ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 264/2019
RESFC-2019-264-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019
VISTO el expediente EX-2019-81303770-APN-SD#ENRE, las Resoluciones del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 68/2017 y N°
521/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 68/2017 y la Resolución ENRE N°
521/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRASNPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SODIEDAD ANÓNIMA
(DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del
mecanismo de actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A. S.A. y
del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la
transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de
Renegociación Contractual, Cláusula 14.1.3, el mecanismo de
actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación
de precios de la economía que se puede producir semestralmente.
Que, a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de
Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de
precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del
periodo diciembre 2018/junio 2019, que resultan del VEINTE COMA OCHENTA
Y CUATRO POR CIENTO (20,84%) para el IPIM y del VEINTIUNO COMA NOVENTA
POR CIENTO (21,90%) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO
-33%- IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de VEINTIUNO
COMA DIECINUEVE POR CIENTO (21,19%) que habilita el ajuste semestral de
la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura
de costos que fuera determinada en la RTI.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D
“Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de precios al consumidor
nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicados por el INDEC al mes de junio de 2019 (“m-2”), manteniendo
como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones
obtenidas resultan del CIENTO TREINTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y SIETE POR
CIENTO (136,57%) para el IPIMD, del CIENTO VEINTICUATRO COMA SESENTA Y
UNO POR CIENTO (124,61%) para el IPC y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95%) para el IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del CUARENTA Y DOS COMA SEIS POR CIENTO (42,06%) para el IPIMD,
DIECISIETE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (17,19%) para el IPC y del
CUARENTA COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (40,74%) para el IS.
Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del
CIENTO DIECISIETE COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (117,56%) para el
período diciembre 2016/ junio 2019, que se debe aplicar a la
remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017
(Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1° de
agosto de 2019 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS
NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 936.681.239).
Que, por otra parte, se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 68/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2019
es del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%).
Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir
del 1° de agosto de 2019, resultante de la fórmula de actualización y
ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
CIENTO SIETE ($ 934.959.107).
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1° de agosto de 2019.
Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 68/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS SEISCIENTOS ONCE MIL
SETECIENTOS DIEZ ($ 611.710) a partir del 1° de agosto de 2019.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar, para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.
S.A. S.A.), los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con
vigencia a partir del 1° de agosto de 2019: Remuneración por Conexión:
Por cada salida de 220 kV.: CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON
QUINIENTOS TREINTA MILÉSIMAS ($ 463,530) por hora; Por cada salida de
132 kV o 66 kV.: DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON SETECIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 231,794) por hora; Por cada salida de 33 kV o
13,2 kV.: CIENTO SETENTA Y TRES PESOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA MILÉSIMAS
($ 173,890) por hora; por transformador de rebaje dedicado: DIECIOCHO
PESOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 18,355) por hora
por MVA; Por equipo de reactivo: DIECIOCHO PESOS CON TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 18,355) por hora por MVAr; Remuneración
por Capacidad de Transporte: Para líneas de 220 Kv: CINCO MIL NOVENTA Y
CINCO PESOS CON NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 5.095,942) por
hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km); Para líneas de 132 kV o 66 Kv:
CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON CUATROCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MILÉSIMAS ($ 4.869,448) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100
km); Por la Operación y Mantenimiento de la DAG de Lujan de Cuyo
aprobada por Resolución ENRE N° 267/2005: PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE
MIL CIENTO NOVECIENTOS TRECE ($ 217.913) más IVA por mes; Por la
Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo
protección de barras instaladas en la E.T. San Juan aprobada por
Resolución ENRE N° 943/2005: PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 265.299) más IVA por mes: Por la
Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo
protección de barras E.T. Cruz de Piedra aprobada por Resolución ENRE
N° 943/2005: PESOS CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 160.308) más
IVA por mes.
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de
pesos SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 611.710) a partir del 1°
de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), a ENERGIA SAN
JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA, , a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD
ANÓNIMA, a HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, a HIDROELÉCTRICA
RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD DE SAN JUAN, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD DE MENDOZA, A LA ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES
ELÉCTRICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADERE); a la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA),
a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA) a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta
Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
e. 27/09/2019 N° 73614/19 v. 27/09/2019