MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 611/2019
RESOL-2019-611-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-67257691- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
19.511 y sus modificaciones, el Decreto Nº 960 de fecha 24 de noviembre
de 2017, y las Resoluciones Nros. 8 de fecha 8 enero de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 538 de fecha
10 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció
el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de
Aplicación de dicha ley.
Que el Artículo 7° de la citada Ley, faculta a la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al dictado de la
reglamentación de especificaciones y tolerancias para los Instrumentos
de Medición.
Que, por su parte, el Artículo 8° de dicha norma establece que es
obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes,
someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo
Instrumento de Medición reglamentado por imperio de la citada ley.
Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece
que el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley se integrará con
los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y cuyas
competencias son las delimitadas por dicho artículo.
Que de acuerdo con la Ley Nº 21.970, los gobiernos provinciales y el
Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas
del Atlántico Sur ejercerán el control y vigilancia sobre el
cumplimiento de las Leyes Nros. 17.016, 17.088, 19.982 y 19.511 -con
las limitaciones mencionadas en los Artículos 30 y 31- y sus normas
reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su jurisdicción
y que afecten exclusivamente el comercio local, juzgando las presuntas
infracciones, a cuyo fin determinarán los organismos y personal que
cumplirán tales funciones, pudiendo delegar sus atribuciones en los
gobiernos municipales.
Que la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se encuentra reglamentada
por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, el cual
establece, en su Artículo 6°, que la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del régimen
establecido mediante la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que el Decreto N° 960/17 fue dictado con el fin de reorganizar las
funciones del Servicio Nacional de Aplicación para tornar más eficiente
su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos de control
metrológico, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la
seguridad para los usuarios y la preservación de patrones que eviten
errores, con un efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.
Que el Artículo 1º del Decreto N° 960/17 establece que el Servicio
Nacional de Aplicación previsto en la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, se integra con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y con los Organismos Públicos y/o Privados que la mencionada
Secretaría designe.
Que los Artículos 2º y 3º del Decreto N° 960/17 asignan a la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) las funciones establecidas por el Artículo 28 de la Ley N°
19.511 y sus modificaciones.
Que el inciso v) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 asigna a la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de delimitar las competencias de los
organismos incluidos en el Servicio Nacional de Aplicación.
Que el inciso l) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 faculta a la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO a delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o privadas, las facultades
establecidas en los incisos e), f), g), h) y j) de dicho artículo, en
las formas y condiciones que establezca la misma.
Que por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, se modificó la
estructura organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
creándose la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del mencionado Ministerio,
a la que se le encomendó, entre otras funciones, la de supervisar y
entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y
verificación de todo lo relacionado con la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta
y seguimiento de la normativa relacionada a la misma.
Que, mediante la Resolución N° 538 de fecha 10 de septiembre de 2019 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, fue encomendada en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO la resolución de los procedimientos de aprobación de modelo
previstos en el inciso e) del Artículo 28 de la Ley N° 19.511.
Que las facultades que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR puede delegar
tanto en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como en
entidades públicas y/o privadas, son efectuar en todo Instrumento de
Medición Reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro
procedimiento técnico necesario para la Aprobación de Modelo y la
Verificación Primitiva; efectuar en todo Instrumento de Medición
Reglamentado, la Verificación Periódica y la Vigilancia de Uso en todo
el Territorio de la Nación sobre aquellos instrumentos contemplados en
el Artículo 30 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, determinados
por dicha Secretaría; efectuar en todo el Territorio de la Nación la
Vigilancia de Uso respecto de todo Instrumento de Medición Reglamentado
no previsto por el Artículo 30 de la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones; reconocer, en todo Instrumento de Medición
Reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro
procedimiento técnico necesario para la Aprobación de Modelo y la
Verificación Primitiva realizados en el exterior, en las formas y
condiciones que establezca la citada Secretaría; y efectuar la
rehabilitación en forma definitiva de los instrumentos oportunamente
inhabilitados y que hayan corregido las desviaciones verificadas,
debiendo el tenedor del mismo dar intervención previa al Servicio
Nacional de Aplicación.
Que, a través de la Resolución N° 8 de fecha 8 enero de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en forma no
exclusiva, la facultad de efectuar, los ensayos, certificaciones y/o
cualquier otro procedimiento técnico necesario para la Aprobación de
Modelo y la Verificación Primitiva, la Verificación Periódica y la
Vigilancia de Uso en todo el Territorio de la Nación, sobre
Instrumentos de Medición Reglamentados por imperio de la Ley N° 19.511
y sus modificaciones y la de rehabilitar en forma definitiva los
instrumentos oportunamente inhabilitados y que hayan corregido las
desviaciones verificadas.
Que el Artículo 29 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, dispone
que los servicios locales de aplicación tendrán las funciones de
ejercer, en su jurisdicción, el contraste periódico de los Instrumentos
de Medición y la vigilancia del cumplimiento de dicha ley, en cuanto no
esté reservado al Servicio Nacional de Aplicación; conservar los
patrones que tengan asignados y someterlos al contraste periódico;
llevar el registro detallado de los Instrumentos de Medición sujetos a
su jurisdicción, así como de sus tenedores o usuarios responsables; y
percibir las tasas que correspondan a los servicios que presten.
Que, a virtud de tornar operativo el fin perseguido por el Decreto N°
960/17 de establecer una nueva integración del Servicio Nacional de
Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y, en especial,
tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los
procedimientos de control metrológico, resulta necesario asignar
ciertas competencias a otros organismos públicos y privados distintos
al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que, en este marco, resulta imperiosa la necesidad de incorporar nuevos
laboratorios de ensayo que intervengan en las diversas etapas de los
procedimientos de control metrológico.
Que, en tal sentido, resulta indispensable establecer la obligatoriedad
de la acreditación, por parte de un organismo técnico especializado, y
el reconocimiento, por parte de la Autoridad de Aplicación, de aquellos
organismos públicos y privados que soliciten su incorporación al
Servicio Nacional de Aplicación.
Que, en virtud de la experiencia acumulada y la disponibilidad de
recursos y personal calificado, el Organismo Argentino de Acreditación
(OAA) reúne los requisitos técnicos y administrativos necesarios para
intervenir en el procedimiento de acreditación de dichos organismos,
que se materializará a través de la comprobación del cumplimiento de la
norma IRAM-ISO/IEC 17025, o la que en el futuro la reemplace.
Que el ESTADO NACIONAL y, en particular, la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, deben proporcionar a la sociedad los medios necesarios para
establecer confianza en los resultados de medición.
Que ello requiere que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR lleve a cabo
una serie de actividades necesarias para promover la metrología legal,
desarrollar infraestructuras apropiadas para apoyar su investigación y
resguardar a las personas contra posibles abusos relacionados con los
Instrumentos de Medición.
Que la metrología legal debe estar organizada dentro de una política
integral y coherente que tenga en cuenta a los consumidores, las
empresas, la educación, la salud, la protección del medio ambiente y la
seguridad de la población.
Que, atento a la nueva estructura organizativa del ESTADO NACIONAL, la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
es la autoridad central en metrología legal y su principal función es
la de coordinar las políticas públicas en dicha materia, con el
objetivo de proporcionar al país una infraestructura de metrología
capaz de garantizar el comercio justo, fomentar el desarrollo y la
eficiencia económica, alentar el progreso tecnológico y científico del
país y proteger a los ciudadanos.
Que resulta necesario crear un comité permanente para abordar la
política sobre metrología legal que establezca los objetivos a alcanzar
en el mediano y largo plazo, que incentive la participación del país en
las organizaciones internacionales y regionales y que se comprometa a
trabajar en la implementación de las recomendaciones de estas
organizaciones.
Que, a fin de simplificar los procedimientos de control metrológico y
evitar la duplicidad de requerimientos técnicos, resulta necesario que
sean reconocidos, en este estadio para la Aprobación de Modelo, ensayos
realizados por laboratorios de probada solvencia técnica y prestigio
internacional.
Que, el Sistema de Certificación OIML (OIML Certification System /
OIML-CS) establecido por la Organización Internacional de Metrología
Legal (OIML), organización internacional intergubernamental y cuyo
principal objetivo es armonizar las regulaciones metrológicas aplicadas
por sus Estados de la cual la República Argentina es miembro adherente,
es un medio idóneo para reconocer los certificados emitidos por
laboratorios internacionales.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR debe
fijar un procedimiento para que dichos certificados sean reconocidos
para garantizar la trazabilidad de los ensayos practicados.
Que sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente otorgar un plazo
razonable para que quienes fabrican Instrumentos de Medición
reglamentados en el país puedan competir en igualdad de condiciones con
quienes los importan.
Que es necesario contar en el país con uno o más laboratorios que
satisfagan los requisitos del Sistema de Certificación OIML (OIML
Certification System / OIML-CS), a fin de potenciar las exportaciones
de instrumentos de medición reglamentados fabricados en el país y por
lo tanto es imprescindible que la REPÚBLICA ARGENTINA solicite, por los
medios correspondientes, la membresía plena ante la Organización
Internacional de Metrología Legal (OIML).
Que el Decreto N° 960/17 facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar
los reglamentos necesarios para incorporar Instrumentos de Medición.
Que resulta conveniente armonizar la aplicación de los procedimientos
establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR, dictado por el GRUPO
MERCADO COMÚN mediante la Resolución GMC N° 51 de fecha 13 de diciembre
de 1997, internalizado por la Resolución N° 48 de fecha 18 de setiembre
de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sin perder de vista las tendencias mundiales.
Que es necesario actualizar los procedimientos y controles de manera
ordenada y facilitar los trámites destinados a la Aprobación de Modelo,
las Verificaciones Primitivas y Verificaciones Periódicas de los
Instrumentos de Medición, utilizando la Plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario simplificar el
procedimiento para la presentación de las solicitudes de Aprobación de
Modelo, las Verificaciones Primitivas y las Verificaciones Periódicas
de los Instrumentos de Medición reglamentados.
Que, por razones de eficiencia y celeridad en los procedimientos
administrativos aplicables, resulta conveniente que los mencionados
organismos y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
realicen el control técnico y de legalidad de la documentación
presentada por los interesados para cumplimentar con las diversas
etapas de control metrológico previstas.
Que es necesario simplificar y establecer un criterio objetivo y
técnicamente consistente para las Verificaciones Primitivas de Única
Unidad y de Modelo Único.
Que, conforme la experiencia en la materia, a los efectos de tramitar
la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, resulta conveniente asignar
al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la
responsabilidad de revisión de la documentación y ejecutar los ensayos
correspondientes, con el fin de resguardar la competencia leal entre
los fabricantes e importadores de Instrumentos de los Medición
reglamentados.
Que resulta necesario reglamentar la actuación de quienes intervienen
como reparadores de los Instrumentos de Medición a fin de garantizar la
exactitud de las mediciones y la transparencia de su actuación,
integrándolos al Servicio Nacional de Aplicación.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y la
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, han tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, el Decreto Nº
960/17 y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES
DE CONTROL METROLÓGICO” que, como Anexo I,
IF-2019-82696661-APN-DLC#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA
ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS A INTEGRARSE EN EL
SERVICIO NACIONAL DE APLICACIÓN” y los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA
EL RECONOCIMIENTO DE REPARADORES A INTEGRARSE EN EL SERVICIO NACIONAL
DE APLICACIÓN” que, como Anexo II, IF-2019-65564368-APN-DLC#MPYT, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los Organismos Públicos y/o Privados que
soliciten la incorporación al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley
N° 19.511 y sus modificaciones, conforme lo establecido mediante el
Artículo 2º de la presente medida, deberán acreditarse ante el
Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y, asimismo, ser reconocidos
por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
o quien en el futuro la reemplace.
De acuerdo con el alcance de su reconocimiento, los Organismos Públicos
y/o Privados reconocidos podrán efectuar los ensayos establecidos en la
totalidad de los reglamentos técnicos y metrológicos vigentes,
detallados en el Anexo III que, como IF-2019-62278520-APN-DLC#MPYT,
forma parte integrante de la presente medida, aun cuando dichos
reglamentos establezcan un único laboratorio de ensayo.
ARTÍCULO 4°.- Requiérase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que por la vía que corresponda, inicie el
procedimiento de solicitud para ser incorporado como laboratorio
miembro del Sistema de Certificación OIML (OIML Certification System /
OIML-CS).
ARTÍCULO 5º.- Declárense como Instrumentos de Medición Reglamentados,
de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y
sus modificaciones, a los detallados en el Anexo III de la presente
resolución y facúltese a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO a actualizar dicho anexo periódicamente, en función de los
reglamentos técnicos y metrológicos que en lo sucesivo se incorporen
y/o se deroguen.
ARTÍCULO 6º.- Los procedimientos de control metrológico establecidos
por los reglamentos técnicos y metrológicos vigentes, detallados en el
Anexo III de la presente medida, serán aplicados en lo sucesivo de
conformidad con las previsiones que surgen del Anexo I de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO a emitir, suscribir, denegar, suspender y/o revocar todo
certificado o documento otorgado en aplicación del régimen establecido
en el Anexo I de la presente medida. La mencionada Subsecretaría, así
como la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de dicha
Subsecretaría podrán interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto en
la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Créase el Comité Nacional de Metrología Legal, el que se
integrará por CUATRO (4) miembros en carácter honorario, a razón de UN
(1) representante de cada uno de los siguientes organismos:
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, Dirección de Lealtad
Comercial, Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad
y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
El Comité mencionado tendrá por funciones:
a. Proponer los reglamentos técnicos y metrológicos a los que se
refiere el inciso a) del Artículo 2° del Decreto Nº 960 de fecha 24 de
noviembre de 2017, a cuyo fin deberán ser sometidos a consulta pública,
con carácter previo a su sanción, por un plazo no menor a TREINTA (30)
días corridos, a partir del día 1 de enero de 2020.
b. Mantener relación con entidades especializadas en materia de
Metrología Legal del país y del extranjero -en cuanto esté relacionado
con la defensa del consumidor y la lealtad y transparencia en las
transacciones comerciales- pudiendo organizar, participar, o auspiciar
la realización de congresos o conferencias nacionales o internacionales
y proponer la designación de delegados.
c. Organizar cursos técnicos de capacitación y de especialización en Metrología Legal.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO aprobará el reglamento
de funcionamiento del Comité Nacional de Metrología Legal dentro de los
CIENTOVEINTE (120) días corridos de la suscripción de la presente
medida.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase el Modelo Único de “INFORME DE ENSAYO / INFORME
DE RECONOCIMIENTO / INFORME DE VARIANTE SIN ENSAYO” a utilizarse para
todas las operaciones de control metrológico por parte de los
Laboratorios de Ensayo que, como Anexo IV, IF-2019-62183929-
APN-DLC#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Deróganse las Resoluciones Nros. 5002 de fecha 24 de
enero de 1974 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 49 de fecha 18 de
septiembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sin perjuicio de lo establecido
por el Artículo 14 de la presente medida, 57 de fecha 21 de mayo de
2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y la Disposición N° 756 de fecha 21 de noviembre
de 2007 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 11.- Dispónese que los organismos nacionales, jurisdicciones
provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en su
calidad de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 19.511, 24.240
y/o Decreto Nº 274/19 y sus normas reglamentarias, utilicen
Instrumentos de Medición Reglamentados, deberán solicitar los
respectivos Certificados de Aprobación de Modelo y Verificación
Primitiva, que acrediten el cumplimiento de los errores máximos
tolerados establecidos por la respectiva reglamentación en vigencia.
ARTÍCULO 12.- Las infracciones a la presente resolución serán
sancionadas conforme al régimen de la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 13.- La presente medida no será aplicable a los trámites que
se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigencia, los que
se regirán con la normativa vigente al momento de su presentación.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
1 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello, dispónese que la entrada
en vigencia de lo establecido en el punto 2.3 del Capítulo II del Anexo
I de la presente resolución, con relación a los Instrumentos de
Medición alcanzados por las Resoluciones Nros. 2307 de fecha 11 de
noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES
ECONÓMICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 197 de fecha 8 de julio de
1981 del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INTERESES MARÍTIMOS, 456 de fecha
2 de diciembre de 1983 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 185 de fecha 12 de septiembre de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 119 de fecha 18 de septiembre de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 169 de fecha 4 de diciembre
de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrá lugar a
partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados
desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO a que, una vez constituido el Comité Nacional de Metrología
Legal, impulse por su intermedio la incorporación de la REPÚBLICA
ARGENTINA a la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML)
como miembro pleno.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2019 N° 74153/19 v. 30/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)