ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 265/2019
RESFC-2019-265-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019
VISTO el expediente EX-2019-85462415-APN-SD#ENRE, las Resoluciones del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 71/2017, N°
165/2017 y N° 522/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 71/2017, su rectificativa Resolución
ENRE N° 165/2017 y la Resolución ENRE N° 522/2017, se dispuso, entre
otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUEN
(EPEN), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo
de actualización de la remuneración de EPEN y del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de
Renegociación Contractual, Cláusula 12.3, el mecanismo de actualización
contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de
la economía que se puede producir semestralmente.
Que, a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de
Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de
precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del
periodo diciembre 2018/ junio 2019, que resultan del VEINTE COMA
OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (20,84%) para el IPIM y del VEINTIUNO COMA
NOVENTA POR CIENTO (21,90%) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO
-33%- IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de VEINTIUNO
COMA DIECINUEVE POR CIENTO (21,19%) que habilita el ajuste semestral de
la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura
de costos que fuera determinada en la RTI.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2019 del
Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos
Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel
general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el
INDEC, que resultan del CIENTO TREINTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y SIETE
POR CIENTO (136,57%), CIENTO VEINTICUATRO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO
(124,61%) y NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) respectivamente.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del TREINTA Y OCHO COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (38,86%) para el
IPIMD, DOCE COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (12,63%) para el IPC y del
CUARENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (48,51%) para el IS.
Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del
CIENTO CATORCE COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (114,89%) para el
semestre diciembre 2016/junio 2019.
Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la transportista a
partir del 1° de agosto de 2019 es de PESOS CUATROCIENTO CUARENTA Y
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRECEMIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($
444.413.838).
Que, por otra parte, se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 71/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2019
es del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%).
Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir
del 1° de agosto de 2019, resultante de la fórmula de actualización y
ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS OCHO ($ 443.586.608).
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1° de agosto de 2019.
Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N°71/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL
CINCUENTA Y DOS ($ 307.052) a partir del 1° de agosto de 2019.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar, para el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN
(EPEN) -TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL, los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1° de agosto
de 2019: Remuneración por Conexión: por cada salida de 132 kV o 66 kV:
DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS CON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILÉSIMAS ($
216,582) por hora, por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: CIENTO SESENTA Y
DOS PESOS CON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 162,435) por
hora, por transformador de rebaje dedicado: DIECISEIS PESOS CON
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 16,857) por hora por MVA,
por equipo de reactivo: DIECISEIS PESOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MILÉSIMAS ($ 16,857) por hora por MVAr. Remuneración por
Capacidad de Transporte: para líneas de 132 kV o 66 Kv: CUATRO MIL
SEISCIENTOS OCHO PESOS CON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILÉSIMAS ($
4.608,382) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de
PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL CINCUENTA Y DOS ($ 307.052) a partir del 1°
de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA; al
ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL; a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADERE); a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN
DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta
Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
e. 27/09/2019 N° 73615/19 v. 27/09/2019