MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
Disposición 237/2019
DI-2019-237-APN-SSHYC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
Visto el expediente EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y
Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación
Argentina y, por su parte, la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción
de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación
de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los
ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las
necesidades de abastecimiento del país.
Que por el artículo 12 del decreto 109 del 9 de febrero de 2007 se
dispuso que las adquisiciones de biocombustibles a las empresas
promocionadas se realizarán a los valores que determine la autoridad de
aplicación y que serán calculados propendiendo a que los productores
que operen en forma económica y prudente tengan la oportunidad de
obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos
operativos razonables aplicables a la producción, impuestos,
amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras
actividades de riesgo equiparables o comparables y que guarden relación
con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.
Que por medio de la disposición 24 del 9 de abril de 2019 de esta
Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles
(DI-2019-24-APN-SSHYC#MHA) se efectuaron modificaciones a los
procedimientos para la determinación de los Precios de Adquisición del
Bioetanol establecidos por la disposición 87 del 11 de mayo de 2018 de
la ex Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex
Ministerio de Energía y Minería (DI-2018-87-APN-SSRH#MEM), en atención
a la necesidad de revisar algunas de sus variables para que la fórmula
en cuestión incentive mayor eficiencia en la actividad y refleje la
variación de los costos de elaboración del bioetanol –en base a caña de
azúcar y de maíz– en el contexto macroeconómico del país.
Que por medio de la disposición 81 del 30 de mayo de 2019 de esta
Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles
(DI-2019-81-APN-SSHYC#MHA) se aprobó el Procedimiento para la
Determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base
de Caña de Azúcar para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de
lo dispuesto por la ley 26.093, de modo tal que corresponde fijar dicho
precio con vigencia a partir del 1° de octubre de 2019.
Que por su parte resulta necesario continuar revisando el Procedimiento
para la Determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado
a base de Maíz en el contexto macroeconómico del país respecto, sin
perjuicio de fijar dicho precio para su mezcla obligatoria con nafta en
el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, con vigencia a partir del
1° de octubre de 2019.
Que corresponde aclarar que los precios establecidos por la presente
medida son los valores mínimos a los cuales, de manera excepcional y
sólo para el citado período, deberán ser llevadas a cabo las
operaciones de comercialización de bioetanol para su mezcla con las
naftas de uso automotor en el mercado interno.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
inciso g del artículo 1° de la resolución 66 del 28 de febrero de 2019
de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de
Hacienda (RESOL-2018-66-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar en pesos veintisiete con doscientas tres milésimas
($ 27,203) por litro, el precio mínimo de adquisición del bioetanol
elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con
nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá
para las ventas realizadas a partir del 1° de octubre de 2019 hasta la
publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fijar en pesos veinticuatro con seiscientas treinta y
cinco milésimas ($ 24,635) por litro, el precio mínimo de adquisición
del bioetanol elaborado a partir de maíz para su mezcla obligatoria con
nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá
para las ventas realizadas a partir del 1° de octubre de 2019 hasta la
publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares
e. 27/09/2019 N° 73688/19 v. 27/09/2019