720
(tasa de transmisión de hasta 7 Mbits/s), en la ciudad de CORRIENTES,
provincia homónima, bajo la modalidad de Licenciatario Operador.
Que, por su parte, el Artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las
licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual
no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas
mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.
Que, asimismo, corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a
llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos,
correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales
del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto
administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este
DIRECTORIO, según sea el caso.
Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver
características de los llamados a concurso, teniendo en consideración
la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.
Que el Artículo 12, inciso 7) de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar
los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que
regirán los procedimientos de adjudicación de licencias.
Que a través del Decreto Nº 1.148 del 31 de Agosto de 2009, se creó el
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en
el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos
a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales
terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un
plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de
la televisión analógica a dicho sistema.
Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la
televisión digital terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del
espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor
número de servicios en la misma frecuencia radioeléctrica, con una
mejor calidad de imagen y sonido.
Que mediante el Decreto Nº 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a
la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA —ARSAT
S.A.—, a prestar los servicios de uso, de infraestructura, multiplexado
y transmisión para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1.047-AFSCA/14, modificada
por su similar Resolución Nº 1.329-AFSCA/14, se aprobó la Norma
Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de
televisión digital terrestre abierta, en los términos del Artículo 88
de la Ley Nº 26.522.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.456 del 11 de noviembre de
2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijan las condiciones de emisión
durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales.
Que se han elaborado los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y
Particulares que establecerán la forma de acreditar los requisitos que
la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº
1.225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de
comunicación audiovisual de que se trata.
Que a tal fin, se han tenido en consideración los requisitos de
admisibilidad y producción de contenidos, establecidos por los
Artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 45, 65 y concordantes de
la Ley Nº 26.522, en la redacción que les acuerda el Decreto N° 267/15,
y en el Artículo 12 inciso 7) de la reglamentación aprobada por Decreto
Nº 1.225/10.
Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo
acuerda facultades para resolver las características de los llamados a
concurso, teniendo en consideración la disponibilidad del espectro y la
incorporación de nuevas tecnologías.
Que en tal sentido, se ha determinado la factibilidad técnica de llamar
a concurso público en las localizaciones y con los parámetros técnicos
que se consignan en la presente.
Que en la confección del reglamento que regirá el acceso a las
Licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión
digital terrestre abierta, se ha atendido en particular al interés
público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual y, simultáneamente, a la necesidad de
simplificar los procedimientos administrativos, facilitando el acceso a
los administrados cuanto optimizando la utilización de los recursos del
Estado.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se aprueben los Pliegos que regirán los llamados a concurso
público y los cronogramas mediante los cuales se establecen las fechas
en las cuales se realizarán la recepción de las ofertas de los mismos;
como así también los datos técnicos correspondientes a los servicios
objeto de aquéllos.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, ha tomado la intervención pertinente el Coordinador
Generales de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto Nº 267/2015, los Artículos
12, incisos 4) y 7) y 32) de la Ley N° 26.522, el Acta N° 1 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de
2016 y lo acordado en su Acta N° 52 de fecha 11 de septiembre de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION
DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” correspondientes a la ciudad de POSADAS,
provincia de MISIONES, que como IF-2019-80598629-APN-DNSA#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante
en un todo, de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 889-AFSCA/2015,
sustituyéndose la categoría “K” por la categoría “G” correspondiente al
Canal 35 de la banda de UHF, de la ciudad de LA RIOJA, provincia
homónima.
ARTICULO 3°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares, que como IF-2019-80607688-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo,
de la presente Resolución, que regirá los llamados a concurso público
para la adjudicación a personas humanas, personas jurídicas con fines
de lucro -en formación o regularmente constituidas- y personas
jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de licencias
para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D,
E, F, G, H, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y
licenciatario operador, según se especifique en la resolución de
convocatoria.
ARTICULO 4°.- Llámase a concurso público para la adjudicación a
personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro -en formación o
regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro
regularmente constituidas, de licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital
en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, G, H, I, J y K, bajo
las modalidades de licenciatario y licenciatario operador, según se
específica en el cronograma indicado en el Artículo siguiente, que será
regido por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 3°
de la presente.
ARTÍCULO 5°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse dentro
de los plazos y respecto de las localizaciones consignadas en el
cronograma que como IF-2019-80608481-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo,
de la presente Resolución.
ARTICULO 6°.- Los pedidos de aclaratoria al Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por el Artículo 3° de la presente, podrán ser
efectuados con una antelación no menor a los VEINTE (20) días hábiles a
la fecha de recepción de ofertas.
ARTICULO 7°.- Delégase en la Presidenta del DIRECTORIO el dictado de
los actos administrativos por los cuales se aprueben las CIRCULARES
ACLARATORIAS.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2019 N° 73731/19 v. 27/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 2065/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 14/11/2022 se deja sin efecto los concursos públicos convocados por
la presente Resolución, consignados en el Anexo identificado
como IF-2019-80608481-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de ésta Resolución,
para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación
audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.)