ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 268/2019
RESFC-2019-268-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019
VISTO el expediente EX-2019-85463640-APN-SD#ENRE, las Resoluciones del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 69/2017, N°
86/2017 y N° 523/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 69/2017, su rectificativa Resolución
ENRE N° 86/2017 y la Resolución ENRE 523/2017, se dispuso, entre otras
cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSCOMAHUE S.A.), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017,
del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSCOMAHUE S.A.
y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la
transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de
Renegociación Contractual, Cláusula 13.1.2 , el mecanismo de
actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación
de precios de la economía que se puede producir semestralmente.
Que, a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de
Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de
precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del
periodo diciembre 2018/ junio 2019, que resultan del VEINTE COMA
OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (20,84%) para el IPIM y del VEINTIUNO COMA
NOVENTA POR CIENTO (21,90%) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO
-33%- IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de VEINTIUNO
COMA DIECINUEVE POR CIENTO (21,19%) que habilita el ajuste semestral de
la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura
de costos que fuera determinada en la RTI.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D
“Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de precios al consumidor
nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicados por el INDEC al mes de junio de 2019 (“m-2”), manteniendo
como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones
obtenidas resultan del CIENTO TREINTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y SIETE POR
CIENTO (136,57%) para el IPIMD, del CIENTO VEINTICUATRO COMA SESENTA Y
UNO POR CIENTO (124,61%) para el IPC y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95%) para el IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del VEINTIDOS COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (22,91%) para el IPIMD,
NUEVE COMA CUATRO POR CIENTO (9,4%) para el IPC y del SESENTA Y SIETE
COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (67,69%) para el IS.
Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del
CIENTO SIETE COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (107,31%) para el período
diciembre 2016/junio 2019, que se debe aplicar a la remuneración
inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1° de
agosto de 2019 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 233.736.565).
Que, por otra parte, se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 69/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2019
es del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%).
Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir
del 1° de agosto de 2019, resultante de la fórmula de actualización y
ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 233.285.567).
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1° de agosto de 2019.
Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N°69/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 177.246) a partir del 1° de agosto de
2019.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSCOMAHUE S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado con vigencia a partir del 1° de agosto de 2019: Remuneración
por Conexión: por cada salida de 132 kV o 66 kV: CIENTO TREINTA Y SEIS
PESOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 136,932) por hora, por
cada salida de 33 kV o 13,2 kV: CIENTO DOS PESOS CON SEISCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 102,669) por hora, por transformador de
rebaje dedicado: DIEZ PESOS CON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILÉSIMAS
($ 10,478) por hora por MVA. Por equipo de reactivo: DIEZ PESOS CON
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 10,478) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 132 kV o 66
Kv: DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS CON NOVECIENTOS QUINCE MILÉSIMAS
($ 2.960,915) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de
pesos CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($
177.246) a partir del 1° de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA; a
TRANSCOMAHUE S.A.; a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADERE), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN
DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta
Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
e. 27/09/2019 N° 73617/19 v. 27/09/2019