ANEXO I
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO
CAPÍTULO I - GENERALIDADES
1.
Definiciones
1.1
Aprobación de Modelo:
Es el procedimiento a través del cual se certifica que el prototipo de
un Instrumento de Medición Reglamentado cumple con las normas y
procedimientos establecidos en el punto 2 del Capítulo II del presente
Anexo I y en el reglamento técnico y metrológico aplicable.
1.2
Aprobación de Modelo de
Efecto Limitado: Es el procedimiento a través del cual se
certifica que un Instrumento de Medición Reglamentado vinculado con una
restricción específica, cumple con las normas y procedimientos
establecidos en el punto 2 del Capítulo II del presente Anexo I y con
el reglamento técnico y metrológico aplicable. Se entenderá por
restricción específica: (i) a un único Instrumento de Medición
Reglamentado cubierto por la aprobación; o (ii) a la solicitud de
reconocimiento del carácter legal de aquellos Instrumentos de Medición
que se encontraban en uso y funcionamiento con anterioridad a la
entrada en vigencia del reglamento técnico y metrológico aplicable.
1.3
Declaración de
Conformidad: Es el procedimiento que, de corresponder, sustituye
a la Verificación Primitiva y a través del cual el fabricante o el
importador declara, en los términos previstos por la Resolución N° 19
de fecha 6 de febrero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que un Instrumento
de Medición Reglamentado se encuentra fabricado de conformidad con el
modelo descrito en el certificado de Aprobación de Modelo y con el
reglamento técnico y metrológico aplicable.
1.4
Familia de Instrumentos
de Medición: Es el grupo identificable de Instrumentos de
Medición que pertenecen al mismo modelo fabricado, dentro de una misma
categoría, que tienen las mismas características de diseño y los mismos
principios metrológicos para la medición, aún cuando puedan diferir en
ciertas características en su desempeño metrológico y técnico.
1.5
Informe de Ensayo:
Es el documento emitido por un Laboratorio de Ensayo, bajo su exclusiva
responsabilidad, que da cuenta que los ensayos practicados satisfacen
lo dispuesto por la presente medida y el reglamento técnico y
metrológico aplicable.
1.6
Instrumento de Medición:
Es el dispositivo, medio o elemento utilizado para realizar mediciones,
solo o asociado a uno o varios dispositivos suplementarios, y que
incluye los grupos funcionales, Módulo, dispositivos complementarios
y/o Variante de los mismos.
1.7
Instrumento de Medición
Reglamentado: Son los Instrumentos de Medición detallados en el
Anexo III de la presente resolución.
1.8
Laboratorio de Ensayo:
Es el Organismo Público o Privado, debidamente acreditado y reconocido
de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo II de la
presente medida, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de corresponder, que tiene la responsabilidad de
verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y metrológicos de
los Instrumentos de Medición cuya Aprobación de Modelo, Aprobación de
Modelo de Efecto Limitado o Verificación Primitiva y Verificación
Periódica se solicita, a través del control de legalidad y técnico de
la documentación, comprendiéndose en ello la verificación del
cumplimiento de todos los requisitos formales y sustanciales que en
cada caso correspondan, y la ejecución de los ensayos de Aprobación de
Modelo, de Aprobación de Modelo de Efecto Limitado y de Verificación
Primitiva, previstos en el presente Anexo I y en el reglamento técnico
y metrológico aplicable.
1.9
Modelo Base: Es
el prototipo más significativo de un Instrumento de Medición
Reglamentado y que encabeza el pedido de Aprobación de Modelo, seguido
de sus Variantes, de corresponder.
1.10
Modificación: Es
toda intervención realizada sobre un Instrumento de Medición
Reglamentado en virtud de la cual se modifica su lugar de instalación,
o se sustituye o altera una o más partes, elementos o Módulos por otros
distintos de los que disponía al momento de emitirse el Certificado de
Verificación Primitiva, Certificado de Aprobación de Modelo de Efecto
Limitado o Declaración de Conformidad.
1.11
Módulo: Parte
identificable de un Instrumento de Medición Reglamentado o de una
Familia que realiza una o más funciones específicas y que puede ser
evaluado por separado de acuerdo a los requisitos metrológicos y
técnicos que se especifican en el reglamento pertinente.
1.12
Organismo de
Acreditación: Es el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
1.13
Reparación: Es
toda intervención realizada sobre un Instrumento de Medición
Reglamentado, como consecuencia de una avería, que requiera
levantamiento de precintos y devuelva el Instrumento de Medición
Reglamentado a su estado original.
1.14
Reparador Autorizado:
Es la persona humana o jurídica, debidamente acreditada y reconocida de
acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo II de la presente
resolución, que ejecuta los ensayos de verificación posteriormente a la
reparación sobre un Instrumento de Medición Reglamentado.
1.15
Servicio Nacional de
Aplicación: Es la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) y los Laboratorios de Ensayo.
1.16
Usuario: Es el
tenedor de un Instrumento de Medición Reglamentado.
1.17
Variante: Es
todo cambio en el Modelo Base de un Instrumento de Medición
Reglamentado que no modifique su principio de funcionamiento.
1.18
Variante Administrativa:
Es todo cambio por el cual se actualiza uno o más campos de un
Certificado de Aprobación de Modelo y que no implica una modificación
en el prototipo aprobado del Instrumento de Medición Reglamentado.
1.19
Verificación Primitiva:
Es el procedimiento a través del cual se certifica que un Instrumento
de Medición Reglamentado cumple con los requisitos establecidos en el
reglamento técnico y metrológico aplicable.
1.20
Verificación Periódica:
Es la comprobación, con carácter regular y obligatoria, realizada por
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) con posterioridad
a la Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad, de
corresponder, a requerimiento del Usuario de un Instrumento de Medición
Reglamentado, en virtud de la cual el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) certifica que el Instrumento de Medición Reglamentado
cumple con lo establecido por la presente resolución y con los
requisitos establecidos en el reglamento técnico y metrológico
aplicable.
1.21
Verificación Posterior
a la Reparación: Es la comprobación a través de la cual se
certifica que un Instrumento de Medición Reglamentado reparado, cumple
con los requisitos establecidos en la presente medida y en el
reglamento técnico y metrológico aplicable.
1.22
Vigilancia de Uso:
Es el control ejercido sobre un Instrumento de Medición Reglamentado en
su lugar de instalación y sin previo aviso, a través del cual se
determina la conformidad del mismo respecto al cumplimiento de lo
dispuesto por la presente resolución y al reglamento técnico y
metrológico aplicable.
2.
Carácter legal
La atribución del carácter legal de un Instrumento de Medición
Reglamentado se satisface con la Aprobación de Modelo o la Aprobación
de Modelo de Efecto Limitado, y la Verificación Primitiva o la
Declaración de Conformidad. Mantendrá tal carácter siempre que se
acredite la conformidad del Instrumento de Medición con lo establecido
por la presente medida y al reglamento técnico y metrológico aplicable
al efectuarse la Verificación Periódica, en el caso de corresponder, y
la Vigilancia de Uso.
En caso que durante el periodo de vigencia del Certificado de
Aprobación de Modelo de Efecto Limitado o de Verificación Primitiva o
de Declaración de Conformidad o de Verificación Periódica, el
Instrumento de Medición Reglamentado requiera una reparación, para
mantener el carácter legal, los Usuarios deberán contar con un informe
de verificación posterior a la reparación emitido por un Reparador
Autorizado en el que conste que cumple con los requisitos establecidos
en la presente medida y en el reglamento técnico y metrológico
aplicable.
Un Instrumento de Medición Reglamentado perderá el carácter de legal si
incumple con los requisitos establecidos en la presente resolución y/o
en el reglamento técnico y metrológico aplicable, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones que resulten corresponder por las
infracciones a la normativa aplicable.
La restitución del carácter legal de un Instrumento de Medición
Reglamentado requerirá la previa intervención de la Dirección de
Lealtad Comercial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), a fin de constatar la adecuación del mismo a las exigencias
establecidas en la presente resolución y en el reglamento técnico y
metrológico aplicable.
3.
Alcance
Los certificados emitidos aplicarán a un Instrumento de Medición
Reglamentado completo o a un Módulo del mismo, según corresponda. Podrá
alcanzar dispositivos principales aislados y complementarios siempre
que sean parte integrante del Instrumento de Medición Reglamentado a
verificarse.
4.
Plataforma “Trámites a
Distancia (TAD)”
Todos los trámites previstos en la presente resolución serán tramitados
mediante la Plataforma “Trámites a Distancia (TAD)” aprobada por el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o la que en el futuro
la reemplace. Todos los sujetos intervinientes en los trámites
previstos en la presente medida deberán constituir un domicilio
electrónico, en el que resultarán válidas las notificaciones que se
cursen.
5.
Declaración Jurada
Toda documentación e información suministrada por los administrados en
el marco de los procedimientos previstos en la presente resolución
tendrá el carácter de declaración jurada. Su omisión y/o falsedad será
pasible de todas las sanciones administrativas y penales que pudiesen
corresponder.
CAPÍTULO II
DE LA CONFORMIDAD DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN REGLAMENTADOS
1.
Certificados de
conformidad
La conformidad de los Instrumentos de Medición con los reglamentos
técnicos y metrológicos aplicables se obtendrá a través de la emisión
de los siguientes certificados:
a) Aprobación de Modelo seguido de la Verificación Primitiva o de la
Declaración de Conformidad.
b) Aprobación de Modelo de Efecto Limitado.
c) Verificación Periódica.
Con carácter previo a la emisión, por parte de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, de los certificados detallados en los
incisos a) y b) del presente punto 1, el Laboratorio de Ensayo
interviniente deberá prestar conformidad con la solicitud, la
documentación presentada y, en su caso, los Informes de Ensayo
realizados. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO podrá, de
oficio o a pedido de parte, suspender y/o cancelar los certificados
emitidos si constatare que su emisión no se ajustó a lo establecido por
la presente medida y/o al reglamento técnico y metrológico aplicable,
pudiendo además instar a la aplicación de las sanciones que
correspondan. En tal caso, dicha suspensión y/o cancelación será
comunicada al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
2.
Procedimiento para la
solicitud de Aprobación de Modelo
2.1
Solicitud de Ensayos
Para realizar el trámite de Aprobación de Modelo o Aprobación de Modelo
de Efecto Limitado, el fabricante o importador deberá solicitar a un
Laboratorio de Ensayo la realización de los ensayos correspondientes.
En dicha solicitud, se deberá incluir la siguiente información:
a) Marca, modelo y origen.
b) Características metrológicas.
c) Reglamento técnico y metrológico aplicable.
d) Datos técnicos del sistema de sensado.
e) Ubicación permanente del prototipo.
f) En caso de incluir un Módulo o una Variante, deberá indicarse cuál
es el Modelo Base. Si la Variante requiere la realización de ensayos,
se tomará como la aprobación de un nuevo prototipo.
Con la solicitud, se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) TRES (3) imágenes fotográficas con una resolución mínima de CINCO
(5) megapíxeles del Instrumento de Medición Reglamentado en vista
general y vistas de los grupos funcionales.
b) UNA (1) imagen fotográfica con una resolución mínima de CINCO (5)
megapíxeles del Instrumento de Medición Reglamentado sin cubierta.
c) Datos técnicos de la fuente de alimentación externa, de corresponder.
d) Descripción del modo de funcionamiento y métodos de ajustes, como
así el modo de operación, programación, calibración e instalación,
según el manual de funcionamiento.
e) Características técnicas -marca, modelo e industria- del sistema de
sensor.
f) Ubicación y método de precintado, tipo de precinto u otro sistema de
seguridad, de corresponder.
g) Diagrama en bloques del modo de funcionamiento.
h) Dibujo en escala 1:1 del visor o dispositivo indicador, o la
capacidad nominal de las medidas materializadas con las leyendas
establecidas en el reglamento técnico y metrológico aplicable.
i) Dibujo en escala 1:1 de la chapa de identificación donde se observe
el área de precintado, con leyenda “LUGAR PARA EL PRECINTADO” de CUATRO
MILÍMETROS (4 mm) de altura en los casos que el tamaño del Instrumento
lo permita, su modo de fijación y su ubicación visible en el
Instrumento; u otro requisito según el tipo de Instrumento y toda
indicación en la forma que establezca el reglamento técnico y
metrológico aplicable. Se precintará la chapa de identificación en
todos los controles metrológicos.
j) Planos, descripción y lista de componentes o partes de los grupos
funcionales que componen el Instrumento, suscriptos por el titular y
por profesional matriculado con incumbencia en la materia. Los planos
deberán estar en formato A4 o A3, sin enmiendas, raspaduras o
tachaduras.
Para la solicitud de la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, la
documentación solicitada en los apartados: d), g) y j), se reemplaza
por la siguiente:
a) TRES (3) imágenes fotográficas con una resolución mínima de CINCO
(5) megapíxeles del Instrumento de Medición Reglamentado en vista
general y vistas de los grupos funcionales, previo a su modificación;
b) Descripción del modo de funcionamiento y su operación;
c) Dibujo del conjunto general con las dimensiones del Instrumento y/o
de sus dispositivos principales;
d) Descripción detallada que justifique el tratamiento solicitado,
informando:
i) la finalidad específica y única a la que estará destinado,
debiéndose demostrar que no existe en la REPÚBLICA ARGENTINA un
Instrumento de igual naturaleza aprobado.
ii) las modificaciones efectuadas sobre el Instrumento original, del
cual deberá acreditar su carácter legal a través del Certificados de
Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad. De tratarse de
Instrumentos que posean aprobados dispositivos principales aislados,
también se declararán los códigos de Aprobación de Modelo de dichos
dispositivos, junto con los Certificados de Verificación Primitiva o
Declaración de Conformidad.
iii) En caso de tratarse de un Instrumento de pesar, el Certificado de
Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad, según corresponda,
del indicador de peso e Información técnica y metrológica de la/s
celdas de carga.
iv) que el Instrumento de Medición Reglamentado fue adquirido con
anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento Técnico
Metrológico aplicable, con la presentación de la factura comercial y/o
declaración jurada, suscripta por el usuario.
Presentada la documentación correspondiente al tipo de trámite
efectuado, el Laboratorio de Ensayo realizará un control de legalidad
de la documentación suministrada, efectuará los Ensayos
correspondientes y emitirá un Informe de Ensayo con las conclusiones de
las tareas realizadas.
En caso de ser necesario para la realización de los ensayos
correspondientes, y por única vez, el Laboratorio de Ensayo podrá
requerir al solicitante información adicional, la que deberá
presentarse en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos.
Para el caso que no se proceda a suministrar la información requerida,
salvo razones debidamente fundadas, el Laboratorio de Ensayo podrá
cancelar la orden de trabajo.
En el caso de tratarse de una Aprobación de Modelo de Efecto Limitado,
los ensayos a realizarse serán los mismos que los requeridos en el
reglamento técnico y metrológico aplicable para la Verificación
Primitiva.
Los Ensayos correspondientes a Aprobaciones de Modelo de Efecto
Limitado de tanques fijos de almacenamiento regulados por la Resolución
N° 84 de fecha 5 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrán ser
efectuados por cualquier Laboratorio de Ensayo cuando los mismos no
sean utilizados en operaciones de importación y/o exportación.
Las restantes Aprobaciones de Modelo de Efecto Limitado requerirán de
la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
2.2
Presentación de
solicitud de Aprobación de Modelo y Aprobación de Modelo de Efecto
Limitado
Una vez emitido el Informe de Ensayo por el Laboratorio de Ensayo, el
fabricante o importador deberá presentar la solicitud de Aprobación de
Modelo o Aprobación de Modelo de Efecto Limitado ante la Dirección de
Lealtad Comercial.
En dicha solicitud, el fabricante, importador o Reparador Autorizado,
declarará que el Instrumento de Medición Reglamentado ha sido sometido
a los ensayos correspondientes y que cumple con las especificaciones y
tolerancias incluidas en el reglamento técnico y metrológico aplicable.
Asimismo, si se tratase de un Instrumento de Medición Reglamentado,
reglamentado bajo normativa del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
manifestará que el mismo no fue presentado ante ninguna otra autoridad
metrológica de los países miembros de dicho organismo internacional.
En la solicitud de Aprobación de Modelo o de Aprobación de Modelo de
Efecto Limitado se deberán especificar los datos y presentar la
documentación que se detalla a continuación, según el Laboratorio de
Ensayo interviniente.
2.2.1
Intervención del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Si el Laboratorio de Ensayo interviniente es el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en la solicitud de Aprobación de Modelo o
Aprobación de Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, se deberá
especificar la siguiente información:
a) Identificación de si es fabricante o importador.
b) Número de Expediente correspondiente a la “Declaración Jurada de
Importación de Instrumentos de Medición”, en caso de corresponder.
c) Número de Informe de Ensayo emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
d) Número de expediente de la "Solicitud de Ensayo para la Aprobación
de Modelo, Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, Variante”.
Ingresada la solicitud de Aprobación de Modelo, la documentación
requerida mediante la presente resolución y el Informe de Ensayo con la
conformidad del Laboratorio de Ensayo interviniente la Dirección de
Lealtad Comercial remitirá las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, quien emitirá el Certificado de
Aprobación de Modelo o el Certificado de Aprobación de Modelo de Efecto
Limitado, según corresponda.
2.2.2
Intervención de otros
Laboratorios de Ensayo
Si el Laboratorio de Ensayo interviniente no es el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se deberá especificar, en la solicitud
de Aprobación de Modelo, la siguiente información:
a) Identificación de si es fabricante o importador.
b) Número de Expediente correspondiente a la "Declaración Jurada de
Importación de Instrumentos de Medición”, en caso de corresponder.
c) Marca, modelo y origen del Instrumento de Medición Reglamentado.
d) Características metrológicas establecidas en el reglamento técnico y
metrológico aplicable.
e) Ubicación y método de precintado, tipo de precinto (ubicación del
nombre y número) u otro sistema de seguridad, de corresponder.
f) Marca, modelo, origen y datos técnicos del sistema de sensado, en
caso de corresponder.
g) Lugar de ubicación del prototipo.
Adicionalmente, se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) TRES (3) imágenes fotográficas con una resolución mínima de CINCO
(5) megapíxeles del Instrumento de Medición Reglamentado en vista
general y vistas de los grupos funcionales.
b) UNA (1) imagen fotográfica con una resolución mínima de CINCO (5)
megapíxeles del Instrumento de Medición Reglamentado sin cubierta.
c) Datos técnicos de la fuente de alimentación externa, de corresponder.
d) Descripción del modo de funcionamiento y métodos de ajustes, como
así el modo de operación, programación, calibración e instalación,
según el manual de funcionamiento. Asimismo, deberá manifestar las
características técnicas - marca, modelo e industria- del sistema de
sensor.
e) Ubicación y método de precintado, tipo de precinto u otro sistema de
seguridad, de corresponder.
f) Diagrama en bloques del modo de funcionamiento.
g) Dibujo en escala 1:1 del visor o dispositivo indicador, o la
capacidad nominal de las medidas materializadas con las Leyendas
establecidas en el reglamento técnico y metrológico aplicable;
h) Dibujo en escala 1:1 de la chapa de identificación donde se observe
el área de precintado, con leyenda “LUGAR PARA EL PRECINTADO” de CUATRO
MILÍMETROS (4 mm) de altura en los casos que el tamaño del Instrumento
lo permita, su modo de fijación y su ubicación visible en el
Instrumento; u otro requisito según el tipo de Instrumento y toda
indicación en la forma que establezca el reglamento técnico y
metrológico aplicable. Se precintará la chapa de identificación en
todos los controles metrológicos; y
i) Planos, descripción y lista de componentes o partes de los grupos
funcionales que componen el Instrumento de Medición Reglamentado,
suscriptos por el titular y por profesional matriculado con
incumbencia. Los planos deberán estar en formato A4 o A3, sin
enmiendas, raspaduras o tachaduras.
Una vez ingresada la solicitud, la documentación correspondiente y el
informe de ensayo con la conformidad del Laboratorio de Ensayo
interviniente la Dirección de Lealtad Comercial remitirá las
actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, quien
emitirá el Certificado de Aprobación de Modelo o de Aprobación de
Modelo de Efecto Limitado.
2.3
Ensayos realizados por
laboratorios en el exterior
A fin de acreditar total o parcialmente la realización de los ensayos
requeridos por el reglamento técnico y metrológico aplicable a la
solicitud de Aprobación de Modelo, se reconocerán ensayos practicados
por laboratorios internacionales que cuenten con Certificados de
Aprobación de Modelo emitidos por Autoridades Emisoras del Sistema de
Certificación OIML (OIML Certification System / OIMLCS).
2.3.1
Solicitud de
reconocimiento
Para la obtención del reconocimiento total o parcial del certificado de
Aprobación de Modelo emitido por una Autoridad Emisora del Sistema de
Certificación OIML (OIML Certification System / OIML-CS), se deberá
presentar la siguiente documentación ante el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI):
a) Carpeta de Aprobación de Modelo presentada ante la Autoridad Emisora
del Sistema de Certificación OIML (OIML Certification System / OIML-CS);
b) Protocolo e Informe de Ensayo de Aprobación de Modelo realizado en
la Autoridad Emisora del Sistema de Certificación OIML (OIML
Certification System / OIML-CS); y
c) Certificado del Sistema de Certificación OIML (OIML Certification
System / OIML-CS). Salvo que se acredite la aplicabilidad de normativa
específica eximente o que establezca recaudos distintos, la
documentación proveniente del extranjero debe presentarse con las
formalidades establecidas por el derecho de su país de origen,
autenticada en éste y apostillada o legalizada por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, según corresponda, y deberá estar
suscripta en original por el funcionario interviniente, acompañada de
su versión en idioma nacional, realizada por Traductor Público Nacional
matriculado, cuya firma deberá estar legalizada por su respectivo
Colegio Público o entidad profesional habilitada al efecto.
Dentro de los VEINTE (20) días corridos desde la presentación de la
información detallada precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) evaluará su adecuación al reglamento
técnico y metrológico aplicable, a cuyo fin emitirá un informe de
reconocimiento, de acuerdo a lo establecido por el Anexo IV de la
presente resolución, en virtud del cual el Certificado del Sistema de
Certificación OIML (OIML Certification System / OIML-CS) suplirá los
ensayos que deban realizarse de acuerdo con el reglamento técnico y
metrológico aplicable, para la Aprobación de Modelo.
2.3.2
Solicitud de
Aprobación de Modelo
Obtenido el informe de reconocimiento total por parte del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el fabricante o importador
deberá completar la solicitud de Aprobación de Modelo, especificando:
a) Número de Informe de Reconocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
b) Número de Expediente correspondiente a "Solicitud Reconocimiento”.
c) Número de Expediente correspondiente a la "Declaración Jurada de
Importación de Instrumentos de Medición”, en caso de corresponder.
Asimismo, declarará que el Instrumento de Medición Reglamentado cuenta
con un Certificado de Aprobación de Modelo válido y vigente emitido por
una Autoridad Emisora del Sistema de Certificación OIML (OIML
Certification System / OIML-CS).
Una vez ingresada la solicitud, el reconocimiento por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) se emitirá el
Certificado de Aprobación de Modelo dentro de las SETENTA Y DOS HORAS
(72 h) hábiles de presentada la documentación.
2.4
Variante sin Ensayos
En caso en que se realice una Variante en un prototipo de un
Instrumento de Medición Reglamentado que no requiera la realización de
ensayos, dentro del trámite de solicitud de ensayos para Variante de
Aprobación de Modelo, el Laboratorio de Ensayo confeccionará un Informe
de Variante Sin Ensayos, de acuerdo con lo dispuesto por el ANEXO IV de
la presente medida.
En dicho caso, el solicitante deberá iniciar el trámite de Solicitud de
Variante Sin Ensayos especificando los datos y documentación que se
detallan a continuación, dependiendo del Laboratorio de Ensayo
interviniente, y que se indica a continuación.
2.4.1
Intervención del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
Si el Laboratorio de Ensayo interviniente es el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se deberá especificar:
(i) Identificación de si es fabricante o importador.
(ii) Número de Expediente correspondiente a la “Declaración Jurada de
Importación de Instrumentos de Medición”, en caso de corresponder.
(iii) Número correspondiente al “Informe de Variante sin Ensayos”.
(iv) Número de Expediente de la “Solicitud de Ensayos para Variante”.
Una vez ingresada la solicitud y contando con la conformidad del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se emitirá el
Certificado de Aprobación de Modelo actualizado.
2.4.2
Intervención de otro
Laboratorio de Ensayo
Si el Laboratorio de Ensayo interviniente no es el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se deberá especificar:
(i) Identificación si es fabricante o importador.
(ii) Número de Expediente de la “Declaración Jurada de Importación de
Instrumentos de Medición”, en caso de corresponder.
(iii) Marca, modelo y origen del Instrumento de Medición Reglamentado.
(iv) Características metrológicas establecidas en el reglamento técnico
y metrológico aplicable.
(v) Ubicación y método de precintado, tipo de precinto (ubicación del
nombre y número) u otro sistema de seguridad, de corresponder.
(vi) Datos técnicos del sistema de sensado: marca, modelo, origen y
datos técnicos, de corresponder.
Una vez ingresada la solicitud y contando con la conformidad del
Laboratorio de Ensayo, se emitirá el Certificado de Aprobación de
Modelo actualizado.
2.4.3
Variante Administrativa
En caso en que se realice una Variante Administrativa se deberá
declarar en la Solicitud de Variante sin Ensayo el cambio realizado e
identificará el Código de Aprobación de Modelo y/o número de
identificación asignado.
Una vez ingresada la Solicitud de Variante sin Ensayo, se emitirá el
documento complementario al certificado de Aprobación de Modelo
correspondiente.
2.5
Certificado de
Aprobación de Modelo
El Certificado de Aprobación de Modelo y de Aprobación de Modelo de
Modelo de Efecto Limitado contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del fabricante o importador.
b) Marca, modelo y origen.
c) Características metrológicas y reglamento técnico y metrológico
aplicable.
d) Marca, modelo y origen del sistema de sensado.
e) En caso de Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, justificación
del tratamiento.
f) Ubicación y método de precintado, tipo de precinto (ubicación del
nombre y número) u otro sistema de seguridad, de corresponder.
g) Código de Aprobación de Modelo.
h) Número y fecha de la Aprobación de Modelo.
i) Laboratorio Interviniente.
j) Número de Informe de Ensayos.
3.
Procedimiento para la
Verificación Primitiva
3.1
Solicitud de Ensayo para
la Verificación Primitiva
Para iniciar el trámite de Verificación Primitiva, el fabricante o
importador deberá, con carácter previo al inicio del trámite ante la
Dirección de Lealtad Comercial, solicitar el o los ensayos
correspondientes ante un Laboratorio de Ensayo.
En la solicitud a presentarse ante el Laboratorio de Ensayo, se deberá
incluir la siguiente información:
a) Marca, modelo y origen;
b) Cantidad, expresada en unidades;
c) Reglamento técnico y metrológico aplicable;
d) Características metrológicas establecidas en el reglamento técnico y
metrológico aplicable;
e) Código de Aprobación de Modelo y/o número de identificación asignado;
f) Números de serie discriminados por lote o partida; y
g) Lugar de instalación del Instrumento de Medición Reglamentado,
cuando corresponda.
Conjuntamente con la solicitud, se deberá acompañar la documentación
requerida por el reglamento técnico y metrológico aplicable.
Presentada la documentación prevista en el párrafo anterior, el
Laboratorio de Ensayo deberá analizar la información suministrada y
emitir un Informe de Ensayo. En caso de ser necesario, y por única vez,
podrá requerir al solicitante información adicional para la mejor
consecución de los ensayos, la que deberá presentarse en un plazo no
mayor de DIEZ (10) días hábiles administrativos.
Para el caso que no se proceda a suministrar la información requerida,
salvo razones debidamente fundadas, el Laboratorio de Ensayo podrá
cancelar la orden de trabajo. Una vez ingresada la documentación
correspondiente y habiéndose realizado los ensayos correspondientes, se
emitirá el informe de ensayo de acuerdo a lo establecido por el Anexo
IV de la presente resolución.
3.2
Solicitud de
Verificación Primitiva
Obtenido el Informe de Ensayo del Laboratorio de Ensayo, el fabricante
o importador deberá, en un plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles
administrativos, presentar la solicitud de Verificación Primitiva a
través de la Plataforma "Trámites a Distancia” (TAD), o la que en el
futuro la reemplace, la que será recibida por la Dirección de Lealtad
Comercial.
En dicha solicitud, el fabricante o importador declarará que el
Instrumento de Medición Reglamentado se halla en perfecto estado de
funcionamiento y concuerda con el modelo certificado en la Aprobación
de Modelo correspondiente.
Ingresada la solicitud de Verificación Primitiva, la documentación en
forma completa y contando con la conformidad del Laboratorio de Ensayo,
la Dirección de Lealtad Comercial emitirá el Certificado de
Verificación Primitiva dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles
de presentada la documentación integra.
En las solicitudes de Verificación Primitiva, dependiendo del
Laboratorio de Ensayo interviniente, se deberá especificar los datos y
documentación que se detalla a continuación.
3.2.1
Intervención del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
En el supuesto que el Laboratorio de Ensayo interviniente sea el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se deberá
especificar en la solicitud de Verificación Primitiva, la siguiente
información:
a) Identificación de si es fabricante o importador.
b) Número de Expediente correspondiente a la "Declaración Jurada de
Importación de Instrumentos de Medición”, en caso de corresponder.
c) Número de Informe de Ensayo emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
d) Número de expediente de la "Solicitud de Ensayos para Verificación
Primitiva”.
e) Código de Aprobación de Modelo y/o Número de Identificación asignado.
3.2.2
Intervención de otros
Laboratorios de Ensayo
En el supuesto que el Laboratorio de Ensayo interviniente no sea el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se deberá
especificar, en la solicitud de Verificación Primitiva, la siguiente
información:
a) Identificación si es fabricante o importador.
b) Número de Expediente de la "Declaración Jurada de Importación de
Instrumentos de Medición”, en caso de corresponder.
c) Marca, modelo y origen del Instrumento de Medición Reglamentado.
d) Características metrológicas establecidas en el reglamento técnico y
metrológico aplicable.
e) Cantidad, expresada en unidades.
f) Reglamento técnico y metrológico aplicable.
g) Código de Aprobación de Modelo y/o número de identificación asignado.
h) Fecha del Informe de Ensayo realizado.
i) Números de serie discriminados por lote o partida.
j) Lugar de instalación del equipo, cuando corresponda.
3.3
Certificado de
Verificación Primitiva
El Certificado de Verificación Primitiva contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del solicitante.
b) Marca, modelo, Variante, cuando corresponda, y país de origen.
c) Cantidad, expresada en unidades.
d) Números de serie discriminados por lote o partida, cuando
corresponda.
e) Características metrológicas y reglamento técnico y metrológico
aplicable.
f) Ubicación y método de precintado, tipo de precinto (ubicación del
nombre y número) u otro sistema de seguridad, de corresponder.
g) Números de precintos o sellos utilizados del instrumento.
h) Datos técnicos del sistema de sensado, y su marca, modelo y origen.
i) Código de Aprobación de Modelo.
j) Número y fecha de aprobación de la Verificación Primitiva.
k) Laboratorio Interviniente.
l) Número de Informe de Ensayos.
4.
Procedimiento para la
Declaración de Conformidad
4.1
Solicitud de Declaración
de Conformidad
Para iniciar el trámite de Declaración de Conformidad, el fabricante o
importador deberá, con carácter previo al inicio del trámite en la
Dirección de Lealtad Comercial, realizar el o los Ensayos
correspondientes, de acuerdo con la Resolución N° 19 de fecha 6 de
febrero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Producidos los Ensayos, el fabricante o importador deberá comunicar a
la Dirección de Lealtad Comercial, en un plazo de VEINTE (20) días
hábiles, que el Instrumento de Medición Reglamentado cumple con las
especificaciones incluidas en el reglamento técnico y metrológico
aplicable, con las condiciones mínimas establecidas en el punto 5 del
Anexo II de la Resolución N° 48 de fecha 18 de septiembre de 2003 de la
ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y que ha sido auditado por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), contando la auditoría con una vigencia de
UN (1) año.
Además, se deberá incluir la siguiente información:
a) Identificación si es fabricante o importador.
b) Número de Expediente de la “Declaración Jurada de Importación de
Instrumentos de Medición”, en caso de corresponder.
c) Marca, modelo y país de origen del Instrumento de Medición
Reglamentado.
d) Código de Aprobación de Modelo.
e) Cantidad, expresada en unidades.
f) Números de serie discriminados por lote o partida.
g) Lugar de instalación del equipo o lugar de emplazamiento, cuando
corresponda.
h) Toda otra indicación metrológica establecida por el reglamento
particular a que esté sometido.
i) Fecha de la última auditoría realizada.
Presentada la solicitud, la Dirección de Lealtad Comercial emitirá la
Constancia de Recepción de Declaración de Conformidad dentro de las
SETENTA Y DOS HORAS (72 h) hábiles desde la presentación íntegra de la
documentación.
4.2
Constancia de Recepción
de Declaración de Conformidad
La Constancia de Recepción de Declaración de Conformidad contendrá los
siguientes datos:
a) Nombre del declarante.
b) Fecha de emisión de la Declaración de Conformidad.
c) Marca, modelo y país de origen del Instrumento de Medición
Reglamentado.
d) Código de Aprobación de Modelo.
e) Cantidad, expresada en unidades.
f) Características metrológicas.
g) Números de serie discriminados por lote o partida, cuando
corresponda.
h) Cantidad, tipo, ubicación y número de serie de los precintos
utilizados.
i) Lugar de instalación del equipo, o lugar de emplazamiento cuando
corresponda.
j) Toda otra indicación metrológica establecida por el reglamento
particular a que esté sometido.
4.3
Reportes
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) remitirá a la
Dirección de Lealtad Comercial, en forma trimestral, un informe con la
cantidad de las auditorías realizadas y sus resultados, manifestando su
opinión.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL METROLÓGICO SUBSECUENTE
1.
Procedimiento para la
solicitud de la Verificación Periódica
1.1
Solicitud de
Verificación Periódica
La solicitud de Verificación Periódica será solicitada al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) por el Usuario, quien
manifestará que el Instrumento de Medición Reglamentado se encuentra en
perfecto estado de funcionamiento y concuerda con el modelo aprobado.
Dicha solicitud deberá estar acompañada de una copia del certificado de
Verificación Primitiva, Certificado de Declaración de Conformidad o
Certificado de Aprobación de Modelo de Efecto Limitado y el Certificado
de Verificación Periódica previo, de corresponder.
Se deberá incluir la siguiente información:
a) Número del certificado de Declaración de Conformidad o de
Verificación Primitiva correspondiente.
b) El número correspondiente a la última Verificación Periódica
realizada, en caso de existir.
c) Identificación del fabricante.
d) Marca, modelo y país de origen.
e) Código de Aprobación de Modelo.
f) Características metrológicas.
g) Número de serie; por cada unidad o por cada uno de los dispositivos
principales que forman el Instrumento completo.
h) Lugar de instalación, cuando corresponda.
Una vez ingresada la solicitud y realizados los análisis y ensayos por
parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) dentro del
plazo máximo de VEINTE (20) días corridos, dicho organismo emitirá el
Certificado de Verificación Periódica.
Sin perjuicio de lo anterior, para la realización de los ensayos
correspondientes a la Verificación Periódica se podrá utilizar un
laboratorio de planta, propio o de terceros, siempre que se encuentre
acreditado ante el OAA y el ensayo sea realizado bajo la supervisión
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), quien
suscribirá el informe de ensayo correspondiente.
1.2
Certificado de
Verificación Periódica
En el Certificado de Verificación Periódica constarán los siguientes
datos:
a) Marca y nombre del fabricante.
b) Modelo del instrumento aprobado.
c) Características metrológicas del mismo.
d) Número y fecha de la aprobación.
e) Código de aprobación de modelo.
f) Fecha de emisión.
g) Fecha de vencimiento.
h) Identificación del organismo y funcionario responsable.
i) Número de precinto o sello utilizado en el instrumento.
2
Verificación Posterior a
la Reparación
2.1
Informe de Verificación
Posterior a la Reparación
Con posterioridad a la reparación de un Instrumento de Medición
Reglamentado, el Reparador Autorizado deberá entregar al Usuario un
informe en virtud de la intervención realizada a los fines de
reestablecer la vigencia de los Certificados de Conformidad del
Instrumento, así como su carácter legal.
En el Informe de Verificación Posterior a la Reparación, constarán los
siguientes datos:
a) Marca y nombre del fabricante.
b) Modelo del Instrumento aprobado.
c) Características metrológicas del mismo.
d) Número y fecha de la aprobación.
e) Código de Aprobación de Modelo.
f) Motivo de la reparación.
g) Marcas, sellos o precintos removidos.
h) Marcas, sellos o precintos colocados.
i) Fecha de reparación.
j) Fecha de emisión.
k) Fecha de vencimiento del último Certificado de Conformidad
(Certificado de Verificación Primitiva, de Declaración de Conformidad,
de Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, de Verificación Periódica)
vigente.
l) Identificación del Reparador Autorizado.
3
Reportes de las
Verificaciones Periódicas y Posteriores a la Reparación
3.1
Reportes de las
Verificaciones Periódicas
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) comunicará
mensualmente a la Dirección de Lealtad Comercial, los resultados de las
Verificaciones Periódicas realizadas, informando:
a) Marca, modelo y número de serie.
b) Identificación del solicitante.
c) C.U.I.T. del solicitante.
d) Fecha de la Verificación Periódica.
e) Ubicación en donde permanecerán los Instrumentos.
f) Número de precinto o sello utilizado en el instrumento.
3.2
Reportes de las
Verificaciones Posteriores a la Reparación
El Reparador Autorizado comunicará mensualmente al INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) los resultados de las Verificaciones
Posteriores a la Reparación realizadas, informando:
a) Marca, modelo y número de serie.
b) Identificación del solicitante.
c) C.U.I.T. del solicitante.
d) Fecha de la verificación.
e) Ubicación en donde permanecerán los Instrumentos de Medición.
f) Número de precinto o sello utilizado.
4.
Procedimiento de la
Vigilancia de Uso
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR tendrán la facultad de fiscalizar los Instrumentos
de Medición en la jurisdicción de su competencia, mediante inspecciones
aleatorias en los lugares de fabricación, instalación y/o depósitos.
Las autoridades locales de aplicación de la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, fiscalizarán los Instrumentos de Medición mediante
inspecciones en los lugares de uso.
CAPÍTULO IV
SUPUESTOS ESPECIALES
1.
Declaración Jurada de
Importación de Instrumentos de Medición Reglamentados
En caso de realizar importaciones de Instrumentos de Medición
Reglamentados, el importador deberá presentar una declaración jurada,
especificando:
a) Nombre y número de C.U.I.T. del importador.
b) Nombre y apellido/denominación social del proveedor.
c) Domicilio Real del proveedor.
d) N° de conocimiento de embarque / Guía aérea.
e) Número de factura comercial.
f) País de origen del producto declarado.
g) Número de posición arancelaria del Instrumento de Medición
Reglamentado declarado.
h) Cantidad de unidades a importar.
i) Descripción y funciones de los Instrumentos.
j) Unidades y rangos de medición.
k) Domicilio en el que se mantendrán depositados los Instrumentos de
Medición hasta el cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Ley N° 19.511 y sus modificaciones y su reglamentación.
l) Listado de usuarios o posibles clientes de los Instrumentos que se
importan.
m) Aprobación de Modelo, obligatorio en caso de corresponder.
n) Eximición, obligatorio en caso de corresponder.
En la misma se manifestará el destino de la mercadería importada (uso
cultural, técnico o científico) o si será sometida a Aprobación de
Modelo y Verificación Primitiva (únicamente para Instrumentos de
Medición Reglamentados).
2.
Instrumentos de Medición
no alcanzados e intervención de la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 3° y 4° de la
Decisión del Consejo del Mercado Común Mercosur N° 03/94, los
Instrumentos de Medición que no se encuentren reglamentados por la
Autoridad de Aplicación e incluidos en el Anexo III de la presente
medida, no se encuentran alcanzados por el presente régimen, por lo que
los importadores podrán requerir su liberación a la Dirección General
de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, sin necesidad
de intervención previa por parte de la Dirección de Lealtad Comercial.
Cuando un Instrumento de Medición no se encuentre alcanzado por un
reglamento técnico y metrológico pero se encuentre comprendido en
alguna de las posiciones arancelarias aplicables a los instrumentos
enumerados en el Anexo III, se deberá consignar tal situación a través
de la presentación de una declaración jurada ante la Dirección de
Lealtad Comercial, quien, dentro de los siguientes CINCO (5) días
hábiles administrativos, emitirá una Constancia de No Intervención con
la que el Instrumento de Medición será liberado por la Dirección
General de Aduanas.
3.
Excepciones (Artículo 15
de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones)
La solicitud de excepción aplicará cuando un Instrumento de Medición o
un Instrumento de Medición Reglamentado mida en unidades ajenas al
Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y esté destinado a la
exportación, al control de operaciones relacionadas con el comercio
exterior o al desarrollo de actividades culturales, científicas o
técnicas, a cuyo fin se consignará tal destino en la declaración jurada
de importación.
IF-2019-82696661-APN-DLC#MPYT
ANEXO II
CAPÍTULO I
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
PARA LA ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS A INTEGRARSE EN
EL SERVICIO NACIONAL DE APLICACIÓN
1.
Norma Técnica Aplicable
Podrá solicitar su incorporación al Servicio Nacional de Aplicación, el
Organismo Público o Privado que cumpla con los requisitos legales y
técnicos previstos en la presente medida, y con la Norma IRAM-ISO/IEC
17025, o la que en el futuro la reemplace.
El cumplimiento de los requisitos mencionados deberá demostrarse con la
acreditación ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o con la
incorporación al Sistema de Certificación OIML (OIML Certification
System / OIML-CS).
2.
Documentación a presentar
ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA)
A los fines de tramitar su acreditación, el Organismo Público o Privado
deberá presentar ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), el
formulario de solicitud de acreditación junto con la siguiente
documentación:
a) Copia certificada del estatuto social o contrato social y del acta
de designación de autoridades y distribución de cargos vigente.
b) Organigrama.
c) Alcance de la acreditación.
d) Currículum del personal clave.
e) Copia de los documentos del sistema de gestión alcanzados por la
acreditación.
f) Copia de los registros de validación, incertidumbre y/o verificación.
g) Programa de calibración y copia de los certificados de calibración
de equipos de medición y ensayos.
h) Disponibilidad para la evaluación.
i) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto
4 del presente Anexo.
3.
Documentación a presentar
ante la Autoridad de Aplicación:
Emitido el Certificado de Acreditación por parte del Organismo
Argentino de Acreditación (OAA), el Organismo Público o Privado deberá
presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o quien en el
futuro la reemplace, la siguiente documentación:
a) Nota solicitando el reconocimiento.
b) Certificado de Acreditación emitido por el Organismo Argentino de
Acreditación (OAA).
c) Constancia de asunción de la responsabilidad civil, comercial,
administrativa y penal emergente de las funciones de ensayo o
calibración.
d) Constancia de contratación de un seguro de responsabilidad civil con
una cobertura por los riesgos de la actividad no menor a PESOS UN
MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).
La documentación indicada en los incisos a) y c) del punto 3 del
presente Anexo, deberá encontrarse firmada por el representante legal
del Organismo Público o Privado.
Recibida la totalidad de la documentación, la Dirección de Lealtad
Comercial elevará la misma a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO, quien emitirá el acto del reconocimiento dentro de los TREINTA
(30) días hábiles administrativos contados desde la fecha de
presentación de la documentación integra.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO podrá emitir el acto
de reconocimiento encontrándose en trámite la acreditación en el
Organismo Argentino de Acreditación (OAA), a cuyo fin se requerirá la
presentación de la constancia de inicio del trámite correspondiente
emitida por dicho organismo.
4.
Requisitos a cumplir por
el Organismo Público o Privado:
El Organismo Público o Privado de Ensayo además de acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma IRAM-ISO/IEC
17025, o la que en el futuro la reemplace y los reglamentos técnicos y
metrológicos aplicables, deberá:
a) Funcionar y contar con personería jurídica en el país.
b) Poseer la capacidad para realizar el o los ensayos establecidos en
el reglamento técnico y metrológico para la Aprobación de Modelo y/o
Verificación Primitiva, de acuerdo con el Instrumento de Medición
Reglamentado solicitado en el alcance.
c) Trabajar con independencia relativa a todos los círculos, grupos o
personas que tengan intereses en la realización de los ensayos, emisión
de informes o certificados de ensayo, calibraciones y verificaciones
(como fabricantes, importadores, usuarios, reparadores) teniéndose para
los instrumentos de uso propio certificados emitidos por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o tercera parte integrante del
Servicio Nacional de Aplicación.
d) Garantizar la no divulgación de la información a la que accediera en
el marco del cumplimiento de sus funciones como parte del Servicio
Nacional de Aplicación, a cuyo fin deberá requerir a sus agentes la
suscripción de acuerdos de confidencialidad. Se encontrarán exceptuadas
de la previsión antedicha el intercambio de información técnica entre
el fabricante o importador y el Laboratorio de Ensayo en el marco de la
evaluación de la conformidad, así como la remisión de información a la
Autoridad de Aplicación y toda otra que se efectuará al amparo de
legislación vigente.
e) Abstenerse de ensayar y/o verificar instrumentos de medición de
propiedad, diseño, fabricación, provisión y/o instalación propia, de
sus socios, accionistas, personal de dirección, de sus agentes o de
cualquiera de los representantes de las personas antedichas.
f) Abstenerse de participar en el diseño, fabricación, comercialización
o mantenimiento de los instrumentos de medición que hubiera verificado
y/o ensayado, por sí o mediante representantes.
g) Fijar su retribución en función de las tareas de verificación y/o
ensayo realizadas, independientemente de sus resultados.
h) Fijar la retribución de sus directores y de su personal con
independencia del número de tareas realizadas y/o del resultado de
dichas tareas.
i) Disponer de personal técnicamente competente y profesionalmente
integro, así como de medios y equipamientos necesarios.
j) Los Organismos Públicos o Privados deben observar en la ejecución de
los ensayos, las exigencias constantes establecidas por la presente
resolución y del reglamento técnico y metrológico aplicable, emitiendo
la descripción de los ensayos, en los términos establecidos en este
último.
k) Los Organismos Públicos o Privados deberán sujetarse a la
supervisión y auditorias periódicas de las autoridades metrológicas
competentes.
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
PARA EL RECONOCIMIENTO DE REPARADORES
1.
Documentación a presentar
ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
Los reparadores de Instrumentos de Medición reglamentados que cumplan
con los requisitos legales y técnicos previstos en la presente medida,
podrán ser reconocidos por el Servicio Nacional de Aplicación como
tales. Los interesados deberán satisfacer la verificación por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) del cumplimiento de
los requisitos establecidos el punto 3 del Capítulo II del presente
Anexo, lo cual se acreditará mediante el correspondiente Certificado de
Auditoría emitido por dicho organismo.
A los fines de tramitar la auditoría en el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el reparador deberá presentar la
siguiente documentación:
1. Nota solicitando la evaluación.
2. Copia del Estatuto Social y sus reformas debidamente inscriptas en
el Registro Público correspondiente.
3. Copia del Acta de Designación de sus autoridades o del Poder General
o Especial otorgado a favor del firmante de la solicitud.
4. Antecedentes y datos del responsable técnico.
2.
Documentación a presentar
ante la Autoridad de Aplicación
Emitido el Certificado de Auditoría del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el reparador deberá presentar ante la
Dirección de Lealtad Comercial, la siguiente documentación:
1. Nota solicitando el reconocimiento.
2. Constancia de inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN (RUMP).
3. Antecedentes y datos del responsable técnico.
4. Certificado de Auditoría emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Recibida la totalidad de la documentación, la Dirección de Lealtad
Comercial elevará las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
MERCADO INTERNO quien emitirá la autorización correspondiente dentro de
los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la fecha
de presentación de la documentación integra.
Los reparadores de Instrumentos de Medición Reglamentados autorizados
deberán presentar en forma periódica la Constancia de Mantenimiento
Anual de la Auditoría por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
3.
Requisitos para
reparadores de Instrumentos de Medición Reglamentados:
a) El reparador debe contar con los procedimientos, instructivos y
registros necesarios para el desarrollo adecuado de la tarea autorizada.
b) Deberá tener asegurada la trazabilidad de los patrones de trabajo a
los patrones nacionales.
c) Deberá contar con una nómina actualizada del personal autorizado
para el desarrollo de las actividades de verificación posterior a la
reparación.
d) Deberá asegurar la concordancia del instrumento reparado con lo
descripto en el Certificado de Aprobación de Modelo.
e) El reparador debe mantener a disposición todos los documentos
pertinentes a los instrumentos objeto de la reparación, certificados de
calibración / verificación de los patrones de trabajo utilizados y
otros, necesarios para las auditorías a que se sujeten.
f) El reparador deberá contar con marcas o sellos de contraste
(precintos) provistos por el Servicio Nacional de Aplicación y llevar
registro de su uso.
g) La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO y/o Dirección de
Lealtad Comercial podrán suspender la prerrogativa para la realización
de la verificación posterior a la reparación dada a un reparador cuando
se constatase uno o más desvíos en relación a los requisitos mínimos
establecidos.
h) En las auditorías, además del análisis de la documentación relativa
a la comprobación del cumplimiento de las condiciones mínimas
establecidas, deberán ser sometidos a los ensayos de verificación
posterior a la reparación, con resultado de aprobación y de acuerdo a
las exigencias establecidas para los instrumentos en uso en el
Reglamento Técnico Metrológico específico.
IF-2019-65564368-APN-DLC#MPYT
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 3/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 22/4/2024.)
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
REGLAMENTADOS
IF-2024-33815522-APN-SSADYC#MEC
ANEXO IV
INFORME DE ENSAYO / INFORME
DE RECONOCIMIENTO / INFORME DE VARIANTE SIN ENSAYO
Cliente, C.U.I.T. N°: [A
completar]
Fabricante: [A completar]
Objeto: [A completar]
Marca: [A completar]
Modelo: [A completar]
Origen: [A completar]
Número/s de serie: [A
completar]
Determinaciones requeridas:
[A completar]
Características Metrológicas:
[A completar]
Reglamento Metrológico
Aplicable: [A completar]
Marca, Modelo, Variantes
-cuando corresponda- y País de Origen: [A completar] Datos técnicos del
sistema de sensado, Marca, Modelo y Origen, de corresponder: [A
completar]
Cantidad de unidades: [A
completar]
Fecha de realización de
ensayos: [A completar]
Metodología empleada: [A
completar]
Ubicación y metódo de
precintado tipo de precinto (ubicación del nombre y número) u otro
sistema de seguridad, de corresponder: [A completar]
Condiciones de medición: [A
completar]
Incertidumbre de medición: [A
completar]
Observaciones:
Resultado: Satisfactorio.
El presente informe de ensayo
garantiza que se ha realizado el control de legalidad de la
documentación aportada por el solicitante y cumplido satisfactoriamente
con los ensayos requeridos por el reglamento técnico y metrológico
aplicable sobre el instrumento de medición sujeto a procedimiento
metrológico.
Firma del Miembro del Servicio Nacional de Aplicación
IF-2019-62183929-APN-DLC#MPYT