MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 127/2019
RESOL-2019-127-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
VISTO el Expediente N° S01:0291442/2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de
piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de
mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso
doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica
originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, una medida
antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico
equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA SETENTA Y UNO (U$S
3,71) por kilogramo.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de MALASIA, del REINO DE TAILANDIA, de la
REPÚBLICA DE INDONESIA, de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y de la
REPÚBLICA SOCIAL DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA, por medio de la Disposición
N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN se dispuso el inicio de un procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo
establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas sueltas de
vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás
artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de
porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90,
6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los citados países.
Que, con fecha 3 de agosto de 2017, la firma POKA S.A. efectuó una
presentación solicitando que se iniciara una investigación de origen a
las mercaderías exportadas por la firma CRADOC TEX MANUFACTURER e
importadas por el presentante.
Que conforme ello, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó
a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en
los términos establecidos por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, pieza sueltas de vajilla y
juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para
uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y
cerámica, declaradas como originarias de MALASIA y clasificada en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6912.00.00.
Que atento a la presentación efectuada y teniendo en consideración lo
establecido por la Disposición Nº 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente
de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, mediante la Nota Nº 258 de fecha 10
de agosto de 2017, solicitó a la Dirección de Técnica de la
Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que se
remitiera la documentación aduanera y comercial correspondiente al
Despacho de Importación Nº 17 001 IC04 053322 K de fecha 20 de marzo de
2017.
Que la Dirección de Técnica mediante la Nota N° 1673 de fecha 9 de
octubre de 2017, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías la
documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 17
001 IC04 053322 K de fecha 20 de marzo de 2017, en el que figura como
importador de la mercadería la empresa POKA S.A., como vendedor la
firma CRADOC TEX MANUFACTURER y el país de origen MALASIA.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
Dirección de Origen de Mercaderías mediante la Nota Nº 328 de fecha 27
de octubre de 2017, remitió a la empresa importadora POKA S.A. el
Cuestionario de Verificación de Origen para que dentro del plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o
fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en
MALASIA.
Que, adicionalmente, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo
14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, mediante la Nota NO-2017-25566494-APN-DOM#MP de fecha 26 de
octubre de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la ex
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía,
dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
instruyera al consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en
MALASIA a efectos que solicite, a la Autoridad Gubernamental Competente
que corresponda, información referente a la firma exportadora CRADOC
TEX MANUFACTURER, así como también los antecedentes tenidos en cuenta
para la emisión del Certificado de Origen emitido por MALAY CHAMBER OF
COMMERCE MALAYSIA.
Que a través del Expediente Nº S01:0334169/2017 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 18 del expediente
citado en el Visto, la firma importadora POKA S.A. dio respuesta a la
Nota Nº 328/2017 y acompañó el Cuestionario de Verificación de Origen,
confeccionado por el exportador de la mercadería, con la debida
intervención consular y su traducción al idioma castellano por
traductor público matriculado, en cumplimiento con la normativa
aplicable.
Que en el referido Cuestionario de Verificación de Origen se declaró en
el campo correspondiente al fabricante: ASIAN PORCELAIN SDN BHD de
MALASIA.
Que atento el tiempo transcurrido, se reiteró nuevamente la misma
consulta al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO por medio de la
Nota NO-2018-02438992-APN-DOM#MP de fecha 15 de enero de 2018,
referente al eventual fabricante declarado.
Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES, mediante la Nota NO-2019-10704493-APN-DREAYO#MRE de
fecha 21 de febrero de 2019, envió la respuesta a las consultas
formuladas, informando que la firma CRADOC TEX MANUFACTURER cesó sus
actividades y que el efectivo fabricante de la vajilla es la empresa
ALFA RATA SDN BHD de MALASIA, agregando información y documentación
referente a dicha empresa.
Que, asimismo, durante el procedimiento de investigación, el día 29 de
marzo de 2019 la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas envió copias de las siguientes Destinaciones de
Importación Nros. 17 001 IC04 053338 R, 17 001 IC04 053333 M, 17 001
IC04 053356 R, 17 001 IC04 053320 X y 17 001 IC04 053346 Z, todas de
fecha 20 de marzo de 2017, las cuales fueron incorporadas a la presente
investigación por tratarse de operaciones de importación idénticas a
las investigadas.
Que, de la información suministrada, tanto por la Dirección de
Relaciones Económicas con Asia y Oceanía como la aportada por la firma
importadora, surge que la firma CRADOC TEX MANUFACTURER es una empresa
comercializadora, mientras que el fabricante de la vajilla importada
por la firma POKA S.A. fue la empresa ALFA RATA SDN BHD con domicilio
en NO. 86, Jalan Perigi Nanas 8/10, Taman Perindustrian Pulau Indah,
42920 Pelabuhan Klang, Selangor, MALASIA.
Que, de acuerdo a lo que surge de la documentación recopilada, la
empresa fabricante ALFA RATA SDN BHD posee la Licencia Nro.
01021015007320153 para la fabricación de porcelanas y productos
cerámicos.
Que, en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de la
vajilla, clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, por parte de la firma ALFA RATA
SDN BHD se utilizan, exclusivamente, insumos originarios: arcilla,
barro, feldespato y talcos.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO envió como
información adicional copia de la factura emitida por la firma GQ
KITCHENWARE de MALASIA, por la provisión de los insumos necesarios para
la fabricación de los productos importados. Asimismo, se acompañó un
detalle de los costos de estos insumos sobre la vajilla producida.
Que el proceso productivo, se llevó a cabo por la empresa ALFA RATA SDN
BHD en el referido domicilio fabril, siendo las etapas del mismo:
mezclado y preparado de las materias primas, moldeado, un tratamiento
térmico, packaging y comercialización.
Que, adicionalmente, se remitió documentación tal como fotografías de
la planta industrial, folletos de los productos exportados desde
MALASIA e información tenida en cuenta por la Cámara certificante para
la emisión de los Certificados de Origen.
Que de acuerdo a la documentación y el Cuestionario de Verificación de
Origen acompañados, mediante la Nota NO- 2019-48037429-APN-DOM#MPYT de
fecha 21 de mayo de 2019 de la Dirección de Origen de Mercaderías,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
se realizó una nueva notificación a la firma importadora POKA S.A. con
el objeto de corroborar el efectivo fabricante y el origen de la
mercadería en cuestión.
Que, en fecha 19 de junio de 2019, el importador POKA S.A., contesto la
nota mencionada aportando la información requerida, debidamente
consularizada.
Que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que “Ante la falta de presentación del
cuestionario a que se refiere el Artículo 9º de la presente resolución,
cualquiera fuere la razón, o su presentación incompleta o con
deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de origen se
basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento, con
inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente
perjudicados”.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que fueron
exportados por la empresa CRADOC TEX MANUFACTURER, fabricados por la
firma ALFA RATA SDN BHD de MALASIA, e importados a la REPÚBLICA
ARGENTINA por la empresa POKA S.A., reúnen las condiciones para ser
considerados originarios de MALASIA, en los términos del Artículo 14 de
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y por
la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla, clasificada
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6912.00.00, exportada por la empresa CRADOC TEX MANUFACTURER,
fabricada por la firma ALFA RATA SDN BHD de MALASIA e importada por la
empresa POKA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondientes a los
Despachos de Importación Nros. 17 001 IC04 053322 K, 17 001 IC04 053338
R, 17 001 IC04 053333 M, 17 001 IC04 053356 R, 17 001 IC04 053320 X y
17 001 IC04 053346 Z, todos de fecha 20 de marzo de 2017, por cumplir
con las condiciones para ser considerada originaria de MALASIA, en los
términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de
enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las
operaciones de importación citadas en el Artículo 1º de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de la mercadería
clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00 en las que conste como exportador la firma
CRADOC TEX MANUFACTURER de MALASIA, continuarán sujetas al Proceso de
Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de la
Disposición Nº 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 30/09/2019 N° 73674/19 v. 30/09/2019