MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 576/2019

RESOL-2019-576-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

Visto el expediente EX-2019-78191731-APN-DGDOMEN#MHA, las resoluciones 5 del 31 de mayo de 2016 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería y 558 del 19 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-558-APN-SGE#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que la resolución 5 del 31 de mayo de 2016 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería estableció las especificaciones que deben cumplir los combustibles que se comercializan para consumo en el Territorio Nacional.

Que por medio de la resolución 558 del 19 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía se sustituyó el anexo I de la resolución 5/2016 por el anexo (IF-2019-84651934-APN-SSHYC#MHA) que integra la citada medida.

Que el anexo que integra la resolución 558/2019 exhibe errores materiales con relación a las especificaciones vigentes de contenidos máximos de azufre permitidos en los productos naftas grado tres (3) y gasoil grado dos (2).

Que consecuentemente, y toda vez que los errores materiales referidos no alteran la sustancia de las disposiciones contenidas en la resolución 558/2019, corresponde su rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el anexo de la resolución 558 del 19 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-558-APN-SGE#MHA) por el anexo I (IF-2019-86097179-APN-SSHYC#MHA) que integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2019 N° 74045/19 v. 30/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



(1) No se admite el agregado de elevadores octánicos a base de metales pesados.

(2) El contenido máximo de azufre a partir del 1° de enero de 2024 será 50 mg/kg.



(1) No se admite el agregado de elevadores octánicos a base de metales pesados



(1) La especificación se dará por cumplida con uno de los dos valores.

(2) A partir del 01/01/2020 se incorporarán a la Zona de Alta Densidad (AD) las ciudades de más de 90.000 habitantes, y el contenido máximo de azufre desde esa fecha en la Zona de Baja Densidad (BD) será de 800 mg/kg. A partir del 1° de enero de 2024 se elimina la diferencia entre Zonas de Alta Densidad y Baja Densidad, y la especificación para todo el país se unifica en 350 mg/kg máximo de azufre.

(3) La Zona de Alta Densidad Urbana (AD) comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, partidos del Conurbano de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José Clemente Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, las ciudades de Rosario, Mar del Plata y Bahía Blanca y todas las capitales de provincia, excepto Rawson, Rio Gallegos y Ushuaia. La Zona de Baja Densidad Urbana (BD) comprende al resto del país.

A partir del 01/01/2020 se incorporarán a la Zona de Alta Densidad las siguientes ciudades de más de 90.000 habitantes: Campana, Pergamino, Pilar, San Nicolás de los Arroyos, Tandil y Zárate de la Provincia de Buenos Aires, Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Trelew de la Provincia de Chubut, Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, Concordia de la Provincia de Entre Ríos, Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras y San Rafael de la Provincia de Mendoza, San Carlos de Bariloche de la Provincia de Río Negro, Villa Mercedes de la Provincia de San Luis y La Banda de la provincia de Santiago del Estero.

(4) EI valor se deberá asegurar en la terminal de despacho.


(1) La especificación se dará por cumplida con uno de los dos valores.

(2) El valor se deberá asegurar en la terminal de despacho.

 IF-2019-86097179-APN-SSHYC#MHA